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Orientación Universidad
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Sucesión testamentaria, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Análisis argumentativo. derecho civil.2025

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 27/06/2025

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yadira-palacios-1 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELÍX - ESTADO BOLÍVAR
NÚCLEO - PUERTO ORDAZ
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
PROFESORA: ELIZABETH, DIAZ AUTOR: YADIRA, PALACIOS
C.N:
31120511
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¡Descarga Sucesión testamentaria y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN FELÍX - ESTADO BOLÍVAR

NÚCLEO - PUERTO ORDAZ

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

PROFESORA: ELIZABETH, DIAZ AUTOR: YADIRA, PALACIOS

C.N:

CIUDAD GUAYANA, 23 DE JUNIO 2025

INTRODUCCIÓN

El presente informe jurídico tiene como finalidad ofrecer un análisis detallado sobre la sucesión testamentaria conforme a lo establecido en el Código Civil Venezolano, centrándonos especialmente en los aspectos relativos a la legítima, los legados y el proceso de configuración del testamento. La sucesión testamentaria es un mecanismo mediante el cual una persona en vida expresa su voluntad sobre cómo desee que se distribuya su patrimonio después de su fallecimiento a través de un documento llamado Testamento. La legislación venezolana, principalmente en los artículos 883 Al 837 del Código Civil regula las disposiciones testamentarias, estableciendo las formas en que el testador puede manifestar su voluntad, ya sea en calidad de heredero o a través de delegaciones. Así, un testamento puede contener disposiciones a título de heredero, que definen quiénes eran los beneficiarios principales, o a título de legado, en los que se asignan sus bienes específicos a personas determinadas sin que éstas tengan la condición de herederos. Es importante entender conceptos claves en esta materia, como qué es una herencia (el conjunto de bienes y derechos que deja una persona tras su fallecimiento), que es un legado, una disposición particular que deja el testador en favor de un tercero, y quién es el heredero,( la persona que recibe la herencia).Además, en el análisis se abordarán las diferentes clases de legados existentes en el Código Civil venezolano, así como las formas de nulidad que pueden afectar los legados y los elementos esenciales del Testamento. Este estudio busca proporcionar una visión comprensiva

-Artículo 883’’ El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley’’. Según el Código Civil venezolano, el artículo 883 señala que la legítima consiste en una cuota de la herencia que debe entregarse en plena propiedad a los descendientes y, en caso de no haber descendientes, a los ascendientes y cónyuges. Es decir, la Ley reserva una parte de la herencia para estos herederos forzosos, asegurando su participación en la misma. Cuota de la legítima artículo 884, (este artículo especifica que la legítima corresponde a la mitad de la herencia si hay descendientes y a la tercera parte si hay ascendientes y cónyuge en conjunto. La finalidad es que estos herederos no puedan ser privados de su porción legítima por voluntad del testador, salvo en casos específicos y con las limitaciones establecidas por la ley. Herederos forzosos, (artículo 885), se aclara que los herederos forzosos en la ley venezolana son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Esto significa que en la sucesión estos herederos tienen un derecho preferente y protegido a su legítima, independientemente de las disposiciones testamentarias. La disposición en testamento y la legítima (artículo 886): El testador puede disponer de la parte de la herencia que no corresponde a la legítima llamada a la porción disponible, pero no puede disminuir o afectar la legítima de los herederos forzosos. La ley establece límites claros para evitar que la voluntad del testador anule los derechos de estos herederos. Inviolabilidad de la legítima (Artículo 887): Este artículo refuerza que la legítima es inviolable y que no puede ser objeto de donaciones, ventas u otras actas que la

reduzcan o eliminen, garantizando así la protección de los derechos de los herederos forzosos. La legítima en el Derecho venezolano es una porción de la herencia que la lleva crecer obligadamente para momento para ciertos herederos, como los hijos, padres y cónyuge. Su finalidad es evitar que el testador disponga libremente de toda su herencia en detrimento de estos herederos forzosos. La ley establece límites claros para la disposición testamentaria, permitiendo que el testador pueda disponer de la parte de la herencia que no corresponde a la legítima la porción disponible, pero en protegiendo siempre los derechos de los herederos forzosos en cuanto a su legítima. Además, estas reglas buscan garantizar la equidad y la protección de los derechos hereditarios de quienes tuvieron un vínculo familiar cercano con el testador. Disposiciones testamentarias: herederos y legatarios A) ¿QUÉ ES UN LEGADO? Es Toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero, es decir, toda disposición a título particular, cualquiera que sea su contenido, que contribuya una disminución de la herencia, una disposición a cargo del heredero o un tercero, una liberalidad, un lucro para el favorecido o también una carga. Por ejemplo, una persona que preside una empresa decide dejar a su sucesor y encargar la misión de continuar al frente de la empresa, así como mantener la calidad que esta ofrecía, se dice que esta persona lo está dejando él Legado. B) ¿QUÉ ES UNA HERENCIA?

3.Legado de cosa que se Halle fuera del patrimonio del testador a) El Legado de cosa ajena es nulo, a menudo que se declare en el testamento que el testador sabía que le pertenecía a otra persona; en cuyo caso el heredero podrá optar entre adquirir la cosa legada o pagar a éste su justo precio. (Artículos 902 Código Civil de Venezuela). b) Si El testador ordena entregar a un terreno una cosa perteneciente al heredero o alegatorio, caso en el cual deberá entregarse la cosa. Panel derecho a la disposición testamentaria. Sin embargo, si la cosa hubiese salido del patrimonio, del heredero o del legatario, podrá optar este entre entregarla o pagar su justo. Precio, artículos 903 Código Civil. d) Si el testador, el heredero o el legatario, son propietarios solamente de una parte de la cosa o de un derecho sobre ella; el legado no será válida, sino en relación con la parte o el derecho, a menos que aparezca en el testamento que el testador conocía tal circunstancia, en cuyo caso el heredero podrá optar entre adquirir el resto de la costa legada para entregarla al legatario o pagarle su justo precio. Artículo 904 Código Civil. d) Tratándose De cosas, muebles indeterminados, siempre que se señalen su género o especie, el legado será válido, aunque nada de que el género o especie se hallare en el patrimonio del testador cuando otorgó el testamento o al momento de su muerte. Artículos 90 5 Código Civil. e) Cuando el testador haya dejado como propia una cosa particular o una cosa comprendida en cierto género especie, el legado no tendrá efecto si la cosa no se encuentra en el patrimonio del testador al tiempo de su muerte. Si se encontrara, pero no en la cantidad indicada en la disposición, el legado solo tendrá efecto por la cantidad que hubiere, artículos 906, Código Civil.

4.Legado de una cosa perteneciente al Legatario : Supuesto que debemos estudiar desde los puntos de vista, que la cosa objeto del legado fuese propiedad del legatario en el momento en el que el testador hizo su testamento. En cuyo caso el legado es nulo, pues no se puede atribuir la cosa que ya les pertenece a artículos 908 Código Civil. -Si la cosa no fuese propiedad del legatario en el momento en el que el testador hizo su testamento, pero que llegó a serlo después, más adelante y se encuentre en su patrimonio al momento de la muerte del testador (abrirse la sucesión). En este caso hay que diferenciar si la adquisición se hizo a título oneroso o a título gratuito, si la adquirió a título oneroso, el grave deberá reembolsarle, el precio pagado para adquirir el legado. Pero si por el contrario fue a título gratuito, el legado no tendrá validez. Artículo 908, Código Civil. 5.Legado de cosa a tomar de determinado lugar : Es una especie particular del legado que se individualiza designado el lugar en donde se hallan las cosas legadas. Este legado especial, es válido y solo lo tiene efecto si cosa legada se encuentra en el lugar señalado por el testador y hasta por la porción que se encuentre. Pero si las cosas legadas que solían encontrarse en aquel lugar determinado y por accidentes o circunstancias pasajeras, no se encontraban al momento de la muerte del testador, también será válido. 6.Legado de crédito ; cuando se dejan mortis causa un crédito, se transmiten con ello todas las acciones y garantías existentes. El heredero cumple con entregar títulos y documentación referente al caso. En modo alguno es fiador, salvo expresa cláusula de cujus. El crédito lleva como accesorio los intereses desde la muerte del causante.

recordarse que la obligación de alimentos representa en principio una obligación de valor afectada sustancialmente por la inflamación, aunque la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes de 2007. Acertadamente, subordina sus ajustes a los ingresos del obligado, que no necesariamente de imponer con el incremento inflacionario. Aumento que puede ser considerado por el juez respecto de la obligación de alimentos en general, de conformidad con el artículo 294 del Código Civil. 9.Legado de periódicos; Suelen legarse prestaciones para ser pagadas en periodos más o menos largos; como son, por ejemplo, las ventas vitalicias y las pensiones, cuyo pago deben iniciarse desde el momento de la apertura de la sucesión (Art. C.C). Lo mismo ocurre si el legado consiste en una cantidad determinada que debe ser pagada cada mes, cada año o en otros periodos. Objeto de legado Se debe encontrar dentro de los hombres, por tanto, el objeto puede ser tan amplio como es el testador desee, constituye objeto posible del legado el dar alguna cosa, hacer o no hacer, puede tratarse de un derecho de crédito, de una liberación de crédito, de un complejo de cosas futuras, por tanto, puede ser objeto de legado todo lo que puede ser objeto de una obligación. Por otra parte, el Art. 2497 del C.C y C.N expresa que pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía, pero que existirán después. Él legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular. El objeto del legado debe tener un valor patrimonial y tratarse de una prestación materialmente.

Nulidad de legado El legado puede devenir por extinción, por nulidad o por caducidad; A) Será nulo si la cosa objeto del legado se extingue o parece completamente en vida o después de la muerte de este; siempre en este último caso, que no haya incurrido en mora respecto de la entrega o si la cosa pertenece en las manos del legatario, según lo dispone el artículo 957 del Código Civil Venezolano vigente. Debiendo señalarse que los materiales o residuos de la cosa extinguida no pertenecerán al legatario, tanto porque la ley determina expresamente la eficacia del legado, como también porque estos restos o materiales son cosas distintas del objeto y el legado no puede extenderse a otra cosa diferente de la de terminada, salvo expresa disposición del testador. B) La nulidad del legado también resulta cuando la disposición testamentaria es nula, sea porque el testamento es nulo o porque la cláusula testamentaria que instituye el legado resulte nula o anulable. C) Igualmente queda sin efecto el legado en caso de caducidad, entendiéndose por tal la ineficacia de una disposición testamentaria por causa sobrevenida. Es decir, cuando surge un obstáculo que no existía por el tiempo de otorgarse el testamento y que se de haber existido, habría determinado la nulidad de la manifestación de última voluntad. Así pues, el legado será eficaz si el favorecido no sobrevive al testador, salvo el caso de representación, artículos 953, Código Civil. Por último, caduca la disposición testamentaria para el negatoria que renuncia a ella, artículo 954, Código Civil. Al analizar la legítima, los legados y los herederos es resolver conflictos y problemas jurídicos relacionados con la distribución patrimonial. Por ejemplo, un testador intenta disponer en su testamento de una parte que afecta la legítima de los

La sucesión testamentaria en Venezuela está regulada principalmente en los artículos 883 al 887 del Código Civil. Los cuales establecen las bases para entender cómo se distribuyen los bienes del causante según su voluntad expresada en el testamento, respetando ciertos límites y derechos de los herederos forzosos, como la legítima. La legítima representa la porción de la herencia que por la ley corresponde a los descendientes y que debe ser entregada en plena propiedad, es decir, de manera íntegra y sin restricciones, garantizando así la protección de los Derechos de los herederos forzosos. Según el artículo 883 del Código Civil Venezolano, la legítima corresponde a la mitad de la herencia en la sucesión legal y en la sucesión testamentaria, los descendientes tienen derecho a una cuota de la herencia que no pueden ser totalmente alterada por la disposición del testador, garantizando así la protección de su legítima. Esto refleja la importancia de la legítima como una cuota que busca equilibrar la libertad del testador con la protección de los derechos de los herederos forzosos. Los legados, por su parte, representan una manifestación de la voluntad del testador para beneficiar a terceros con bienes específicos, diferenciándose de la herencia en que no comprenden la totalidad del patrimonio del causante, la correcta interpretación, interpretación y cumplimiento de las disposiciones sobre legados y herencia, en concordancia con los artículos 883 a 887 del Código Civil, aseguran una solución ordenada y respetuosa de los derechos de las partes involucradas, además de establecer las condiciones y causales para la nulidad de los legados. Protegiendo la integridad del sistema jurídico en materia de sucesiones en Venezuela.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Código Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N.º 2.990 de fecha del 26 de julio de 1982. Domínguez Guillén, M. (2019). Manual de Derecho sucesorio. Tema VI, la sucesión testamentaria. Disponible en: https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO- SUCESORIO-final-331-387.pdf Domínguez Guillén, M. (2019). Manual de Derecho sucesorio, tema VII. El testamento. Disponible en: https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO- SUCESORIO-final-389-459.pdf