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Preguntas problemas con respecto a los temas contractuales y como se podría dar respuesta a ello
Tipo: Exámenes
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JUAN músico local puso a la venta su vehículo marca Mazda, línea 3, modelo 2005, con el propósito de adquirir un vehículo de modelo más nuevo. PEDRO que es un experto conductor con más de 15 años de experiencia, al ver el anuncio se interesa por el bien y llama a JUAN, quien le expresa su deseo de vender el vehículo e indica que tiene un precio de 15 millones de pesos. El día 30 de octubre del 2020 JUAN y PEDRO suscriben el contrato de compra venta del vehículo, donde JUAN le transfiere el vehículo y PEDRO le paga el precio. Sin embargo, el día 15 de noviembre del 2020, el vehículo no prende más, por lo tanto, PEDRO llama a un mecánico, quien revisa el vehículo y le comenta que el motor del vehículo se encuentra averiado por un daño que seguramente tenía varios meses atrás. Dado la avería del vehículo Pedro no podrá cumplir con un contrato de arrendamiento de vehículo que suscribió con María, lo que le podría generar menoscabo en el patrimonio de Pedro. Resuelva las siguientes preguntas:
1. identifique la denominación del contrato suscrito, los elementos esenciales del contrato y las partes En contrato celebrado entre el señor Pedro y el señor Juan es un contrato de carácter civil que se llama contrato de compraventa de bien mueble , regulado a partir del artículo 1849 del código civil colombiano. En cuanto a los elementos esenciales de este contrato, (esto es, aquellos elementos que diferencian a una tipología contractual de las demás, y que son necesarios para que el mismo cuente con plena validez jurídica) son la cosa que es puesta en venta y el precio que se paga por esa cosa. En este caso, la cosa se trata entonces de un automóvil marca Mazda, y el precio del mismo está valorado en 15 millones de pesos. En referencia a las partes, en el presente caso dos: El comprador, quien es el señor Pedro quien se obliga a pagar el precio convenido por la cosa objeto del contrato, en este caso tiene la obligación de pagar el precio del vehículo / el vendedor, quien es señor Juan quien se obliga a transmitir la propiedad de a cosa, en este caso el vehículo. 2. En el caso planteado, cuales son obligaciones de Juan derivadas del contrato con Pedro, Explique El vendedor del vehículo automotor, conforme a las previsiones de la normatividad civil en el artículo 1880, tiene la obligación de hacer una entrega del bien mueble puesto a disposición, entrega que debe hacerse tanto de forma material como de forma jurídica; al
4. ¿Pedro puede solicitar indemnización por los daños causados? La doctrina colombiana ha establecido que la indemnización de perjuicios es diferente y autónoma de la acción redhibitoria y de la de rebaja de precio, y en consecuencia de esto se ha firmado qué el término de la prescripción de ellas no comprende la indemnización, a la cual se la aplique ni entonces los términos generales. En ese sentido un fallo del 2008 de la Corte Suprema de Justicia, estableció que el comprador podría interponer acción principal de indemnización de perjuicios, sin tener la obligación de acudir a la acción redhibitoria, al tiempo de que reconoció (como un indicio más de Esa diferencia entre una acción y la otra), qué el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria no es el mismo desde la acción redhibitoria^1. Así tengo otro fallo del 27 de mayo del 2010, misma Corte Suprema de Justicia, después de analizar las acciones del código consagrar a partir de los vicios ocultos, confirmo la autonomía de la acción indemnizatoria frente a cualquier otro tipo de acción.^2 De las posiciones jurisprudenciales se puede ver que al ser la acción indemnizatoria una causa distinta de la acción redhibitoria, bien podría el señor Pedro pretender el pago de los prejuicios (indemnización) que se le causaron por la existencia del vicio oculto, dado que él había suscrito un contrato de arrendamiento del vehículo con María y por motivo del daño no podrá darle cumplimiento a este lo podrá traerle inconvenientes a Pedro; independientemente de que el juez le declare la rescisión del contrato o la rebaja del precio, pues la acción de indemnización es de carácter general, para todo tipo de hechos dañinos. 5. Que pude alegar Juan, ante una eventual demanda de Pedro, elaboré los fundamentos de su defensa. La normatividad civil establece que, para la prosperidad de la acción redhibitoria, se requieren determinadas condiciones. Al respecto, uno de estos requisitos facticos que harían viable la interposición de esta acción y del cual en el presente caso se adolece, es la que se encuentra en el numeral tercero del artículo 1915 del código civil, el cual manda que: … No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos 1 2
sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio. Dice la norma que el vicio debe ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte lo cual, hacer percibir que en caso de que, si exista esa negligencia grave en la negociación del bien mueble en cuestión, no habilita entones de manera íntegra la prosperidad de la acción redhibitoria, y así ocurrió en este caso. Esto en razón de que, el señor Pedro, de manera negligente grave (asimilable al dolo) decidió ignorar la diligencia y cuidado de su carga negocial al momento de celebrar el contrato pues no tuvo la precaución de realizar una revisión minuciosa y exhaustiva (aunque la ley no lo exija y solo por sentido común) llevarlo donde un mecánico (pasar la revisión tecno-mecánica) para así descartar cualquier tipo de vicio oculto. Pedro ignorando esto ha decidió aun así celebrar el contrato de compraventa en cuestión, no siendo ahora admisible que cuestione la existencia de esos vicios ocultos, por vía judicial dado que incurrió en negligencia al momento de no percatarse de la inexistencia de estos. Por tal, la acción no está llamada a prosperar y así deberá declararlo el juez.
6. ¿Qué pasaría si Pedro tiene la condición de ser un mecánico experimentado? Entre los requisitos para la interposición y la prosperidad de la acción de vicios ocultos, tenemos aquellos los cuales reza el artículo 1915 del código civil: Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1.) Haber existido al tiempo de la venta. 2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio. 3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.