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Tipo: Apuntes
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TRABAJO:
ESTUDIANTES: ALICIA VENTURA MURILLO DOCENTE: Lic. Libertad Fernanda Sagredo Aguirre
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. ARTICULO 24 Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. LEY 603 ARTÍCULO 6 i) Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar. ARTÍCULO 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS). Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a: c) Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación. g) A una vida libre de violencia y sin discriminación. h) A tener una relación paterno y materno filial igualitaria. i) A recibir afecto de la madre, padre o de ambos, de la tutora o el tutor y de quienes son miembros del entorno familiar. ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 111. (SUBSIDIO FAMILIAR). El subsidio familiar como beneficio debe ser entregado en su totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda de la niña o el niño. Para el efecto la autoridad judicial o administrativa ordenará la entrega correspondiente. ARTÍCULO 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA).
2. La madre, el padre, o ambos. ARTÍCULO 116. (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. ARTÍCULO 173. (IGUALDAD CONYUGAL). I. Los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en la dirección y gestión de los asuntos del matrimonio o de la unión libre como el mantenimiento y responsabilidades del hogar y la formación integral de las y los hijos, si los hay. ARTÍCULO 174. (DERECHOS COMUNES). Los cónyuges tienen los siguientes derechos: a) Al respeto mutuo de su integridad física, psíquica, sexual y emocional. b) A decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el espaciamiento entre los nacimientos. ARTÍCULO 175. (DEBERES COMUNES). Los cónyuges tienen como principales deberes: a) La fidelidad, asistencia y auxilio mutuo. b) El respeto y ayuda mutua. c) A convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. En caso de desacuerdo, la o el cónyuge en interés de la familia puede solicitar a la autoridad competente la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno separado para ella o él con las y los hijos e hijas que le sean confiados, por razones de salud o trabajo. d) A contribuir a la satisfacción de las necesidades comunes, en la medida de sus posibilidades. e) La economía del cuidado del hogar se halla bajo la protección del ordenamiento jurídico e implica compartir democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. i) A cumplir con el régimen de visitas a las y los hijos, si los hay, cuya guarda corresponda a la madre o padre voluntariamente acordada, o judicialmente fijada. j) A garantizar el derecho de visita de la madre o del padre que no tenga la guarda de las y los hijos, si los hay, y que ésta o éste pueda participar en su formación integral, como derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 205. (PROCEDENCIA).
Por lo anteriormente expuesto, Señor Juez, y considerando que la Acción de Divorcio o Desvinculación puede ser ejercida por uno de los cónyuges o por ambos cuando exista ruptura o la voluntad de alguna de las partes, conforme lo establecen los Arts. 205 y 207 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, tomando en cuenta todas las disposiciones establecidas en la Ley 603, Art. 109, 111, 116 , interpongo DEMANDA DE DIVORCIO en contra de ANGEL MENDOZA PEREZ , mayor de edad boliviano, hábil por ley, casado, con cédula de identidad N°10354325Tja de profesión Contador, con domicilio ubicado en el Barrio 2 de mayo Calle 24 de septiembre de la ciudad de Tarija. Conforme al art Otrosí 1°. - Señalo Domicilio Procesal Calle Colon N° 467 de la ciudad de Tarija, asimismo mi número de celular 75124055, correo electrónico de mi abogada: marianacervantes@gmail.com Otrosí 2°. - Honorarios profesionales de acuerdo al Arancel a nivel nacional de Abogados. Otrosí 3°. - Adjunto la propuesta de acuerdo regulador para poder acortar el procedimiento a la presente demanda. Tarija 28 de marzo de 2025 Mariana Cervantes Alejandra Aguilar Suarez ABOGADA INTERESADA
Conste por el presente documento privado que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos de documento público al amparo del Art. 1297 del Cód. Civil, art. 211 de la Ley 603 conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: (DE LAS PARTES) Son parte del presente documento los siguientes:
1. ALEJANDRA AGUILAR SUAREZ, mayor de edad boliviana, hábil por ley, casada, con cédula de identidad Nº10659768Tja de profesión arquitecta, con domicilio real ubicado en el barrio / San Bernardo calle Marcelo Quiroga Santa Cruz de la ciudad de Tarija. 2. ANGEL MENDOZA PEREZ, mayor de edad boliviano, hábil por ley, casado, con cédula de identidad N°10354325Tja de profesión Contador, con domicilio ubicado en el Barrio 2 de mayo Calle 24 de septiembre de la ciudad de Tarija. SEGUNDO: (ANTECEDENTES) Las partes declaramos haber contraído matrimonio civil el 25 de mayo del 2015, donde había mucho respeto, confianza y amor, sin embargo, con el pasar del tiempo y nuestras diferencias es que ambos de común acuerdo hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio. Por otra parte, declaramos que dentro el matrimonio hemos procreado una hija quien responde al nombre de AYLIN NICOL de apellidos MENDOZA AGUILAR quien a la fecha cuenta con 8 años de edad. Actualmente todos habitamos en el bien inmueble que es propiedad de ambos ubicado en el barrio Andaluz Calle Cira Vaca N° 367 de la ciudad de Tarija, registrado en derechos reales bajo la matricula vigente N° 4.01.4.01.00015799; por otra parte, declaramos que dentro del matrimonio hemos contraído bienes activos como ser deudas en favor de las instituciones bancarias, siendo la garantía nuestra bien inmueble. TERCERO: (SITUACION DE NUESTRA HIJA, VISITA Y ASISTENCIA FAMILIAR) Las partes declaramos que nuestra hija AYLIN NICOL MENDOZA AGUILAR es menor de edad (8 AÑOS), misma que se encuentra cursando sus estudios primarios, en la U.E SAN ROQUE por lo que hemos convenido lo siguiente: 1. En cuanto se refiere a nuestra hija menor de edad AYLIN NICOL MENDOZA AGUILAR (8 años) el padre Sr ANGEL MENDOZA PEREZ, será quien otorgue una asistencia familiar en la suma de bs. 500 en favor de nuestra hija beneficiaria, asistencia familiar que deber ser depositada a la cuenta beneficiaria de mi persona (madre).
CI. 10659768 Tja CI.10354325Tja ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA Tribunal Dptal. de Justicia de Tarija
Citación Personal Numero: "0604JR08-1" Notificación emitida en: JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1 Demandante: ALEJANDRA AGUILAR SUAREZ Entréguese a: ANGEL MENDOZA PEREZ Dirección: CALLE BOLIVAR ENTRE JUNIN Y SANTA CRUZ N° 0243 DOCUMENTO DE FECHA DEMANDA 11871296/ 11871296 31/ 03/ 2025 En Tarija a hrs. 9am del día lunes 31 de abril de 2024 años Cite a: ANGEL MENDOZA PEREZ Con DEMANDA 11871296/ 11871296 quien, impuesto en su tenor, recibiendo / dejando copia de ley persona mediante cedula en presencia del testigo con C.I. 10953564TJA quien firma en constancia. MARIO CERVANTES TEJERINA OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3 TARIJA-BOLIVIA
Si bien acepto la guarda principal a favor de la madre por razones prácticas, solicito se modifique el régimen de visitas para ampliar mis derechos parentales, proponiendo que las visitas se efectúen los sábados, domingos y un día entre semana, en horarios que permitan una participación activa en la vida escolar y recreativa de la menor, en cumplimiento del Art. 32 y Art. 175 del citado cuerpo legal. III. PRUEBAS Adjunto a la presente las siguientes pruebas:
Abogado Demandado C.I. N°10354325Tja
Conste por el presente documento privado que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos de documento público al amparo del Art. 1297 del Cód. Civil, art. 211 de la Ley 603 conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: (DE LAS PARTES) Son parte del presente documento los siguientes:
1. ALEJANDRA AGUILAR SUAREZ, mayor de edad boliviana, hábil por ley, casada, con cédula de identidad Nº10659768Tja de profesión arquitecta, con domicilio real ubicado en el barrio / San Bernardo calle Marcelo Quiroga Santa Cruz de la ciudad de Tarija. 2. ANGEL MENDOZA PEREZ, mayor de edad boliviano, hábil por ley, casado, con cédula de identidad N°10354325Tja de profesión Contador, con domicilio ubicado en el Barrio 2 de mayo Calle 24 de septiembre de la ciudad de Tarija. SEGUNDO: (ANTECEDENTES) Las partes declaramos haber contraído matrimonio civil el 25 de mayo del 2015, donde había mucho respeto, confianza y amor, sin embargo, con el pasar del tiempo y nuestras diferencias es que ambos de común acuerdo hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio. Por otra parte, declaramos que dentro el matrimonio hemos procreado una hija quien responde al nombre de AYLIN NICOL de apellidos MENDOZA AGUILAR quien a la fecha cuenta con 8 años de edad. Actualmente todos habitamos en el bien inmueble que es propiedad de ambos ubicado en el barrio Andaluz Calle Cira Vaca N° 367 de la ciudad de Tarija, registrado en derechos reales bajo la matricula vigente N° 4.01.4.01.00015799; por otra parte, declaramos que dentro del matrimonio hemos contraído bienes activos como ser deudas en favor de las instituciones bancarias, siendo la garantía nuestra bien inmueble.
psicológicas o físicas la parte afectada podrá acudir ante la autoridad competente a objeto de interponer una denuncia. SEPTIMA: (DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTES) Las partes de generales ya descritas manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas por ser fiel expresión de lo pactado y acordado por cuanto fírmanos al pie del documento en dos ejemplares. Tarija, 25 de marzo de 2025 ALEJANDRA AGUILAR SUAREZ ANGEL MENDOZA PEREZ CI. 10659768 Tja CI.10354325Tja SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1 DE LA CIUDAD DE TARIJA. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO CON ACUERDO REGULADOR N.º: 0604JR08- Yo, ALEJANDRA AGUILAR SUAREZ , mayor de edad, boliviana, hábil por derecho, con cédula de identidad N° 7543210 Tja, de profesión docente, con domicilio real ubicado en el Barrio San Bernardo, Calle 15 de abril de la ciudad de Tarija, en mi calidad de demandante en la presente causa, con el debido respeto expongo lo siguiente: I. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS PLANTEADOS EN LA CONTESTACIÓN Que, habiendo sido notificada con la contestación a la demanda de divorcio interpuesta por mi persona, en la cual el señor ÁNGEL MENDOZA PÉREZ manifiesta su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y propone ajustes al acuerdo regulador, y considerando que tal modificacion no afectan el bienestar de nuestra hija AYLIN NICOL MENDOZA AGUILAR, sino que, por el contrario, garantiza su derecho a mantener una relación equilibrada con ambos
progenitores, manifiesto mi conformidad con el término propuesto, en el siguiente aspecto : Régimen de visitas: Acepto la propuesta del demandado respecto a la ampliación del régimen de visitas, permitiendo que nuestra hija comparta con su padre los días sábados, domingos y un día entre semana, bajo el compromiso de que el demandado cumplirá con los horarios establecidos y velará por el bienestar emocional y físico de la menor en todo momento. II. PETITORIO Por lo expuesto, solicito respetuosamente a su autoridad:
El expediente identificado con el N.º 0604JR08-1, en el cual se presenta la demanda de divorcio con acuerdo regulador interpuesta por la señora ALEJANDRA AGUILAR SUAREZ y la contestación presentada por el señor ÁNGEL MENDOZA PÉREZ; CONSIDERANDO: I. Que ha quedado demostrado, mediante las pruebas documentales y testimoniales, la existencia de una ruptura del proyecto de vida en común entre las partes, situación que amerita la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en los Arts. 205, 207 y 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. II. Que ambas partes han acordado de manera parcial el contenido del acuerdo regulador, en el que se establece la guarda de la menor AYLIN NICOL MENDOZA AGUILAR, el régimen de visitas, si bien se han presentado una discrepancia respecto a este término. III. Que, atendiendo al interés superior de la menor, principio rector del derecho de familia (Art. 6 y Art. 32 de la Ley 603), resulta procedente homologar el acuerdo regulador, efectuando las modificaciones necesarias para garantizar el derecho de convivencia y participación equilibrada de ambos progenitores. IV. Que, en relación a lo solicitado por el demandado, se ha considerado prudente ajustar el régimen de visitas a favor de una ampliación en beneficio del desarrollo integral de la menor, estableciendo visitas los sábados, domingos y un día adicional entre semana, en horarios que faciliten la participación en actividades escolares y de esparcimiento. V. Que, en cuanto a la división de las deudas contraídas durante el matrimonio, se dispone que ambas partes contribuirán de manera proporcional a sus ingresos, con el objetivo de cancelar en forma equitativa los compromisos financieros adquiridos, sin que ello afecte el sustento propio y de la menor.
POR TANTO , en mérito de lo expuesto y de conformidad con las normas legales invocadas, se RESUELVE:
1. Declarar disuelto el vínculo matrimonial entre ALEJANDRA AGUILAR SUAREZ y ÁNGEL MENDOZA PÉREZ. 2. Homologar el acuerdo regulador, ajustando el régimen de visitas: