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Orientación Universidad
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Taller en clase sobre el concepto, Apuntes de Derecho Internacional

Taller en clase sobre derecho internacional público y privado. Elaborado en clase sobre el concepto, clasificación definición y demás.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 02/08/2023

milena-martinez-albornoz
milena-martinez-albornoz 🇨🇴

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Taller de Derecho Internal Publico y Privado.
UCC Campus Cali – 2023 – 10
Omar A. Zuluaga P. pTc. Mg EAyDs
Temario.
1. Conceptualice de forma clara y precisa, que es el Derecho internacional
público y privado Elementos, Características y Utilidad.
Según César Sepúlveda Law Journal International en el número 25 de 2006, podemos
definir el derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones entre estados o más específicamente las leyes de los estados que rigen las
relaciones entre sujetos o individuos en la sociedad internacional. La palabra pueblo
significa pueblo políticamente organizado.
El derecho internacional regula las obligaciones legales de los estados entre y en el
trato de las personas dentro de sus fronteras. Su jurisdicción cubre una amplia gama de
temas de importancia internacional, incluidos los derechos humanos, el desarme, la
delincuencia internacional, los refugiados, la inmigración, la ciudadanía, el tratamiento
de los prisioneros y el uso de la fuerza y la fuerza en tiempo de guerra. También regula
los bienes comunes globales, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas
internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones globales y el comercio
internacional.
El derecho internacional se refiere al cuerpo de costumbres o reglas acordadas en
tratados que se consideran legalmente vinculantes para todos los estados en sus
relaciones mutuas, vinculantes para todos los estados sin excepción, como las reglas que
rigen los tratados. Constituyen el derecho internacional general, a diferencia del derecho
internacional especial, que es vinculante solo para dos o unos pocos estados. El derecho
internacional general es un conjunto de normas que son vinculantes para un gran
número de países, incluidas las grandes potencias. El derecho internacional general,
como la Declaración de París de 1856, tiende a convertirse en derecho internacional
universal (Oppenheimer, L).
El derecho internacional privado se refiere a las relaciones jurídicas entre personas de
diferentes países.
Una definición amplia de derecho internacional privado que parece resumir la situación
actual es la de Antonio Boggiano, quien lo define como “un conjunto de normas
encaminadas a la justa solución de los casos transnacionales de derecho privado bajo
jurisdicción nacional”, varias jurisdicciones nacionales o internacionales . . Esta
definición no limita el propósito del derecho internacional privado a los conflictos de
leyes, sino a abordar cuestiones planteadas en situaciones multinacionales.
Excepcionalmente, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia resuelve casos
transnacionales de derecho privado (por ejemplo: "Boll", decidido por la Corte
Internacional de Justicia en 1958, l. C. 1., Informe, 1958, pág. 55. Sin embargo, es
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¡Descarga Taller en clase sobre el concepto y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Taller de Derecho Internal Publico y Privado. UCC Campus Cali – 2023 – 10 Omar A. Zuluaga P. pTc. Mg EAyDs Temario.

1. Conceptualice de forma clara y precisa, que es el Derecho internacional público y privado Elementos, Características y Utilidad. Según César Sepúlveda Law Journal International en el número 25 de 2006, podemos definir el derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados o más específicamente las leyes de los estados que rigen las relaciones entre sujetos o individuos en la sociedad internacional. La palabra pueblo significa pueblo políticamente organizado. El derecho internacional regula las obligaciones legales de los estados entre sí y en el trato de las personas dentro de sus fronteras. Su jurisdicción cubre una amplia gama de temas de importancia internacional, incluidos los derechos humanos, el desarme, la delincuencia internacional, los refugiados, la inmigración, la ciudadanía, el tratamiento de los prisioneros y el uso de la fuerza y la fuerza en tiempo de guerra. También regula los bienes comunes globales, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones globales y el comercio internacional. El derecho internacional se refiere al cuerpo de costumbres o reglas acordadas en tratados que se consideran legalmente vinculantes para todos los estados en sus relaciones mutuas, vinculantes para todos los estados sin excepción, como las reglas que rigen los tratados. Constituyen el derecho internacional general, a diferencia del derecho internacional especial, que es vinculante solo para dos o unos pocos estados. El derecho internacional general es un conjunto de normas que son vinculantes para un gran número de países, incluidas las grandes potencias. El derecho internacional general, como la Declaración de París de 1856, tiende a convertirse en derecho internacional universal (Oppenheimer, L). El derecho internacional privado se refiere a las relaciones jurídicas entre personas de diferentes países. Una definición amplia de derecho internacional privado que parece resumir la situación actual es la de Antonio Boggiano, quien lo define como “un conjunto de normas encaminadas a la justa solución de los casos transnacionales de derecho privado bajo jurisdicción nacional”, varias jurisdicciones nacionales o internacionales.. Esta definición no limita el propósito del derecho internacional privado a los conflictos de leyes, sino a abordar cuestiones planteadas en situaciones multinacionales. Excepcionalmente, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia resuelve casos transnacionales de derecho privado (por ejemplo: "Boll", decidido por la Corte Internacional de Justicia en 1958, l. C. 1., Informe, 1958, pág. 55. Sin embargo, es

importante señalar que los casos de derecho privado pueden involucrar hechos, circunstancias, objetos o conductas que conciernen a varios países con diferentes sistemas legales. Sin embargo, dado que no existe jurisdicción internacional para casos de derecho internacional privado, es necesaria la intervención de los tribunales nacionales. Elementos del Derecho Internacional Privado a partir de la escuela francesa llegar. Ley de nacionalidad: Se refiere al conjunto de normas que rigen a una persona natural o moral en virtud de sus vínculos con un determinado país y establece derechos y obligaciones. b) Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros: Conjunto de normas que rigen los derechos y deberes de los extranjeros dentro de un determinado territorio o país. c) Conflicto de leyes: Explica el conjunto de normas que definen el procedimiento por el cual se intenta resolver la aplicación de la ley derivada de las relaciones jurídicas que establecen las personas naturales a nivel internacional y determina la ley aplicable y los tribunales para aplicarla.. d) Conflicto de jurisdicción: determina si un juez o tribunal es idóneo para conocer y resolver una controversia internacional o cumple con las reglas establecidas para su resolución. También es necesario evaluar si la ley aplicable es la correcta según el lugar de origen de la controversia y el lugar de resolución del conflicto. Tiene por objeto dictar una sentencia o sentencia que ponga fin a la controversia y se reconozca como válida. ley de nacionalidad: es aquel conjunto de normas natural con un determinado pais estableciendo derechos y obligacion Las principales características de este derecho son:

  1. Es un derecho privado, es decir, regula asuntos privados sin interés público.
  2. Sus destinatarios pueden ser personas físicas o jurídicas o administraciones públicas, siempre que actúen de forma privada como la otra parte.
  3. Es responsable de implementar el marco normativo respecto de las relaciones personales que se dan en la vida cotidiana entre nacionales y extranjeros.
  4. Su función principal es crear un marco de garantías jurídicas para que las personas sepan qué leyes, qué leyes nacionales les aplican ya qué tribunales deben acudir.
  5. El objetivo es dar una reacción justa a los problemas de los ciudadanos, ya que hay varios sistemas legales independientes y, finalmente, contactar a una determinada relación o la situación legal.
  6. Su información más importante son los acuerdos internacionales, reglas, instrucciones y acuerdos sociales, leyes internas y leyes multinacionales. La utilidad del derecho internacional privado corresponde a una situación en cada país. Qué leyes o reglas deben usarse para cada caso diferente especificado en el original. Así, estos derechos contribuyen a la secuencia y desarrollo de los conflictos jurídicos que se suscitan en el sistema internacional. Es muy importante porque asegura una

ellos es superior al otro, por lo que surge en esta teoría un doble aspecto, según cuál de los dos órdenes sea el esencial. A. Monista Internacional. El monista internacional del derecho internacional afirma que el derecho internacional es un ordenamiento jurídico de un nivel superior al derecho nacional y considera que en el ámbito unificado de todas las ramas jurídicas de un mismo ordenamiento jurídico, el derecho internacional es superior al derecho nacional porque se aceptan derechos fundamentales. norma pacta sunt servanda De esta manera, los conflictos internacionales que pueden surgir entre normas y otros países son puros conflictos entre normas de nivel superior y normas de nivel inferior. B. Monista Nacional La supremacía del derecho nacional se basa en la insistencia en que el derecho nacional prevalece sobre el derecho internacional y que el derecho nacional prevalece sobre el derecho internacional, por lo que la vigencia de este último estará sujeta al derecho nacional. Para que las normas sean reconocidas por el Estado, es necesario que la transferencia o inclusión en las normas internacionales con la misma Constitución de las Naciones Unidas, o los procedimientos para la adecuación de las normas internacionales a las normas nacionales sean realizados por las instituciones competentes.

  1. Teoría coordinadora o conciliadora Esta teoría, al igual que la de Siersken, acepta la unidad de ambos órdenes en un solo sistema, excepto que considera que la relación entre el derecho internacional y el nacional es armoniosa, no mutuamente subordinada. Esta teoría reconoce que el conflicto actual entre el derecho internacional y el derecho nacional puede no ser definitivo y que se puede encontrar una solución incluso en la unidad del sistema legal. Esta teoría también se conoce como moderación o el idioma estructural que se ha desarrollado para apoyar la legislación estatal. La distinción entre derecho y derecho internacional también enfatiza su coherencia dentro del sistema legal común de base constitucional de la comunidad legal internacional.
  2. Cuáles son los elementos generadores del derecho internacional público y privado.
  3. Quienes son los sujetos del derecho internacional, como funcionan y cuáles son las instituciones que velan, regulan, y protegen los Derechos Humanos en el derecho internacional público y privado. Los sujetos del derecho internacional son los estados y las organizaciones internacionales, los estados beligerantes, los movimientos de liberación nacional y las personas físicas individuales que son sujetos pasivos del derecho internacional, es decir, las personas que tienen derechos y obligaciones. Además, se pueden añadir algunos casos especiales. , como la Santa Sede y la Orden de Malta.

El Estado es el primer sujeto de derecho internacional, y es un gran sujeto. Más tarde aparecieron organizaciones u organismos internacionales e incluso particulares. Se define como un estado legalmente organizado que constituye un gobierno político, una autoridad con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la unidad y el orden en las sociedades y territorios. el estado es el primer sujeto, se define como un estado legalmente organizado que constituye un gobierno politico, una jurisdiccion suficiente para mantener el orden en las sociedades y territorios. Los elementos de la nación son el territorio, la población, el gobierno y la soberanía, los principios de la libertad de acción de los estados, incluidos los principios de la igualdad de los estados, la regularidad en la conducta de los estados y finalmente la constitución. el autogobierno del país. Limitaciones a la libertad de acción de los estados por los principios de no injerencia en el derecho internacional y el no uso de la fuerza y los principios de solución pacífica de controversias Relaciones entre estados Las relaciones entre estados son manejadas por ciertas instituciones internas de cada estado, estas son el jefe de estado, la secretaría o ministerio de relaciones exteriores, representantes diplomáticos y cónsules y plenipotenciarios con misiones específicas. Reconocimiento internacional El reconocimiento es un acto unilateral de un estado definido como un acto o grupo de actos que es un acto o afirmación por parte de un estado para verificar o aceptar una situación de hecho. Puede ser reconocimiento estatal. Un gobierno reconoce a un rebelde o grupo de estados en un estado beligerante. Las doctrinas de reconocimiento del gobierno son el tovarismo, el estradaísmo, el jeffersonismo, el lauterpachterismo. Las personas como sujetos en el derecho internacional Existen normas de derecho internacional que se relacionan directamente con las personas y les otorgan derechos y obligaciones. Esta norma puede derivarse de normas convencionales o constitucionales, y su característica es que la violación de estas normas no hace responsable al individuo, sino al Estado, pues debe velar por su observancia. Desde un punto de vista jurídico, hay cuatro puntos interesantes a observar que provienen directamente del derecho internacional, en primer lugar la responsabilidad penal, en segundo lugar los regímenes de tutela o tutela en el ámbito internacional del derecho humanitario, el asilo y el refugio, y por último el recurso directo de derecho internacional individual. tribunales Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional dotado de personería jurídica propia distinta de las de sus miembros tales como tienen capacidad para hacer titulares de derecho de los que pueden prevalerse y obligaciones internacionales cuyo incumplimiento o cumplimiento habrán de responder Las organizaciones internacionales también son sujetos de derecho internacional pero aquellas cuyo miembro son los estados (hay OI cuyos miembros no son los Estados) estas organizaciones pueden celebrar tratados con los Estados y pueden celebrar

a temas específicos como derechos humanos, medio ambiente, salud y su relación con las distintas oficinas y organismos del sistema. Las Naciones Unidas difieren en sus propósitos, ubicaciones y mandatos. Fuente ANTONIO BOGGIANO, Curso de derecho internacional privado, 4ª ed., Buenos Aires, Lexis- Nexis, Abeledo-Perrot, 2003, págs. 19 y ss. (2003). Derecho Internacional privado Editorial Universidad del Rosario. https://editorial.urosario.edu.co/gpd-derecho-internacional-privado.html