



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento contiene los estatutos de una sociedad en comandita simple establecida en la ciudad de mexicali, baja california, en febrero de 2024. Los estatutos detallan la naturaleza y nombre de la sociedad, su objeto social, el capital social, la administración de la sociedad, las decisiones de la junta de socios y otras disposiciones legales relevantes.
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Constitución Sociedad en Comandita Simple En la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 13 días del mes de febrero de 2024, se reunieron los siguientes señores: el Señor: Jesús Adrián Torres Huizar, Mayor de edad identificado con credencial para votar IDMEX4521579631, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), residente en la dirección: Av. Valle de la Trinidad #2091 Col. Baja California C.P. 21130, Mexicali Baja California; Señor: Alan Rogelio Quiñonez Ramírez, Mayor de edad Identificado con credencial para votar IDMEX1587246985 (INE), expedida por el Instituto Nacional Electoral, residente en la dirección: Av. Punta los Padres #2354, Hacienda Los Portales Primera Sección C.P. 21327, Mexicali, Baja California, como aparece al pie de sus firmas y manifestaron el deseo de constituir una sociedad en Comandita Simple la cual se regirán por los siguientes estatutos: CLÁUSULA PRIMERA. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en Comandita Simple y se denomina Laboratorio farmacéuticos Huizar Quiñones y Asociados S. En C. ------------------------------------------ CLAUSULA SEGUNDA. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en Calle Río Soto la Marina #2033-interior “B, Paseos del Sol, 21399 Mexicali, Baja California, pudiendo establecer sucursales, agencias o establecimientos comerciales en otros lugares del territorio mexicano o del exterior.
CLAUSULA TERCERA. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración indefinida contados a partir de la fecha del presente documento, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios. ------------------------------------------------------------------------ CLAUSULA CUARTA. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social: a) La compra, fabricación, almacenamiento, comercialización y mediación en la venta de toda clase de medicamentos, productos sanitarios y productos farmacéuticos y de todo tipo de materias primas empleadas en la elaboración de dichos medicamentos, productos sanitarios y farmacéuticos, incluyendo cualquier otra actividad complementaria, subsidiaria, para hospitales y atención médica, incluidos partes y accesorios que se requieran, así como la prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y reparación de dichos equipos e instrumentales médicos. derivada o conducente a esas actividades. b) La compra, fabricación, almacenamiento, comercialización y mediación en la venta de cosméticos, productos químicos, alimenticios y de diagnóstico para uso humano, veterinario, agroquímico y alimenticio, así como de toda clase de utensilios, complementos y accesorios para la industria química, farmacéutica y clínica, incluyendo cualquier otra actividad complementaria, subsidiaria, derivada o conducente a esas actividades.
c) La investigación de principios y productos referidos en los apartados “a” y “b” anteriores. d) Dirigir y gestionar la participación de la Sociedad en el capital social de otras entidades, mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales. e) La Sociedad podrá desarrollar, total y parcialmente, las actividades que integran su objeto social, de modo directo, por sí misma o de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones, participaciones o cualesquiera otros derechos o intereses en sociedades u otro tipo de entidades, con o sin personalidad jurídica, residentes en México o en el extranjero, dedicadas a actividades idénticas o análogas a las incluidas en el objeto de la Sociedad. f) Realizar toda clase de fletes y transportación de documentación y mercancías, materias primas y materiales en general por vía terrestre, aérea y marítima, nacional e internacional, directa o a través de terceros g) Promover, organizar, intervenir y participar en la formación de todas las sociedades mercantiles y asociaciones civiles, sean públicas o privadas, nacionales y extranjeras. h) La celebración de contratos de crédito, con o sin garantía con Instituciones de Crédito conocidas como bancos, con Instituciones Auxiliares de Crédito o con Intermediarios Financieros, públicos y privados, sean nacionales o extranjeros, así como el otorgamiento de avales o garantías reales o personales, por créditos propios o de terceros, puede girar, avalar, endosar, aceptar, descontar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así como, dar y tomar dinero en préstamos y otorgar garantías reales o personales que fueran necesarias o convenientes; constituir hipoteca o prenda y otorgar fianzas o cualquier clase de garantías de negocios que tenga interés en la sociedad. CLAUSULA QUINTA. SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O GESTORES quienes responden solidariamente por las operaciones sociales. Son socios Comanditarios: Leslie Paola Sánchez Álvarez, mayor de identificado (a) con credencial para votar IDMEX1547893265, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), residente en la dirección Av. Del Mezquital Villa Bonita #5874, C.P.21379 Mexicali, Baja California. Etan Adiel Villanueva Bravo, mayor de identificado (a) con credencial para votar IDMEX5873216972, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), residente en
legal de la sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, les dará traslado a los demás socios, para que dentro del mes siguiente manifiesten si tienen interés o no en adquirir las cuotas ofrecidas. Si son varios los socios interesados en adquirirlas concurrirán a la misma en proporción a sus aportes, salvo que se pongan de acuerdo en otra distribución. CLAUSULA OCTAVA. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por los socios Gestores Jesús Adrián Torres Huizar y Alan Rogelio Quiñones Ramírez, por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, y tendrán el uso de la razón social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios. Con las más amplias facultades administrativas y dispositivas los gestores desarrollarán y ejercerán todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna. CLAUSULA NOVENA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán delegar sus funciones en otras personas y fijarles sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. Si lo hacen de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública y / o acta debidamente registrada en la Cámara de Comercio. Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios Gestores y para negocios determinados. CLAUSULA DECIMA. JUNTA DE SOCIOS. Integran la Junta de Socios quienes tengan esa calidad o sus representantes mandatarios debidamente convocados y reunidos con el quórum y en las demás condiciones previstas en estos estatutos. Un socio no podrá tener más de un representante, aunque varios socios puedan estar representados por una misma persona. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. DESICIONES Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios: a) Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervención de los socios gestores y comanditarios. b) Cuando concurran o estén representados los socios Gestores. c) Cuando concurran o estén representados la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS. Corresponde a la Junta de Socios: a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad.
b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los Gestores. c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad. d. Resolver lo relacionado a la cesión de cuotas o partes sociales, ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos. e. Decretar la disolución y liquidación anticipada de la sociedad y nombrar liquidador de la misma y su suplente. f. Nombrar cuando lo estime conveniente el Revisor Fiscal de la sociedad, y asignarle sus funciones. g. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley. CLAUSULA DECIMA TERCERA. REUNIONES. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y serán presididas por la persona designada por la Junta de Socios, actuará como Secretario de la Junta de Socios la persona designada por la misma Junta. La Junta de Socios se reunirá en el domicilio de la sociedad, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. No obstante podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuviere representada la totalidad de las cuotas o partes sociales. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez en el semestre, dentro de los tres (3) meses siguientes al término del semestre calendario, para examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio y resolver sobre la distribución de utilidades, así como acordar todas las provisiones y asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada se reunirá por derecho propio en el primer día hábil de los meses de abril y agosto a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.) en la sede social. La Junta de Socios podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por los socios gestores o por un número plural de socios que representen la tercera parte del capital social. En estas reuniones la Junta de Socios solamente podrá tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por la mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día. Parágrafo. La sociedad llevará un libro de actas debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante actas firmadas por el presidente y el Secretario, respectivamente de la reunión se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Código de Comercio. CLAUSULA DECIMA CUARTA. BALANCES. Cada año, con fecha treinta y uno (31) de Diciembre, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del
Si la muerte fuere de uno de los socios Comanditarios, la sociedad podrá continuar con los herederos quienes nombrarán una sola persona para que los represente en la sociedad. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. La sociedad no podrá constituirse en garante de obligaciones de los socios o de terceras personas comprometiendo los haberes sociales. Los socios no podrán gravar o dar en garantía sus intereses sociales en la sociedad sin la previa autorización de la junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el ochenta por ciento (80%) del voto de los socios comanditarios. Los socios comanditarios en caso de contraer nupcias, se obligan para con la sociedad y sus consocios, a celebrar capitulaciones matrimoniales, que dejen por fuera del régimen de la sociedad conyugal, en su totalidad, su participación y derechos en esta sociedad. Nombramientos: se designa como Gerente de la Sociedad a:______________________________________ cc._______________________ Y Subgerente a: ____________________________ cc._____________________
Firma CC.