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El concepto de sociedades civiles y mercantiles, sus características y tipos. La sociedad civil es un acuerdo entre personas para conseguir un fin común, mientras que las sociedades mercantiles tienen como objetivo el lucro. Se detallan los tipos de sociedades civiles, como las sociedades particulares y universales, y los tipos de sociedades mercantiles, como las sociedades en comandita, de responsabilidad limitada, anónima y por acciones. Se incluyen ejemplos de sociedades de cada tipo.
Tipo: Resúmenes
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A lo largo de la historia el ser humano ha vivido con la necesidad de “convivir”, tal y como hace hincapié el filósofo Aristóteles quien dice que el ser humano por naturaleza es un animal sociable. Ya que estas necesidades del “animal sociable” evolucionaron para formar sociedades y asociaciones. De igual forma el comercio no solo se ejerce por individuos, sino también por organizaciones creadas por ellos, las sociedades, a las cuales la ley, por una abstracción, ha concedido personalidad jurídica, o lo que es lo mismo, una individualidad de derecho. En la actualidad tanto en el derecho civil, como en el derecho mercantil mexicanos, conciben a la sociedad como una organización de esfuerzos para un fin común, con una individualidad o personalidad jurídica que le permite desenvolverse con independencia de las actividades de las personas que las forman por la unión de sus esfuerzos, ya sean en bienes, capitales o trabajos.
En el derecho mercantil, se conoce como sociedad civil a un tipo de asociación contractual; es decir, por contrato; en la que dos o más individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que igualmente reparte sus ganancias entre sus inversores. En general, la sociedad civil se trata de un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en común dinero, bienes y otros activos para conseguir un fin común que debe ser lucrativo para todos y en función de la aportación de cada uno. Al ser un pacto privado y secreto entre las partes, y no una sociedad mercantil como la sociedad anónima se regula por el Código Civil, y las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros, no existiendo personalidad jurídica. La sociedad civil tiene como rasgos generales los siguientes: Tiene que estar constituida por dos o más personas. El nacimiento de la sociedad civil es cuando se firma el pacto. Debe tener un fin común a todos y de carácter lícito. El objeto común tiene que ser la consecución de una ganancia. Todos los socios han de participar en las pérdidas y ganancias. Puede tener socios capitalistas o industriales, aportando los primeros bienes y dinero y los segundos trabajo o industria. Los socios tributan de manera individual y como autónomos, no la sociedad en su conjunto. CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL Compuesta por ciudadanos Colectiva Voluntaria Autogenerada Independiente del Estado Autónoma del Estado Limitada por un orden legal Actúa en esferas públicas para alcanzar objetivos comunes TIPOS DE SOCIEDAD CIVIL En función de la organización, existen diversos tipos de sociedad civil:
En México, una sociedad mercantil es una agrupación cuyo principal objetivo es efectuar actos de comercio con una finalidad de lucro. La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce estas asociaciones como una entidad jurídica propia, independiente de los miembros que la integran, asimismo, cuentan con propio patrimonio. Dicha legislación reconoce siete tipos de Sociedades Mercantiles: Sociedad en nombre colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Sociedad en comandita simple Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” Sociedad de responsabilidad limitada Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. La denominación o la razón social irán inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” Sociedad anónima Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Sociedad en comandita por acciones Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. Sociedad cooperativa Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, através de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Al nombre se le agregará las siglas “S.C”. Aquí más información. Sociedad por acciones simplificada La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.” CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO
Grupo Blue Bunny y Cia, S. en C. por A.: Generación y distribución de energía eléctrica. Loreto Builders Partners, S. en C. por A.: Constructora. Energy Plus Unger Chavez, S. en C. por A. Consultores industriales. Sociedad cooperativa Sociedad cooperativa de Trabajadores de Pascual, s.c.l.: Comercialización de bebidas. Autoexpress, s.c.l.: Créditos. Sociedad Cooperativa de Consumo Pemex, s.c.l.: Consumo de bienes y servicios. Cooperativa la Cruz Azul, s.c.l.: Cementos. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Una sociedad en nombre colectivo en México es una razón social, un tipo de acuerdo sobre la forma de manejar el capital entre los socios del negocio, de naturaleza mercantil donde estos responden a las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de acuerdo a lo que se indica en el capítulo II, artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En este tipo de sociedad mercantil, cada uno de los socios es responsable por todos los demás de modo subsidiario y solidario. Asimismo, lo hacen de forma ilimitada, lo que quiere decir que ningún socio tiene derechos especiales que delimite su participación. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO La sociedad en nombre colectivo tiene una serie de características de acuerdo al capítulo II de la Ley General de Sociedad Mercantiles, destacando: El número mínimo de socios de la sociedad en nombre colectivo debe ser de dos. El máximo es ilimitado. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento del resto. Sin este tampoco podrán admitirse nuevo, a no ser que en el contrato social se especifique que bastará con el consentimiento de la mayoría. Para modificar el contrato de la sociedad en nombre colectivo, todos los socios deben estar de acuerdo, a menos que se haya acordado que solo se requerirá el consentimiento de la mayoría.
Existen dos tipos de socios. Los socios industriales que aportan su trabajo y perciben un sueldo; y los socios capitalistas que aportan el capital monetario. Las aportaciones de cada uno de estos socios puede ser mediante dinero, bienes o trabajo. Los socios no podrán dedicarse a otros negocios que sean similares al objeto de la sociedad en nombre colectivo, ni por cuenta propia ni ajena. Igualmente, tampoco podrán formar parte de otras sociedades a no ser que los demás socios estén de acuerdo. La administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad. Cuando el administrador sea un socio y se haya estipulado en el contrato social que no puede ser depuesto, solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. Se debe disponer de una reserva económica, consistente en el ahorro del 5% de las utilidades generadas anualmente, hasta llegar a un monto igual a la suma de la quinta parte del capital social. VENTAJAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO En las sociedades en nombre colectivo ningún socio podrá concederle a un extraño la participación en la empresa en caso de que renuncie a la misma, salvo que lo consulte y sea aprobado por el resto de socios. Asimismo, cuando no existen nexos familiares, suelen estar integradas por tres o cuatro socios, contribuyendo cada uno con su esfuerzo económico para conseguir que la empresa progrese. La sociedad en nombre colectivo necesita que al menos haya dos asociados. La ventaja de que haya mínimo dos personas, es que obliga a los socios a participar de las decisiones de la empresa, sin que ninguno se imponga a los demás. Este tipo de sociedad es ideal para despachos profesionales, así como para holdings que representen a varias empresas subsidiarias. DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Las sociedades mercantiles son un grupo de personas que se unen para obligarse a contribuir; con recursos como el dinero o esfuerzo como el trabajo; en un objetivo para obtener un fin en común. Cualquier persona puede participar en la constitución de una sociedad mercantil siempre y cuando ésta tenga la capacidad de goce y de ejercicio, esté en pleno uso de sus facultades mentales y que haya licitud en el objeto o fin que se persigue. La sociedad mercantil nace cuando se levanta un acta constitutiva frente a un notario público que haga válido todo el proceso así esta sociedad se adquiere personalidad jurídica y al mismo tiempo derechos y obligaciones distintos de las personas físicas que la conforman. Para finalizar una sociedad mercantil generalmente se dedica al comercio y la forma en la que dicha sociedad termina es de acuerdo a lo que se dicta en la ley o en el acta constitutiva, ya sea porque se venció el periodo de tiempo, que los socios estén de acuerdo en disolver la sociedad y liquidarla o porque no funcionó y se fue a la bancarrota.