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Las facultades extraordinarias que se otorgaron al presidente para expedir decretos con fuerza de ley en relación con la estructura y funciones de la fiscalía general de la nación y su planta de personal. Además, se identifican varios tipos de decretos y su control de constitucionalidad. El texto también aborda el control sobre el plan nacional de desarrollo y otros decretos.
Tipo: Ejercicios
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Facultades extraordinarias****. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para expedir normas con fuerza material de ley, dirigidas a: a) Modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores; b) Modificar la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar. De igual manera, podrá modificarse la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la entidad, así como los requisitos y definición de niveles operacionales;
c) Expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores; d) Crear una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, cuyo objeto consistirá en prestar el servicio público de educación superior para la formación y el conocimiento científico de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales, así como su modernización y la capacitación continua de sus agentes que ejercen dichas profesiones, mediante el ejercicio de las funciones de docencia, investigación y extensión universitaria. Dicha institución universitaria estará adscrita a la Fiscalía General de la Nación, por lo que sus recursos de funcionamiento ordinario e inversión ordinaria, deberán ser incorporados al presupuesto de la Fiscalía. El acto de creación determinará la denominación del establecimiento público, su estructura orgánica y funcionamiento. Su régimen académico será el previsto en las leyes que regulan la educación superio seguimiento para la elaboración de los decretos-leyes que se dicten en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por esta ley, la cual será integrada por cinco (5) Representantes a la Cámara y cinco (5) Senadores de la República, que refleje la composición política de sus integrantes. OTORGADAS POR EL CONGRESO EN CALIDAD DE ORGANO LEGISLATIVO.
demanda de inconstitucionalidad 34 por parte de un ciudadano (art. 40- CP), mientras que los decretos legislativos tienen un control automático e integral.^35 En el caso de la norma expedida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta que en la sentencia C-155 de 2005^88 la Corte precisó que "la Constitución atribuyó a la Corte Constitucional la competencia para conocer de las normas estatutarias, tanto por su rango y materialidad legal como por su contenido específico (arts. 152, 153 y 241 (8) de la CP)", y que "el Reglamento 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral constituye una ley estatutaria en sentido material", el máximo intérprete de la Constitución aplicando la ratio decidendi de la sentencia C-972 de 2004 89 consideró que el control de dicho acto debía ser oficioso y no por vía de acción.
Que los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de dichas facultades también tendrán control automático de constitucionalidad “posterior a su entrada en vigencia”, ante la Corte Constitucional y dentro de los dos meses siguientes a su expedición. LA INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA La inconstitucionalidad por consecuencia, consiste en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan. Se trata del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Cuando tal situación se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos
empresas (mipymes) en la contratación pública, la Corte señaló que también ejerce este control sobre: