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SUCESIONES - DERECHO CIVIL COLOMBIANO, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes completos y organizados sobre Derecho de Sucesiones en Colombia. Incluyen cuadros explicativos, definiciones clave, fundamentos legales, ejemplos prácticos y comparaciones entre conceptos como apertura, delación, aceptación y repudiación de herencia, derechos de transmisión y representación, inventario y avalúo, beneficio de inventario y separación, desheredamiento, albaceas, asignaciones testamentarias y forzosas, entre otros. Basado en doctrina, jurisprudencia y legislación colombiana, útil para estudiantes de Derecho Civil II o cursos de sucesiones. Ideal para estudiar para exámenes, resolver casos prácticos y redactar demandas civiles. Contiene esquemas comparativos, términos procesales y referencias al Código Civil y al CGP. Documento claro, conciso y visualmente útil para reforzar la comprensión del proceso sucesoral.

Tipo: Apuntes

2021/2022

A la venta desde 02/06/2025

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📘
CUADRO
EXPLICATIVO
APERTURA
Y
DELACIÓN
DE
LA
HERENCIA
CONCEPTO
DEFINICIÓN
NATURALEZA
MOMENTO
EFECTOS
EJEMPLO
Apertura
de
la
sucesión
Hecho jurídico por el
cual se transmite el
patrimonio del causante
a sus herederos
Sustancial
En el
momento de
la
muerte
real
o
presunta
del
causante
Transmisión del
patrimonio por
ministerio de la
ley (Art. 1008
C.C.)
Pedro fallece el 5 de
mayo. En ese momento
se abre su sucesión y su
patrimonio pasa a sus
herederos por ley
Apertura
del
proceso
sucesoral
Acto jurídico por el
cual se solicita
formalmente ante juez
o notario la apertura de
la sucesión
Procesal
Después de la
muerte del
causante
Permite realizar
partición y
adjudicación de
bienes
La familia de Pedro
presenta demanda ante
juez de familia para
iniciar el proceso
sucesoral
Delación
de
la
herencia
Llamamiento que la ley
hace a los herederos
para que acepten o
repudien la herencia
(Art. 1010 C.C.)
Negocio
jurídico
patrimonial,
libre y
transmisible
Desde la
muerte del
causante hasta
la aceptación o
repudio
Nacimiento de la
opción
hereditaria:
aceptar o repudiar
la herencia
Ana es hija de Pedro. Al
ser llamada, decide
aceptar la herencia. Su
hermano Luis repudia
ASPECTO
DESCRIPCIÓN
¿
Qué
es
la
delación
?
Es el llamamiento que la ley o el testador hace al
asignatario (heredero o legatario) para que acepte o
repudie la herencia.
Naturale
z
a
jurídica
(
como
hecho
)
Ficción jurídica que
nace
con
la
muerte
del
causante
y
da origen a la
vocación
hereditaria
. No requiere
formalidades.
Naturale
z
a
jurídica
(
como
derecho
)
Es un
negocio
jurídico
patrimonial
que otorga la
facultad de
aceptar
o
repudiar
la herencia. Requiere
capacidad
negocial
.
Características
- Es patrimonial y libre - Es
transmisible
si el heredero
muere sin decidir (Art. 1014 C.C.) - Puede ser
singular
(se acepta una parte) - Solo el testador puede hacer
llamamientos condicionales
Término
para
ejercer
la
opción
Inicia con la muerte del causante y finaliza cuando el
heredero
acepta
o
repudia
.
Requerimiento
judicial
- Si se conoce la dirección: notificación 20 días para
decidir (+20 si se solicita) - Si no responde: se
entiende
que
repudia
- Si no se conoce dirección: se
empla
z
a
y si
no comparece se nombra
curador
ad
litem
Procedimiento
del
proceso
sucesoral
1. Demanda 2. Pruebas (registros civiles) 3. Auto de
apertura 4. Notificación a herederos 5. Emplazamiento
a desconocidos 6. Requerimiento para aceptar o
repudiar 7. Declaración judicial según respuesta o
silencio
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📘 CUADRO EXPLICATIVO – APERTURA Y DELACIÓN DE LA HERENCIA

CONCEPTO DEFINICIÓN NATURALEZA MOMENTO EFECTOS EJEMPLO

Apertura de la

sucesión

Hecho jurídico por el

cual se transmite el

patrimonio del causante

a sus herederos

Sustancial En el

momento de

la muerte real

o presunta del

causante

Transmisión del

patrimonio por

ministerio de la

ley (Art. 1008

C.C.)

Pedro fallece el 5 de

mayo. En ese momento

se abre su sucesión y su

patrimonio pasa a sus

herederos por ley

Apertura del

proceso

sucesoral

Acto jurídico por el

cual se solicita

formalmente ante juez

o notario la apertura de

la sucesión

Procesal Después de la

muerte del

causante

Permite realizar

partición y

adjudicación de

bienes

La familia de Pedro

presenta demanda ante

juez de familia para

iniciar el proceso

sucesoral

Delación de la

herencia

Llamamiento que la ley

hace a los herederos

para que acepten o

repudien la herencia

(Art. 1010 C.C.)

Negocio

jurídico

patrimonial,

libre y

transmisible

Desde la

muerte del

causante hasta

la aceptación o

repudio

Nacimiento de la

opción

hereditaria:

aceptar o repudiar

la herencia

Ana es hija de Pedro. Al

ser llamada, decide

aceptar la herencia. Su

hermano Luis repudia

ASPECTO DESCRIPCIÓN EJEMPLO PRÁCTICO

¿Qué es la delación? Es el llamamiento que la ley o el testador hace al

asignatario (heredero o legatario) para que acepte o

repudie la herencia.

Juan muere y deja tres hijos. La ley los llama

a ejercer su derecho sobre la herencia.

Naturaleza jurídica

(como hecho)

Ficción jurídica que nace con la muerte del causante y

da origen a la vocación hereditaria. No requiere

formalidades.

El día que fallece Juan, automáticamente se

abre la posibilidad para que sus herederos

decidan.

Naturaleza jurídica

(como derecho)

Es un negocio jurídico patrimonial que otorga la

facultad de aceptar o repudiar la herencia. Requiere

capacidad negocial.

Uno de los hijos de Juan acepta la herencia;

otro la repudia por deudas.

Características - Es patrimonial y libre - Es transmisible si el heredero

muere sin decidir (Art. 1014 C.C.) - Puede ser singular

(se acepta una parte) - Solo el testador puede hacer

llamamientos condicionales

María muere sin que su hija Luisa acepte o

repudie. Al morir Luisa, sus hijos heredan

esa opción.

Término para

ejercer la opción

Inicia con la muerte del causante y finaliza cuando el

heredero acepta o repudia.

Pedro fallece. Su hijo tiene el derecho de

delación hasta que manifieste su decisión.

Requerimiento

judicial

  • Si se conoce la dirección: notificación → 20 días para

decidir (+20 si se solicita) - Si no responde: se entiende

que repudia - Si no se conoce dirección: se emplaza y si

no comparece → se nombra curador ad litem

A Carlos se le notifica, pero no responde →

se presume que repudia. A Laura no se le

encuentra → se le emplaza. No comparece

→ se le nombra curador.

Procedimiento del

proceso sucesoral

1. Demanda 2. Pruebas (registros civiles) 3. Auto de

apertura 4. Notificación a herederos 5. Emplazamiento

a desconocidos 6. Requerimiento para aceptar o

repudiar 7. Declaración judicial según respuesta o

silencio

La familia de Juan presenta demanda con

registros civiles. Se notifica a los herederos.

Uno acepta, otro repudia, y a uno se le

nombra curador por no comparecer.

🔵ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

TEMA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Definición Manifestación unilateral de voluntad por la cual el

asignatario acepta o retiene la herencia.

Manifestación unilateral de voluntad por la cual

el asignatario rechaza la herencia y nunca se

constituye en heredero.

Naturaleza

jurídica

Declarativa – reconoce una situación jurídica

preexistente. Es un cuasicontrato patrimonial.

También es un cuasicontrato, pero su efecto es

la renuncia al título hereditario.

Características - Derecho sustancial- Declaración de contenido

patrimonial- Se constituye en sucesor universal- Puede

ser expresa o tácita

  • Generalmente expresa (salvo ley)- Debe estar

libre de vicios- Solo quien tiene capacidad de

ejercicio puede repudiar

Clases - Pura y simple (Art. 1313 C.C.)- Con beneficio de

inventario

No aplica clases, pero puede haber repudiación

tácita forzada si no comparece al proceso.

Formas - Expresa: Documento público o privado aceptando.-

Tácita: Conductas concluyentes (por ejemplo, disponer

de bienes).

  • Expresa: Documento escrito.- Tácita o forzada:

No comparece al proceso y se conoce su

dirección.

Casos especiales - Legatario: No hay beneficio de inventario, pero puede

haber aceptación tácita (ej. solicita medidas

cautelares).- Cónyuge o compañero: Debe aceptar la

porción conyugal de forma expresa.

  • Legatario que hurta bienes: Pierde el derecho a

heredar.- Herederos que no comparecen con

dirección conocida: Se entiende que repudian.

Aceptación

forzosa

Cuando el heredero sustrae dolosamente bienes de la

herencia → debe aceptar pura y simplemente y

responder por las deudas hasta el monto sustraído.

No existe repudiación forzosa como tal, pero sí

efectos automáticos (ej. pérdida de derechos por

sustracción).

Rescisión Procede por fuerza, dolo o lesión grave. Se rescinde en favor de los acreedores cuando la

repudiación les causa perjuicio (fraude

pauliano).

Efectos El heredero entra a reemplazar al causante. Puede ser

obligado a responder por deudas si no usa el beneficio

de inventario.

No es heredero, no adquiere derechos ni

obligaciones. Si hay lugar, se da representación

(descendientes lo reemplazan) o acrecimiento.

Ejemplo práctico María acepta la herencia de su madre mediante

escritura pública, se convierte en titular de una casa y

un vehículo.

Carlos, con deudas personales, repudia la

herencia de su padre. Esta pasa a su hijo por

representación.

Nota procesal Si comparece al proceso y no se pronuncia, se entiende

que acepta.

Si es llamado y no se presenta, se presume que

repudia (Art. 1288 C.C.)

🔵FRAUDE PAULIANO (Art. 1013 y 1282 C.C.) ASPECTO DESCRIPCIÓN EJEMPLO PRÁCTICO ¿Qué es? Es la realización de actos o negocios jurídicos con la intención de perjudicar a los acreedores, ya sea aceptando o repudiando una herencia de forma fraudulenta. Un heredero acepta la herencia sin beneficio de inventario, sabiendo que hay más pasivos que activos, para ocultar bienes al acreedor. Fundamento legal Artículos 1013 y 1282 del Código Civil. Permiten que los acreedores del heredero impugnen actos fraudulentos en su contra. El acreedor puede ejercer la acción pauliana si el heredero actúa de mala fe. Cuando se presenta Cuando el heredero insolvente realiza actos que perjudican al acreedor, como aceptar o repudiar la herencia con dolo o simulación. Una persona con deudas repudia la herencia para evitar que sus acreedores la persigan.

Aspecto 🔵BENEFICIO DE SEPARACIÓN Ejemplo ¿Qué es? Derecho de los acreedores del causante para separar bienes del difunto de los del heredero. El banco al que el causante debía dinero solicita que se pague con bienes del causante, no del heredero. Finalidad 1. Separar deudas del causante de las del heredero.2. Pagar primero a los acreedores del causante. Si el causante debía al banco y el heredero debía a un amigo, el banco cobra primero. Requisitos (Arts. 1436, 1437 y 606 CPC)

  • Solicitud formal- Prueba del crédito- Relación de bienes- Decreto judicial- Inscripción si hay inmuebles- Que el acreedor no haya aceptado al heredero como deudor- Que los bienes no se hayan confundido- Que no se haya aprobado la partición El banco presenta pagaré firmado por el causante, detalla sus bienes, y obtiene decreto de separación. Efecto Los bienes del causante quedan separados y se pagan primero sus deudas. Los bienes del difunto no pueden usarse para pagar deudas personales del heredero. Límite del beneficio Solo para acreedores del causante (herenciales o testamentarios). No para acreedores del heredero. El amigo del heredero no puede pedir separación. El banco del causante sí. Pierde el derecho si... El acreedor acepta al heredero como deudor (pagaré, hipoteca, etc.), o los bienes se confunden, o ya se aprobó la partición. Si el acreedor cobra directamente al heredero o acepta un pago parcial, ya no puede pedir separación. ¿Cuándo conviene? Cuando hay riesgo de confusión entre deudas del causante y del heredero. Si el heredero tiene muchas deudas personales, el acreedor del causante se protege. Aspecto 🔵BENEFICIO DE INVENTARIO Ejemplo ¿Qué es? Es un derecho del heredero para aceptar la herencia sin responder con su propio patrimonio, solo con loheredado. Si Juan hereda una casa con deudas, solo responde con lo heredado, no con su propio sueldo o bienes. Naturaleza Legal, de orden público, personal, libre e irrevocable. No puede ser prohibido por el testador ni renunciado una vez aceptado. Forma de aceptación Expresa (por escritura o declaración formal) o tácita (se deduce de los actos del heredero). Si Ana vende un bien del causante sin pronunciarse formalmente, se presume que aceptó tácitamente con beneficio de inventario. Efectos Se separan los patrimonios del causante y del heredero. Protege al heredero. Si luego aparece otra deuda del causante, esta no afectará los bienes personales del heredero. Responsabilidad El heredero responde solo hasta el monto de los bienes heredados, pero debe administrar con diligencia (culpa leve). Pedro debe conservar y cuidar los bienes heredados. Si los pierde por descuido, responde por ello. Obligados a aceptarlo Entidades públicas (ICBF, universidades, etc.), menores de edad, curadores del ausente, herederos fiduciarios, en conflictos entre coherederos. Si una universidad hereda un bien, debe aceptarlo con beneficio de inventario. No pueden gozar del beneficio Quien actúa como heredero sin hacer inventario, o quien omite bienes o inventa deudas en el inventario con mala fe. María hereda y vende un carro sin hacer inventario: pierde el beneficio. José oculta una finca: lo pierde. Facultad de abandono El heredero puede entregar los bienes a los acreedores y no administrarlos más. Andrés hereda deudas, entrega los bienes y se desliga del proceso. Momento para invocarlo Antes del proceso de sucesión o al inicio del mismo. Laura declara su aceptación con beneficio antes de iniciar el proceso sucesorio. Reconocimiento por terceros Acreedores pueden exigir el beneficio hasta el avalúo (Art. 491 CGP). Un acreedor puede alegar el beneficio si no fue convocado, por analogía (Art. 1321 CC).

Criterio 🔵Derecho de Transmisión 🔵Derecho de Representación

¿Qué es? Sucesión de la sucesión. El transmitido hereda

porque el derecho del transmitente aún no fue

ejercido.

Ficción legal que permite que alguien ocupe el lugar

del representado para heredar directamente del

causante.

Fundamento Art. 1014 del C.C. – Derecho que va incluido en

la herencia del transmitente.

Art. 1043 del C.C. – Derecho que emana directamente

de la ley.

Número de

sucesiones

Dos sucesiones: la del transmitente y la del

causante original (de cujus).

Solo una sucesión: la del causante.

Requisitos

temporales

El transmitente debe morir después del

causante, sin aceptar ni repudiar la herencia.

El representado debe haber muerto antes del

causante.

Quién adquiere

el derecho

Cualquier heredero del transmitente (no

requiere parentesco con el causante original).

Solo los descendientes (hijos legítimos o adoptivos

plenos) del representado.

Capacidad y

dignidad

El transmitido debe ser digno y capaz respecto

del transmitente.

El representante debe ser digno y capaz respecto del

causante.

Indignidad Se transmite con el vicio de indignidad del

transmitente.

No se transmite con vicio de indignidad.

Tipo de sucesión Opera en sucesión testada e intestada. Opera solo en sucesión intestada, salvo excepciones

(arts. 1122 y 1241 del C.C.).

Qué se puede

adquirir

Herencias y legados. Solo herencias (no legados).

Necesita

aceptación previa

Sí. El transmitido debe aceptar la herencia del

transmitente para adquirir la del causante

original.

No. Puede representarse incluso a quien repudió la

herencia.

Origen del

derecho

Por ser heredero del transmitente. Directamente de la ley (no se hereda el derecho, se

ocupa un lugar legal).

Cuándo opera Solo en caso de muerte del transmisor luego del

causante.

Por muerte, indignidad, desheredamiento o

repudiación del representado.

Ejemplo En 1976 fallece el abuelo (causante) dejando

herencia a su hijo (transmisor), quien muere en

1978 sin aceptarla. El hijo del transmisor nacido

en 1977 (transmitido) podrá aceptar la herencia

del abuelo por derecho de transmisión.

Pedro muere en 2020. Su hijo Juan ya había muerto

en 2019, dejando dos hijos (nietos de Pedro). Estos

nietos heredan la parte de su padre por

representación.

Colisión entre

ambos

No pueden concurrir: si hay transmisión, no hay

representación, y viceversa.

No pueden concurrir: son excluyentes.

Orden sucesoral Aplica a cualquiera de los cinco órdenes

sucesorales.

Solo en primer y segundo orden (descendientes o

colaterales).

Normas

procesales

Si el heredero muere en el proceso, lo pueden

representar sus herederos (Art. 519 CGP).

No hay aplicación del Art. 519 CGP.

🎯 RESUMEN RÁPIDO:

● Transmisión = heredar el derecho de heredar (sucesión del sucesor).

● Representación = ocupar el lugar del muerto para heredar directamente del causante.

TEMA CONCEPTO / ELEMENTOS EJEMPLO PRÁCTICO

🔵Acción de reforma

del testamento

Acción para que se respete la legítima rigurosa o la

porción conyugal/marital.

El testador dejó todo a un sobrino y nada a

sus hijos. Ellos presentan demanda de

reforma del testamento.

Clase de proceso Proceso declarativo y contencioso, busca que el juez

declare la vulneración de derechos.

La hija de un testador presenta demanda

para que se declare que su legítima fue

vulnerada.

Funcionario

competente

Juez de Familia en primera instancia. El proceso se presenta ante el Juez de

Familia del domicilio del causante.

Legitimación activa

(art. 1131 c.c.)

Titulares: hijos, ascendientes o cónyuge/compañero.

Requisitos:– Existir al momento de la muerte.– Tener

derecho a la legítima o porción.– No haber perdido el

derecho.– No haber prescrito la acción.– No haber

aceptado asignación con cláusula de no impugnar.

Un hijo que vive en el extranjero se entera

del testamento y demanda porque no le

dejaron nada.

Legitimación pasiva Los demás asignatarios testamentarios que verán

reducidas sus asignaciones.

El sobrino que recibió todos los bienes será

demandado porque su asignación vulneró

derechos de los hijos.

Derechos que protege Derecho de los herederos forzosos (hijos y

ascendientes) y cónyuge o compañero permanente, a

recibir su parte mínima legal.

El hijo tenía derecho al 25%, pero no

recibió nada en el testamento.

Naturaleza Proceso contencioso y declarativo. Hay demanda,

contradicción y fallo judicial.

Juez decide si el testamento vulnera

derechos legales.

Oportunidad procesal Debe interponerse antes de la partición. Si hay

sucesión en curso, esta se suspende mientras se

decide. (Art. 1387 C.C.)

Se interpone la demanda antes de repartir

los bienes entre los asignatarios.

🪪 DESHEREDAMIENTO

TEMA CONCEPTO / ELEMENTOS EJEMPLO PRÁCTICO

Desheredamiento Disposición testamentaria para privar a un legitimario

de su legítima por una causal legal (Art. 1266 C.C.).

El padre deshereda al hijo por causarle una

injuria grave.

Requisitos – Debe haber testamento.– Debe existir causal legal.–

Requiere sentencia judicial o aceptación del

desheredado.

Un hijo no ayudó a su padre enfermo

pudiendo hacerlo. El padre lo deshereda.

Legitimación Activa: el testador.Pasiva: el legitimario desheredado. El testador incluye cláusula de

desheredamiento en su testamento.

Causales (art. 1266

c.c.)

  • Injuria grave.– No socorrer en demencia o

necesidad.– Impedir testar con fuerza o dolo.– Casarse

sin consentimiento (cuando es obligatorio).

Un hijo agrede al padre físicamente: injuria

grave.

CATEGORÍA 🔵ALBACEA ORDINARIO 🔵ALBACEA FIDUCIARIO

Naturaleza Institución particular creada por el testador para ejecutar su testamento. Encargo secreto y confidencial que hace el testador para cumplir una voluntad especial. Reconocimiento legal Solo se reconoce el albacea testamentario (nombrado en el testamento). Debe ser expresamente designado en el testamento. Clases - Propiamente dicho: solo cumple funciones propias del albacea. - Mixto: cumple funciones propias y otras adicionales. No se clasifica por tipos, pero puede coincidir con el albacea ordinario. Quién puede serlo Persona natural que acepte el cargo (no se transmite a herederos). Persona natural o jurídica. Incluso el mismo albacea ordinario puede ser fiduciario. Requisitos Libre aceptación, capacidad legal, designación expresa en testamento.

  • Designación expresa. - Indicar bienes o suma. - Capacidad para ser albacea y legatario. - No estar incurso en inhabilidades del art. 1022 C.C. Funciones con tenencia de bienes
  • Custodiar y administrar bienes. - Pagar deudas si es encargado. - Vender bienes para cubrir legados con autorización judicial. - Prorrogar legados y fideicomisos. - Velar por la seguridad de los bienes.
  • Dar aviso de apertura de la sucesión. - Pagar legados personalmente. - Exigir formación de hijuela si no se le encargó pagar. - Formar inventario. - Rendir cuentas y restituir bienes al final. Funciones sin tenencia de bienes
  • Informar apertura de sucesión. - Velar por seguridad de los bienes. - Entregar legados. - Defender validez del testamento. No aplica estrictamente sin tenencia; al tener encargo fiduciario debe tener control sobre los bienes que administrará. Monto de disposición No tiene límite particular. Solo puede disponer hasta la mitad de la porción disponible del testador (Art. 1370 C.C.). Obligaciones - Custodia, pago de deudas, entrega de bienes. - Informar apertura de sucesión. - Rendir cuentas al final del cargo.
  • Inventariar bienes. - Prestar caución. - Rendir cuentas y entregar bienes. - Responder hasta por culpa leve si hay negligencia (Art. 1356). Remuneración Cargo naturalmente remunerado, salvo que el testador indique lo contrario. También puede recibir remuneración; si no se indica, se presume gratuita, salvo estipulación. Temporalidad Temporal, limitado al tiempo necesario para ejecutar el testamento. Temporal, termina con la entrega de bienes o cumplimiento del encargo. Delegación Indelegable, salvo que el testador lo permita expresamente. Igual que el ordinario: personal y confidencial, no delegable sin autorización expresa. Ejemplo práctico Juan deja un testamento y nombra a su amiga Marta como albacea para pagar sus deudas, entregar sus bienes y notificar a los herederos. El mismo Juan deja en secreto a Marta $10 millones para ayudar a una familia necesitada, sin que los herederos sepan a quién. Marta actúa como albacea fiduciaria.

🔵LEGATARIO

TEMA CONCEPTO / ELEMENTOS EJEMPLO PRÁCTICO

Acciones del legatario Puede:– Pedir apertura de sucesión.– Solicitar la yacencia.– Intervenir en inventario y avalúo.– Solicitar medidas cautelares.– Pedir entrega anticipada.– Reivindicar bienes.– Pedir remate de hijuela de deudas. Pedro recibe un piano como legado y solicita su entrega anticipada ante el juez. Derechos del legatario

  • Derecho real imperfecto desde la muerte del causante.– Se perfecciona con sentencia o proceso notarial.– Tiene derecho a los frutos (Art. 1395 C.C.)– Adquiere el dominio por sucesión (Art. 673 C.C.). El legatario tiene derecho a los intereses generados por un CDT legado. Qué cosas pueden ser legadas
  • Bienes en comercio.– Bienes futuros (si llegan a existir).– Bienes corporales o incorporales. Un terreno, una patente o una colección de libros pueden ser objeto de legado.

🔵CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

SUBTIPO DESCRIPCIÓN EJEMPLO EFECTO

Por el momento del hecho Presente o pasado El hecho ya ocurrió o existía. La asignación es pura y simple. “Dejo mi casa si ya naciste.” Se entiende como simple. Art.

Futuro (entre testamento y muerte) Ocurre antes de la apertura de la sucesión. No hay condición. “Dejo mi casa si llueve antes de mi muerte.” Se entiende como pura. Futuro (post mortem) Si ocurre después de la muerte, sí es condición. “Dejo la casa si el río se desborda.” Es condición. Art. 1130. Futuro imposible de repetirse Si ya pasó y no puede repetirse, es pura. “Dejo la casa si nace mi primer sobrino.” (ya tiene 3) Se vuelve simple. Por el tipo de suceso Positiva Si el hecho no sucede, no hay asignación. “Si viaja a Francia.” No se cumple = no hay asignación. Negativa Si el hecho sucede, se pierde la asignación. “Si no viaja a Francia.” Se cumple = no hay asignación. Por su naturaleza Físicamente posible No contraviene la naturaleza. “Si llueve.” Condición válida. Físicamente imposible Contra naturaleza. “Si el mango crece al revés.” Se tiene por no escrita. Art. 1532. Moralmente posible Compatible con la ley y buenas costumbres. “Si funda una ONG.” Condición válida. Moralmente imposible Contra ley u orden público. “Si mata a alguien.” Nula o no escrita. Art. 1537. Por su dependencia Potestativa Depende del asignatario. “Si se gradúa.” Válida. Casual No depende del asignatario. “Si llueve.” Válida. Mixta Depende de ambos. “Si viaja si hace sol.” Válida. Por su claridad Clara Fácil de entender. “Cuando nazca mi nieto.” Válida. Ininteligible Imposible de interpretar. “Si caza todos los lobos del mundo.” Se tiene por no escrita. Art. 1537.

🔵EFECTOS DE LA CONDICIÓN

SITUACIÓN EFECTO

Si se cumple la condición El asignatario adquiere el derecho. Si no se cumple y no hay asignación sustituta Se reparte intestadamente. Si hay sustitución prevista por el testador Se cumple lo que diga el testamento. Ej: “Si no va a Bogotá, es para Nicasia; si va, es para Torcuata.”

🔵 EFECTOS JURÍDICOS ADICIONALES

TEMA DESCRIPCIÓN EJEMPLO

Fideicomiso por condición Si la asignación está condicionada, se presume fideicomiso. “Dejo la casa a Nicasia para que se la entregue a Torcuata si va a Francia.” Asignatario fiduciario Tenedor del bien hasta que se cumpla o no la condición. Nicasia es fiduciaria, Torcuata es fideicomisaria. Sin designación de tenedor Los herederos legales serán los tenedores. — Asignaciones condicionales en sucesión intestada

  • Hijo póstumo: debe nacer vivo (Art. 93 C.C.)- Hijo extramatrimonial: debe notificarse la demanda de paternidad en 2 años (Ley 75/68, Art. 10) “El hijo póstumo hereda si nace vivo.” 📋 ASIGNACIONES A PLAZO Y ASIGNACIONES MODALES TEMA ASIGNACIONES A PLAZO ASIGNACIONES MODALES ¿Qué son? La asignación que empieza a surtir efectos a partir de un día futuro y cierto. La asignación que va acompañada de una carga u obligación impuesta al asignatario. Fundamento legal Arts. 1139, 1142, 1143, 1551 a 1555 C.C. Arts. 1147 a 1154 y 1550 C.C. Naturaleza Depende del vencimiento de un plazo cierto. Impone una obligación concreta al asignatario, sin que sea un hecho incierto. Expreso o Tácito Expreso: fijado por el testador.Tácito: necesario para su cumplimiento (Art. 1551). Siempre es expreso, se determina en el testamento como una carga. Ejemplo Expreso: “Dejo mi casa a Brayan desde el 25 de septiembre de 2021.”Tácito: “Dejo el apartamento a Andrés cuando termine sus estudios” (plazo necesario). “Dejo la casa a Torcuata con la obligación de cuidar a la abuelita.” Efectos antes del plazo La asignación es fiduciaria (Art. 1142).El asignatario no puede exigir entrega aún, pero sí disponer del derecho.Si fallece antes del plazo, transmite el derecho a sus herederos. El asignatario recibe la asignación, pero debe cumplir el modo. No cumplirlo puede llevar a su restitución si hay cláusula resolutoria. Cláusula resolutoria No aplica. Si el testador expresa que debe restituirse la asignación si no se cumple el modo, es válida solo si es expresa y debe ser resuelta judicialmente. Consecuencias del incumplimiento No hay incumplimiento como tal. Solo se espera el vencimiento del plazo. Si no se cumple el modo y hay cláusula resolutoria, se puede pedir judicialmente la restitución. El bien se destina al cumplimiento del modo o se reparte intestadamente. No confundir con: Obligaciones que se pagan a plazo o plazos concedidos a deudores. Condiciones, aunque se parezcan en su redacción, no son hechos inciertos. ✅ EJEMPLOS CLAROS ● Asignación a plazo expreso: “Dejo mi casa a Mohamed desde el 1 de enero de 2030.” ➤ Mohamed no puede exigir la casa antes de esa fecha. ● Asignación a plazo tácito: “Dejo mi finca a Luisa cuando termine la universidad.” ➤ El plazo es el necesario para que se gradúe, aunque no esté expresamente señalado. ● Asignación modal sin cláusula resolutoria: “Dejo mi casa a Carlos si cuida a los caballos.” ➤ Si no cumple, no puede exigirse la devolución, salvo que haya cláusula expresa. ● Asignación modal con cláusula resolutoria: “Dejo mi casa a Torcuata con la condición de que cuide a la abuelita. Si no la cuida, deberá devolver la casa.” ➤ Si no cumple, un juez puede ordenar la restitución del bien y sus frutos.

CRITERIO MODO CONDICIÓN PLAZO

Naturaleza Carga accesoria. Evento futuro e incierto. Día futuro y cierto. Suspende el nacimiento del derecho? ❌ No ✅ Sí ❌ No Suspende la exigibilidad? ❌ No ✅ Sí ✅ Sí Es transmisible si el asignatario fallece? ✅ Sí ❌ No (salvo condición negativa cumplida por muerte) ✅ Sí Depende de un acontecimiento? ❌ No ✅ Sí (incierto) ✅ Sí (cierto) Causa incertidumbre jurídica? ❌ No ✅ Sí ❌ No Goce del bien por parte del asignatario? ✅ Sí ❌ No (excepto si presta caución por condición negativa) ❌ No Ejemplo típico “Dejo la casa a Torcuata para que cuide los caballos.” “Dejo la casa a Pablo si se gradúa.” “Dejo la casa a Brayan desde el 1° de enero de 2026.” ASPECTO 🔵DONACIONES EJEMPLO ¿Qué es? Negocio jurídico gratuito en el cual una persona (donante) transfiere parte o todo su patrimonio a otra (donatario). María dona su casa a su sobrino sin recibir pago alguno. Revocabilidad Las donaciones entre vivos pueden revocarse por ingratitud, según causales de indignidad (ej. maltrato, delitos contra el donante). Si el sobrino insulta gravemente a María, esta puede revocar la donación. Donación Revocable

  • Fuente: Cuasicontrato - Título: Donación revocable - Modo: Sucesión por causa de muerte Es más una expectativa, no se transfiere de inmediato. María deja una carta manifestando que quiere donar su casa cuando muera, pero puede cambiar de opinión. Donación Irrevocable
  • Fuente: Contrato - Título: Donación irrevocable - Modo: Tradición (entrega del bien) Hay voluntad inmediata y definitiva de donar. María firma escritura pública de donación e inscribe la casa a nombre del sobrino en la oficina de registro. ASPECTO 🔵ACRECIMIENTO EJEMPLO ¿Qué es? Derecho que tiene un heredero de aumentar su porción hereditaria cuando otro heredero no puede o no quiere recibir su parte. Juan y Ana son herederos por mitades; Ana renuncia y Juan recibe el 100%. Requisitos 1. Llamamiento conjunto sin designación especial de partes. 2. Uno de los coasignatarios muere antes del testador, renuncia o es incapaz. El testador dice: "Dejo mis bienes a Pedro y Juan." Pedro fallece antes; Juan recibe todo. Llamamiento conjunto (Art.

Se da cuando se usa una expresión copulativa (“Pedro y Juan”) o una denominación colectiva (“los hijos de María”). “Mis bienes para los hijos de Camila.” Si uno falta, su parte se reparte entre los demás. Efectos - Aumenta la cuota del heredero que sí puede recibir. - Sucede en los derechos y obligaciones del heredero ausente. Si Juan recibe la parte de Pedro, asume también las deudas y cargas que le correspondían. Prohibición del acrecimiento (Art. 1214 C.C.) El testador puede prohibirlo expresamente e incluso sustituir al heredero que falte. “Dejo mis bienes a Pedro y Juan. Si alguno falta, su parte será para Sofía.” No hay acrecimiento.

CATEGORÍA 🔵ALIMENTOS VOLUNTARIOS 🔵ALIMENTOS FORZOSOS

Naturaleza Legado a favor de una persona en testamento Deuda exigible por ley Origen Voluntad del testador Obligación legal o judicial Asignación Solo en sucesión testada Aplica en toda sucesión (testada o intestada) Duración Si no se fija, duran toda la vida del legatario Mientras subsista la obligación, determinada por sentencia o conciliación Prueba No requiere prueba: está en el testamento Requiere prueba judicial: sentencia, acta de conciliación o manifestación válida Pago Se pagan si alcanza con la parte de libre disposición Se pagan antes de la partición (Art. 1016 C.C.), en cuarto lugar de los pasivos Ejemplo El testador lega una renta mensual a su ahijado El causante debía cuota alimentaria a su hija menor reconocida judicialmente

🔵ASIGNACIONES FORZOSAS (Art. 1226 C.C.)

ELEMENTO DESCRIPCIÓN

¿Qué son? Limitaciones legales a la voluntad del testador; son asignaciones que deben cumplirse obligatoriamente. Ej: Aunque el testador excluya a su hijo, este puede reclamar su legítima. ¿Cuáles son? 1. Alimentos que se deben por ley a ciertas personas (Art. 1227 a 1229 C.C) Se presentan cuando el causante al momento de su muerte debe cuotas alimentarias porque fue condenado en vida a pagarlos o fue únicamente demandado judicialmente para su pago y con posterioridad a su muerte, se dicta la sentencia condenatoria.

  1. La porción conyugal o marital de hecho. (Art. 1230 a 1238 C.C) La porción conyugal es la parte del patrimonio del causante que la ley dispone para el cónyuge o compañero permanente que tiene la calidad de pobre, se predica tanto de la sucesión testada como de la sucesión intestada.
  2. Las legítimas. (Art. 1239 C. C) Son la parte de la herencia que la ley designa para los herederos forzosos. corresponde a la mitad del acervo líquido (50%), y se encuentra protegida por la ley. No puede ser sometida a modalidad alguna y quienes tienen el derecho a reclamar son llamados legitimarios. Es esencialmente una asignación a título universal, es decir, una cuota hereditaria. La legítima es aquella cuota del patrimonio del difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos. Los herederos de dicha cuota son herederos forzosos de acuerdo con el orden en el cual se deba distribuir la herencia ¿Dónde se aplican? Solo en sucesiones testadas. Ej: En testamento que no las respete, se puede interponer acción ¿Qué pasa si no se respetan? Se puede interponer acción de nulidad o acción de reforma del testamento (Art. 1274 C.C.) Ej: Si el testador no deja legítima a un hijo, este puede demandar 🔵ALIMENTOS FORZOSOS ASPECTO DETALLE EJEMPLO Qué son Cuotas alimentarias que el causante debía legal o judicialmente antes de morir El padre debía cuota alimentaria reconocida judicialmente a su hija Titulares Quienes prueben su derecho (acreedores alimentarios) Hija con sentencia ejecutoriada por alimentos Prueba Sentencia, acta de conciliación, manifestación firmada y aceptada Acta notariada donde el padre se comprometió y la hija aceptó Pago Se paga antes de repartir herencia (Art. 1016 C.C.) Se descuenta la deuda alimentaria del patrimonio antes de dividir