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TABLAS SALARIALES 2025, Monografías, Ensayos de Mecánica Aplicada

EXCELENTE INFORMACION QUE TE PUEDE SERVIR

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 27/06/2025

rony-perez-mestanza
rony-perez-mestanza 🇵🇪

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TABLAS SALARIALES
Convención Colectiva 2024-2025 del Sector Construcción
FTCCP
¡Uniendo esfuerzos para construir un Perú mejor!
Resolución Ministerial N° 139-2024-TR
S/ Días S/ CATEGORÍA DIARIO MENSUAL TOTAL
Jornal Básico 87.30 X 6 523.80 S.N.P. 13% 101.23 OPERARIO (S/) 16.63 498.86 3492.00
Dominical 14.55 X 6 87.30 CONAFOV. 2%(**) 12.22 OFICIAL (S/) 13.05 391.43 2740.00
B. Movilidad (***) 8.60 X 6 51.60 113.46 PEÓN (S/) 11.74 352.29 2466.00
BUC 32% 27.94 X 6 167.62
830.32
Descuento 113.46 CATEGORÍA DIARIO MENSUAL TOTAL
716.86 OPERARIO (S/) 23.28 698.40 3492.00
OFICIAL (S/) 18.27 548.00 2740.00
S/ Días S/ PEÓN (S/) 16.44 493.20 2466.00
Jornal Básico 68.50 X 6 411.00 S.N.P. 13% 78.36
Dominical 11.42 X 6 68.50 CONAFOV. 2%(**) 9.59 HORAS EXTRAS (*) SIMPLE 60% 100%
B. Movilidad (***) 8.60 X 6 51.60 87.95 OPERARIO (S/) 10.91 17.46 21.83
BUC 30% 20.55 X 6 123.30 OFICIAL (S/) 8.56 13.70 17.13
654.40 PEÓN (S/) 7.71 12.33 15.41
Descuento 87.95
566.45
OPERARIO S/ 1.64
S/ Días S/ OFICIAL S/ 1.28
Jornal Básico 61.65 X 6 369.90 S.N.P. 13% 70.53 PEÓN S/ 1.16
Dominical 10.28 X 6 61.65 CONAFOV. 2%(**) 8.63
B. Movilidad (***) 8.60 X 6 51.60 79.16
BUC 30% 18.50 X 6 110.97 CATEGORÍA DIARIO SEMANAL MENSUAL
594.12 OPERARIO (S/) 7.28 50.93 218.25
Descuento 79.16 OFICIAL (S/) 5.71 39.96 171.25
514.96 PEÓN (S/) 5.14 35.96 154.13
OPERARIO %DIARIO SEMANAL
INDEMNIZACIÓN 15% 13.10 78.57
VACACIONES 10% 8.73 52.38
S/ 130.95
OFICIAL %DIARIO SEMANAL
INDEMNIZACIÓN 15% 10.28 61.65
VACACIONES 10% 6.85 41.10
S/ 102.75
PEÓN %DIARIO SEMANAL
INDEMNIZACION 15% 9.25 55.49
VACACIONES 10% 6.17 36.99
S/ 92.48
(*) A los montos mencionados se deben aplicar los descuentos
establecidos por la Ley del Sistema Nacional de Pensiones (S.N.P.).
Asimismo, se debe considerar la Ley N° 29351, que estableció la
inafectación de las gratificaciones en 2010, así como la Ley N° 29714,
que prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Cabe
destacar que la Ley N° 30334 exoneró de manera permanente las
gratificaciones de dichos descuentos.
(**) Aporte al CONAFOVICER: 2%, conforme a la Resolución Suprema
N° 001-95-MTC del 5 de enero de 1995.
(***) En todo el país, el pasaje diario por jornada laborada se ha
establecido en S/ 8.60, de acuerdo con el pliego del periodo 2024-2025.
Nota: Las empresas clasificadas como de inversión limitada, según lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 727, están sujetas al régimen
laboral establecido en el artículo 14 de dicha norma. En este contexto, los trabajadores contratados por estas empresas para la
ejecución de obras civiles deberán acordar sus condiciones laborales y remuneraciones mediante negociación individual o colectiva
con sus empleadores, conforme a la legislación laboral común. Los contratos se celebrarán bajo la modalidad de obra o servicio, y las
remuneraciones podrán fijarse libremente, ya sea por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.
BONIFICACIÓN POR ASIGNACIÓN ESCOLAR POR HIJO
LIQUIDACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (INDEMNIZACIÓN )
Y VACACIONES (*)
GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD (*)
INDEMNIZACIÓN POR HORAS EXTRAS (15%)
Neto Semanal
PEÓN
DESCUENTOS
Neto Semanal
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS (*)
OFICIAL
DESCUENTOS
OPERARIO
DESCUENTOS
Neto Semanal
CUADRO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
JORNAL VIGENTE DEL 01.06.2025 AL 31.12.2025
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TABLAS SALARIALES

FTCCP^ Convención Colectiva 2024-2025 del Sector Construcción

¡Uniendo esfuerzos para construir un Perú mejor!

Resolución Ministerial N° 139-2024-TR

S/ Días S/ (^) CATEGORÍA DIARIO MENSUAL TOTAL Jornal Básico 87.30 X 6 523.80 S.N.P. 13% 101.23 OPERARIO (S/) 16.63 498.86 3492. Dominical 14.55 X 6 87.30 CONAFOV. 2%() 12.22 OFICIAL (S/) 13.05 391.43 2740. B. Movilidad () 8.60 X 6 51.60 113.46 PEÓN (S/) 11.74 352.29 2466. BUC 32% 27.94 X 6 167. 830. Descuento 113.46 (^) CATEGORÍA DIARIO MENSUAL TOTAL 716.86 OPERARIO (S/) 23.28 698.40 3492. OFICIAL (S/) 18.27 548.00 2740. S/ Días S/ PEÓN (S/) 16.44 493.20 2466. Jornal Básico 68.50 X 6 411.00 S.N.P. 13% 78. Dominical 11.42 X 6 68.50 CONAFOV. 2%() 9.59 (^) HORAS EXTRAS () SIMPLE 60% 100% B. Movilidad () 8.60 X 6 51.60 87.95 OPERARIO (S/) 10.91 17.46 21. BUC 30% 20.55 X 6 123.30 OFICIAL (S/) 8.56 13.70 17. 654.40 PEÓN (S/) 7.71 12.33 15. Descuento 87. 566. OPERARIO S/ 1. S/ Días S/ OFICIAL S/ 1. Jornal Básico 61.65 X 6 369.90 S.N.P. 13% 70.53 PEÓN S/ 1. Dominical 10.28 X 6 61.65 CONAFOV. 2%() 8. B. Movilidad (**) 8.60 X 6 51.60 79. BUC 30% 18.50 X 6 110.97 (^) CATEGORÍA DIARIO SEMANAL MENSUAL 594.12 OPERARIO (S/) 7.28 50.93 218. Descuento 79.16 OFICIAL (S/) 5.71 39.96 171. 514.96 PEÓN (S/) 5.14 35.96 154.

OPERARIO %^ DIARIO^ SEMANAL INDEMNIZACIÓN 15% 13.10 78. VACACIONES 10% 8.73 52. S/ 130. OFICIAL %^ DIARIO^ SEMANAL INDEMNIZACIÓN 15% 10.28 61. VACACIONES 10% 6.85 41. S/ 102. PEÓN %^ DIARIO^ SEMANAL INDEMNIZACION 15% 9.25 55. VACACIONES 10% 6.17 36. S/ 92.

() A los montos mencionados se deben aplicar los descuentos establecidos por la Ley del Sistema Nacional de Pensiones (S.N.P.). Asimismo, se debe considerar la Ley N° 29351, que estableció la inafectación de las gratificaciones en 2010, así como la Ley N° 29714, que prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Cabe destacar que la Ley N° 30334 exoneró de manera permanente las gratificaciones de dichos descuentos. () Aporte al CONAFOVICER: 2%, conforme a la Resolución Suprema N° 001-95-MTC del 5 de enero de 1995. (**) En todo el país, el pasaje diario por jornada laborada se ha establecido en S/ 8.60, de acuerdo con el pliego del periodo 2024-2025. Nota: Las empresas clasificadas como de inversión limitada, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 727, están sujetas al régimen laboral establecido en el artículo 14 de dicha norma. En este contexto, los trabajadores contratados por estas empresas para la ejecución de obras civiles deberán acordar sus condiciones laborales y remuneraciones mediante negociación individual o colectiva con sus empleadores, conforme a la legislación laboral común. Los contratos se celebrarán bajo la modalidad de obra o servicio, y las remuneraciones podrán fijarse libremente, ya sea por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.

BONIFICACIÓN POR ASIGNACIÓN ESCOLAR POR HIJO

LIQUIDACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (INDEMNIZACIÓN ) Y VACACIONES ()*

GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD (*)

Neto Semanal INDEMNIZACIÓN POR HORAS EXTRAS (15%)

PEÓN

DESCUENTOS

Neto Semanal

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS (*)

OFICIAL

DESCUENTOS

OPERARIO

DESCUENTOS

Neto Semanal

CUADRO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

JORNAL VIGENTE DEL 01.06.2025 AL 31.12.

TABLAS SALARIALES

FTCCP^ Convención Colectiva 2024-2025 del Sector Construcción

¡Uniendo esfuerzos para construir un Perú mejor!

Resolución Ministerial N° 139-2024-TR

GRATIFICACIÓN DIARIO MENSUAL TOTAL

S/ Días S/ FIESTAS PATRIAS (^) 16.63 498.86 3492. Jornal Básico 87.30 X 6 523.80 S.N.P. 13% 106.68 NAVIDAD (^) 23.28 698.40 3492. Dominical 14.55 X 6 87.30 CONAFOV. 2%() 12. B. Movilidad () 8.60 X 6 51.60 118.90 HORAS EXTRAS () (^) SIMPLE 0.6 1 BUC 32% 27.94 X 6 167.62 OPERARIO (S/) (^) 10.91 17.46 21. Bonif. Alta Espec. 8%6.98 X 6 41. 872. Descuento 118.90 (^) CATEGORÍA DIARIO SEMANAL MENSUAL 753.32 OPERARIO (S/) (^) 7.28 50.93 218.

S/ Días S/ Jornal Básico 87.30 X 6 523.80 S.N.P. 13% 108. Dominical 14.55 X 6 87.30 CONAFOV. 2%() 12.22 (^) OPERARIO % DIARIO SEMANAL B. Movilidad (*) 8.60 X 6 51.60 120.26 INDEMNIZACIÓN (^) 0.15 13.095 78. BUC 32% 27.94 X 6 167.62 VACACIONES (^) 0.1 8.73 52. Bonif. Alta Espec. 10%8.73 X 6 52. 882. Descuento 120. 762.

S/ Dias S/ Jornal Básico 87.30 X 6 523.80 S.N.P. 13% 116. Dominical 14.55 X 6 87.30 CONAFOV. 2%() 12. B. Movilidad (*) 8.60 X 6 51.60 128. BUC 32% 27.94 X 6 167. Bonif. Alta Espec. 22%19.21 X 6 115. 945. Descuento 128. 817.

S/ Días S/ Jornal Básico 87.30 X 6 523.80 S.N.P. 13% 118. Dominical 14.55 X 6 87.30 CONAFOV. 2%() 12. B. Movilidad (*) 8.60 X 6 51.60 130. BUC 32% 27.94 X 6 167. Bonif. Alta Espec. 25%21.83 X 6 130. 961. Descuento 130. 830.

S/ Días S/ Jornal Básico 87.30 X 6 523.80 S.N.P. 13% 107. Dominical 14.55 X 6 87.30 CONAFOV. 2%() 12. B. Movilidad (*) 8.60 X 6 51.60 119. BUC 32% 27.94 X 6 167. Bonif. Alta Espec. 9%7.86 X 6 47. 877. Descuento 119. 757.

Neto Semanal

DESCUENTOS

Neto Semanal

OPERARIO (Operador Homologado 6G)

OPERARIO (Topógrafo)

Neto Semanal

DESCUENTOS

DESCUENTOS

OPERARIO (Operador Electromecánico)

JORNAL VIGENTE DEL 01.06.2025 AL 31.12.

CUADRO DE REMUNERACIONES PARA OPERARIOS CON BONO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE) Y EL TOPÓGRAFO

() A los montos mencionados se deben aplicar los descuentos establecidos por la Ley del Sistema Nacional de Pensiones (S.N.P.). Asimismo, se debe considerar la Ley N° 29351, que estableció la inafectación de las gratificaciones en 2010, así como la Ley N° 29714, que prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Cabe destacar que la Ley N° 30334 exoneró de manera permanente las gratificaciones de dichos descuentos. (*) Aporte al CONAFOVICER: 2%, conforme a la Resolución Suprema N° 001-95-MTC del 5 de enero de

(***) En todo el país, el pasaje diario por jornada laborada se ha establecido en S/ 8.60, de acuerdo con el pliego del periodo 2024-2025. Nota: Las empresas clasificadas como de inversión limitada, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 727, están sujetas al régimen laboral establecido en el artículo 14 de dicha norma. En este contexto, los trabajadores contratados por estas empresas para la ejecución de obras civiles deberán acordar sus condiciones laborales y remuneraciones mediante negociación individual o colectiva con sus empleadores, conforme a la legislación laboral común. Los contratos se celebrarán bajo la modalidad de obra o servicio, y las remuneraciones podrán fijarse libremente, ya sea por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.

DESCUENTOS

OPERARIO (Operador de Equipo Mediano)

Neto Semanal

OPERARIO (Operador de Equipo Pesado)

DESCUENTOS

Neto Semanal

BONIFICACIÓN POR ASIGNACIÓN ESCOLAR POR HIJO

LIQUIDACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

(INDEMNIZACIÓN ) Y VACACIONES (*)