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Es un material del tema Sociedad Colectiva de la materia de derecho comercial de primer año Lic. Gutiérrez David
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
En un mundo empresarial que dominan las grandes incorporaciones , existe una forma de organización que se basa en algo más que el capital : la confianza , responsabilidad y la transparencia de quienes deciden trabajar juntos como socios , y si hablamos de la sociedad colectiva Está se caracteriza por ser una sociedad de carácter personalista ,en qué los socios intervienen y responden de manera personal , ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Sociedad colectiva o sociedad de personas responden de forma “solidaria e ilimitada” por las obligaciones sociales. As sociedades colectivas en realidad , son una de las primeras en organizarse ósea que son pioneras en la organización y lo constituían entre personas que tenían un vínculo familiar por consiguiente los aportes de capital procedían del parentesco. Está es la sociedad personal que compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es decir que los acreedores pueden dirigirse contra todos o uno , cualquiera de los socios a su elección. Su capital se divide en particiones sociales que solo se puede transferirse por escritura pública. Su razón social se integra con el nombre de todos los socios agregando la expresión “Sociedad Colectiva “. Por ejemplo “Víctor Araujo Zegarra “. A persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razón social , responde como si lo fuera efectiva. Por qué tratándose de una sociedad de personas el nombre de cada uno de ellos es importante frente a terceros para los efectos de precisar las responsabilidades por deudas. La voluntad social e manifiesta mediante acuerdos adoptados en junta de socios ,por mayoría de votos computados por personas , es decir , se trata de simple mayoría y no prevalecen los capitales sino las personas. Para concluir , trataremos a lo largo de este trabajo sobre una sociedad colectiva o sociedad de personas , que si bien es cierta , es ya muy poca utilizada. Para descubrir sus errores o defectos así como resaltar sus beneficios y aciertos y analizar cada uno de los artículos de derecho comercial (173 hasta 183 ) que nos hablara a profundidad para constituir una sociedad colectiva o sociedad de personas.
Párrafos temáticos
La sociedad colectiva es una forma societaria regulada en los artículos 173 a 183 del Código de Comercio boliviano. Su característica fundamental es la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios frente
a las obligaciones sociales, lo que significa que, en caso de deudas, los acreedores pueden exigir el pago total a cualquiera de los socios, quienes responderán incluso con su patrimonio personal. Este tipo de sociedad se constituye bajo una razón social que debe incluir el nombre de uno o varios socios junto con la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura, según lo establece el artículo 174.
Evidencia
-Artículo 173.- (CARACTERÍSTICAS). En la sociedad Colectiva todos los socios responden de las obliga- ciones sociales en forma solidaria e ilimitada.
Ejemplo:
Juan, María y Pedro forman una sociedad colectiva llamada “Distribuidora JM P Sociedad Colectiva”. Si la empresa adquiere una deuda de 100,000 bolivianos y no puede pagarla, los acreedores pueden exigirle el pago total de la deuda a cualquiera de los socios, y estos deben responder con todos sus bienes, no solo con lo que aportaron a la empresa. Esto significa que la responsabilidad es solidaria (todos responden juntos) e ilimitada (responden incluso con su patrimonio personal).
-Artículo 174.- (DENOMINACIÓN). La denominación debe contener las palabras sociedad colectiva o su abreviatura. Cuando actúe bajo una razón social, esta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se le añadirá las palabras y “compañía” o su abreviatura. La razón social que hubiera servido a otra sociedad, cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se añadirá a ésta luego de los vocablos "sucesores de".La persona que permita incluir su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las obligaciones sociales solidaria e ilimitadamente.
Ejemplo:
Si la sociedad está formada por Ana López y Carlos Méndez, el nombre podría ser “López Méndez Sociedad Colectiva” o, si solo usan un apellido, “López y Compañía Sociedad Colectiva”. Además, si una sociedad nueva toma el lugar de una anterior, el nombre sería “López y Compañía Sociedad Colectiva, sucesores de Ramírez y Asociados”.
-Artículo 175.- (ADMINISTRACIÓN). El contrato señalará régimen de administración. En su defecto, la sociedad será el administrada por cualquiera de los socios. Puede designarse uno o más administradores, socios o no, cuyas atribuciones y facultades podrán ejercitarse conjunta o separadamente. Afalta de estipu- laciones precisas, se entenderá que pueden realizar, indistintamente, cualquier acto de administración. Si se ha estipulado que la administración sea conjunta, sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros, ninguno de ellos puede obrar individualmente; no obstante lo cual, respecto a terceros, se aplicará lo dispuesto en el artículo 163.
Ejemplo:
En la sociedad “López Méndez Sociedad Colectiva”, el contrato social establece que Ana será la administradora principal. Sin embargo, si el contrato no dice nada, cualquiera de los socios podría administrar la empresa. Si deciden que ambos sean administradores, pueden acordar que las decisiones se tomen entre los dos (conjunta) o que cada uno pueda actuar por separado (separada).
-Articulo 176.- (REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES). El administrador, sea socio o no, puede ser re- movido en cualquier tiempo, sin necesidad de invocación de causa, por decisión de mayoría, salvo pacto en contrario. Si en el contrato se exige justa causa, el administrador mantendrá su cargo hasta que el caso se
Este un tipo societario muy interesante en cuanto a lo referente a empresas pequeñas u orientadas como su origen a los negocios familiares, donde lo importante era resaltar el apellido de la familia y dicha familia invertía todo lo que posee. La sociedad colectiva regulada por los artículos 173 a 183 el código de comercio representa un modelo clásico de asociación en el contexto normativo los artículos mencionados establecen con claridad los aspectos fundamentales para la constitución funcionamiento y disolución de esta forma societaria.
Llamado a la acción
Concluyendo la sociedad colectiva es donde predomina la confianza mutua la responsabilidad personal y la participación activa de los socios, en el marco legal proporciona reglas claras para garantizar la seguridad jurídica de estas sociedades y protege tanto a los socios y a los interesados.
Finalmente como llamado a la acción se invita a reflexionar sobre la relevancia y adaptabilidad de la sociedad colectiva en el entorno empresarial actual ¿podría esta figura resurgir como una figura viable para proyectos donde el compromiso personal y la confianza sean prioritarios?.