

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Mapas mentales en cuanto a sucesión y sus características, Derecho Penal
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Tiene lugar cuando el difunto no dejó testamento o habiendo testamento fue declarado nulo o perdió La ley se encarga por medio de jueces en la materia de ordenar quien ha de recibir dichos bienes y derechos y obligaciones a través de un juicio, dándole prioridad a los La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. ARTÍCULO 1,599. - La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado ARTÍCULO 1,649. - La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. Al haber “albacea nombrado” el deberá promover la reclamación. Y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho en pedir su remoción. El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia, cuando es sucesión testamentaria. ARTÍCULO 1,681. - El testador puede nombrar uno o más albaceas. ARTÍCULO 1,682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes. ARTÍCULO 1,651. - Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción. ARTÍCULO 1,652. - El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible
Se presentará escrito de apertura de sucesión ante el Juzgado de lo Familiar, en el cual deberá anexarse el acta de defunción del autor, así como los nombres de quienes consideren tienen derecho a heredar sus bienes. Si todos los involucrados están de acuerdo en que alguno de ellos sea el albacea de la ARTÍCULO 1,650. - No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no ARTÍCULO 1,653. - Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. ARTÍCULO 1,656. - La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero. ARTÍCULO 1,657. - Ninguno puede ARTÍCULO 1,707. - Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. ARTÍCULO 1,750. - El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario. ARTÍCULO 1,751. - Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación de inventario cualquier heredero. ARTÍCULO 1,752. - El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no II. Aceptación y repudio de la herencia. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. De tal modo, que la herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del III. Inventario y liquidación de la herencia. El inventario es el registro documentado de los bienes y todas las cosas que pertenecen a una persona. En este caso a la masa hereditaria con orden y precisión. El albacea definitivo deberá promover la elaboración del inventario dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo. Y si no cumple con esta obligación, cualquier heredero podrá solicitar la información y la