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Son muy interesantes interesados en verdad que no me la creo en ver tanta cosa junta , Resúmenes de Derecho Informático

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Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 07/05/2024

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EXP.NO 108/2024
SENTENCIA. - EN LA CIUDAD XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A DOS DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------
VISTOS, los autos del expediente 1022/2024 del índice de este juzgado,
relativo al “Juicio ejecutivo Mercantil” promovido por el ciudadano simón Domínguez
Félix por propio derecho a demandar por esta Vía a la ciudadana Guillermina córdoba
muños de quien demanda el pago principal de una cantidad; entre otras
prestaciones, y habiendo: -------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
1.-Que por escrito fechado y presentado en la oficialía de partes común a los juzgados
en materia mercantil de este distrito judicial, el día quince de abrir de dos mil
veinticuatro compareció el ciudadano simón Domínguez Félix, por propio derecho
reclamando a la señora Guillermina córdoba muños, el pago de una cantidad como
suerte principal que deberá pagar la demandada.
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2.- Por acuerdo dictado el día quince de abril del dos mil veinticuatro, fue admitida la
demandada y se ordenó emplazar a la demandada Guillermina córdoba muños en
fecha veinte de abril del año presente año.), requisito que se cubrió con todas las
formalidades de la Ley Procesal de la materia, y como se advierte en los autos.
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--
3.- la señora Guillermina córdoba muñoz compareció oportunamente a dar
contestación a la demanda en su contra y la reclamación hecha valer se dejaron a
vista de la parte actora por el término de la ley.
4.- Así las cosas, se continuo con la secuela legal del procedimiento, se abrió el juicio a
pruebas, celebrándose la audiencia 4535 bis 38 del Código de Comercio Estado,
recibiéndose en la misma las pruebas que se prepararon; cerrado el periodo
probatorio, se abrió la fase de alegatos, y una vez concluida esta se ordenó se
turnaran los autos a la vista de la suscrita para dictar la sentencia que en derecho
corresponda misma que en este acto se pronuncia al tenor de los
siguientes:----------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O S:
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EXP.NO 108/

SENTENCIA. - EN LA CIUDAD XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A DOS DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------

VISTOS , los autos del expediente 1022/2024 del índice de este juzgado,

relativo al “Juicio ejecutivo Mercantil” promovido por el ciudadano simón Domínguez Félix por propio derecho a demandar por esta Vía a la ciudadana Guillermina córdoba muños de quien demanda el pago principal de una cantidad; entre otras prestaciones, y habiendo: -------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1 .-Que por escrito fechado y presentado en la oficialía de partes común a los juzgados en materia mercantil de este distrito judicial, el día quince de abrir de dos mil veinticuatro compareció el ciudadano simón Domínguez Félix, por propio derecho reclamando a la señora Guillermina córdoba muños , el pago de una cantidad como suerte principal que deberá pagar la demandada.


2.- Por acuerdo dictado el día quince de abril del dos mil veinticuatro, fue admitida la demandada y se ordenó emplazar a la demandada Guillermina córdoba muños en fecha veinte de abril del año presente año .), requisito que se cubrió con todas las formalidades de la Ley Procesal de la materia, y como se advierte en los autos.


-- 3 .- la señora Guillermina córdoba muñoz compareció oportunamente a dar contestación a la demanda en su contra y la reclamación hecha valer se dejaron a vista de la parte actora por el término de la ley. 4.- Así las cosas, se continuo con la secuela legal del procedimiento, se abrió el juicio a pruebas, celebrándose la audiencia 4535 bis 38 del Código de Comercio Estado, recibiéndose en la misma las pruebas que se prepararon; cerrado el periodo probatorio, se abrió la fase de alegatos, y una vez concluida esta se ordenó se turnaran los autos a la vista de la suscrita para dictar la sentencia que en derecho corresponda misma que en este acto se pronuncia al tenor de los siguientes:----------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O S:

I. - La competencia de este juzgado para conocer de esta contienda, dimana de lo establecido por el articulo 116 Fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles, habida cuenta que sobre este aspecto elemental no se estableció discusión alguna.


II. El numeral 57 del citado ordenamiento legal que establece que:” las sentencias deben de ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando estos hubieren sido varios, se dará la resolución correspondiente a cada uno de ellos. Las sentencias deben expresa el lugar, fecha, juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litigan y el objeto del pleito. No son necesarias las antiguas formulas de las sentencias, basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el articulo catorce constitucional...”


III. Debidamente impuesta de las constancias que integran el presente controvertido, arriba a la conclusión de que el actor cumple parcialmente con la carga procesal que se le impone, como a continuación se establecerá. ------------------ Ofreciendo las pruebas: 1Documental Privada. Consistente en un contrato de compra venta de mes de diciembre del dos mil veintidós, con 2 obligación de pagar la dicha cantidad de: $110,000.00 (Ciento Diez mil pesos 00/100 M.N.) con el mes de prueba compruebo que dicha operación mercantil se realizó en diciembre de dos mil veintidós, prueba que relaciono con el hecho No. 1 de mi escrito de demanda inicial. - Consistente en un contrato de compra venta del mes de diciembre por la obligación de pagar la cantidad de: $75,000.00.

2. Documental Privada. - Consistente en un documento funda torio de mi acción (Pagaré) suscrito en esta ciudad, con fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por el ahora demandado el Sra. Guillermina Córdoba Muñoz, con vencimiento para el día cinco del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Con tal prueba se establece que efectivamente del Sra. Guillermina Córdoba Muñoz adeuda la cantidad mencionada en el hecho No. 4 de mi escrito inicial de demanda. 3. Instrumental de actuaciones. - Consistente en todo lo actuado en este juicio, hasta dictar la resolución definitiva, en el que se condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, así como todo lo que me favorezca en dicho juicio.

Lo sentencio y firma, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de este distrito judicial, por ante él, Secretario de Acuerdos con quien actúa. -DOY FE-------------------- del día dos de mayo del año dos mil VEINTICUATRO, bajo el numero ----- se publico la SENTENCIA que antecede en la lista de hoy, surtiendo sus efectos de notificación el día hábil siguiente a la misma hora. - CONSTE. ----------------------------------