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Situación actual del sistema penitenciario desde los aspectos laborales, Tesinas de Ciencias Sociales

El citado documento comprende aspectos laborales básicos pertenecientes a las diferentes formas de empleo en el marco del sistema penitenciario uruguayo

Tipo: Tesinas

2024/2025

Subido el 13/06/2025

alejandro-marichal
alejandro-marichal 🇦🇷

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1) La precariedad laboral, es una característica del trabajo
penitenciario, no solo le es extensible a los funcionarios el daño por
las malas condiciones de habitabilidad en que el Estado somete a las
personas privadas de libertad sino que también a esto se suma la
falta de personal técnico que el Estado debiera estar obligado a
contratar para realizar las evaluaciones y los planes individuales de
trabajo (para poder desarrollar planes de tratamiento para la
rehabilitación) para satisfacer la demanda de una población reclusa
que va en aumento año a año.
2) Como operador penitenciario el decreto 104/2011 define las tareas a
desempeñar en:
Al personal integrante del Escalafón Penitenciario "S" le
corresponde:
a) Realizar el conteo directo de la población
penitenciaria.
b) Llevar un libro de novedades.
c) Llevar el expediente penitenciario de cada persona
privada de libertad asignada a su cargo.
d) Realizar las convocatorias a la persona privada de
libertad para visitas, traslados y todas las actividades
extra celdario, realizar el acompañamiento hasta el espacio
donde se desarrollan las actividades y establecer
vigilancia y acompañamiento durante la actividad.
e) Coordinar actividades con los técnicos de las áreas
de tratamiento, educación, trabajo u otras actividades
socioeducativas o asistenciales.
f) Disuadir y mediar en conflictos mediante el
diálogo.
g) Realizar las inspecciones programadas o de
emergencia sobre instalaciones, objetos y personas.
h) En coordinación con el escalafón policial, tomar
intervención ante la ocurrencia de actos o hechos graves
que afectan a la vida, o la integridad física de cualquier
persona, preservando la escena del delito y adoptando todas
las medidas a su alcance para la custodia de los elementos
involucrados en el hecho. Preservar las pruebas de la
ocurrencia de delitos dentro del centro penitenciario.
i) La enumeración anterior no tiene carácter taxativo,
pudiendo incluirse otras actividades que por su naturaleza
sean encargadas al personal referido, aún aquellas que por
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  1. La precariedad laboral, es una característica del trabajo penitenciario, no solo le es extensible a los funcionarios el daño por las malas condiciones de habitabilidad en que el Estado somete a las personas privadas de libertad sino que también a esto se suma la falta de personal técnico que el Estado debiera estar obligado a contratar para realizar las evaluaciones y los planes individuales de trabajo (para poder desarrollar planes de tratamiento para la rehabilitación) para satisfacer la demanda de una población reclusa que va en aumento año a año.
  2. Como operador penitenciario el decreto 104/2011 define las tareas a desempeñar en: Al personal integrante del Escalafón Penitenciario "S" le corresponde: a) Realizar el conteo directo de la población penitenciaria. b) Llevar un libro de novedades. c) Llevar el expediente penitenciario de cada persona privada de libertad asignada a su cargo. d) Realizar las convocatorias a la persona privada de libertad para visitas, traslados y todas las actividades extra celdario, realizar el acompañamiento hasta el espacio donde se desarrollan las actividades y establecer vigilancia y acompañamiento durante la actividad. e) Coordinar actividades con los técnicos de las áreas de tratamiento, educación, trabajo u otras actividades socioeducativas o asistenciales. f) Disuadir y mediar en conflictos mediante el diálogo. g) Realizar las inspecciones programadas o de emergencia sobre instalaciones, objetos y personas. h) En coordinación con el escalafón policial, tomar intervención ante la ocurrencia de actos o hechos graves que afectan a la vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando la escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance para la custodia de los elementos involucrados en el hecho. Preservar las pruebas de la ocurrencia de delitos dentro del centro penitenciario. i) La enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo incluirse otras actividades que por su naturaleza sean encargadas al personal referido, aún aquellas que por

la presente disposición se encargan en primera instancia al personal policial en funciones penitenciarias. (*)

  1. Desde su pase al Penal de Libertad (UNIDAD nº3) en el año 2016 Alejandro Marichal debió desempeñar tareas en condiciones violatorias a su dignidad humana como trabajador.
  2. Siendo asignado al área educativa su tarea consistía en llevar personas privadas de libertad a los salones de clase o a los talleres pautados por la Junta Nacional de Drogas.
  3. En dichas actividades el funcionario debía concurrir a los celdarios, para llevar un promedio de 40 internos a las “áreas” en donde se impartían las clases/talleres tanto en educación formal como no formal. Las mismas se subdividían por sector e incluso con una regularidad semanal o en talleres de verano debía quedar encerrado dentro de los pabellones para impartir cursos a las PPL.
  4. La falta de personal Profesional/técnico es algo que afecta a todo el sistema penitenciario, una carencia que es anualmente constatada por los informes del Comisionado Parlamentario.
  5. La falta de personal Calificado hace imposible que el Estado pueda satisfacer la demanda de informes técnicos para los jueces (como pueden ser informes de salidas anticipadas) como la realización de actividades terapéuticas (talleres), por lo que el Ministerio del Interior recurre a Operadores Penitenciarios con estudios avanzados de carreras universitarias o recibidos para la realización de trabajo técnico, tareas por las cuales no fueron contratados ni sus normas estatutarias permite que las realicen como tampoco reciben una compensación salarial por las tareas técnicas/profesionales que realizan.
  6. Desde el 2016 como Estudiante avanzado de psicología fue destinado bajo la orbita de la Subdirección Tecnica de la unidad Nº cumpliendo funciones en el área “educativa”, teniendo como cometidos el concurrir a los celdarios para llevar a las personas privadas de libertad a los salones donde personal educativo impartía clases, o como estudiante avanzado de psicología se le encomendaba la tarea de impartir talleres de droga o alfabetización.

adecuar la carga horaria de los Operadores Penitenciarios que realicen tareas técnicas de 8hs a 6hs, equiparando la carga horaria pero no asi el salario pese a que desempeñan las mismas tareas. 16)Antes de este reconocimiento los Operadores Penitenciarios realizaban íntegramente sus 8hs de trabajo, obteniendo asi el Estado un provecho ilegitimo (al no verse en la necesidad de presupuestar mas cargos profesionales/técnicos) dado que el salario de un operador penitenciario (escalafón S) G1 era de $54.754 por ocho horas de trabajo con dos días de descanso semanales, mientras el de un psicólogo (escalafón A) grado 8 (escala mas baja del escalafón profesional) era de 67.588 por seis horas de trabajo diarias y dos días semanales de descanso. 17)Su trabajo consistía principalmente en realizar entrevistas a las personas privadas de libertad para realizar los distintos informes técnicos a la vez que realizaba tareas de Operador Penitenciario cuando asi le fuese ordenado por razones de servicio. 18)Como psicólogo debía realizar las entrevistas en consultorios ubicados en los mismos celdarios, en pésimas condiciones de higiene, sin luz eléctrica, con permanente olor a excremento humano proveniente de los celdarios. Asimismo, existían momentos en que debía concurrir a buscar al recluso a la celda. Esto propiciaba quedar expuesto a situaciones de reclamos en materia jurídica u otra. Por su parte, tomando contacto con la situación precaria que los internos mantenían dentro del centro penitenciario. Las características básicas de estas condiciones eran visualizar reclamos por falta de abrigo sin lograr dar respuesta. Este hecho producia angustia por el estado deplorable de la población que cumplia una pena. En relación a la situación edilicia, cada celda mostraba un deterioro real con ventanas sin vidrios e instalaciones de energía eléctrica sumamente precarias. Las demandas de los internos, siempre iban en aumento provocando a lo antes mencionado una situación constante de frustración. Dado lo referido a situaciones de violencia extrema en los distintos informes del comisionado parlamentario, sabemos que el Sr Marichal ha estado sometido a las mismas condiciones internas que las personas privadas de libertad.

Esto reproduce durante el desempeño de la tarea, un estado de hiperalerta constante debido al grado de amenazas acontecidas en el cotidiano, el armado de armas constituidas dentro del sistema penitenciario, entre otras hostilidades como el efecto del trabajo disuasorio policial. En referencia a lo antes dicho, encontramos que en varias oportunidades estando dentro del celdario II ha estado expuesto a situaciones potencialmente dañinas para su integridad física como lo es el gas pimienta arrojado durante reyertas en el horario de patio o incluso tomar contacto con situaciones de muertes violentas acontecidas durante el horario laboral.