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talleres del corte en explicacion, Apuntes de Máquinas Térmicas

talleres y explicaciones vistas en clase durante el curso de maquinas termicas para lograr un excelente resultado parcial

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 23/03/2025

cristian-camilo-urrego-sanchez
cristian-camilo-urrego-sanchez 🇨🇴

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SEGUNDO PARCIAL
DERECHO DE LOS NEGOCIOS
JENNIFER ALEJANDRA RINCON AVILA
INSTRUCCIONES: Lea atentamente cada uno de los puntos y las indicaciones que se les dan.
Pueden consultar libros, códigos, apuntes, etc. No consulte sus respuestas con sus compañeros,
si se identifica plagio entre dos o más estudiantes, esta situación será reportada a la decanatura de la
facultad. No corra riesgos. No olvide responder todos los puntos.
Tenga en cuenta que la metodología de calificación se hará de la siguiente manera:
1. Si la respuesta es válida pero la justificación es incorrecta, no valdrá la respuesta.
2. Si la respuesta es errada pero la justificación es correcta, no valdrá la respuesta.
Por lo que la respuesta será válida, siempre y cuando la respuesta y su justificación sean coherentes
y bien redactadas. Si sustentan correctamente con los artículos del Código de Comercio, Civil
o Código Sustantivo del Trabajo aplicables, tendrán una mejor valoración. Cuide su
ortografía y redacción, en razón a que una interpretación ambigua de su respuesta se dará como
invalida.
1. CASO EL VERGEL LTDA. Dioniso Domínguez floricultor de la empresa El Vergel
Ltda. Desde hace 2 años. Ingresó el 20 de marzo de 2022 mediante contrato a término fijo
verbal a 6 meses, el cual se ha venido renovando sin inconvenientes. Se le han venido
pagando de manera mensual. Sin embargo, hoy 15 de octubre de 2024, fue despedido por
bajo desempeño, aun cuando no había recibido una retroalimentación o llamado a
descargos, la oficina de recursos humanos le entregó una liquidación por $600 mil pesos.
¿Cuál sería el valor real de la liquidación?, teniendo en cuenta:
A. Le pagaban el salario mínimo con auxilio de transporte (Con los incrementos normales
anuales)
B. Le pagaron sus prestaciones sociales, salud y pensión de manera adecuada, en los
términos establecidos por la ley.
C. Sus últimas vacaciones debidas las disfrutó el 10 de abril de 2024.
D. Le pagan mensualmente los 25 días de cada mes. El mismo 15 de octubre de 2024, le
entregaron un cheque correspondiente al salario pendiente por pagar del mes de
octubre.
Dioniso Domínguez ha trabajado como floricultor en la empresa El Vergel Ltda. desde el
20 de marzo de 2022 con un contrato a término fijo, renovado periódicamente cada seis
meses. Aunque el contrato ha sido verbal, la empresa ha cumplido con el pago de su salario
mínimo mensual con los incrementos anuales correspondientes
El 15 de octubre de 2024, fue despedido por bajo desempeño sin recibir previamente
retroalimentación ni un proceso formal de descargos. En esa fecha, le fue entregada una
liquidación por $600,000 COP.
Según el artículo 46 del código sustantivo de trabajo es un contrato a termino fijo en donde
la liquidación presenta unas irregularidades ya que el pago de la liquidación corresponde a
un valor de $2.341.800 que en este valor se incluyen el valor de las cesantías, los intereses
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SEGUNDO PARCIAL

DERECHO DE LOS NEGOCIOS

JENNIFER ALEJANDRA RINCON AVILA

INSTRUCCIONES: Lea atentamente cada uno de los puntos y las indicaciones que se les dan. Pueden consultar libros, códigos, apuntes, etc. No consulte sus respuestas con sus compañeros , si se identifica plagio entre dos o más estudiantes, esta situación será reportada a la decanatura de la facultad. No corra riesgos. No olvide responder todos los puntos. Tenga en cuenta que la metodología de calificación se hará de la siguiente manera:

  1. Si la respuesta es válida pero la justificación es incorrecta, no valdrá la respuesta.
  2. Si la respuesta es errada pero la justificación es correcta, no valdrá la respuesta. Por lo que la respuesta será válida, siempre y cuando la respuesta y su justificación sean coherentes y bien redactadas. Si sustentan correctamente con los artículos del Código de Comercio, Civil o Código Sustantivo del Trabajo aplicables, tendrán una mejor valoración. Cuide su ortografía y redacción, en razón a que una interpretación ambigua de su respuesta se dará como invalida. 1. CASO EL VERGEL LTDA. Dioniso Domínguez floricultor de la empresa El Vergel Ltda. Desde hace 2 años. Ingresó el 20 de marzo de 2022 mediante contrato a término fijo verbal a 6 meses, el cual se ha venido renovando sin inconvenientes. Se le han venido pagando de manera mensual. Sin embargo, hoy 15 de octubre de 2024, fue despedido por bajo desempeño, aun cuando no había recibido una retroalimentación o llamado a descargos, la oficina de recursos humanos le entregó una liquidación por $600 mil pesos. ¿ Cuál sería el valor real de la liquidación? , teniendo en cuenta: A. Le pagaban el salario mínimo con auxilio de transporte (Con los incrementos normales anuales) B. Le pagaron sus prestaciones sociales, salud y pensión de manera adecuada, en los términos establecidos por la ley. C. Sus últimas vacaciones debidas las disfrutó el 10 de abril de 2024. D. Le pagan mensualmente los 25 días de cada mes. El mismo 15 de octubre de 2024, le entregaron un cheque correspondiente al salario pendiente por pagar del mes de octubre. Dioniso Domínguez ha trabajado como floricultor en la empresa El Vergel Ltda. desde el 20 de marzo de 2022 con un contrato a término fijo, renovado periódicamente cada seis meses. Aunque el contrato ha sido verbal, la empresa ha cumplido con el pago de su salario mínimo mensual con los incrementos anuales correspondientes El 15 de octubre de 2024, fue despedido por bajo desempeño sin recibir previamente retroalimentación ni un proceso formal de descargos. En esa fecha, le fue entregada una liquidación por $600,000 COP. Según el artículo 46 del código sustantivo de trabajo es un contrato a termino fijo en donde la liquidación presenta unas irregularidades ya que el pago de la liquidación corresponde a un valor de $2.341.800 que en este valor se incluyen el valor de las cesantías, los intereses

de las cesantías, la prima de servicios, vacaciones, aportes sociales, pensión e ICBF en donde las ultimas 3 son solo se paga 20 días ya que el tiempo transcurrido entre el día de pago es decir el 25/09/2024 y el día de despido15/10/2024 paso ese tiempo. De acuerdo al artículo 249 del código sustantivo del trabajo en donde se menciona todo empleado está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, en donde al señor Dionisio en la liquidación no le pagaron de una manera adecuada sus prestaciones sociales, salud y pensión ya que el valor seria de $238.793 por los 20 días ya que el tiempo transcurrido entre el día de pago es decir el 25/09/2024 y el día de despido15/10/2024 paso ese tiempo. El valor de las vacaciones es de $381.744 por los 188 días del tiempo transcurrido por lo que según el código sustantivo de trabajo en el articulo 186 en donde habla de las vacaciones anuales remuneradas y su duración por lo que la liquidación tampoco fue tenida en cuenta el valor ya que el valor de la liquidación que le dieron a Dionisio es menor. En conclusión Dionisio debería recibir $ 2.341.800 en lo cual se divide en cesantías por un valor de $ 1.173.661, intereses de cesantías por un valor de $ 113.063, prima de servicios por un valor de $ 434.539,vacaciones por un valor de $381.744,Salud por un valor de $ 82.846,67,pensión por un valor de $ 116.960,00 y caja de compensación por un valor de $ 38.986,67 para que de el valor ya mencionado LIQUIDACIÒN Contrato fijo Verbal a 6 meses SALARIO $1.462. INGRESO 20/03/ DESPIDO 15/10/ VACACIONES 10/04/ ULTIMO SALARIO 15/10/ ULTIMA LIQUIDACION 31/12/ ULTIMA PRIMA DE SERVICIOS 30/06/ ULTIMO SALARIO 25/09/ DIAS Y PORCENTAJE SALARIO 0 CESANTIAS 289 VACACIONES 188 DIAS PRIMA 107 DIAS TRANSCURRIDOS 20 SALUD 8,5% PENSION 12% CAJA COMPENSACION 3%

VALORES

CESANTIAS ( 1.462.000*289)/360 $ 1.173.

INTERES CESANTIAS ($ 1.173.6612890.12)/360 $ 113.

inspeccionar los libros, papeles de la sociedad y demás documentos pertinentes a la gestión social durante los quince días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea general de accionistas además, este derecho no es absoluto. El mismo artículo permite a la sociedad limitar el acceso de los socios a información protegida como secretos empresariales o aquella que esté sujeta a reserva, siempre y cuando esté justificado y sea necesario para proteger la competitividad y los intereses de la compañía. Además, según el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 en donde se prohíbe a la administración revelar información que contenga secretos industriales o datos que pudieran ser utilizados en detrimento de la sociedad. Esto significa que la empresa tiene la facultad de proteger la información sensible que es clave para su competitividad y estrategia comercial. Y los artículos 446 y 447 del Código de Comercio que establecen que los socios pueden inspeccionar documentos financieros y contables esenciales como balances generales, cuentas de pérdidas y ganancias, proyectos de distribución de utilidades, informes de gestión, y otros documentos que deban ser presentados a la asamblea de accionistas. Sin embargo, este derecho no se extiende a información confidencial o secreta que no esté vinculada directamente con las cuentas generales de la sociedad. El derecho de Pedro Soler a examinar los documentos de la empresa tiene sus límites. Aunque los socios tienen derecho a conocer la situación financiera de la compañía, este derecho no se extiende a toda la información. En el caso de una fórmula química, se trata de un secreto industrial que puede darle una ventaja competitiva a la empresa. Revelar esta información podría perjudicar seriamente sus intereses. De acuerdo con los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, los socios pueden revisar documentos contables y financieros, pero no aquellos que contengan secretos comerciales o información confidencial que pueda perjudicar a la empresa. En conclusión, el derecho de inspección de Pedro Soler, como socio de NEUROPHARMA LTDA., le permite acceder a los documentos contables y financieros de la empresa, así como a otros documentos que reflejan la situación financiera y de gestión de la sociedad. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede ser limitado por la empresa cuando se trata de información protegida, como secretos empresariales o industriales. En este caso, la fórmula química para los implantes mamarios de silicona constituye un secreto empresarial protegido, cuya divulgación podría poner en riesgo la ventaja competitiva y los intereses comerciales de la farmacéutica. Por lo tanto, la empresa tiene fundamento legal para restringir el acceso de Pedro a esta información específica, en virtud de los artículos 20 de la Ley 1258 de 2008, 48 de la Ley 222 de 1995, y los artículos 446 y 447 del Código de Comercio. Esto permite a NEUROPHARMA LTDA. salvaguardar información clave para su competitividad, mientras cumple con el derecho de inspección del socio en lo relativo a la situación contable y financiera general de la compañía.