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Resumen para civil V con un pequeño esquema
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La sucesión legal se centra en dos figuras clave: el heredero y el legatario. El heredero es la persona que, por disposición legal o testamentaria, recibe todo o parte del patrimonio del difunto, que incluye bienes, derechos y obligaciones. Su etimología proviene del latín "Herus" (amo o señor) y "Haeres" (estar próximo). Los herederos pueden ser únicos, cuando suceden solos, o coherederos, cuando lo hacen junto a otros, formando una comunidad de herederos con cuotas partes. Por otro lado, el legatario es quien recibe un bien específico o un derecho determinado, pero no el patrimonio en su totalidad. Por ejemplo, puede recibir un crédito o un bien específico. La diferencia clave entre ambos radica en la naturaleza de la sucesión: el heredero asume la totalidad del patrimonio, lo que se denomina adquisición derivativa-traslativa, mientras que el legatario recibe bienes o derechos específicos, conocido como adquisición derivativa- constitutiva. El Código Civil no define al heredero, pero su antecesor lo hacía, indicando que el heredero entra en todos los bienes y derechos del difunto. La ley distingue entre herencia (sucesión universal) y legado (sucesión particular) en el artículo 1.113, donde se aclara que las disposiciones testamentarias pueden ser a título universal (herencia) o a título particular (legado). En resumen, el heredero implica una sucesión en la totalidad del patrimonio, mientras que el legatario se limita a recibir bienes específicos. La noción de patrimonio es fundamental, ya que incluye no solo bienes, sino también derechos y obligaciones, y no puede transferirse inter vivos, sino solo por causa de muerte. La sucesión legal, también conocida como sucesión legítima, es aquella que se lleva a cabo únicamente por disposición de la ley. Los sucesores que reciben el patrimonio del difunto a través de este tipo de sucesión son llamados sucesores legales o ab intestato, ya que ingresan a la sucesión por vocación propia, sin la intervención de la voluntad del causante. Esto significa que el heredero legal es designado por la ley. La sucesión ab intestato se produce cuando el difunto fallece sin dejar testamento o cuando el testamento existente es insuficiente o ineficaz. En este contexto, la ley establece el orden y las reglas para la transmisión del patrimonio del difunto, determinando quiénes son los herederos y cómo se distribuye la herencia. En resumen, la sucesión legal es el sistema de sucesión mortis causa que se aplica en ausencia de un testamento válido, regulando automáticamente la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona. La clasificación de herederos según la doctrina incluye varias categorías. El heredero libre es aquel llamado a la sucesión sin restricciones, pudiendo disponer de la herencia con total libertad. El heredero necesario, o forzoso, tiene derechos que no pueden ser ignorados por el testador, salvo por causas establecidas por la ley. El heredero póstumo es quien nace después del fallecimiento del causante y debe existir al momento de la apertura de la sucesión, pudiendo incluso ser considerados los hijos no concebidos aún. El heredero presunto es aquel que se supone que heredará, especialmente en casos de herederos condicionales cuya condición no se ha cumplido. El heredero puro y simple recibe la herencia sin beneficio de inventario, asumiendo todas las cargas de la sucesión, mientras que el heredero beneficiario recibe la herencia con beneficio de inventario, respondiendo solo hasta el monto de la herencia. El heredero putativo es quien se presenta de buena fe como heredero, aunque no tenga derecho a ello. El heredero singular, o legatario, recibe una cosa específica del patrimonio. El
heredero sustituto es el designado para recibir la herencia en caso de que el heredero instituido no pueda hacerlo. El heredero fiduciario debe conservar y transmitir la herencia a un tercero, y el heredero usufructuario recibe solo el derecho a disfrutar de los bienes por un tiempo determinado. El heredero ab intestato es el sucesor designado por la ley en ausencia de testamento. Según el artículo 1.002 del Código Civil, los sucesores pueden ser legales o testamentarios. Los herederos legales pueden ser forzosos, que son llamados a la sucesión por la ley y no pueden ser excluidos, o simplemente legales, que tienen derecho a heredar en ausencia de herederos forzosos o testamentarios. Los herederos testamentarios son aquellos designados por el testador en un testamento. Los herederos forzosos incluyen a los hijos, padres y cónyuge del difunto, mientras que los herederos simplemente legales son los parientes colaterales que no tienen derecho a la legítima y pueden ser excluidos por el testador. La ley establece un orden de sucesores en el que algunos grupos son preferidos sobre otros. Los herederos forzosos excluyen a los herederos testamentarios y estos, a su vez, excluyen a los herederos simplemente legales. Los descendientes tienen prioridad sobre los ascendientes, parientes colaterales, herederos testamentarios extraños y el Estado. El cónyuge o conviviente entra en la sucesión junto con los hijos o ascendientes, relegando a los parientes colaterales y herederos testamentarios extraños. Los parientes colaterales solo excluyen al Estado, que ingresa a la sucesión en ausencia de todos los demás herederos. El artículo 1.083 del Código Civil organiza estos grupos de sucesores, indicando que la herencia se defiere primero a los descendientes, luego a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y, finalmente, al Estado. Los tres primeros grupos son considerados herederos forzosos, mientras que los parientes colaterales son herederos simplemente legales. El Estado es un sucesor irregular, que hereda solo si no hay herederos forzosos, testamentarios o simplemente legales. El Código Civil establece que el orden de sucesión comienza con los descendientes, seguido de los ascendientes, el cónyuge o conviviente, los herederos testamentarios, los parientes colaterales y, por último, el Estado. El cónyuge o conviviente puede concurrir a la sucesión con los descendientes y ascendientes, excluyendo a los parientes colaterales. Además, en cada línea de parentesco, el pariente más próximo excluye al más lejano, salvo en casos de derecho de representación. Finalmente, el artículo 1.084 establece un trato jurídico igualitario entre los descendientes, ascendientes y parientes colaterales, asegurando que no haya discriminación ni privilegios entre ellos en la herencia, independientemente del origen de la relación familiar. El Código Civil de 1831 establecía que los descendientes, en cualquier grado, eran los primeros llamados a la sucesión en ausencia de testamento, otorgando un derecho preferente a los hijos legítimos sobre los hijos naturales reconocidos. Estos últimos, aunque considerados herederos forzosos, solo recibían una tercera parte de la herencia que correspondía a los hijos legítimos, lo que resultaba en una discriminación evidente. La Constitución Política de 1938 avanzó al establecer la igualdad de derechos entre hijos, pero no abordó las obligaciones, lo que llevó a interpretaciones que limitaban esta igualdad a hijos legítimos y naturales reconocidos, excluyendo a otros tipos de hijos. Sin embargo, la Constitución de 1945 eliminó estas desigualdades, afirmando que todos los hijos tienen los