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Solicitud de Divorcio por Desafecto: Análisis de la Jurisprudencia Venezolana, Apuntes de Derecho Civil

Una solicitud de divorcio por desafecto en venezuela, basándose en la jurisprudencia del tribunal supremo de justicia. Se exponen los fundamentos legales para la solicitud, incluyendo las sentencias n° 1070 y n° 136, que establecen el desafecto como causal de divorcio y el procedimiento a seguir. El documento también incluye información personal de los involucrados y detalles sobre la relación matrimonial.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 07/10/2024

jose-alberto-lares
jose-alberto-lares 🇻🇪

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CIUDADANA:
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA
SU DESPACHO.-
Yo, YANMARINA DEL CARMEN LEON DE LA ROSA, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.220.528,
asistida en este acto por la Ciudadana LORENA VALLEJO ALVAREZ, Abogada
en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad número
V-18.211.609, de este domicilio e inscrita debidamente en el Instituto de Previsión
Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 230.115, ante usted, ocurro como en
efecto lo hago para presentar solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del
vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano RAUL ANTONIO ALVAREZ
MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad número V-10.067.670; domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz Estado
Anzoátegui, fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre
de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó
el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de
2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa
sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por Desafecto; solicitud
que hago en la forma siguiente:
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez que contrajimos Matrimonio Civil ante la ALCALDESA
ENCARGADA, del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha diez (10) de
septiembre de dos mil cuatro (2004), según consta en Copia Certificada de Acta
de Matrimonio N°493, que acompaño marcada letra “A”. Una vez consumada
nuestra unión establecimos como domicilio conyugal la siguiente dirección: Nueva
Barcelona, Residencia Marina Rio, Torre D, Apartamento 6-4, Barcelona, Estado
Anzoátegui. De esta unión conyugal procreamos una (01) hija de nombre CAMILA
JOSÉ ALVAREZ LEON, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de
la cédula de identidad número V-31.351.640, de diecisiete (17) años de edad,
nacida fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), tal como consta en
copia certificada de partida de nacimiento que acompaño marcada letra “B”.
Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo
basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo
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¡Descarga Solicitud de Divorcio por Desafecto: Análisis de la Jurisprudencia Venezolana y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CIUDADANA:

JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,

SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA

SU DESPACHO.-

Yo, YANMARINA DEL CARMEN LEON DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.220.528 , asistida en este acto por la Ciudadana LORENA VALLEJO ALVAREZ , Abogada en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad número V-18.211.609 , de este domicilio e inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) , bajo el Nro. 230.115 , ante usted, ocurro como en efecto lo hago para presentar solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano RAUL ANTONIO ALVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.067.670; domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por Desafecto; solicitud que hago en la forma siguiente: CAPITULO I DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano Juez que contrajimos Matrimonio Civil ante la ALCALDESA ENCARGADA , del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004), según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N°493, que acompaño marcada letra “A”. Una vez consumada nuestra unión establecimos como domicilio conyugal la siguiente dirección: Nueva Barcelona, Residencia Marina Rio, Torre D, Apartamento 6-4, Barcelona, Estado Anzoátegui. De esta unión conyugal procreamos una (01) hija de nombre CAMILA JOSÉ ALVAREZ LEON, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-31.351.640, de diecisiete (17) años de edad, nacida fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), tal como consta en copia certificada de partida de nacimiento que acompaño marcada letra “B”. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo

cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron diferencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de dos (02) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja, solo lo respeto como persona y padre de mis hijos, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él; así mismo he de resaltar que tomando en consideración el derecho de mi hija a vivir en un ambiente en armonía me separe de hecho de mi aún esposo, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común desde el mes agosto de dos mil veinte (2020), viviendo cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna ; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. Como consecuencia de los hechos narrados ciudadana Juez respetuosamente solicito decrete el divorcio por desafecto , solicitud que hago ante usted de acuerdo a su competencia como juez que ampara los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. CAPITULO II DEL DERECHO APLICABLE EN EL CASO EN CUESTION La Sentencia N° 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destacó que no precisa de un contradictorio en la forma siguiente: (…) esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia.

la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. CAPITULO III DE LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS FUNDAMENTALES Ciudadano Juez consigno y acompaño a este escrito los siguientes documentos fundamentales: 1-. Copia Certificada de Acta de Matrimonio N°493, que acompaño marcada letra “A” la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros. 2-. Acta de Nacimiento N° 940 marcada con la letra “ B”, la cual tiene pleno valor probatorio, siendo un instrumento pertinente porque su objeto es demostrar la filiación legal que existe entre nuestra hija y nosotros. 3-. Copias Simples de las cedulas de identidades personales de los todavía cónyuges YANMARINA DEL CARMEN LEON DE LA ROSA y RAUL ANTONIO ALVAREZ MORALES y de nuestra adolescente hija CAMILA JOSÉ ALVAREZ LEON. Reitero el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, respecto a que EL DESAFECTO NO ESTÁ SUJETO A PRUEBAS para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad de uno de los cónyuges de disolver el vínculo por la terminación del afecto. CAPITULO IV DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES Ciudadano Juez con respecto a nuestra adolescente hija propongo se establezca en beneficio de ella lo siguiente: 1) LA PATRIA POTESTAD: continuará siendo ejercida por ambos progenitores conforme a la ley. 2) RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos progenitores la seguiremos ejerciendo conforme a la ley y se establece que nuestra hija quedara bajo mi custodia directa tal como ha venido sucediendo hasta ahora. 3) OBLIGACION DE MANUTENCION : El padre deberá cubrir las necesidades básicas de su hija y aportara para tal fin la cantidad correspondiente a un salario

mínimo que para la fecha equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) , y el mismo será incrementado, a medida que dicho salario mínimo sea ajustado por el ejecutivo nacional, dicha cantidad será consignada de forma mensual en la Cuenta de Ahorros del BANCO DE VENEZUELA N°0102-0673-11-0100002226 , a nombre de su madre YANMARINA DEL CARMEN LEON DE LA ROSA. Igualmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera su hija en ropas y calzados, así mismo el padre sufragará el cincuenta ciento (50%) de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera su hija, entendiéndose siempre que el otro cincuenta por ciento (50%) de los conceptos aquí señalados serán sufragados por la madre. 4) RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se propone un régimen amplio en donde el padre podrá visitar a su adolescente hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores de estudio, en cuanto a compartir en época decembrina, año nuevo, Carnaval y la Semana Santa, se decidirá siempre de mutuo acuerdo, tomando en consideración la opinión de nuestra adolescente hija. CAPITULO V DE LOS BIENES En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos bienes muebles e inmuebles con dinero de nuestro propio peculio todo lo cual nos pertenece en CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada uno por igual y que serán liquidados a partir de la sentencia definitiva del presente divorcio conforme a derecho. CAPITULO VI DEL PETITORIO Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el DIVORCIO POR DESAFECTO de mi persona hacia el ciudadano RAUL ANTONIO ALVAREZ MORALES, antes identificado, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto; así mismo solicito que mi aun esposo convenga en lo propuesto en beneficio de nuestra hija en relación a las Instituciones Familiares o en su defecto sean fijadas conforme a su sano criterio tomando como base la propuesta que hago en beneficio mi adolescente hija.