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Este documento ofrece una explicación detallada sobre las personas jurídicas y naturales en la legislación mexicana. Aprende qué son los sujetos de derecho, las diferencias y semejanzas entre personas físicas y morales, y el concepto de personalidad y representación jurídica.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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Sujeto de derecho. Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho. Es importante conocer que los sujetos de derecho pueden ser de dos tipos: -Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas naturales o físicas. -Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como personas jurídicas. Es importante destacar, en este sentido, que las personas físicas o personas naturales son todos los integrantes de la especie humana. Cada ser humano, por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho. Las personas jurídicas, también denominadas personas morales, no son individuos, sino entidades creadas por personas físicas. Más allá de su naturaleza abstracta o ideal, también son sujetos de derecho.
Se entiende por persona moral a un sujeto poseedor de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo sino como institución y que es conformada por una o más personas físicas. la también llamada persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física. Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Diferencias entre persona físicas y personas morales. Las personas físicas se identifican por su nombre mientras que las personas morales tienen una razón o denominación social. Las personas morales no poseen un cuerpo físico el cual se pueda percibir con los sentidos. Sin embargo, gozan de capacidad jurídica por lo que son capaces de adquirir derechos y obligaciones, por su parte las personas físicas, necesariamente tienen un cuerpo material. Las personas físicas son capaces de contraer obligaciones una vez se alcance la mayoría de edad. Las personas morales obtienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones desde el momento en que son creadas. Bajo ningún supuesto las personas morales tendrán un estado civil mientras que las personas físicas pueden tener un estado civil de soltería o matrimonio. Una diferencia importante es que todas las personas morales cuya creación y organización está basada en las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas. Las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad. Las personas morales están obligadas a presentar determinados requisitos fiscales distintos a los de una persona física 4.- Concepto de personalidad y representación jurídica. La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier
corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad es una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y obligaciones atribuidos a un mismo ente y determina su capacidad para relacionarse jurídicamente. De ahí que dentro de la personalidad podamos diferenciar dos tipos de capacidades, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce consiste en una atribución genérica que el ordenamiento jurídico hace a las personas físicas o naturales y jurídicas de la condición de sujeto de derecho, ya que atribuye la titularidad de derechos y obligaciones. En consecuencia, la capacidad jurídica se refiere a la titularidad, mientras que la capacidad de ejercicio se refiere al “ejercicio” de derechos y deberes, por lo que puede producirse la situación de que una persona sea titular de un derecho, pero sea incapaz para ejercitarlo, tanto en el caso de las personas físicas como en el caso de las personas jurídicas. La representación se divide en dos clases: voluntaria y legal. La representación voluntaria existe cuando mediante una declaración de voluntad se faculta a otro para actuar a nombre y por cuenta propia. Esta declaración puede ser unilateral del representado, mediante un poder o procura, que debe distinguirse del contrato de mandato (artículo 2546 Código Civil para el Distrito Federal), con el que usualmente se le confunde a causa de la errónea conceptuación que de ambas figuras hacen los códigos civiles de la República; también puede constituirse representación mediante contrato, como el de comisión mercantil (artículos 273-308 Código de Comercio). La representación legal, como su nombre lo indica, dimana directamente de la ley; tal es el caso de la representación de los incapaces, que la ley confiere a las personas que los tienen a su cuidado, a través de las instituciones de la patria potestad (artículo 425 Código Civil para el Distrito Federal) y la tutela (artículo 449 Código Civil para el Distrito Federal). En estos casos las facultades de que se encuentra investido el representante, dimanan en forma directa de la ley. Existe una situación intermedia entre las representaciones