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Este documento proporciona una visión completa de la sociedad en nombre colectivo, una forma de organización empresarial común y antigua. Se abordan aspectos fundamentales como su definición, características principales, ventajas y desafíos, así como los aspectos contables y los asientos de apertura de una sociedad en nombre colectivo de capital fijo y variable. Además, se detalla la ley general de sociedades mercantiles y los derechos y obligaciones de los socios.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su artículo 25, dice: Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La LGSM dice que la razón social deberá formarse con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no fi guren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. En el artículo 31 se establece que los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y, sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que bastará con el consentimiento de la mayoría. En caso de que se autorice un nuevo socio, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo. En caso de que sean varios los que quieran hacer uso de ese derecho, les competerá en proporción a sus aportaciones. El artículo 49 de la mencionada LGSM establece que los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, en el concepto de que éstas y sus épocas de percepción se fi jarán por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan la obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. También se establece en el mismo precepto que los socios capitalistas que administren podránpercibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo agastos generales. En relación con este tipo de sociedad se puede decir que es típica de personas, ya que no seconcibe ningún acto trascendental dentro de la vida de la sociedad sin que se pida el consenso, o la voluntad de la mayoría de los socios, para llevar a cabo cualquier acto que ponga en juego la vida de la sociedad. Su capital social está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. Estas aportaciones pueden ser de diferente valor. Cabe comentar que este tipo de sociedad tiende a desaparecer por la responsabilidad ilimitada que adquieren los socios y el riesgo que esto acarrea.
En esta sociedades existen dos tipos de socios:
- Socios capitalistas : Aportan efectivo, bienes o valores a la sociedad. - Socios industriales: Aportan conocimiento, trabajo y esfuerzo a la sociedad. Dada la existencia de estas dos variedades de socios, se deben abrir tres cuentas contables: **- Capital social
establece que el capital no podrá repartirse sino hasta después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros
Además de las cuentas señaladas para la sociedad en nombre colectivo de capital fijo,se llevarán las siguientes cuentas de orden: