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SOBRETASA BOMBERIL LEGISLACION TRIBUTARIA, Resúmenes de Legislación Tributária

CONCEPTOS BASICOS DEFINICION SOBR

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 01/06/2024

juan-sebastian-gonzalez-caicedo
juan-sebastian-gonzalez-caicedo 🇨🇴

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SOBRETASA BOMBERIL
La sobretasabomberiles un tributo de la entidad territorial destinado a la
financiación de la actividadbomberily otras actividades tendientes a la mitigación
y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y
atención de desastres.
AUTORIZACION LEGAL: La sobretasa que trata este capítulo se regirá por la ley
322 de octubre de 1996
HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador de esta sobretasa la
realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio
SUJETO ACTIVO: El distrito Especial, industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturístico de Buenaventura es el sujeto activo de la sobretasa bomberil que se
cause en jurisdicción territorial y en el radican las potestades tributarias de
administración, control, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
PARÁGRAFO: El recaudo de esta sobretasa será destinado para financiar la
actividad bomberil
SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo de esta sobretasa será la persona natural o
jurídica responsable del impuesto de industria y comercio
BASE GRAVABLE: Constituye tasa gravable de la sobretasa bomberil el impuesto
de industria y comercio liquidado
CAUSACION: La sobretasa se causa en el momento en que se causa el impuesto
de industria y comercio
TARIFA: La tarifa será del Diez por ciento (10%) del valor del impuesto de
industria y comercio
FECHA: La liquidación total de esta sobretasa Bomberil debe ser pagada a más
tardar el último día hábil del mes de marzo de 2015.
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SOBRETASA BOMBERIL

La sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. AUTORIZACION LEGAL : La sobretasa que trata este capítulo se regirá por la ley 322 de octubre de 1996 HECHO GENERADOR : Constituye hecho generador de esta sobretasa la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio SUJETO ACTIVO : El distrito Especial, industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura es el sujeto activo de la sobretasa bomberil que se cause en jurisdicción territorial y en el radican las potestades tributarias de administración, control, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. PARÁGRAFO: El recaudo de esta sobretasa será destinado para financiar la actividad bomberil SUJETO PASIVO : El sujeto pasivo de esta sobretasa será la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio BASE GRAVABLE : Constituye tasa gravable de la sobretasa bomberil el impuesto de industria y comercio liquidado CAUSACION : La sobretasa se causa en el momento en que se causa el impuesto de industria y comercio TARIFA : La tarifa será del Diez por ciento (10%) del valor del impuesto de industria y comercio FECHA : La liquidación total de esta sobretasa Bomberil debe ser pagada a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2015.

La información exógena es un conjunto de datos sobre las operaciones realizadas con clientes o usuarios (denominados terceros), que las personas naturales y jurídicas deberán presentar ante la Dian de manera mensual o anual. Esta información debe ser presentada en formato XML por lo que es conocida como presentación de medios magnéticos. Es indispensable que la elaboración de la información exógena se realice correcta y minuciosamente ya que es de vital importancia para que las autoridades tributarias puedan ejercer el control adecuado, evitando cuantiosas sanciones.