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SOLICITUD AL MINISTERIO PÚBLICO, Transcripciones de Derecho Penal

Solicitud de investigación al Ministerio Público

Tipo: Transcripciones

2024/2025

Subido el 16/05/2025

lorenzo-valentino-3
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CIUDADANO:
Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
SU DESPACHO.-
Quien suscribe, LORENZO VALENTINO PARRA VICUÑA , Venezolano, mayor
de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Abogado, titular de la Cedula de
Identidad Numero V-26.522.181, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el
municipio autónomo de Maracaibo del Edo. Zulia, e inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el 496.020, actuando en mi carácter de Defensor Privado
(carácter este que se encuentra plenamente acreditado en Actas Procesales), del Ciudadano
DIEGO ARMANDO VICUÑA, titular de las cedula de identidad Número V-30.123.334 e
Imputado en el asunto Penal, por este Despacho Fiscal y llevado por el Tribunal Cuarto de
Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial bajo la Causa
Penal N° ZU04-M-2024-1407, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el
código Penal, Ley Contra la Corrupción y Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor
ante usted, acudo a los fines de exponer y solicitar los siguiente:
En fecha 09 de Marzo de 2024, mi patrocinado fue aprehendido junto a otros
ciudadanos por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, en circunstancias de modo, tiempo y lugar
plasmado en actas policiales signadas bajo el numero M-37-0578-0078; para lo cual fue
puesto a la orden de esta Despacho Fiscal y posteriormente presentados ante el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, donde le fue asignado el numero ZU04-M-2024-1407 y quien decretó a
solicitud Fiscal en ese acto medida Cautelar Privativa de Libertad a mi patrocinado, y visto
que tanto las denuncias signadas con el Numero M-37-0578-0078; y sus actas de
investigación penal, e igualmente en el acta de presentación o audiencia Oral de Presentación
de imputados levantada por el Ut-supra mencionado Tribunal, se desprende o resultan
señalados como hurtados unos vehículos entre ellos el vehículo Marca Toyota, Modelo
Corolla, año 2007, color Azul, placas MM5V0, tipo Sedan, de Uso Particular, serial de
Carrocería LFA7860000V000533, Serial de motor 3906250, pero es el caso que el
mencionado vehículo fue retirado por su propietario con su respectiva orden de entrega, razón
por la cual promuevo al ciudadano: HENDRICK DEL CARMEN BOSCAN, quien es
venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-13.282.175, quien
puede dar razón de los hechos investigados, para que sea llamado a prestar declaración o
deponer sobre el conocimiento de los hechos investigados.
En razón de lo anteriormente expuesto y en uso de los derechos Constitucionales y de
procedimiento que protegen y facultan a mi patrocinado conforme a los establecido en los
Ordinales 1º y 2º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en estricta relación con el articulo No. 265 el cual obliga al Ministerio Público a realizar la
actividad investigativa planteada en la presente solicitud, además del artículo 127, Ordinal 5º
del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya facultad para interponer la presente diligencia se
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CIUDADANO:

Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia SU DESPACHO.- Quien suscribe, LORENZO VALENTINO PARRA VICUÑA , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Abogado, titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.522.181, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el municipio autónomo de Maracaibo del Edo. Zulia, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 496.020, actuando en mi carácter de Defensor Privado (carácter este que se encuentra plenamente acreditado en Actas Procesales), del Ciudadano DIEGO ARMANDO VICUÑA , titular de las cedula de identidad Número V-30.123.334 e Imputado en el asunto Penal, por este Despacho Fiscal y llevado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial bajo la Causa Penal N° ZU04-M-2024-1407, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el código Penal, Ley Contra la Corrupción y Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor ante usted, acudo a los fines de exponer y solicitar los siguiente: En fecha 09 de Marzo de 2024, mi patrocinado fue aprehendido junto a otros ciudadanos por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, en circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmado en actas policiales signadas bajo el numero M-37-0578-0078; para lo cual fue puesto a la orden de esta Despacho Fiscal y posteriormente presentados ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde le fue asignado el numero ZU04-M-2024-1407 y quien decretó a solicitud Fiscal en ese acto medida Cautelar Privativa de Libertad a mi patrocinado, y visto que tanto las denuncias signadas con el Numero M-37-0578-0078; y sus actas de investigación penal, e igualmente en el acta de presentación o audiencia Oral de Presentación de imputados levantada por el Ut-supra mencionado Tribunal, se desprende o resultan señalados como hurtados unos vehículos entre ellos el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, año 2007, color Azul, placas MM5V0, tipo Sedan, de Uso Particular, serial de Carrocería LFA7860000V000533, Serial de motor 3906250, pero es el caso que el mencionado vehículo fue retirado por su propietario con su respectiva orden de entrega, razón por la cual promuevo al ciudadano: HENDRICK DEL CARMEN BOSCAN , quien es venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-13.282.175, quien puede dar razón de los hechos investigados, para que sea llamado a prestar declaración o deponer sobre el conocimiento de los hechos investigados. En razón de lo anteriormente expuesto y en uso de los derechos Constitucionales y de procedimiento que protegen y facultan a mi patrocinado conforme a los establecido en los Ordinales 1º y 2º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estricta relación con el articulo No. 265 el cual obliga al Ministerio Público a realizar la actividad investigativa planteada en la presente solicitud, además del artículo 127, Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya facultad para interponer la presente diligencia se

encuentra plenamente establecida en el articulo 287 de la ley Ejusdem. En ese sentido, solicito de esta Representación Fiscal con el debido respeto y siempre en cumplimiento estricto a lograr la realización de la justicia en la búsqueda de la verdad, se sirva practicar las diligencia de investigación que a continuación se explanan; 1).- Citar y entrevistar al ciudadano: HENDRICK DEL CARMEN BOSCAN , quien es venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-13.282.175, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Rodríguez del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. La misma es útil pertinente y Necesaria para el esclarecimiento de los hechos por los cuales hoy está siendo imputado mi representado en virtud de ser una de las personas dueño de el vehículo antes descrito y que según este despacho fuera Hurtado siendo testigo de los hechos tal y como se puede verificar en denuncia signada bajo el Numero M-37-0578-0078; y actas de investigación levantadas a tal efecto encontrándose en consecuencia como testigo en la presente investigación. Solicitud que me permito hacerle muy respetuosamente a ese Despacho Fiscal, bajo el amparo del articulo No. 51 Constitucional, y en relación con los Ordinales 1º y º2º del articulo 127 concatenado con los artículos 265 y 287 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la espera de una Tutela Judicial Efectiva, que espero merecer en Nueva Esparta, a la fecha cierta de su presentación.-