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Ley de Extinción de Dominio: Extinción Forzosa de Bienes Relacionados con Delitos - Prof. , Apuntes de Derecho

La ley de extinción de dominio es una acción del estado mexicano para extender la propiedad de bienes relacionados con la comisión de ciertos delitos. Esta ley, basada en la constitución federal, establece objetivos como la extinción de dominio a favor del estado, el procedimiento correspondiente y los mecanismos para administrar los bienes sujetos al proceso. El ministerio público ejerce la acción de extinción de dominio y se aplican a delitos como corrupción, extorsión, robo de vehículos, delitos organizados, entre otros.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/06/2021

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UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE
Tema: Ley de Extinción de Dominio
Materia: Derecho Civil II
Catedrático: Lic. Alejandro Vargas Vargas
Alumno: Daniela Brigete Mar Vergara
3er. Tetramestre Grupo A
FACULTAD DE DERECHO
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UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE

Tema: Ley de Extinción de Dominio

Materia: Derecho Civil II

Catedrático: Lic. Alejandro Vargas Vargas

Alumno: Daniela Brigete Mar Vergara

3er. Tetramestre Grupo A

FACULTAD DE DERECHO

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos, y tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal , de la cual se desprende la Ley Nacional de extinción de dominio. Y los principales objetivos son; la extinción de dominio de bienes a favor del estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas, el procedimiento correspondiente que debe de llevarse a cabo, y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio. Asimismo, se establecen los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción. El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva. En los mismos términos, podrá desistirse respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en ambos casos previo acuerdo del fiscal, o del servidor público en quien delegue dicha facultad. La naturaleza de la extinción de dominio es aplicar a favor del estado, es decir que en caso de una extinción de dominio resulte procedente y ya se hayan agotado todos los medios de defensa adecuados, el bien pasara a formar parte del Estado y administrara el uso o beneficio ya sea a favor de la víctima o reparación el daño derivado del delito. Entrada en vigor:

El procedimiento especial constará de dos etapas: una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley, y una judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.