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busca los yerros en los que incurre el juzgado e identifica como corrige el tribunal en segunda instancia
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Taller Análisis Sentencia Corte Suprema De Justicia Magistrado Ponente José Alejandro Bonivento. Contrato por Concurso – Oferta – Responsabilidad Precontractual.
1. Identifique las partes en el proceso. Demandante: Armando Ponce Muriel Demandado: Banco de Comercio 2. Explique las razones del fallo de primera instancia. El juzgado de primera instancia falló a favor del Armando Ponce Muriel, y fundamenta su decisión en la premisa de que la oferta del banco al invitarlo a participar en el concurso establecía un compromiso vinculante. Según el tribunal, al retirar el proyecto sin adjudicarlo, el banco había incumplido la oferta, incurriendo en una responsabilidad contractual. En decir, el juzgado determinó que la invitación del banco constituía una propuesta formal de la cual emana una obligación de negociación bajo el principio de buena fe y, por lo tanto, el retiro del proyecto de manera unilateral sin buscar la manera adecuada de comunicar al demandante, cose consideró un incumplimiento de esa obligación. En consecuencia, se entendió que existía un acuerdo vinculante desde el momento en que el banco hizo la invitación, y la acción de retirar el proyecto era vista como una violación de este acuerdo, con las implicaciones legales correspondientes para el banco. 3. Identifique los yerros en que pudo haber incurrido el Tribunal Superior: El Tribunal Superior, presentó varios errores: Ya que desestimó la fase de la etapa precontractual y omitió las consecuencias jurídicas asociadas con la obligación que implica una invitación a concursar, El Tribunal Superior asumió que la invitación del banco no era vinculante, sino una solicitud para presentar propuestas del proyecto. Esta interpretación resulta excesivamente restrictiva, dado que la Corte Suprema ha establecido que, en ciertos casos, una invitación formal puede generar una relación precontractual con efectos jurídicos. El Tribunal aplicó normas relacionadas con el incumplimiento contractual, lo cual, solo se aplica a los acuerdos aceptados y formalizados por las partes, y no considero la etapa precontractual, de hecho, no contempló que el llamado a concursar en la realización del proyecto per se representaba en sí una obligación
con el demandante. Incluso, uso erróneamente normas relacionadas con el incumplimiento contractual, cuando la situación debió ser manejada bajo el marco de incumplimiento de obligaciones precontractuales. Tampoco reconoció la existencia de responsabilidad civil derivada de la ruptura injustificada de negociaciones precontractuales, en contravención del artículo 863 del Código de Comercio. Que establece que la ruptura de negociaciones precontractuales injustificadas inadecuadamente, puede derivar a un conflicto por responsabilidad civil por el daño emergente y lucro cesante.
4. Explique los motivos del Fallo de la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia subsano los errores del Tribunal Superior, confirmando sentencia de primera instancia al reconocer que la invitación del banco generó una relación precontractual, lo que implicaba obligaciones para las partes. El actúo de mala fe, al retirar el proyecto sin justa causa y a informar adecuadamente como fue el retiro de la maqueta y del proyecto, la Corte manifiesta que solo se puede resarcir el lucro cesante por aquellos proyectos que hizo a un lado para participar en el concurso y de los cuales dejó de percibir económicamente el demandante, habiendo incurrido en gastos en la elaboración de su propuesta con base en la confianza generada por la invitación del banco, lo cual le daba el derecho a ser indemnizado. Sin embargo La Corte también deja claro al demandante que no es posible obtener el resarcimiento del daño emergente, toda vez que esta forma parte de la ejecución del proyecto el cual no se llevó a cabo. Cuál es la opinión del grupo ya que Se ha planteado una controversia por violación directa de normas de derechos sustancial a consecuencia de errores juris in judicando, sosteniendo el recurrente en desarrollo de esta tesis que fueron quebrantados por aplicación indebida los artículos 8" de la Ley 153 de 1887, 856, 861 y 870 del C. de Co., así como también el artículo 1608 del C.C., y por falta de aplicación los artículos 845, 846,850,851,853,854,860, 863y 822, todos del C. de Co., junto con los artículos 1613 y 1614 del C. C. Grupos de tres personas. El trabajo es para presentar y enviarlo a mi correo institucional. jcjimenez@unicatolica.edu.co Fecha de entrega Agosto 24 de 2024 Hora Limite de entrega 8 PM