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CAPÍTULO V SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL 41. Organismos Internacionales. Evolución histórica. 42. Teoría Gene- ral de la Organización internacional. 43. Naciones Unidas (ONU). 44. Or- ganismos de carácter regional 45. La Organización de Estados Americanos (OEA). 46. Organismos Especializados. 47. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 48. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 49. Organización Mundial para la Salud (OMS). 50. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Ali- mentación (FAO). 51 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). 52. Organización Mundial del Comercio (OMC). 53. Fon- do Monetario Internacional (FM1). 54. Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). 55. Status de los Individuos en el Derecho Internacional 41. ORGANISMOS INTERNACIONALES. EVOLUCIÓN HISTÓRICA A partir de la segunda mitad del siglo XIX han hecho su aparición en forma continua una serie de organizaciones internacionales es decir, organis- mos compuestos por los propios gobiernos destinados a ocuparse de tareas es- pecificas dentro de la comunidad internacional. Un ligero esbozo de los orígenes y la evolución de los organismos in- ternacionales nos remontaría a la Anfictionía Griega, a la que algunos autores sitúan como el germen de estos organismos. La Anfictionía Griega reunía a los representantes de las diferentes Ciudades-Estados griegos para resolver asuntos netamente relacionados con el intercambio comercial. La concepción imperial de la civilización romana era contraria intrín- secamente a la creación de entidades que tuviesen alguna semejanza con los actuales organismos internacionales. La famosa frase de Catón «Delenda est Scanned with CamScanner 94 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Cartago» subraya la tendencia imperial de la sociedad latina. Con la disgrega- ción del mundo romano y el surgimiento de lo que en el futuro serían los Esta- dos modernos, se puede advertir algunos signos de existencia de instituciones internacionales. Es a partir de este período que comienza a evolucionar la idea de una comunidad internacional. El señor Feudal y el Rey concentran sucesivamente el poder y son depositarios de la soberanía. La lucha por la afirmación y la he- gemonía marca el desenvolvimiento de los Estados modernos y de su búsqueda de la paz, surgiendo la idea de un «arreglo general» el cual se materializó en 1815 en el Congreso de Viena. Entre los años 1815 y 1918 con la consolidación del Estado-Nación mo- derno a partir de la Revolución Francesa, se comienza a estructurar también la forma de la comunidad internacional actual: se realizan en forma repetida con- gresos de carácter internacional, el arbitraje como medio de solución pacífica de las controversias alcanza un gran prestigio a partir del Arbitraje Alabama (1871), se firman los primeros tratados multilaterales y se concretan los prime- ros organismos internacionales en materia de cooperación, fundamentalmente en el campo de las comunicaciones como fueron la Unión Postal Universal (1865) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (1878). - A comienzos del siglo XX se creó la Organización Internacional del Trabajo, que si bien está constituida por los Estados miembros, tiene en sus deliberaciones una participación tripartita: gobierno, empresarios y trabajado- res. La Sociedad de Naciones, visualizada por el idealista presidente americano Wilson, se creó después de la Primera Guerra Mundial y fue disuelta con moti- vo de la Segunda Guerra Mundial. La Segunda Guerra paralizó en cierto modo la acción de los Organismos Internacionales, para renovarse con mayor ímpetu y convicción de su necesidad, al término de la misma. Asi, en 1945 se fundó las Naciones Unidas, sucesora de la Sociedad de Naciones y se crearon y desarrollaron una serie de organismos internacionales, la mayoría de ellos afiliados a las Naciones Unidas, como son la Organiza- ción Mundial de la Salud, la Organización Meteorológica Mundial, y entre las organizaciones regionales más importantes, la Organización de Estados Ame- rícanos, que si bien se inicia con esta denominación en 1948, sus orígenes se remontan a la Unión Panamericana en el siglo XIX. Scanned with CamScanner 96 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO No quiere esto decir que por ejemplo en la época actual vivamos en una sociedad internacional en que la política imperialista esté ausente, como tam- poco fue cierto, que durante el ejercicio de una política imperial la intención de establecer una sociedad internacional basada en la cooperación no existiese. Hoy día, por ejemplo, ambas tendencias coexisten. De un lado la voluntad de la mayoría de las naciones por establecer real y auténticamente una sociedad internacional bajo la autoridad de una especie de gobierno internacional y de otro, las aspiraciones hegemónicas de las grandes potencias por alcanzar esta autoridad central en el mundo a través de una política de dominación. Al igual que las sociedades nacionales buscan convertirse en Estados de Derecho, donde gobiernen las leyes y no la arbitrariedad, así la sociedad inter- nacional busca alcanzar su plena vigencia en una Comunidad Internacional de Derecho donde impere la ley de los Tratados y no la fuerza. En el camino hacia esa autoridad universal, los países han encontrado en los procesos de integración regional una etapa previa a la integración mundial. Ese parece ser el destino histórico que están cumpliendo la Unión Europea y que trata con dificultades de realizar la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Las opciones parecen estar dadas. La coexistencia que presenciamos no es la de las grandes potencias sino la de las políticas imperiales que ellas repre- sentan y de otro lado, la política de cooperación, destinada a establecer una so- ciedad mundial basada en la cooperación. En la primera se impondrá un orden que no conllevará a la paz, en la segunda será el establecimiento de una paz que por su propia naturaleza será ordenada y armoniosa. 43. NACIONES UNIDAS (ONU) Durante la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente a ella, los aliados expresaron en repetidas ocasiones su deseo de crear un organismo internacio- nal eficaz. La primera de estas expresiones fue la Declaración Interaliada que fue seguida por la Carta del Atlántico en el año 1941. Cabe asimismo destacar la Declaración de Naciones Unidas de 1942, y las Conferencias de Moscú, Teherán, Dumbarton Oaks y Yalta. El nombre de la Organización se adoptó en homenaje a Roosevelt, quien fue el que lo sugirió y tal vez el más importante promotor de la creación de la Organización. Seguidamente se realizaron varias conferencias en distintos países estableciéndose en ellas la necesidad de crear SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL 97 el organismo internacional adecuado. El 26 de junio de 1945 en San Francisco, al concluir la Conferencia de las Naciones Unidas se suscribe la Carta de las Naciones Unidas por 51 Estados, entrando en vigor el 24 de Octubre del mismo año, fecha en que se celebra el día de las Naciones Unidas. Preámbulo El Preámbulo está dividido en tres partes. La primera parte se inicia con: «Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas resueltos...». La adopción del texto de la Carta aparece entonces, no como obra de los Gobiernos, sino como obra de los pueblos mismos, aunque es cierto que quienes suscribieron la Carta lo hicieron a nombre de sus Gobiernos. En todo caso, la invocación de los pueblos como expresión de voluntad de los mismos para alcanzar la paz y adherirse a todos los propósitos y principios de la Carta debe ser entendida más que como una realidad existente en el momen- to de la suscripción, como la aspiración de una realidad futura para que los grandes acuerdos internacionales sean suscritos como expresión genuina de la voluntad popular. Y en ese sentido, la Carta, sin decirlo explícitamente, reafir- ma el contenido auténticamente democrático que deben tener las sociedades nacionales para poder expresarse en el campo internacional. En la primera parte del Preámbulo el primer compromiso es el preser- var a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y reafirmar la fe «en los derechos fundamentales del hombre». Podría decirse que en esta parte del Preámbulo están contenidos los valores fundamentales de la vida de relación entre los hombres y entre los Estados: eliminación de la guerra, promoción de los derechos humanos, igualdad de derechos de hombres y mujeres, igualdad de todos los Estados (de las Naciones grandes y pequeñas), la justicia y el res- peto a las obligaciones emanadas de los Tratados, progreso social y elevación del nivel de vida dentro del concepto más amplio de la libertad. Más adelante en la Carta veremos que estos principios van a ser repe- tidos en el artículo 2 junto con los demás principios de las Naciones Unidas. Pero el hecho de que algunos de estos se encuentren en el Preámbulo significa que están privilegiados con respecto a los demás. El principio de la renuncia a la guerra, la igualdad soberana de los Estados y el respeto a los Tratados tienen una jerarquía superior frente a los demás principios, por su ubicación en el Preámbulo mismo de la Carta. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL 99 La Carta de las Naciones Unidas tiene como parte integrante el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El hecho de ser miembro de las Naciones Unidas, automáticamente lo hace miembro de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 93 de la Carta. Por otro lado cabe la posibilidad de no ser miembro de las Naciones Unidas pero sí de la Corte. La Reforma de la Carta El artículo 108 prevé la reforma de la Carta de las Naciones Unidas exi- giendo para ello el voto de las 2/3 partes de los Miembros incluyendo a todos los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. Habida cuenta de las prerrogativas que gozan los Miembros Permanen- tes del Consejo de Seguridad, particularmente el derecho a veto, no se visualiza la posibilidad de una enmienda sustantiva en la Carta, debido a que está en el interés de los miembros permanentes mantener el status quo favorable a sus intereses. Sin embargo, sí es posible que se realicen cambios menores como los que efectivamente se han realizado en dos oportunidades al aumentarse a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad y a 54 el número de miembros del Consejo Económico y Social. Órganos Las Naciones Unidas cuenta con órganos principales así como organis- mos especializados para el cumplimiento de sus propósitos y diversas activi- dades. Su organización refleja en cierta forma la estructura del Estado. Existe un Consejo de Seguridad que vendría a ser el poder ejecutivo, una Asamblea General que pretende cumplir las funciones del poder legislativo, una Corte Internacional de Justicia que es el máximo organismo judicial de carácter in- ternacional y el aparato administrativo conformado por la Secretaría General. Naturalmente el símil tiene por la propia naturaleza de la organización interna- cional, diferencias con la estructura estatal. Son seis los órganos principales de las Naciones Unidas; La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Secretariado, Scanned with CamScanner 100 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO La Asamblea General Está integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas y se en- cuentra facultada para discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta y efectuar las recomendaciones del caso a través de Resoluciones a los Miem- bros o al Consejo de Seguridad. Cuando la Asamblea trate asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz que requiera acción, éstos serán referidos al Consejo de Seguridad antes o después de discutirlos y se abstendrá de hacer recomendaciones sobre disputas o situaciones que estén siendo tratadas por el Consejo. Otra de las funciones de la Asamblea es aprobar el presupuesto de la Organización. Votación.- Las decisiones de la Asamblea General se adoptan, siguien- do dos criterios. Cuando se trata de cuestiones importantes, que se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 18 de la Carta, éstas se adoptan por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes y las «otras cuestiones» se votan por la mayoría de los miembros presentes y votantes. El Consejo de Seguridad Es el principal órgano de las Naciones Unidas, tiene entre sus facultades la de tomar medidas coercitivas. Las decisiones que toma deben ser aceptadas y cumplidas por los Miembros (artículo 25). Lamentablemente en más de una ocasión las resoluciones del Consejo de Seguridad han sido ignoradas por los Estados Miembros. Votación. - El sistema de votación en el Consejo de Seguridad ha servido para cuestionar la igualdad jurídica de los Estados debido a la capacidad de veto que tienen en la adopción de las resoluciones los Miembros Permanentes del Con- sejo. El artículo 27 de la Carta es el que reglamenta la votación. Este dispositivo hace, un distingo entre las decisiones del Consejo en cuestiones de procedimiento y «las demás cuestiones» que resultan ser las sustantivas. Para las cuestiones de procedimiento se requiere sólo el voto afirmativo de nueve de los quince miembros, sin distinguir si estos nueve votos afirmativos sean o no de miembros permanentes. En cambio para las «demás cuestiones» se requiere el voto afirmativo de nueve miembros incluyendo dentro de éstos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. Deallí que un voto negativo de un miembro permanente impida cual- juier decisión. Es lo que se lama el derecho a veto. g E LN de e Scanned with a CamScanner 102 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Unidas y de los organismos especializados e instituciones que confor- man el sistema de las Naciones Unidas. Formula recomendaciones y realiza actividades relacionadas con asuntos económicos, sociales, derechos humanos, desarrollo, recursos naturales, población, ciencia, condición jurídica de la mu- jer, prevención del delito, entre muchas otras. Debe asimismo prestar los servi- cios que le soliciten los países miembros y organismos especializados. Está conformado por 54 miembros. Las decisiones se toman por ma- yoría simple, teniendo cada miembro un voto. Su labor la realiza a través de comisiones orgánicas y regionales así como comités. Consejo de Administración Fiduciaria Es un órgano de las Naciones Unidas cuya finalidad es la supervisión de la administración de los territorios en fideicomiso (antes mandatos). Este órgano ha perdido importancia debido al creciente número de países sobre todo en el África que se han independizado. La Secretaría El Secretariado está compuesto por el Secretario General, el «más alto funcionario administrativo de la Organización» y por el personal que requiera la Organización. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad. Esta recomendación del Consejo de Segu- ridad es una decisión considerada como importante por lo que debe contar con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes del Consejo. La facultad de iniciativa del Secretario General para «llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión puede po- ner en peligro la paz y la seguridad internacionales» le confiere una especial importancia política. Los funcionarios públicos internacionales que conforman la Secretaría, de acuerdo al artículo 100 de la Carta no solicitarán ni recibirán instrucciones de go- bierno alguno, ni autoridad ajena a la Organización. Asimismo, los Estados deberán respetar este carácter internacional no tratando de influir sobre ellos en el desempe- ño de sus funciones. Entre las labores que realizan se encuentran la administración de las operaciones de mantenimiento de paz, intercambio de opiniones con repre- SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL 103 sentantes de gobiernos, estudio en el campo de los derechos humanos, etc. Corte Internacional de Justicia. - (Ver infra. 106) 44. ORGANISMOS DE CARÁCTER REGIONAL La Carta de las Naciones Unidas prevé en sus artículos 52 a 54 bajo el título de Acuerdos Regionales, la existencia de acuerdos de carácter regional u organismos regionales con fines concordantes con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los países miembros de las Naciones Unidas que conformen organis- mos regionales deberán tratar de solucionar pacíficamente sus problemas a tra- vés de estos antes de recurrir al Consejo de Seguridad sin perjuicio de que el Consejo investigue la controversia. Después de la Segunda Guerra Mundial y la constitución de las Nacio- nes Unidas, muchos países de todos los continentes se han unido con sus veci- | nos con fines de cooperación y seguridad regionales. Así tenemos una serie de Organismos o Acuerdos Regionales tales como la OEA, la Comunidad Andina, el SELA, a nivel americano; el Consejo de Europa, la Unión Europea a nivel europeo, así como en otras latitudes la Unión de Estados Árabes. 45. LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) La OEA es considerada el organismo regional más antiguo del mundo. Sus orígenes se remontan a 1890, año en el que se crea la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas. Es en Bogotá, en 1948, en la IX Conferencia Internacional Americana donde se firma la Carta de la OEA, consolidando de este modo la estructura del sistema americano. La Carta ha sido modificada por el Protocolo de Buenos Aíres de 1967, por el Protocolo de Cartagena de diciembre de 1985 y por el Protocolo de Managua de 1993. La existencia de la OEA está reconocida por el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas referido a los Acuerdos Regionales, regulados en los artículos 52, 53 y 54 de la Carta. Estos artículos, al aceptar la existencia de Acuerdos Regionales como el de la OEA, los condiciona a que sean compati- Scanned with CamScanner SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL — 105 a la soberanía e independencia y fiel cumplimiento de las obligaciones ema- nadas de los tratados y demás fuentes del derecho internacional. 3. La buena fe como base de las relaciones entre Estados. 4. La solidaridad de los Estados americanos sobre la base de la democracia representativa. 5. El derecho a la independencia y el deber de no intervención de los Estados. 6. La eliminación de la pobreza crítica, como base de la democracia y responsabilidad común de los Estados. 7. La condena a la guerra de agresión estableciendo que la victoria no da derechos. 8. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos. 9. La solución pacífica de las contro- versias. 10. La justicia y seguridad como bases de la paz. 11. La cooperación económica. 12. Los derechos fundamentales del hombre. 13. El respeto a la cultura. 14. La educación orientada hacia la justicia, la libertad y la paz. El Pro- tocolo de Cartagena incorporó el quinto principio, cuyo texto es el siguiente: «Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social y a organizarse en la forma que más le convenga y tiene el deber de no intervenir en los asun- tos de otro Estado, Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados miembros cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales». Miembros La membresía está reservada a los Estados Americanos que acepten «todas las obligaciones que entraña la condición de Miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta». El Estado que desee ser Miembro deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General. La Asamblea General de la OEA determinará, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, autorizar su admisión. Para la recomendación del Consejo Permanente así como para la decisión de la Asamblea General se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. No existe limitación para la admisión de la OEA por razones de escasez de territorio o población. Así por ejemplo, han sido admitidos Grenada con una extensión de 344 km2 y una población de 98,000 habitantes y Santa Lucía con una extensión de 622 km2 y una población de 130,000 habitantes. ba oi, od Scanned with CamScanner 106 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Sin embargo existe una limitación para el ingreso a la Organización de Estados Americanos y es la que había impuesto el artículo 8 de la Carta original que establecía que «El Consejo Permanente no formulará ninguna recomen- dación ni la Asamblea General tomará decisión sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcial- mente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados Miembros de la Organiza- ción, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico». El Protocolo de Cartagena reforma este artículo fijando un límite a su vigencia: el 10 de diciembre de 1990. El objetivo del artículo 8 fue impedir el ingreso de Guyana mientras no resolviese su contencioso con Venezuela; de Bélice mientras no resolviese su contencioso con Guatemala y el eventual ingreso de las islas Malvinas cuya soberanía reclama Argentina. En la Reunión de Cartagena se adopta además una nueva disposición que remplaza al mencionado artículo 8 de la Carta original y que rige desde 1990, referida al ingreso de nuevos miembros en los términos siguientes: «La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciem- bre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser. P, AG/doc.1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia». Consecuentemente, a partir de 1990, Bélice y Guyana podían solicitar de inmediato su admisión a la OEA. Conforme a este dispositivo podrán solicitar su ingreso las colonias que más adelante alcancen su independencia siempre que estén incluidas en el documento a que hace mención la disposición antes señalada. En este documento se menciona en América a los siguientes terri- torios no autónomos: (administrados por Gran Bretaña) Islas Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Británicas y Monserrat; (admi- nistrados por Francia) Guadalupe, Martinica, Guyana Francesa y Saint Fierre y Miquelón; (administrados por los Países Bajos) Antillas Holandesas; (adminis- trados por - Dinamarca) Groenlandia; (administrados por los Estados Unidos de América) Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América. Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL 109 científicas y culturales entre los Estados Miembros. Podrá participar en todas las reuniones de la Organización con voz pero sin voto. El reciente Protocolo de Cartagena ha ampliado las atribuciones a este funcionario internacional en el artículo 110, al conferirle la facultad de llevar la atención de la Asamblea o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros. De esta manera se le ha otorgado facultades similares a las del Secretario General de las Naciones Unidas, con el agregado de que además de poder llevar a la atención del Consejo asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad, puede también hacerlo en materias que afecten el desarrollo de los Estados. Ha faltado sin embargo, reformar la modalidad de su elección. Actual- mente es elegido por la mitad más uno de sus miembros pero, al tener ahora mayores poderes, resulta conveniente que la elección del Secretario General de la OEA se haga por una mayoría calificada de dos tercios de los Estados miem- bros. Finalmente, existen las Conferencias Especializadas y los Organismos Internacionales Especializados que tratan asuntos técnicos de interés común para los Estados miembros. 46. ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS Son organismos internacionales autónomos vinculados a las Naciones Unidas por acuerdos especiales que se ocupan de realizar los propósitos seña- lados en el artículo 55 de la Carta, es decir, promover el progreso económico y social. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, es el encargado de coordinar las actividades junto con estos organismos para evitar la duplica- ción de tareas y fomentar la cooperación entre ambos para una mejor realiza- ción de los objetivos trazados. Estos organismos especializados están obligados a aceptar, las recomendaciones que les haga las Naciones Unidas, así como a darles cuenta de disposiciones que tomen para ponerlas en práctica. Los organismos especializados se clasifican en: - Sociales y humanitarios: Organización Internacional del Trabajo SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL SIN BASE TERRITORIAL 111 legado de los empleadores y un delegado de los trabajadores. Cada delegado tiene derecho a voto. Su principal función es establecer normas sociales internacionales en forma de recomendaciones y de convenciones. Es notoria la influencia que es- tas convenciones han tenido en los dispositivos legales de cada país en lo refe- rente a asuntos como derechos de sindicación, salarios, horas de trabajo, vaca- ciones, seguro social, etc. Estas convenciones y recomendaciones se aprueban por mayoría de dos tercios. 2. El Consejo de Administración.- Es el órgano ejecutivo y está in- tegrado por 56 miembros. Se encarga de fiscalizar las labores de la Oficina Internacional del Trabajo y de los diversos Comités. 3. La Oficina Internacional de Trabajo.- Con sede en Ginebra, es la Secretaría de la Organización y se encuentra a cargo del Director General. Es importante destacar la característica tripartita inmersa en su estruc- tura: la presencia de representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores en las Conferencias anuales, en el Consejo de Administración, así como en otros órganos con igual derecho de voto. 48. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Fue creada el 4 de noviembre de 1946 definiendo claramente su propósito en su Constitución: «Contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo promovien- do la colaboración entre las naciones mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, a fin de promover el respeto universal por el gobierno de la ley, la justicia, los derechos humanos y las libertades fundamentales». La UNESCO está compuesta por: la Conferencia General, integrada por representantes de países miembros que se reúnen cada dos años; el Consejo Ejecutivo, que se encarga de supervisar el programa aprobado por la Conferen- cia y; la Secretaría, que ejecuta dichos programas. Sus principales actividades y metas son: la ampliación de la educación, el establecimiento de bases científicas que permitan el mejor aprovechamiento 112 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO de los recursos, el alentar los valores culturales nacionales y la protección del patrimonio cultural a fin de derivar el máxime de las ventajas de la moderniza- ción sin que esto signifique la pérdida de la identidad y el fomento de las cien- cias sociales como instrumentos para la realización de los derechos humanos, la justicia y la paz. 49. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) Ardua y tenaz ha sido siempre y sigue siendo la lucha que libra el hom- bre contra las enfermedades que azotan al mundo, por lo que se ha visto en la necesidad de unificar esfuerzos para lograr un mejor nivel de salud e higiene. Lo anterior explica que en 1851, en una Conferencia en la que participa- ron 12 naciones con el fin de evitar la difusión de las enfermedades pestilencia- les mediante la unificación de los reglamentos de cuarentena en los puertos, se intentara por primera vez lograr una cooperación internacional en lo referente a la salud pública. Posteriormente, se celebraron otras reuniones creándose en 1902 la Oficina Sanitaria Panamericana y en 1907 la Oficina internacional de Higiene Pública. La Sociedad de Naciones también se preocupó del tema. Al año siguiente de la fundación de las Naciones Unidas, en la Conferencia Inter- nacional de la Salud convocada por el ECOSOC, se aprobó la Constitución de la OMS, dando inicio a sus actividades en 1948. Este organismo especializado tiene como fin primordial el lograr un ni- vel de salud más elevado y para ello, según su propia Constitución, coordina y dirige las actividades sanitarias. Sus actividades son de carácter preventivo, ocupándose así del mejoramiento de las condiciones sanitarias y niveles de nutrición, preparando y enviando especialistas a los pueblos necesitados e in- formando al mundo sobre casos de interés general. La Asamblea Mundial de la Salud es el órgano supremo de la Orga- nización. Se reúne una vez al año con el fin de establecer los programas a seguir y votar el presupuesto anual. El Consejo Ejecutivo viene a ser el órga- no técnico compuesto por 18 expertos en salud. Se cuenta también con una Secretaría compuesta por funcionarios internacionales que trabajan en la sede de Ginebra así como en las diversas oficinas regionales. Como órgano asesor omités de pepito: compuestos por aci de todas partes Scanned with ¡ES CamScanner: