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Este ensayo analiza la historia y las implicaciones constitucionales, financieras y administrativas de la reforma política de la ciudad de méxico, desde la creación de la asamblea de representantes en 1987 hasta la actualidad. Se plantea la hipótesis de que una estructura autónoma otorga mayores privilegios al gobierno de la ciudad de méxico en comparación con las entidades federativas. Se discuten las competencias y facultades de los poderes de la ciudad y de las delegaciones, y se consideran las consecuencias de transitar hacia un régimen de entidad federativa o de autonomía.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La Reforma política de la ciudad de México La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, ha motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. El presente estudio tiene por hipótesis principal señalar que una estructura autonómica otorga mayores privilegios al gobierno de la Ciudad de México en comparación con las entidades federativas. En cuanto a las competencias y facultades de los poderes de la Ciudad y de las delegaciones, éstas dependerán en primer término del ámbito mínimo de competencias que debe conservar la Federación y, en segundo término, aquellas de las autoridades citadinas frente a las delegacionales El gobierno de la Ciudad de México, como capital de la República, ha sido motivo de importantes controversias por su naturaleza jurídica desde la independencia nacional. La fórmula original consistió en ser considerada un departamento central del sector federal. Hoy en día, a raíz de la última reforma constitucional de 2016, cuenta con un régimen constitucional único en el cual se confunden las figuras o normas que aplican a los estados de la República y los principios para darle plena autonomía La capital del país en un sistema federal no solamente es el ámbito jurídico de los poderes federales, sino también el ámbito territorial donde se garantiza que los poderes de la unión tengan independencia y seguridad para poder desarrollar sus tareas. De ahí que la fórmula federalista original consideraba a la ciudad capital como un territorio centralizado de los poderes de la unión. Esto es, las autoridades locales o de la capital eran designados por la autoridad federal y actuaban en representación de tales poderes federales. Al paso del tiempo, y el crecimiento de las grandes ciudades capitales, varias fórmulas se han aplicado para otorgar mayor legitimidad a las autoridades locales de la capital, así como darles a sus habitantes una participación política efectiva. Hoy en día, entre los extremos de continuar como un departamento central o ser una entidad con soberanía interior, se optó por un estatuto con competencias propias para la Ciudad de México. La reforma política actual propone para ciertos sectores que se elimine dicho estatuto y se convierta en una verdadera entidad federativa, con el supuesto de que dicha reforma le dará más poder, competencias, legitimidad y estatus político a la propia Ciudad de México. Las interrogantes principales de esta postura consisten en: ¿Qué pasará con el ámbito territorial de los poderes de la Unión? ¿Ganarán o perderán más competencias en este nuevo arreglo? ¿Quién tendrá el mando de seguridad? ¿Cuál sería el arreglo fiscal? En este orden de ideas se plantea como hipótesis de trabajo que en virtud de las actuales reglas del federalismo, las cuales favorecen a los poderes de la Unión y no a las entidades —casos con mayor equilibrio sucede En el federalismo de Estados Unidos, Canadá o Alemania, por ejemplo—, convertir a la Ciudad de México en estado federal le restaría más competencias y responsabilidades. Siendo la hipótesis alternativa en el sentido de ampliar su estatuto de autonomía para otorgar mayores competencias al gobierno de la Ciudad capital. Con la finalidad de analizar esta problemática se plantea utilizar diversos enfoques, entre ellos el histórico, constitucional, financiero y administrativa, para en forma conjunta desarrollar una interpretación integral y aportar conclusiones que sirvan al análisis constitucional del régimen jurídico de la Ciudad de México. En términos generales se establecen como partes generales del estudio la metodología, el análisis y la discusión final o resultados. La
Lugar de publicación: Enero-junio, 2017, pp. 243-270 Universidad Nacional Autónoma de México Distrito Federal, México Tipo de Texto: ( Explicativo) En este texto se intenta que el lector comprenda algún tema mediante una síntesis y análisis de ideas, además de la explicación de ciertos conceptos. Tipo de información que aporta: Existen opiniones personales González Casanova (1989: 334-335) comenta que: El origen contemporáneo de las comunidades autónomas se encuentra en la necesidad de los Estados unitarios de reconocer ciertos poderes de autogobierno a grupos de población caracterizados por su unidad nacional-cultural y lingüística o por su condición insular o de alejamiento geográfico del territorio físico del Estado. Tras la I Guerra Mundial, Inglaterra, Checoslovaquia, Finlandia y España otorgaron estatutos de autonomía respectivamente a Irlanda del Norte, Rusia Subcarpatia, Islas Laaland, Cataluña y País Vasco. Qué datos se destacan: Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional. Qué palabras utiliza en el texto: No entendibles (ninguna) Mi opinión: Se estableció como hipótesis de trabajo que convertir a la Ciudad de México en estado federal le restaría competencias y privilegios. Y ampliar su autonomía le daría mayores competencias. En consideración de los resultados arriba citados, así como la reciente reforma constitucional, la hipótesis se ha probado en forma parcial. Efectivamente no se ha creado un estado más de la República, evitándose con ello los problemas ya anotados como el hecho de trasladar a los poderes federales. Sin embargo, se ha creado un régimen especial o entidad autónoma pero sólo en cuanto a la forma, en el fondo los principios constitucionales le quitaron o limitaron su condición especial. En cuanto a la forma se prueba la condición de autonomía o régimen especial mediante la participación del Congreso federal en su Constitución local. Creando de esta manera un régimen especial y distinto al de los estados de la República. Asimismo, su reglamentación en un artículo único, esto es el 122, crea una situación especial dentro de la Constitución. Bibliografía: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=