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Tipo: Apuntes
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INSTRUCCIONES: Lea atentamente cada uno de los puntos y las indicaciones que se les dan. Pueden consultar libros, códigos, apuntes, etc. No consulte sus respuestas con sus compañeros , si se identifica plagio entre dos o más estudiantes, esta situación será reportada a la decanatura de la facultad. No corra riesgos. No olvide responder todos los puntos. Tenga en cuenta que la metodología de calificación se hará de la siguiente manera:
de las cesantías, la prima de servicios, vacaciones, aportes sociales, pensión e ICBF en donde las ultimas 3 son solo se paga 20 días ya que el tiempo transcurrido entre el día de pago es decir el 25/09/2024 y el día de despido15/10/2024 paso ese tiempo. De acuerdo al artículo 249 del código sustantivo del trabajo en donde se menciona todo empleado está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, en donde al señor Dionisio en la liquidación no le pagaron de una manera adecuada sus prestaciones sociales, salud y pensión ya que el valor seria de $238.793 por los 20 días ya que el tiempo transcurrido entre el día de pago es decir el 25/09/2024 y el día de despido15/10/2024 paso ese tiempo. El valor de las vacaciones es de $381.744 por los 188 días del tiempo transcurrido por lo que según el código sustantivo de trabajo en el articulo 186 en donde habla de las vacaciones anuales remuneradas y su duración por lo que la liquidación tampoco fue tenida en cuenta el valor ya que el valor de la liquidación que le dieron a Dionisio es menor. En conclusión Dionisio debería recibir $ 2.341.800 en lo cual se divide en cesantías por un valor de $ 1.173.661, intereses de cesantías por un valor de $ 113.063, prima de servicios por un valor de $ 434.539,vacaciones por un valor de $381.744,Salud por un valor de $ 82.846,67,pensión por un valor de $ 116.960,00 y caja de compensación por un valor de $ 38.986,67 para que de el valor ya mencionado LIQUIDACIÒN Contrato fijo Verbal a 6 meses SALARIO $1.462. INGRESO 20/03/ DESPIDO 15/10/ VACACIONES 10/04/ ULTIMO SALARIO 15/10/ ULTIMA LIQUIDACION 31/12/ ULTIMA PRIMA DE SERVICIOS 30/06/ ULTIMO SALARIO 25/09/ DIAS Y PORCENTAJE SALARIO 0 CESANTIAS 289 VACACIONES 188 DIAS PRIMA 107 DIAS TRANSCURRIDOS 20 SALUD 8,5% PENSION 12% CAJA COMPENSACION 3%
inspeccionar los libros, papeles de la sociedad y demás documentos pertinentes a la gestión social durante los quince días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea general de accionistas además, este derecho no es absoluto. El mismo artículo permite a la sociedad limitar el acceso de los socios a información protegida como secretos empresariales o aquella que esté sujeta a reserva, siempre y cuando esté justificado y sea necesario para proteger la competitividad y los intereses de la compañía. Además, según el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 en donde se prohíbe a la administración revelar información que contenga secretos industriales o datos que pudieran ser utilizados en detrimento de la sociedad. Esto significa que la empresa tiene la facultad de proteger la información sensible que es clave para su competitividad y estrategia comercial. Y los artículos 446 y 447 del Código de Comercio que establecen que los socios pueden inspeccionar documentos financieros y contables esenciales como balances generales, cuentas de pérdidas y ganancias, proyectos de distribución de utilidades, informes de gestión, y otros documentos que deban ser presentados a la asamblea de accionistas. Sin embargo, este derecho no se extiende a información confidencial o secreta que no esté vinculada directamente con las cuentas generales de la sociedad. El derecho de Pedro Soler a examinar los documentos de la empresa tiene sus límites. Aunque los socios tienen derecho a conocer la situación financiera de la compañía, este derecho no se extiende a toda la información. En el caso de una fórmula química, se trata de un secreto industrial que puede darle una ventaja competitiva a la empresa. Revelar esta información podría perjudicar seriamente sus intereses. De acuerdo con los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, los socios pueden revisar documentos contables y financieros, pero no aquellos que contengan secretos comerciales o información confidencial que pueda perjudicar a la empresa. En conclusión, el derecho de inspección de Pedro Soler, como socio de NEUROPHARMA LTDA., le permite acceder a los documentos contables y financieros de la empresa, así como a otros documentos que reflejan la situación financiera y de gestión de la sociedad. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede ser limitado por la empresa cuando se trata de información protegida, como secretos empresariales o industriales. En este caso, la fórmula química para los implantes mamarios de silicona constituye un secreto empresarial protegido, cuya divulgación podría poner en riesgo la ventaja competitiva y los intereses comerciales de la farmacéutica. Por lo tanto, la empresa tiene fundamento legal para restringir el acceso de Pedro a esta información específica, en virtud de los artículos 20 de la Ley 1258 de 2008, 48 de la Ley 222 de 1995, y los artículos 446 y 447 del Código de Comercio. Esto permite a NEUROPHARMA LTDA. salvaguardar información clave para su competitividad, mientras cumple con el derecho de inspección del socio en lo relativo a la situación contable y financiera general de la compañía.