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La prueba en el proceso laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento analiza la importancia de la prueba en el proceso laboral, destacando su papel fundamental para comprobar la veracidad de los hechos alegados por las partes. Se explican los diferentes tipos de pruebas admisibles en el procedimiento laboral, como la confesional, la documental, la pericial y la inspección judicial, así como las normas y formalidades que deben cumplirse para su desahogo. Además, se aborda la figura de la presunción, que permite deducir la existencia de una relación laboral a partir de determinados indicios. En general, el documento resalta la importancia de contar con mecanismos idóneos que aseguren el cumplimiento de las normas laborales y permitan a los trabajadores gozar plenamente de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 26/04/2024

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¡Descarga La prueba en el proceso laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO

NORTE

CAMPUS MARTÍNEZ DE LA TORRE

LICENCIATURA EN DERECHO

MODALIDAD NO ESCOLARIZADO 601

SEXTO SEMESTRE

DOCENTE

LIC. LUZ AURORA MARTINEZ SANCHEZ

ALUMNA

CECILIA HILARIO GONZALEZ

ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL LABORAL

TEMA:

LAS PRUEBAS

ACTIVIDAD 1

UNIDAD 4

MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ,

25 ABRIL DE 2024.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 795 y 796 define la clásica y tradicional clasificación, de los documentos, misma que se refiere al origen de los mismos así los documentos se clasifican en: Públicos. Son aquellos cuya formulación esta encomendada por la Ley, a un funcionario investido de fe publica, asi como los que expida en ejercicio de sus funciones. Privados. Son aquellos que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior. Estos documentos son aquellos que consignan alguna disposición o convenio por particulares. de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. Artículo 796.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior. asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio recibos de salario, correos electrónicos, comunicaciones internas, informes de desempeño, registros de asistencia, entre otros. Estos documentos pueden ser fundamentales para respaldar reclamaciones laborales, como discriminación, acoso, incumplimiento de contrato, entre otros. Testimonial El testigo es la persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos o cosas controvertidas en la relación procesal. ▸ Los testigos son personas físicas que aseveran hechos conocidos por medio de los sentidos. ▸ El testimonio es el acto por el cual una persona rinde declaración en un proceso con respecto a hechos o actos que le consten, ya sea por haberlos presenciado o tener conocimiento de ellos. LFT Artículo 813.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación; III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo y exhibir copias para cada Las pruebas testimoniales en materia laboral pueden incluir testimonios de empleados, gerentes, colegas o testigos presenciales de eventos laborales relevantes. Por ejemplo, pueden ser declaraciones sobre condiciones de trabajo, incidentes de acoso, discriminación, violaciones de políticas laborales, o cualquier otro aspecto relevante para resolver una disputa laboral.

▸ La prueba testimonial se reduce a la presentación que cada una de las partes hace de esa persona, con el objeto de acreditar y justificar lo manifestado en la demanda y la contestación. El juzgador tiene la facultad de apreciar la idoneidad del testigo, aquilatar la imparcialidad con que se conduzca y razonar con respecto a la credibilidad que a su juicio encierre el testimonio producido. una de las partes, de no hacerlo, se declarará desierta. Las copias del interrogatorio, se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado. El Tribunal, librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, los interrogatorios en su caso previamente calificados; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto del Tribunal, para que sea desahogado por el Tribunal exhortado. No obstante, lo anterior de no existir impedimento técnico o material, el tribunal podrá ordenar que el desahogo de la prueba se rinda vía remota, a través de videoconferencia, cuando sea posible, para lo cual el tribunal exhortado deberá asegurarse de que el testigo se encuentre en la sala de audiencias que disponga para llevar a cabo dicha prueba; IV. Cuando el testigo sea servidor público, desde el nivel de Dirección o similar, rendirá su declaración por medio de oficio en vía de informe, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable. Pericial La prueba pericial es la declaración de un perito que tiene por objetivo aportar una serie de conocimientos a un juez para que pueda entender una realidad no constatable por él. Dicho en términos menos técnicos, se trata de una opinión o argumento que aporta un experto sobre un hecho concreto que debe ser evaluado en un proceso judicial. La finalidad fundamental de esta prueba es examinar a fondo un hecho determinado y su resultado se presenta dentro del proceso judicial. El perito aporta las conclusiones a las que ha llegado, lo cual permite al juez contar con más datos para poder juzgar el caso en cuestión. Eso sí, la información que se LFT Artículo 821.- La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.

  • Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley.
  • La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba.
  • El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento.
  • Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito. Algunos ejemplos de pruebas periciales en materia laboral podrían incluir análisis de salarios y beneficios comparables en la industria, evaluaciones médicas para determinar incapacidades laborales, estudios de condiciones laborales y ergonomía, y cálculos de pérdida de ingresos futuros en casos de indemnización por accidentes laborales. Estas son solo algunas posibilidades; las pruebas periciales pueden variar según el caso y las circunstancias específic as.

múltiples ocasiones, probar aquellos hechos que no son susceptibles de demostrarse de manera directa, puesto que al acontecer los hechos en un tiempo y espacio determinados, una vez consumados, es difícil constatar de manera inmediata su existencia. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, de manera reiterada, que la presunción nace de la probabilidad y que la relación entre el hecho conocido y el desconocido se apoya en una conjetura, motivo por el cual, es menester que la conclusión alcanzada sea el resultado de un proceso lógico; o dicho de otra manera, es necesario que el juzgador deduzca la consecuencia de un hecho probado para averiguar otro desconocido, con base en inferencias lógicas, esto es, resulta indispensable que entre el hecho demostrado y el que se busca exista una relación precisa más o menos necesaria, que impida que se deduzcan presunciones contradictorias. Es decir, para que pueda darse valor probatorio a una presunción se necesita que descanse en una prueba cierta e inconmovible para, a partir de ella, obtener una inferencia lógica. hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley. cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.

  • El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.
  • Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario.
  • Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella. que existe una relación laboral a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas que indiquen lo contrario, como la ausencia de subordinación, la autonomía en la prestación de servicios, etc.
    1. Presunción de despido injustificado: Si un empleado es despedido sin una causa justificada, se presume que el despido es injustificado a menos que el empleador presente pruebas que respalden la causa del despido, como un bajo rendimiento, conducta inapropiada, etc.
    2. Presunción de condiciones de trabajo: Se presume que las condiciones de trabajo cumplen con las leyes laborales y los convenios colectivos, a menos que se presente evidencia en contrario que demuestre lo contrario, como registros de horas extras no pagadas, falta de seguridad en el lugar de trabajo, etc. Instrumental de actuaciones La prueba instrumental, como su nombre lo indica, es aquella que se produce por medio de instrumentos. Se le llama también prueba documental o liberal. LFT Artículo 835.- La instrumental es el conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente y los
  • El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio.
  1. Contratos laborales: Copias de contratos de trabajo firmados entre el empleador y el empleado, que pueden servir para demostrar las condiciones laborales

Instrumento, a su vez, es sinónimo de documento, y se define como todo escrito en que se consigna un hecho. Nuestras leyes sustantivas y procesales emplean indistintamente dichos términos para referirse a esta clase de prueba. Este medio probatorio pertenece a los preconstituidos, o sea, a aquellos que crean las partes, al momento de la celebración de un negocio jurídico, con el objeto de proporcionarse de antemano un elemento de convicción para el evento de una contienda judicial posterior. Su utilidad es indiscutible; ha sido adoptado por los pueblos desde hace siglos, y goza del favor del legislador por la seguridad que representa en la vida de los negocios, frente a los errores o a la corrupción que pueden originarse con los demás medios probatorios. anexos formados con motivo del juicio.

  1. Relevancia: Los documentos presentados como prueba deben ser relevantes para el caso en cuestión, es decir, deben estar relacionados con los hechos que se están discutiendo en el proceso laboral.
  2. Autenticidad: Los documentos presentados deben ser auténticos, es decir, deben ser originales o copias certificadas que no hayan sido alteradas o manipuladas de ninguna manera.
  3. Legalidad: Los documentos presentados como prueba deben haber sido obtenidos de manera legal y no deben infringir ninguna ley o normativa en su obtención.
  4. Claridad y comprensión: Los documentos deben ser claros y comprensibles para las partes involucradas y para el tribunal, de manera que se pueda entender fácilmente su contenido y relevancia para el caso.
  5. Pertinencia temporal: Los documentos presentados deben corresponder al periodo de tiempo relevante para el caso en cuestión y deben reflejar adecuadamente la situación laboral en ese momento.
  6. Conexión con otras pruebas: Los documentos presentados pueden complementar otras pruebas testimoniales o periciales presentadas en el caso, proporcionando una visión más completa de los hechos.
  7. Cumplimiento de formalidades: En algunos casos, puede ser necesario cumplir con ciertas formalidades legales al presentar documentos como prueba, como la certificación de copias o la autenticación de firmas. acordadas, como salario, horario, funciones, etc.
    1. Nóminas y recibos de pago: Documentos que muestran los pagos realizados al empleado, incluyendo salarios, horas extras, bonificaciones, deducciones, etc. Estos pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento de las obligaciones salariales por parte del empleador.
    2. Registros de horas trabajadas: Documentos que detallan las horas trabajadas por el empleado, incluyendo registros de entrada y salida, hojas de asistencia, etc. Estos pueden ser útiles para demostrar el tiempo trabajado y reclamar el pago de horas extras si es necesario.
    3. Comunicaciones escrita: Correos electrónicos, cartas, memorandos u otros documentos que evidencien comunicaciones entre el empleado y el empleador, como solicitudes de permisos, quejas, notificaciones de cambios en las condiciones de trabajo, etc.
    4. Documentación médica: Informes médicos, certificados de incapacidad laboral, historiales médicos, etc., que puedan respaldar reclamaciones relacionadas con enfermedades laborales, accidentes de trabajo, incapacidades temporales o permanentes, etc.

supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra

de los testigos (artículo 778), y que sean de posible desahogo.

El sistema procesal laboral, a pesar de que su naturaleza es dispositiva de las

partes, se encuentra con particularidades como las contenidas en los artículos 779,

782 y 784 LFT, que son claras muestras de la participación de la junta en el

desarrollo del procedimiento laboral, pues le permite una conducta particularmente

activa en las diligencias probatorias; esto como un mecanismo que antecede la

resolución que dicha autoridad debe emitir en el asunto que corresponda y que

atiende a la necesidad de la junta de allegarse de los medios idóneos para llegar a

la verdad jurídica.

Las pruebas cuyo ofrecimiento es más común en materia laboral se encuentran

señaladas en el artículo 776 LFT, y desarrolladas en las secciones subsecuentes,

siendo las siguientes:

  • Confesional (artículos 786-794).
  • Documental (artículos 795-812).
  • Testimonial (artículos 813-820).
  • Pericial (artículos 821-826)
  • Inspección (artículos 827-829).
  • Presuncional (artículos 830-834).
  • Instrumental de actuaciones (artículos 835 y 836).
  • Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos

de la ciencia (en específico estas pruebas no encuentran su regulación

especial en la LFT; sin embargo, en el caso de las fotografías y las

videograbaciones, a pesar de que se encuentran mencionadas de forma

específica, son consideradas como una variante de las pruebas

documentales).

La función del juzgador o juzgadora es similar, pues, partiendo de los hechos

afirmados en sus alegatos, debe constatarlos o averiguar cómo se desarrollaron

efectivamente. Por lo expuesto, es de suma importancia desarrollar las

destrezas necesarias y dotarlas de los instrumentos para reconstruir lo más

certeramente posible el pasado. La importancia de la prueba es que recurriendo

a ella, es posible demostrar un hecho que es esencial para la satisfacción de un

determinado interés jurídicamente tutelable. En el mundo jurídico, es de

trascendental importancia la forma cómo se introducen los hechos que se

someterán a consideración de las personas encargadas de juzgar. La demanda

es el medio que se ha ideado para ello y su debida formulación es esencial. Debe

contener una indicación clara de los hechos, en tanto constituye una de las

bases materiales de trabajo, junto con la contestación, donde las personas

juzgadoras se apoyan para hacer su labor de arqueología.