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Este documento analiza la importancia de la prueba en el proceso laboral, destacando su papel fundamental para comprobar la veracidad de los hechos alegados por las partes. Se explican los diferentes tipos de pruebas admisibles en el procedimiento laboral, como la confesional, la documental, la pericial y la inspección judicial, así como las normas y formalidades que deben cumplirse para su desahogo. Además, se aborda la figura de la presunción, que permite deducir la existencia de una relación laboral a partir de determinados indicios. En general, el documento resalta la importancia de contar con mecanismos idóneos que aseguren el cumplimiento de las normas laborales y permitan a los trabajadores gozar plenamente de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 795 y 796 define la clásica y tradicional clasificación, de los documentos, misma que se refiere al origen de los mismos así los documentos se clasifican en: Públicos. Son aquellos cuya formulación esta encomendada por la Ley, a un funcionario investido de fe publica, asi como los que expida en ejercicio de sus funciones. Privados. Son aquellos que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior. Estos documentos son aquellos que consignan alguna disposición o convenio por particulares. de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. Artículo 796.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior. asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio recibos de salario, correos electrónicos, comunicaciones internas, informes de desempeño, registros de asistencia, entre otros. Estos documentos pueden ser fundamentales para respaldar reclamaciones laborales, como discriminación, acoso, incumplimiento de contrato, entre otros. Testimonial El testigo es la persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos o cosas controvertidas en la relación procesal. ▸ Los testigos son personas físicas que aseveran hechos conocidos por medio de los sentidos. ▸ El testimonio es el acto por el cual una persona rinde declaración en un proceso con respecto a hechos o actos que le consten, ya sea por haberlos presenciado o tener conocimiento de ellos. LFT Artículo 813.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación; III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo y exhibir copias para cada Las pruebas testimoniales en materia laboral pueden incluir testimonios de empleados, gerentes, colegas o testigos presenciales de eventos laborales relevantes. Por ejemplo, pueden ser declaraciones sobre condiciones de trabajo, incidentes de acoso, discriminación, violaciones de políticas laborales, o cualquier otro aspecto relevante para resolver una disputa laboral.
▸ La prueba testimonial se reduce a la presentación que cada una de las partes hace de esa persona, con el objeto de acreditar y justificar lo manifestado en la demanda y la contestación. El juzgador tiene la facultad de apreciar la idoneidad del testigo, aquilatar la imparcialidad con que se conduzca y razonar con respecto a la credibilidad que a su juicio encierre el testimonio producido. una de las partes, de no hacerlo, se declarará desierta. Las copias del interrogatorio, se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado. El Tribunal, librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, los interrogatorios en su caso previamente calificados; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto del Tribunal, para que sea desahogado por el Tribunal exhortado. No obstante, lo anterior de no existir impedimento técnico o material, el tribunal podrá ordenar que el desahogo de la prueba se rinda vía remota, a través de videoconferencia, cuando sea posible, para lo cual el tribunal exhortado deberá asegurarse de que el testigo se encuentre en la sala de audiencias que disponga para llevar a cabo dicha prueba; IV. Cuando el testigo sea servidor público, desde el nivel de Dirección o similar, rendirá su declaración por medio de oficio en vía de informe, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable. Pericial La prueba pericial es la declaración de un perito que tiene por objetivo aportar una serie de conocimientos a un juez para que pueda entender una realidad no constatable por él. Dicho en términos menos técnicos, se trata de una opinión o argumento que aporta un experto sobre un hecho concreto que debe ser evaluado en un proceso judicial. La finalidad fundamental de esta prueba es examinar a fondo un hecho determinado y su resultado se presenta dentro del proceso judicial. El perito aporta las conclusiones a las que ha llegado, lo cual permite al juez contar con más datos para poder juzgar el caso en cuestión. Eso sí, la información que se LFT Artículo 821.- La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.
múltiples ocasiones, probar aquellos hechos que no son susceptibles de demostrarse de manera directa, puesto que al acontecer los hechos en un tiempo y espacio determinados, una vez consumados, es difícil constatar de manera inmediata su existencia. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, de manera reiterada, que la presunción nace de la probabilidad y que la relación entre el hecho conocido y el desconocido se apoya en una conjetura, motivo por el cual, es menester que la conclusión alcanzada sea el resultado de un proceso lógico; o dicho de otra manera, es necesario que el juzgador deduzca la consecuencia de un hecho probado para averiguar otro desconocido, con base en inferencias lógicas, esto es, resulta indispensable que entre el hecho demostrado y el que se busca exista una relación precisa más o menos necesaria, que impida que se deduzcan presunciones contradictorias. Es decir, para que pueda darse valor probatorio a una presunción se necesita que descanse en una prueba cierta e inconmovible para, a partir de ella, obtener una inferencia lógica. hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley. cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.
Instrumento, a su vez, es sinónimo de documento, y se define como todo escrito en que se consigna un hecho. Nuestras leyes sustantivas y procesales emplean indistintamente dichos términos para referirse a esta clase de prueba. Este medio probatorio pertenece a los preconstituidos, o sea, a aquellos que crean las partes, al momento de la celebración de un negocio jurídico, con el objeto de proporcionarse de antemano un elemento de convicción para el evento de una contienda judicial posterior. Su utilidad es indiscutible; ha sido adoptado por los pueblos desde hace siglos, y goza del favor del legislador por la seguridad que representa en la vida de los negocios, frente a los errores o a la corrupción que pueden originarse con los demás medios probatorios. anexos formados con motivo del juicio.