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TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES, Apuntes de Seguridad en el Lugar de Trabajo

DECRETO 1477 DE 2014 TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/05/2021

yenny-carolina-estupinan
yenny-carolina-estupinan 🇨🇴

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El 5 de agosto de 2014 fue expedido el Decreto 1477 de 2014, mediante el cual se actualizó la
Tabla de Enfermedades Laborales, obligación del Gobierno Nacional previo concepto del
Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
La nueva tabla se encuentra dividida en dos secciones:
Sección I: Contiene los agentes etiológicos y factores de riesgo ocupacional para la
prevención de enfermedades laborales, dentro de los cuales se encuentran los agentes
químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos.
Sección II: Grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los
trabajadores afectados. En la parte A se contemplan como enfermedades laborales directas la
asbestosis, la silicosis, la neumoconiosis del minero de carbón y el mesotelioma maligno por
exposición a asbesto, mientras que en la parte B se establecen las enfermedades clasificadas
por grupos o categorías.
En cuanto a las enfermedades laborales directas, señaladas en la parte A de la sección II, se
estipuló que si un trabajador padece alguna de estas enfermedades, le serán reconocidas las
prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y
hasta tanto no se establezca lo contrario mediante calificación en firme en primera oportunidad
o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Frente a las enfermedades enunciadas en la parte B de la sección II, se estipuló que para el
reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos
Laborales se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o
dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Finalmente, si un padecimiento no figura en la tabla pero se demuestra la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional, este será reconocido como enfermedad
laboral

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El 5 de agosto de 2014 fue expedido el Decreto 1477 de 2014, mediante el cual se actualizó la Tabla de Enfermedades Laborales, obligación del Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales. La nueva tabla se encuentra dividida en dos secciones: Sección I: Contiene los agentes etiológicos y factores de riesgo ocupacional para la prevención de enfermedades laborales, dentro de los cuales se encuentran los agentes químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos. Sección II: Grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. En la parte A se contemplan como enfermedades laborales directas la asbestosis, la silicosis, la neumoconiosis del minero de carbón y el mesotelioma maligno por exposición a asbesto, mientras que en la parte B se establecen las enfermedades clasificadas por grupos o categorías. En cuanto a las enfermedades laborales directas, señaladas en la parte A de la sección II, se estipuló que si un trabajador padece alguna de estas enfermedades, le serán reconocidas las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no se establezca lo contrario mediante calificación en firme en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Frente a las enfermedades enunciadas en la parte B de la sección II, se estipuló que para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Finalmente, si un padecimiento no figura en la tabla pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, este será reconocido como enfermedad laboral