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Tare de la semana 12, Esquemas y mapas conceptuales de Dermatología

Todo resuelto para todos los demas

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 10/06/2025

ziria-trinidad
ziria-trinidad 🇵🇪

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Hola Zebedeo
Aprovechamos la oportunidad para hacerte llegar nuestros más cordiales saludos y al mismo tiempo
daremos respuesta a tu reclamo N° 1-433907271795 presentado el día 29 de abril del 2025, en el cual
nos manifiestas que no solicitaste la migración del servicio Nro. 906127035, por el cual reclamas el
cobro de S/ 52.00 facturado en tu recibo Nro. S002-178954359 con fecha de emisión el 22 de abril del
2025, asimismo solicitas la devolución del monto cancelado y la baja inmediata del número en mención.
En principio, queremos mencionar que nuestra principal preocupación es mantener en todo momento
los estándares de calidad que requieren todos nuestros clientes, debido a que ustedes son y siempre
serán lo más importante en este proceso regulatorio, en ese sentido es preciso informarte que el
presente reclamo versa sobre la materia de Contratación no solicitada 3
I. Respecto de la materia Contratación no solicitada:
Conforme se acredita en el Informe de Verificación de los Requisitos Esenciales” actuado, la
presente contratación reúne válidamente todos los requisitos esenciales establecidos en el artículo
18-A
1
de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL.
De acuerdo con el análisis realizado en tu “Mecanismo de Contratación”, validamos que, el día 20
de febrero de 2025, mediante la solicitud Nro. 1-328785910665, solicitaste la migración de tu línea Nro.
906127035 bajo el plan tarifario Entel Chip 25.90 REV R, con un costo mensual de S/.25.90 (incluido
IGV). Esta información está respaldada en los documentos firmados al momento de la contratación,
reflejando tu conocimiento y aceptación de las condiciones del plan tarifario contratado.
A efectos de facilitar la validación directa de los documentos firmados, se describen a continuación los
pasos necesarios:
1. Ingresar a la dirección web: https://5.dec.com.pe/
2. Hacer clic en la opción “verificar documento” de la parte superior derecha.
1
Artículo 18-A.- Requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles
Para el caso específico del servicio público móvil, son requisitos esenciales para su contratación:
1. Realizar la contratación y adquisición de SIM c ard en: (i) centros de atenc ión, (ii) la dirección específica del punto de venta previamente
reportado al OSIPTEL, (iii) el canal telefónico, (iv) forma virtual, (v) la dirección indicada por el solicitante del servicio (modalidad delivery),
o (vi) excepcionalmente ferias itinerantes; aplicando las disposiciones establecidas en el numeral 2.8 del Anexo 5.
2. V alidar la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la contratación por parte de la empresa operadora,
únicamente a través de la identificación biométrica, conforme a la normativa vigente, previo a la validación de la identidad del solicitante en
cada contratación, salvo en las contrataciones realizadas a través del mecanismo de contratación por auto-activación.
3. Validar la identidad del solicitante del servicio, a través de la identificación biométrica, para cada contratación, conforme a la normativa
vigente; o mediante el procedimiento establecido en el numeral 3.4 del Anexo 5, cuando corresponda.
El contrato de los servicios públicos móviles se perfecciona con el cumplimiento de todos los requisitos esenciales.
Señor ZEBEDEO NOE TRINIDAD VALERO
Jirón Tarapacá 1005 Conjunto Habitacional Yanama
Huancayo - Huancayo - Junín
SAC-CC/1-433907271795-2025
Lima, 28 de mayo de 2025
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Hola Zebedeo

Aprovechamos la oportunidad para hacerte llegar nuestros más cordiales saludos y al mismo tiempo daremos respuesta a tu reclamo N° 1 - 433907271795 presentado el día 29 de abril del 2025, en el cual nos manifiestas que no solicitaste la migración del servicio Nro. 906127035 , por el cual reclamas el cobro de S/ 52.00 facturado en tu recibo Nro. S002- 178954359 con fecha de emisión el 22 de abril del 2025 , asimismo solicitas la devolución del monto cancelado y la baja inmediata del número en mención. En principio, queremos mencionar que nuestra principal preocupación es mantener en todo momento los estándares de calidad que requieren todos nuestros clientes, debido a que ustedes son y siempre serán lo más importante en este proceso regulatorio, en ese sentido es preciso informarte que el presente reclamo versa sobre la materia de Contratación no solicitada 3 I. Respecto de la materia Contratación no solicitada: Conforme se acredita en el “Informe de Verificación de los Requisitos Esenciales” actuado, la presente contratación reúne válidamente todos los requisitos esenciales establecidos en el artículo 18 - A^1 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 172- 2022 - CD/OSIPTEL. De acuerdo con el análisis realizado en tu “Mecanismo de Contratación”, validamos que, el día 20 de febrero de 2025 , mediante la solicitud Nro. 1 - 328785910665 , solicitaste la migración de tu línea Nro. 906127035 bajo el plan tarifario Entel Chip 25.90 REV R , con un costo mensual de S/.25.90 (incluido IGV). Esta información está respaldada en los documentos firmados al momento de la contratación, reflejando tu conocimiento y aceptación de las condiciones del plan tarifario contratado. A efectos de facilitar la validación directa de los documentos firmados, se describen a continuación los pasos necesarios:

  1. Ingresar a la dirección web: https://5.dec.com.pe/
  2. Hacer clic en la opción “verificar documento” de la parte superior derecha. (^1) Artículo 18-A.- Requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles Para el caso específico del servicio público móvil, son requisitos esenciales para su contratación:
  3. Realizar la contratación y adquisición de SIM card en: (i) centros de atención, (ii) la dirección específica del punto de venta previamente reportado al OSIPTEL, (iii) el canal telefónico, (iv) forma virtual, (v) la dirección indicada por el solicitante del servicio (modalidad delivery), o (vi) excepcionalmente ferias itinerantes; aplicando las disposiciones establecidas en el numeral 2.8 del Anexo 5.
  4. Validar la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la contratación por parte de la empresa operadora, únicamente a través de la identificación biométrica, conforme a la normativa vigente, previo a la validación de la identidad del solicitante en cada contratación, salvo en las contrataciones realizadas a través del mecanismo de contratación por auto-activación.
  5. Validar la identidad del solicitante del servicio, a través de la identificación biométrica, para cada contratación, conforme a la normativa vigente; o mediante el procedimiento establecido en el numeral 3.4 del Anexo 5, cuando corresponda. El contrato de los servicios públicos móviles se perfecciona con el cumplimiento de todos los requisitos esenciales. Señor ZEBEDEO NOE TRINIDAD VALERO Jirón Tarapacá 1005 Conjunto Habitacional Yanama Huancayo - Huancayo - Junín

SAC-CC/ 1 - 433907271795 - 2025

Lima, 28 de mayo de 2025

  1. Introducir el código de "Auditoría Autentia": ENPR-B0JW-ANCC-1UV
  2. Ingresar el número de documento: X1- 8000 - 02AC-CD63-6CL Finalmente, te informamos que en caso no desees mantener el servicio puedes solicitar la suspensión de tu línea contactándonos a nuestro WhatsApp 98 100 2000, al 123 desde un teléfono Entel o al 611 - 7777 desde cualquier operador. Conforme a todo lo anterior, producto del análisis de los medios probatorios verificamos que, la línea fue contratada con los datos correctos y de conformidad con lo establecido en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 172- 2022 - CD/OSIPTEL, en el TUO del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099- 2022 - CD/OSIPTEL y sus modificatorias te informamos que tu reclamo ha sido declarado en Primera Instancia: I. Infundado por la materia de Contratación no solicitada. En caso tuvieras alguna duda o consulta, contáctanos a nuestro WhatsApp 98 100 2000 o a través de nuestros canales de atención. Si no estás conforme con esta resolución, puedes presentar un recurso de apelación^2 en un plazo máximo de 15 días hábiles días hábiles de notificada la presente, a fin de poder remitirlo a la siguiente instancia. Recuerda que los formularios están disponibles en nuestras oficinas de atención o en www.entel.pe. Saludos cordiales, Sergio Gonzalez Jefe de Centro de Asesoría en Línea Experiencia de Cliente Multicanal y OPS SG/mcm (^2) Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 099- 2022 - CD/OSIPTEL Artículo 62.- Recurso de apelación y plazo para su interposición El usuario que no estuviere de acuerdo con el íntegro o con parte de la resolución emitida por la primera instancia puede interponer recurso de apelación ante la empresa operadora. El plazo para interponer el recurso de apelación no debe exceder de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación al usuario de la resolución de primera instancia.