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Tablas de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2024, Apuntes de Auditoría

Las tablas de retención del impuesto sobre la renta (isr) aplicables para el año 2024 en méxico. Incluye información detallada sobre los límites inferiores y superiores, cuotas fijas y porcentajes a aplicar sobre el excedente del límite inferior para diferentes tipos de ingresos y contribuyentes, como salarios, arrendamientos y pagos provisionales. Estas tablas son de gran utilidad para empleadores, contribuyentes y profesionales del área fiscal que necesiten calcular correctamente las retenciones de isr a realizar durante el próximo año. El documento abarca una amplia gama de situaciones fiscales, lo que lo convierte en una referencia completa y actualizada para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias en méxico.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 26/05/2024

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aylin-dominguez-4 🇲🇽

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Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR
Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.9., fracción VII y 3.12.2., se
dan a conocer las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.
Contenido
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales
I. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2024, tratándose
de la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 126, segundo párrafo de la Ley del
ISR, así como la regla 3.15.4.
B. Tarifas aplicables a retenciones
I. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados,
correspondiente a 2024, calculada en días a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y
175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción I del apartado B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción I del apartado B.
II. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente
a 2024 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la
regla 3.12.2.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción II del apartado B.
III. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente
a 2024 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la
regla 3.12.2.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B.
IV. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente
a 2024 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la
regla 3.12.2.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV del apartado B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción IV del apartado B.
V. Tarifa aplicable durante 2024 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se
refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción V del apartado B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción V del apartado B.
VI. Tarifa del mes de enero de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se
refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a
que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.
Tarifa del mes de febrero de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se
refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a
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Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.9., fracción VII y 3.12.2., se dan a conocer las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR. Contenido A. Tarifa aplicable a pagos provisionales I. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2024, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, así como la regla 3.15.4. B. Tarifas aplicables a retenciones I. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2024, calculada en días a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción I del apartado B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción I del apartado B. II. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2024 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción II del apartado B. III. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2024 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B. IV. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2024 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV del apartado B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción IV del apartado B. V. Tarifa aplicable durante 2024 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción V del apartado B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción V del apartado B. VI. Tarifa del mes de enero de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de febrero de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023 que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de marzo de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de abril de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de mayo de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de junio de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de julio de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de agosto de 20 24, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de septiembre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de octubre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de noviembre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa del mes de diciembre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR, correspondientes a 2024, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR, correspondientes a 2024, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al primer semestre de 2024, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al segundo semestre de 2024, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. VII. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2024, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023 Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 I. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2023 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1. II. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2024 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1. A. Tarifa aplicable a pagos provisionales I. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2024, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, así como la regla 3.15.4. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 8,952.49 0 1. 8,952.50 75,984.55 171.88 6. 75,984.56 133,536.07 4,461.94 10. 133,536.08 155,229.80 10,723.55 16. 155,229.81 185,852.57 14,194.54 17. 185,852.58 374,837.88 19,682.13 21. 374,837.89 590,795.99 60,049.40 23. 590,796.00 1,127,926.84 110,842.74 30. 1,127,926.85 1,503,902.46 271,981.99 32. 1,503,902.47 4,511,707.37 392,294.17 34. 4,511,707.38 En adelante 1,414,947.85 35. B. Tarifas aplicables a retenciones I. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2024, calculada en días a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 24.54 0.00 1. 24.55 208.29 0.47 6. 208.30 366.05 12.23 10. 366.06 425.52 29.40 16. 425.53 509.46 38.91 17.

Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 509.47 1,027.52 53.95 21. 1,027.53 1,619.51 164.61 23. 1,619.52 3,091.90 303.85 30. 3,091.91 4,122.54 745.56 32. 4,122.55 12,367.62 1,075.37 34. 12,367.63 En adelante 3,878.69 35. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción I del apartado B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario $ $ $ 0.01 58.19 13. 58.20 87.28 13. 87.29 114.24 13. 114.25 116.38 12. 116.39 146.25 12. 146.26 155.17 11. 155.18 17 5.51 10. 175.52 204.76 9. 204.77 234.01 8. 234.02 242.84 7. 242.85 En adelante 0. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción I del apartado B. Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo diario $ $ $ $ % $ 0.01 0.01 24.54 0.00 1.92 13. 24.55 24.55 58.19 0.47 6.40 13. 24.55 58.20 87.28 0.47 6.40 13. 24.55 87.29 114.24 0.47 6.40 13. 24.55 114.25 116.38 0.47 6.40 12. 24.55 116.39 146.25 0.47 6.40 12. 24.55 146.26 155.17 0.47 6.40 11. 24.55 155.18 175.51 0.47 6.40 10. 24.55 175.52 204.76 0.47 6.40 9. 24.55 204.77 208.29 0.47 6.40 8. 208.30 208.30 234.01 12.23 10.88 8. 208.30 234.02 242.84 12.23 10.88 7. 208.30 242.85 366.05 12.23 10.88 0. 366.06 366.06 425.52 29.40 16.00 0.

Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 814.67 1,023.75 88. 1,023.76 1,086.19 81. 1,086.20 1,228.57 74. 1,228.58 1,433.32 67. 1,433.33 1,638.07 58. 1,638.08 1,699.88 50. 1,699.89 En adelante 0. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción II del apartado B. Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo semanal $ $ $ $ % $ 0.01 0.01 171.78 0 1.92 93. 171.79 171.79 407.33 3.29 6.40 93. 171.79 407.34 610.96 3.29 6.40 93. 171.79 610.97 799.68 3.29 6.40 93. 171.79 799.69 814.66 3.29 6.40 90. 171.79 814.67 1,023.75 3.29 6.40 88. 171.79 1,023.76 1,086.19 3.29 6.40 81. 171.79 1,086.20 1,228.57 3.29 6.40 74. 171.79 1,228.58 1,433.32 3.29 6.40 67. 171.79 1,433.33 1,458.03 3.29 6.40 58. 1,458.04 1,458.04 1,638.07 85.61 10.88 58. 1,458.04 1,638.08 1,699.88 85.61 10.88 50. 1,458.04 1,699.89 2,562.35 85.61 10.88 0. 2,562.36 2,562.36 2,978.64 205.80 16.00 0. 2,978.65 2,978.65 3,566.22 272.37 17.92 0. 3,566.23 3,566.23 7,192.64 377.65 21 .36 0. 7,192.65 7,192.65 11,336.57 1,152.27 23.52 0. 11,336.58 11,336.58 21,643.30 2,126.95 30.00 0. 21,643.31 21,643.31 28,857.78 5,218.92 32.00 0. 28,857.79 28,857.79 86,573.34 7,527.59 34.00 0. 86,573.35 86,573.35 En adelante 27,150.83 35 .00 0. III. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2024 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 245.40 0 1. 245.41 2,082.90 4.70 6.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023 2,082.91 3,660.50 122.30 10. 3,660.51 4,255.20 294.00 16. 4,255.21 5,094.60 389.10 17. 5,094.61 10,275.20 539.50 21. 10,275.21 16,195.10 1,646.10 23. 16,195.11 30,919.00 3,038.50 30. 30,919.01 41,225.40 7,455.60 32. 41,225.41 123,676.20 10,753.70 34. 123,676.21 En adelante 38,786.90 35. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal $ $ $ 0.01 581.90 133. 581.91 872.80 133. 872.81 1,142.40 133. 1,142.41 1,163.8 0 129. 1,163.81 1,462.50 125. 1,462.51 1,551.70 116. 1,551.71 1,755.10 106. 1,755.11 2,047.60 96. 2,047.61 2,340.10 83. 2,340.11 2,428.40 71. 2,428.41 En adelante 0. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción III del apartado B. Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo decenal $ $ $ $ % $ 0.01 0.01 245.40 0.00 1.92 133. 245.41 245.41 581.90 4.70 6.40 133. 245.41 581.91 872.80 4.70 6.40 133. 245.41 872.81 1,142.40 4.70 6.40 133. 245.41 1,142.41 1,163.80 4.70 6.40 129. 245.41 1,163.81 1,462.50 4.70 6.40 125. 245.41 1,462.51 1,551.70 4.70 6.40 116. 245.41 1,551.7 1 1,755.10 4.70 6.40 106. 245.41 1,755.11 2,047.60 4.70 6.40 96. 245.41 2,047.61 2,082.90 4.70 6.40 83. 2,082.91 2,082.91 2,340.10 122.30 10.88 83. 2,082.91 2,340.11 2,428.40 122.30 10.88 71.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023 1,713.61 1,745.70 193. 1,745.71 2,193.75 188. 2,193.76 2,327.55 174. 2,327.56 2,632.65 160. 2,632.66 3,071.40 145. 3,071.41 3,510.15 125. 3,510.16 3,642.60 107. 3,642.61 En adelante 0. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción IV del apartado B. Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo quincenal $ $ $ $ % $ 0.01 0.01 368.10 0.00 1.92 200. 368.11 368.11 872.85 7.05 6.40 200. 368.11 872.86 1,309.20 7.05 6.40 200. 368.11 1,309.21 1,713.60 7.05 6.40 200. 368.11 1,713.61 1,745.70 7.05 6.40 193. 368.11 1,745.71 2,193.75 7.05 6.40 188. 368.11 2,193.76 2,327.55 7.05 6.40 174. 368.11 2,327.56 2,632.65 7.05 6.40 160. 368.11 2,632.66 3,071.40 7.05 6.40 145. 368.11 3,071.41 3,124.35 7.05 6.40 125. 10 3,124.36 3,124.36 3,510.15 183.45 10.88 125. 3,124.36 3,510.16 3,642.60 183.45 10.88 107. 3,124.36 3,642.61 5,490.75 183.45 10.88 0. 5,490.76 5,490.76 6,382.80 441.00 16.00 0. 6,382.81 6,382.81 7,641.90 583.65 17.92 0. 7,641.91 7,641.91 15,412.80 809.25 21.36 0. 15,412.81 15,412.81 24,292.65 2,469.15 23.52 0. 24,292.66 24,292.66 46,378.50 4,557.75 30.00 0. 46,378.51 46,378.51 61,838.10 11,183.40 32.00 0. 61,838.11 61,838.11 185,514.30 16,130.55 34.00 0. 185,514.31 185,514.3 1 En adelante 58,180.35 35.00 0. V. Tarifa aplicable durante 2024 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 0.01 746.04 0.00 1. 746.05 6,332.05 14.32 6. 6,332.06 11,128.01 371.83 10. 11,128.02 12,935.82 893.63 16. 12,935.83 15,487.71 1,182.88 17. 15,487.72 31,236.49 1,640.18 21. 31,236.50 49,233.00 5,004.12 23. 49,233.01 93,993.90 9,236.89 30. 93,993.91 125,325.20 22,665.17 32. 125,325.21 375,975.61 32,691.18 34. 375,975.62 En adelante 117,912.32 35. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción V del apartado B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407. 1,768.97 2,653.38 406. 2,653.39 3,472.84 406. 3,472.85 3,537.87 392. 3,537.88 4,446.15 382. 4,446.16 4,717.18 354. 4,717.19 5,335.42 324. 5,335.43 6,224.67 294. 6,224.68 7,113.90 253. 7,113.91 7,382.33 217. 7,382.34 En adelante 0. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa de la fracción V del apartado B. Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo mensual $ $ $ $ % $ 0.01 0.01 746.04 0.00 1.92 407. 746.05 746.05 1,768.96 14.32 6.40 407. 746.05 1,768.97 2,653.38 14.32 6.40 406. 746.05 2,653.39 3,472.84 14.32 6.40 406. 746.05 3,472.85 3,537.87 14.32 6.40 392. 746.05 3,537.88 4,446.15 14.32 6.40 382. 746.05 4,446. 16 4,717.18 14.32 6.40 354. 746.05 4,717.19 5,335.42 14.32 6.40 324. 746.05 5,335.43 6,224.67 14.32 6.40 294. 746.05 6,224.68 6,332.05 14.32 6.40 253.

Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1,492.09 12,664.10 28.64 6. 12,664.11 22,256.02 743.66 10. 22,256.03 25,871.64 1,787.26 16. 25,871.65 30,975.42 2,365.76 17. 30,975.43 62,472.98 3,280.36 21. 62,472.99 98,466.00 10,008.24 23. 98,466.01 187,987.80 18,473.78 30. 187,987.81 250,650.40 45,330.34 32. 250,650.41 751,951.22 65,382.36 34. 751,951.23 En adelante 235,824.64 35. Tarifa del mes de marzo de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 2,238.12 0.00 1. 2,238.13 18,996.15 42.96 6. 18,996.16 33,384.03 1,115.49 10. 33,384.04 38,807.46 2,680.89 16. 38,807.47 46,463.13 3,548.64 17. 46,463.14 93,709.47 4,920.54 21. 93,709.48 147,699.00 15,012.36 23. 147,699.01 281,981.70 27,710.67 30. 281,981.71 375,975.60 67,995.51 32. 375,975.61 1,127,926.83 98,073.54 34. 1,127,926.84 En adelante 353,736.96 35. Tarifa del mes de abril de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023 0.01 2,984.16 0.00 1. 2,984.17 25,328.20 57.28 6. 25,328.21 44,512.04 1,487.32 10. 44,512.05 51,743.28 3,574.52 16. 51,743.29 61,950.84 4,731.52 17. 61,950.85 124,945.96 6,560.72 21. 124,945.97 196,932.00 20,016.48 23. 196,932.01 375,975.60 36,947.56 30. 375,975.61 501,300.80 90,660.68 32. 501,300.81 1,503,902.44 130,764.72 34. 1,503,902.45 En adelante 471,649.28 35. Tarifa del mes de mayo de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 3,730.20 0.00 1. 3,730.21 31,660.25 71.60 6. 31,660.26 55,640.05 1,859.15 10. 55,640.06 64,679.10 4,468.15 16. 64,679.11 77,438.55 5,914.40 17. 77,438.56 156,182.45 8,200.90 21. 156,182.46 246,165.00 25,020.60 23. 246,165.01 469,969.50 46,184.45 30. 469,969.51 626,626.00 113,325.85 32. 626,626.01 1,879,878.05 163,455.90 34. 1,879,878.06 En adelante 589,561.60 35. Tarifa del mes de junio de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023 0.01 5,968.32 0.00 1. 5,968.33 50,656.40 114.56 6. 50,656.41 89,024.08 2,974. 64 10. 89,024.09 103,486.56 7,149.04 16. 103,486.57 123,901.68 9,463.04 17. 123,901.69 249,891.92 13,121.44 21. 249,891.93 393,864.00 40,032.96 23. 393,864.01 751,951.20 73,895.12 30. 751,951.21 1,002,601.60 181,321.36 32. 1,002,601.61 3,007,804.88 261,529.44 34. 3,007,804.89 En adelante 943,298.56 35. Tarifa del mes de septiembre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 6,714.36 0.00 1. 6,714.37 56,988.45 128.88 6. 56,988.46 100,152.09 3,346.47 10. 100,152.10 116,422.38 8,042.67 16. 116,422.39 139,389.39 10,645.92 17. 139,389.40 281,128.41 14,761.62 21. 281,128.42 443,097.00 45,037.08 23. 443,097.01 845,945.10 83,132.01 30. 845,945.11 1,127,926.80 203,986.53 32. 1,127,926.81 3,383,780.49 294,220.62 34. 3,383,780.50 En adelante 1,061,210.88 35. Tarifa del mes de octubre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 0.01 7,460.40 0. 00 1. 7,460.41 63,320.50 143.20 6. 63,320.51 111,280.10 3,718.30 10. 111,280.11 129,358.20 8,936.30 16. 129,358.21 154,877.10 11,828.80 17. 154,877.11 312,364.90 16,401.80 21. 312,364.91 492,330.00 50,041.20 23. 492,330.01 939,939.00 9 2,368.90 30. 939,939.01 1,253,252.00 226,651.70 32. 1,253,252.01 3,759,756.10 326,911.80 34. 3,759,756.11 En adelante 1,179,123.20 35. Tarifa del mes de noviembre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 8,206.44 0.00 1. 8,206.45 69,652.55 157.52 6. 69,652.56 122,408.11 4,090.13 10. 122,408.12 142,294.02 9,829.93 16. 142,294.03 170,364.81 13,011.68 17. 170,364.82 343,601.39 18,041.98 21. 343,601.40 541,563.00 55,045.32 23. 541,563.01 1,033,932.90 101,605.79 30. 1,033,932.91 1,378,577.20 249,316.87 32. 1,378,577.21 4,135,731.71 359,602.98 34. 4,135,731.72 En adelante 1,297,035.52 35. Tarifa del mes de diciembre de 2024, para efectuar los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

Viernes 29 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) $ $ $ % 0.01 2,238.12 0.00 1. 2,238.13 18,996.15 42.96 6. 18,996.16 33,384.03 1,115.49 10. 33,384.04 38,807.46 2,680.89 16. 38,807.47 46,463.13 3,548.64 17. 46,463.14 93,709.47 4,920.54 21. 93,709.48 147,699.00 15,012.36 23. 147,699.01 281,981.70 27,710.67 30. 281,981.71 375,975.60 67,995.51 32. 375,975.61 1,127,926.83 98,073.54 34. 1,127,926.84 En adelante 353,736.96 35. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al primer semestre de 2024, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 4,476.24 0.00 1. 4,476.25 37,992.30 85.92 6. 37,992.31 66,768.06 2,230.98 10. 66,768.07 77,614.92 5,361.78 16. 77,614.93 92,926.26 7,097.28 17. 92,926.27 187,418.94 9,841.08 21. 187,418.95 295,398.00 30,024.72 23. 295,398.01 563,963.40 55,421.34 30. 563,963.41 751,951.20 135,991.02 32. 751,951.21 2,255,853.66 196,147.08 34. 2,255,853.67 En adelante 707,473.92 35. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, correspondiente al segundo semestre de 2024, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023 $ $ $ % 0.01 8,952.49 0.00 1. 8,952.50 75,984.55 171.88 6. 75,984.56 133,536.07 4,461.94 10. 133,536.08 155,229.80 10,723.55 16. 155,229.81 185,852.57 14,194.54 17. 185,852.58 374,837.88 19,682.13 21. 374,837.89 590,795.99 60,049.40 23. 590,796.00 1,127,926.84 110,842.74 30. 1,127,926.85 1,503,902.46 271,981.99 32. 1,503,902.47 4,511,707.37 392,294.17 34. 4,511,707.38 En adelante 1,414,947.85 35. VII. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2024, por parte de los contribuyentes del RIF en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 1,492.08 0.00 1. 1,492.09 12,664.10 28.64 6. 12,664.11 22,256.02 743.66 10. 22,256.03 25,871.64 1,787.26 16. 25,871.65 30,975.42 2,365.76 17. 30,975.43 62,472.98 3,280.36 21. 62,472.99 9 8,466.00 10,008.24 23. 98,466.01 187,987.80 18,473.78 30. 187,987.81 250,650.40 45,330.34 32. 250,650.41 751,951.22 65,382.36 34. 751,951.23 En adelante 235,824.64 35. VIII. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2024, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.