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Suspensión del Acto Reclamado, Apuntes de Derecho Civil

Las reglas generales sobre la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo en méxico. Detalla los casos en los que procede la suspensión de oficio, los requisitos para que se conceda la suspensión a petición de parte, los supuestos en los que se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, la posibilidad de que el tercero ofrezca una contragarantía, y el procedimiento que debe seguir el órgano jurisdiccional al tramitar la suspensión. Esta información es relevante para comprender los mecanismos legales que permiten suspender temporalmente la ejecución de un acto de autoridad impugnado a través del juicio de amparo, con el fin de evitar daños irreparables al quejoso mientras se resuelve el fondo del asunto.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/03/2024

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Suspensión del Acto Reclamado
Primera Parte Reglas Generales
Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que
importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición
forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea
nacionales.
En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose
sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato
cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos
que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva,
de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o
comunal.
Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al
trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:
I. Extradición; y
II. II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente
imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.
Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en
todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran
los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el quejoso; y
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden
público. La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.
Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se
contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de
establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;
II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo
necesario;
IV. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro
de invasión de enfermedades exóticas en el país;
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Suspensión del Acto Reclamado Primera Parte Reglas Generales Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso. Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos: I. Extradición; y II. II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado. Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado. Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión: I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos; III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; IV. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;

VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico; IX. Se impida el pago de alimentos; V. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil. X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión; XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 130. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Artículo 131. Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento. En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda. Artículo 132. En los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. Artículo 133. La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo. No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.