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Ejercicio de juicios para estudio
Tipo: Ejercicios
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Contrato de Compraventa, que celebran por una parte la Empresa Material Eléctrico La Veracruzana S.A. de C.V. representada por el Ciudadano Sergio Antonio Cienfuegos Ávila en su carácter de Administrador Único, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Vendedora” , y por la otra el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas ; representado en este acto por los Ciudadanos Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor y Magda Elizabeth Jan Arguello , en su carácter de Presidente Municipal y Secretaria General del Ayuntamiento, respectivamente; a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Comprador” , y cuando actúen de manera conjunta se les nombrará “ Las Partes”, sujetándose al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones
I.- De “La Vendedora”: La Empresa Material Eléctrico La Veracruzana S.A. de C.V. se encuentra constituida legalmente conforme a la leyes de la República Mexicana, como se acredita mediante Instrumento 8070, Volumen número 202, del 24 de Febrero de 1998 , otorgada ante la fe del Licenciado Raymundo Moreno Ballinas, titular de la Notaria Pública número 73 del Estado de Chiapas, inscrita con el folio mercantil electrónico número 27909*16, con fecha 07 de Diciembre dl 2012, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas.
I.2.- El Ciudadano Sergio Antonio Cienfuegos Ávila , es una persona física, mexicano por nacimiento, mayor de edad, originario y vecino de esta Ciudad, quien se identifica con la credencial para votar con número 1720057810196 , expedida por el Instituto Nacional Electoral, y cuenta con personalidad jurídica para celebrar el presente contrato, por ser Administrador Único de la empresa Material Eléctrico La Veracruzana S.A. de C.V. , tal como se hace constar con la Escritura Pública ampliamente descrita en la declaración que antecede.
I.3.- Que se encuentra dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria, con fecha de inicio de operaciones el día 25 de Febrero del año 1998 , de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes número: MEV980225N.
I.4.- Que se encuentra al corriente en el pago se observa que en el momento en que se realiza este instrumento, se encuentra al corriente con las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior el Servicio de Administración Tributaria emite opinión Positiva, con folio 16NB y de fecha 17 de Julio de 2017, en cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
I.5.- Que se ha sujetado a todas las reglas y lineamientos que exige el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de
Chiapas y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
I.6.- Que cuenta con la experiencia, elementos humanos, técnicos, materiales y las medidas de seguridad necesarias para otorgar el servicio, objeto de este contrato.
I.7.- Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio fiscal, en el inmueble ubicado en Privada Manuel Velasco Suarez #1985, entre calle Calzada Samuel León Brindis y Calle San Juan Sabinito, Colonia San Juan Sabinito, CP. 29090, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.- De “El Comprador”:
II.1.- Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente Contrato de Compraventa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 70 fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como lo dispuesto por los artículos 2, 36 fracción LXVI, 40 fracciones I y V, y 60 fracción IV y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
II.2.- El Ciudadano Licenciado Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor , acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la Constancia de Mayoría y Validez de Miembros de Ayuntamiento, expedida por el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con fecha 27 de julio del 2015, y la Doctora Magda Elizabeth Jan Arguello , como Secretaria General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 31 de Agosto del 2017 , por el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.3.- Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 02 de octubre del 2015, según consta en el Acta número 01, punto Décimo del orden del día, se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal y al titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para beneficio del municipio.
II.4.- Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el proceso de Adjudicación Directa y que mediante oficio de Solicitud SSM/1292-A/2017 de Fecha 29 de Agosto Del 2017, solicitada por el Lic. Ahmed Jamil Gómez Choel, en su calidad de Secretario de Servicios Municipales quien asume la responsabilidad de dar el seguimiento correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten “Las Partes” , en el presente instrumento jurídico.
II.5.- Que mediante Acta de fallo celebrada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, de fecha 31 de Agosto del año 2017, autorizó la compraventa con la Empresa Material Eléctrico La Veracruzana S.A. de C.V.
La póliza de fianza deberá contener como mínimo lo estipulado en la fracción I, del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La póliza de fianza en cuestión estará vigente hasta el momento que el objeto del contrato haya sido recibido en su totalidad por “El Comprador”.
Quinta.- En el caso de que “La Vendedora” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la entrega de los bienes objeto de este contrato, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
1.- En el caso de la entrega de los bienes con especificaciones distintas de las solicitadas, será condición suficiente para hacer efectiva la garantía exhibida y la cancelación total del contrato, aun cuando no se trate de la cantidad total.
2.- Si “La Vendedora” deja de cumplir con el contrato, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% (Diez por Ciento) del monto total del contrato, además de las sanciones que se determinen en el contrato o las que establece la ley.
3.- Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “La Vendedora” , deberán ser pagados a “El Comprador” dentro de los 05 (Cinco) días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula que antecede.
Sexta.- “La Vendedora” se obliga ante “El Comprador” a lo siguiente:
1.- Entregar los bienes de conformidad al pedido.
2.- Entregar los bienes, en las instalaciones de “El Comprador”, el cual se destina para el acto de entrega el ubicado en el Almacén del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, ubicado en calle Central Norte S/No. Palacio Municipal, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el horario de las 9:00 a las 15:00 horas.
3.- Sustituir aquellos instrumentos o accesorios que estén en mal estado o contengan algún defecto en su utilización, por otras de la calidad solicitada, debiendo “El Comprador” hacer la solicitud por escrito.
Séptima.- “Las Partes” acuerdan que los gastos que se generen por la transportación, carga y descarga para el suministro de los bienes objeto del presente contrato, serán cubiertos por “La Vendedora” , sin que genere costo adicional a “El Comprador” , garantizando la correcta entrega hasta su destino final, y a su entera satisfacción.
Octava.- “Las Partes” aceptan como causas de rescisión sin responsabilidad para “El Comprador” las siguientes:
A).- Cuando “La Vendedora” transmita o ceda total o parcialmente a terceros, por cualquier título, los derechos y/o las obligaciones derivados de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “El Comprador”.
B).- Cuando exista un atraso injustificado a juicio de “El Comprador” en la entrega de los bienes.
C).- En general, por el incumplimiento de “La Vendedora” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Novena.- “Las Partes” acuerdan que “El Comprador” podrá dar por concluido el presente contrato, siempre y cuando se le dé aviso a “La Vendedora” , por escrito con 15 (Quince) días de anticipación a la fecha que surta efectos la notificación, cuando así convenga a los intereses de “El Comprador” o recorte su presupuesto.
Décima.- Toda modificación al presente contrato para que tenga valor deberá otorgarse a través del instrumento jurídico correspondiente y firmado por “Las Partes” , no pudiendo ser exigidas sino a partir del momento que entre en vigor la modificación.
Décima Primera.- “La Vendedora” no podrá traspasar ni ceder a terceros, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato, sino mediante previa autorización por escrito por parte de “El Comprador” , en caso de violación a esta obligación, “La Vendedora” asumirá de manera unilateral las responsabilidades que surgieran con dichos terceros, liberando a “El Comprador” de cualquier responsabilidad al respecto.
Décima Segunda.- “La Vendedora” es el único patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios, objeto del presente contrato, y es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales, por lo que “La Vendedora” es el único responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Comprador” , en relación con los bienes objeto del presente contrato, por lo que de ninguna manera podrá considerársele patrón solidario o sustituto a “El Comprador” , y en caso de que este último sea demandado por razones laborales.
Décima Tercera.- “Las Partes” acuerdan que “El Comprador” faculta y designa al titular de la Secretaría de Servicios Municipales para vigilar y supervisar que se dé cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico.
Décima Cuarta.- Para cualquier notificación, que deban efectuarse con motivo del presente instrumento, “Las Partes” acuerdan que se haga por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la parte correspondiente, por mensajería especializada con acuse de recibo por telégrafo, fax o de cualquiera otra forma en la que fehacientemente conste que se recibió dicha notificación, precisamente en los domicilios correspondientes.
Por “El Comprador”
C. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor Presidente Municipal
C. Magda Elizabeth Jan Arguello Secretaria General del Ayuntamiento
Testigo
C. Ismael Borralles Velasco Coordinador Administrativo
Las presentes firmas corresponden al Contrato de Compraventa, celebrado por una parte la Empresa Sergio Antonio Cienfuegos Ávila, y por la otra el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al día Uno del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Titular Responsable
C. Ahmed Jamil Gómez Choel Secretario de Servicios Municipales