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Orientación Universidad
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Solucion de un caso de control, Apuntes de Derecho

Solucion de un caso de control

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 19/05/2023

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s-h-e-n 🇲🇽

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
FACULTAD DE DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO INTERNACIONAL.
ACTIVIDAD: SOLUCIÓN DE UN CASO - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
ALUMNOS: JOSÉ EDUARDO ORTIZ FLORES Y ANGEL DE JESÚS HAYDAR
RODRIGUEZ
MAESTRO: FERNANDO CASANOVA ROSADO
GRADO: TERCER SEMESTRE GRUPO: D
FECHA DE ENTREGA: 09 - NOVIEMBRE - 2022
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¡Descarga Solucion de un caso de control y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

FACULTAD DE DERECHO

LICENCIATURA EN DERECHO

UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO INTERNACIONAL.

ACTIVIDAD: SOLUCIÓN DE UN CASO - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

ALUMNOS: JOSÉ EDUARDO ORTIZ FLORES Y ANGEL DE JESÚS HAYDAR

RODRIGUEZ

MAESTRO: FERNANDO CASANOVA ROSADO

GRADO: TERCER SEMESTRE GRUPO: D

FECHA DE ENTREGA: 09 - NOVIEMBRE - 2022

Caso Al igual que la mayoría de los países, en Derecho Landia sólo puede privarse de la libertad física por delito en flagrancia o por orden de juez competente. Así lo determina el artículo 12 de su Constitución Política. Juan Campos fue detenido por orden de juez competente dentro de una investigación por narcotráfico. Según dicha Ley, las personas investigadas por ese delito no tienen derecho a solicitar el beneficio de la excarcelación en cualquiera de sus modalidades, situación que sí está prevista en el resto de los delitos. Por su parte el Poder Judicial, en alarde de su eficacia, procesó y condenó a Juan Campos en un mes después de iniciada la investigación, lo cual fue utilizado en los medios de comunicación como un caso claro paradigmático del principio de “justicia pronta y cumplida” (artículo 8.1 de la Convención Americana). Juan considera que estuvo detenido ilegítimamente y que se le violó el debido proceso legal, por lo que planteó un recurso de amparo el cual le fue rechazado ad portas. Por esa razón, planteó el caso ante la Comisión Interamericana y ésta, a su vez, lo reenvió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual convocó a audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones. Preguntas:

1. ¿Qué derechos humanos considera que se le violaron a Juan Campos? El primer derecho humano que podemos notar que están violando es el derecho a la libertad e integridad personal, igualmente observamos que se viola la libertad física y libertad de movimiento. otros derechos humanos que podemos identificar que están violando son el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), el derecho a la libertad personal (artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5), el derecho a las garantías judiciales (artículos 8.1 y 8.2 inciso c) de C. Americana). el derecho a la protección judicial (artículo 25.1 de la Convención Americana). y el derecho a la presunción de inocencia. el numeral 2 del artículo 7 de la Convención Americana que hace referencia al “Derecho a la Libertad Personal”. Casos de derechos humanos que nos sirven de fundamentación Caso Bayarri Vs. Argentina El 18 de noviembre de 1991, Juan Carlos Bayarri fue detenido por varios elementos de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina mientras se encontraba caminando. Lo metieron, maniatado y con los ojos vendados, en uno de los automóviles que conducían, y lo trasladaron a un centro de detención clandestino. Se alegó que el señor Bayarri habría participado en el secuestro de cinco personas. El 24 de noviembre de 1991 fue llevado ante un juez de investigaciones a fin de rendir su declaración. El señor Juan Carlos Bayarri presentó unas hojas de papel en las que confesaba su participación en los hechos y proporcionaba nombres de otras personas que habrían estado involucradas. No obstante lo anterior, un mes después Juan Carlos Bayarri negó todos los hechos en una ampliación de su declaración indagatoria, indicando que la razón por la que habría declarado en tal sentido fue por encontrarse amenazado por personal de la División Defraudaciones y Estafas y por haber sido objeto de torturas por parte de los mismos elementos. Transcurridos más de 15 años desde la detención del señor Bayarru, no se han esclarecido judicialmente los hechos ni existe una resolución judicial que se haya pronunciado sobre la responsabilidad penal de los autores.

embargo las cosas cambian ya que fue bajo el consentimiento de sus padres, con base a ello automáticamente afecta en su libertad, con ello se aplicó el Artículo 7.1 de la Convención. Es ese sentido implica la posibilidad de toda persona, de Autodeterminarse como un derecho, ahora sí como en este caso fue de una menor de edad, se dice que en caso de niño o niña, aún que sean menores tienen derechos como tal desde que uno nace, estos automáticamente son titulares (de dichos derechos), en la sentencia que estos ejercen sus derechos de manera progresiva y eso va cambiando a medida que van creciendo y adquiriendo un mejor desarrollo de autonomía personal, con base a esto es que mientras son menores de edad, estaba bajo conducto de sus padres sin embargo esto no afecta sus derechos, hay que aclarar que todo mal acto tiene sus consecuencias y se dice que se realizó un menoscabo en el ejercicio de su libertad, esto se da cuando la niña es separada de sus familiares. Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs Honduras. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de Junio del 2003. Serie C. No. 99. En esta resolución juega un papel muy importante el tribunal como tal, pues este señala con respecto a la protección de la libertad, se entiende que en este caso que no hubo una garantía como tal llamada "Ausencia de Garantía" en la libertad física de todos los individuos cómo la seguridad personal, en este caso hubo privación respecto a los detenidos a los cuales se les brindó una mínima protección legal. Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. Dentro de esta resolución emitida si hay violaciones a derechos humanos, las Corte establece que los derechos están argumentados en los artículos 5 y 7 con relación al artículo 1 de la Convención Americana, en la cual se demuestran que son los derechos a la libertad personal y a la integridad personal, y con relación al artículo 1 que señala la obligación del país en respetar los derechos de los ciudadanos. En la resolución página 10, inciso a, párrafo 1ro, el Estado afirma y acepta que las víctimas que realmente fueron torturadas, mientras se encontraban en custodia de agentes estatales.

2. ¿Qué jurisprudencia de la Corte Interamericana invocará para favorecer a su representado? En este caso y a mi parecer, la jurisprudencia de servellón García y otros vs. Honduras; ya que menciona que en la prisión preventiva sin discriminación en perjuicio de una clase de imputados, se considera normal que algunos países limiten la solicitud de excarcelación para ciertos tipos de delitos. Ante esto, la corte interamericana de derechos humanos dice que la ley no puede establecer categorías de imputados. 3. Si usted fuera agente del Estado, ¿qué argumentos utilizaría en su favor? Puedo argumentar que no se cumple con el criterio de violacion de los derechos humanos ya que dado el delito por el que se le acusa, se le dió prisión preventiva con el objetivo de evitar que el presunto culpable se sustraiga de la acción de la justicia o se dé a la fuga, de igual manera, se está cuidando la seguridad de los testigos, previniendo alguna amenaza o atentado contra estos. Así que puedo decir que en este caso el estado actuó de forma

correcta, ya que la detención del señor Juan Campos utilizaron una orden de detención que se encuentra estipulada en el artículo 16 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos en este artículo se hace hincapié que ninguna persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, se haría un mandamiento por escrito por parte de la autoridad competente que dé una explicación de la causa legal del proceso que se está llevando a cabo. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. En los artículos 8 y 25 de la Convención los procedimientos que se realizaron fueron positivos con respecto a las garantías judiciales, en un plazo accesible, y se utilizó un recurso efect ivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia. Artículo 25. Protección judicial toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.