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Orientación Universidad
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taller de garantías sobre privilegios, Transcripciones de Derecho Mercantil

Habla sobre los privilegios que existen en el código civil

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 17/05/2024

ilseereu
ilseereu 🇻🇪

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Tema #6 - Los Privilegios
Concepto:
El privilegio preferencia o prelación, como también se le conoce, es un derecho
que concede el legislador a favor de determinados créditos que por su especial
cualidad o condición demanda en justicia ser pagado con prioridad a cualquier otro
crédito que posea el deudor y que no cuente con dicha prelación.
Rodríguez-Arias Bustamante los define «como el beneficio de que gozan ciertos
créditos para ser pagados antes que otros con el producto de la venta de algunos
bienes o de todos los del deudor»
Por su parte, Marín Echeverría destaca: «el privilegio es el derecho de prelación
que la ley concede a un acreedor para que, en atención a la calidad de su crédito,
pueda ser preferido en el pago a los demás acreedores, inclusive hipotecarios».
Fundamento legal: Art. 1866 C.C. Es el derecho que concede la ley a un acreedor
para que se le pague con preferencia con respecto a otros acreedores en
consideración de la causa del crédito.
a) La Ley es quien lo concede.
b) Esta en consideración a la causa del crédito que la origina.
Principios fundamentales que hacen regir la responsabilidad del deudor.
1) La responsabilidad del deudor es meramente / patrimonial
Nos indica que la responsabilidad del deudor va dirigida a/cumplir su obligación
con sus bienes. Desde el momento en que se obliga, hay expectativa de afectación
de sus bienes.
2) La responsabilidad patrimonial es / ilimitada
/El art. 1863 C.C dice: Que el obligado personalmente tiene que cumplir su
obligación con sus bienes habidos y por haber.
Excepciones:
a) El obligado propter rem: Aquel que tiene una cosa en garantía de otra
obligación.
b) Los objetos que no pueden ser objeto de embargo
El hogar, Los bienes que no pueden separarse, Lo bienes sin valor económico.
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Tema #6 - Los Privilegios Concepto: El privilegio preferencia o prelación, como también se le conoce, es un derecho que concede el legislador a favor de determinados créditos que por su especial cualidad o condición demanda en justicia ser pagado con prioridad a cualquier otro crédito que posea el deudor y que no cuente con dicha prelación. Rodríguez-Arias Bustamante los define «como el beneficio de que gozan ciertos créditos para ser pagados antes que otros con el producto de la venta de algunos bienes o de todos los del deudor» Por su parte, Marín Echeverría destaca: «el privilegio es el derecho de prelación que la ley concede a un acreedor para que, en atención a la calidad de su crédito, pueda ser preferido en el pago a los demás acreedores, inclusive hipotecarios». Fundamento legal: Art. 1866 C.C. Es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia con respecto a otros acreedores en consideración de la causa del crédito. a) La Ley es quien lo concede. b) Esta en consideración a la causa del crédito que la origina. Principios fundamentales que hacen regir la responsabilidad del deudor.

  1. La responsabilidad del deudor es meramente patrimonial Nos indica que la responsabilidad del deudor va dirigida a cumplir su obligación con sus bienes. Desde el momento en que se obliga, hay expectativa de afectación de sus bienes.
  2. La responsabilidad patrimonial es ilimitada El art. 1863 C.C dice: Que el obligado personalmente tiene que cumplir su obligación con sus bienes habidos y por haber. Excepciones: a) El obligado propter rem: Aquel que tiene una cosa en garantía de otra obligación. b) Los objetos que no pueden ser objeto de embargo El hogar, Los bienes que no pueden separarse, Lo bienes sin valor económico.

c) La renta vitalicia d) Los bienes, derechos y acciones de la Nación. e) Los bienes que por pertenecer directamente a la persona del deudor o de los familiares, tales como la ropa de uso, muebles y enseres básicos, libros, los 2/3 del sueldo o pensión, el hogar constituido legalmente, los bienes que están fuera del comercio, las cosas futuras, los terrenos en los cementerios.

  1. Principio de la sujeción uniforme de los bienes. Para el acreedor todos los bienes del deudor están en las mismas circunstancias independientemente de su valor. Es decir, podrá ir contra cualquier bien.
  2. Principio o Ley de concurso. Art. 1864 C.C: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores. Por tanto todos los acreedores concurren a cobrarle al deudor siguiendo el principio de la igualdad del pago (refiriéndose a los acreedores quirografarios), salvo que haya causa legítima de preferencia. El orden de preferencia es el siguiente: Acreedores Privilegiados Acreedores Hipotecarios Acreedores Quirografarios. La vía de excepción está contenida en el contrato de prenda, en la cual el acreedor prendario tiene preferencia de cobrarse con la cosa sujeta a prenda. La prenda si bien nace producto de la voluntad de las partes, genera consecuencias determinadas por la Ley. Por eso el Acreedor Prendario se hace pagar con privilegio sobre la cosa sujeta a prenda. Grupo de Acreedores: Son cuatro (4)
  3. Acreedores Quirografarios: Son aquellos que carecen de privilegios para el cobro de sus créditos. No se les paga sino luego del privilegiado e hipotecario. Estos, concurren en igualdad de condiciones con otros acreedores quirografarios.
  4. Acreedores Hipotecarios: Son aquellos que tienen constituidas hipotecas a su favor sobre bienes del deudor.
  5. Acreedores Privilegiados: Aquellos que tienen el derecho de que sus créditos se antepongan a otros que no tienen esa preferencia.

sobre ese objeto mueble mientras este en poder del acreedor.

  1. Las cantidades debidas por semillas o por los trabajos indispensables de cultivo y recolección, sobre los respectivos frutos.
  2. Los alquileres y rentas de bienes inmuebles, sobre los frutos cosechados en el año, sobre los productos que se encuentren en las habitaciones y edificios dependientes de los fundos rurales y provenientes de los mismo fundos, y sobre todo cuanto sirva para cultivar el predio arrendado. Este privilegio es procedente por los arrendamientos devengados en los dos últimos años; por lo que corresponda al corriente y al siguiente si el contrato tiene fecha cierta y si no la tiene sera solo por el año corriente y el siguiente. 5,6,7,8,9. (ver C.C.) En materia de privilegios existe prelación entre los acreedores privilegiados. El Art 1872 C.C expresa: El privilegio contenido en el numeral 1 del artículo 1870, se preferirá a todos los privilegios especiales expresados en el artículo 1871 C.C: Los demás privilegios generales expresados en los números 2,3,4 y 5 del art. 1970 C.C, se preferirán al del número 6 del mismo artículo y estos tendrán privilegio sobre el número 4 del art. 1871, pero no lo serán sobre los demás privilegios especiales. Si concurren acreedores privilegiados en las mismas condiciones, estos se cobraran de manera prorrateada sobre los bienes del deudor. Privilegios sobre bienes inmuebles: Art. 1874 C.C: Tiene privilegio sobre un bien inmueble el crédito proveniente de los gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, deposito o remate. Estos créditos tendrán preferencia sobre los contemplados en el Art 1875 C.C. Art. 1875: Serán igualmente privilegiados los créditos fiscales por contribución territorial del año corriente y anterior sobre los inmuebles que sean objeto de ella, por los derechos de registro de los instrumentos que versen sobre tales bienes y por los derechos de sucesión que deban satisfacerse por la herencia en que estén comprometidos los inmuebles. Hay que estar pendiente de la causa que la origina.