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este material contiene información sobre algunos tipos de contratos.
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1.- Proporciona el concepto del contrato de compra venta R: Contrato por medio del cual uno de los contratantes, llamado “vendedor”, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante, llamado” comprador”, a su vez se obliga a pagar por ellos a un precio cierto y en dinero. 2.- Señale tres diferencias entre la compraventa y la permuta R:
1. En la compraventa se obliga a dar algo en favor de la otra a cambio de un precio en dinero, mientras que en la permuta la obligación básica de este tipo de contrato es para ambas partes, la cual consiste en dar una cosa por otra. 2. En la compraventa la obligación del vendedor es dar la cosa y el comprador el de pagar, mientras que en la permuta la obligación de las partes es el de dar la cosa por otra. 3. Dependerá del mayor valor de la cosa que se entrega como contraprestación para distinguir una de otra, en la permuta se le aplican las reglas de la compraventa. 3.- ¿Cuál es la diferencia entre la compraventa de cosa futura y el contrato a obra a precio alzado? R: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.
4.- ¿Cuál es la diferencia entre la compraventa con entregas periódicas y el suministro? R: En la compraventa con entregas periódicas el pago se realiza en pagos y en cierto tiempo, mientras que en el suministro es determinable, es decir que deriva de un único contrato. 5.- ¿Qué se requiere para la venta de bienes propiedad de menores de edad? R: Tiene que celebrar un contrato a través de su representante legal, en este caso, quien ejerce la patria potestad sobre él (generalmente los padres). 6.- ¿Cuáles son las modalidades de la compraventa y de cosas futuras y en qué se diferencian? R: MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA: Es válida solo si no es absoluta: No se prohíbe vender, sino que solo a ciertas personas. Si fuera absoluta produciría como efecto crear una incapacidad a cargo del comprador o imponer una restricción al uso de la propiedad del bien. Se trata de una obligación de no hacer: Su incumplimiento solo da como efecto el pago de daños y perjuicios, que deberán valuarse o sujetarse a cláusula penal. MODALIDADES DE COSAS FUTURAS: Las cosas materia de una obligación deben existir en la naturaleza y ser determinadas o determinables. Por ello pueden ser cosas que no existen pero tienen capacidad de llegar a existir, es decir futuras (arts. 1825 y !.826).
10.- ¿Cuál es la forma de la compraventa? R: Tratándose de bienes inmuebles: Inmuebles con valor superior ha determinado valor. Inmueble menor a 365 salarios mínimos, generales, diarios del D.F: escrito privado, con firma de dos testigos y ratificación ante fedatario (notario, juez o registrador). Si ya están inscritos: la transmisión se podrá hacer en el certificado de inscripción con ratificación ante el Registro Público. Hay un régimen especial en el D.F. para patrimonio familiar o para personas de escasos recursos o programas de regularización de tenencia de tierra: escrito privado sin testigos ni ratificación o en protocolo abierto. 11.- ¿Cómo puede ser la entrega del bien en la compraventa? R: Real: Posesión material de la cosa o del título. Jurídica: Lo que la ley considera recibida. Virtual: El comprador acepta tenerla a su disposición. 12.- ¿Quiénes son los elementos personales en la compraventa? R: Vendedor: Persona física o moral que se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro.
Comprador: Persona física o moral que se obliga para con el vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa que pasará a su propiedad. 13.- ¿Cuáles son los elementos de existencia de la compraventa? R: