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La Ley del Seguro Social en México, sus beneficiarios y su evolución a lo largo del tiempo. La Ley protege a personas como el asegurado, pensionados por incapacidad, invalidez, cesantía, viudez, orfandad o ascendencia, esposas y concubinas, y sus hijos. La seguridad social en México tiene orígenes en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1904 y 1906, y la Constitución de 1917. La creación del Departamento de Salubridad en 1917 y la Secretaría de Educación Pública en 1921 fueron avances importantes. La Ley del Seguro Social se promulgó en 1943, pero su principal discusión actual es la creciente dificultad para hacer frente a las responsabilidades financieras. La pensión promedio de un trabajador es superior a su último sueldo en el Régimen de Pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973.
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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Pregunta 17. Artículo 84. LEY DEL SEGURO SOCIAL Quedan amparados por este seguro: El asegurado; El pensionado por: Incapacidad permanente total o parcial; Invalidez; Cesantía en edad avanzada y vejez, y Viudez, orfandad o ascendencia; o La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; o La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III; o Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; o Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; o Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de
asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136; o El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: A. Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y B. Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley. Pregunta 18. En el país, los antecedentes más cercanos de la seguridad social son la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906 en las que “se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores”.[1] Sin embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en su mayor parte al ámbito privado y familiar. La Constitución de 1917 asume compromisos en materia social recogidos en los artículos 3, 73 y 123, entre los cuales se encuentran: “garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria impartida en los planteles públicos; aplicar medidas sanitarias preventivas en los casos de epidemias, invasión de enfermedades exóticas, alcoholismo y drogadicción; y fomentar, sin ninguna garantía ni procedimientos explícitos, el establecimiento de cajas de seguros populares (de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes) y de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas”.[2] Debe señalarse que México fue pionero en el tema, al mencionar constitucionalmente la seguridad social, la educación y la vivienda, tres pilares
disminución del número de trabajadores en activo por cada jubilado, la transición demográfica que ha aumentado la esperanza de vida y, por lo tanto, el tiempo como jubilado, así como la transición epidemiológica que ha llevado al aumento de las enfermedades crónico-degenerativas que son de tratamiento más prologado y con mayor costo de atención. Todo lo anterior ha provocado el aumento del costo fiscal de la seguridad social y de las erogaciones extraordinarias del Gobierno Federal para cubrir el déficit de la nómina de pensiones del ISSSTE. Además de la baja cobertura de la seguridad social, existe una gran disparidad en los beneficios otorgados por las diferentes instituciones, así como una preocupante situación por la insuficiencia del monto de las pensiones en algunos casos. De acuerdo al IMSS, la pensión promedio de un trabajador adscrito al RJP es de 30 por ciento superior a su último sueldo, mientras que la pensión de un trabajador afiliado al IMSS es, en promedio, 50 por ciento inferior.[7] La seguridad social es un elemento de gran importancia en el combate de la inseguridad económica que es una característica que comparten las personas que se encuentran en situación de pobreza y que, en muchas ocasiones, los obliga a dedicar una parte muy importante de sus ingresos a la atención de enfermedades u otras circunstancias adversas. Por lo tanto, la ampliación de la cobertura a sectores que actualmente se encuentran desprotegidos, el tratamiento integral de las contingencias que puedan afectar sus capacidades e ingresos, así como un acceso equitativo a la seguridad social y a las pensiones son temas pendientes de la agenda nacional en la búsqueda de un sistema más eficiente y equitativo Pregunta 19. Las ideas progresistas que dieron lugar a la Revolución Mexicana también impactaron en el papel que tenía el Estado como proveedor de la protección a la salud de la población, un papel que hasta antes de este proceso histórico era mínimo ya que asumía una posición caritativa más que de obligatoriedad, por lo que el proceso salud-enfermedad era un tema que se encontraba más ligado a las labores de la Iglesia6. Desde este nuevo enfoque progresista, el carácter obligatorio de la seguridad social avanzó, destacándose los siguientes acontecimientos5,6. 1910-1911. Francisco I. Madero se comprometió a presentar leyes para pensionar a trabajadores mutilados o a sus familiares en caso de que perdiesen la vida; posteriormente, ya como presidente en turno, formuló las bases de Legislación Obrera Nacional, en el que se contemplaban los fundamentos para la seguridad social. Pregunta 20.
Ley del seguro social Régimen de pensiones Ley 1973 El régimen de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973, comprende los artículos: 1,37 al 159 y del 167 al 171. Régimen de pensiones Ley 1997 El 1 de mayo de 1992 se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el mes y en el cual el patrón debe abrir para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia A partir de esa fecha, el ahorro obligatorio consistió y consiste en una cuota del 2% del salario base de cotización, a cargo del patrón que debe entregar a la institución de crédito a su elección. Cada trabajador debe tener una cuenta individual, nominativa debe tener el número de cuenta del contribuyente y designarse beneficiarios por parte del trabajadores caso de fallecimiento. Cuando corresponda ponte haber dos subcuentas para retiro pura el fondo de vivienda (INTONAVIT. Con la individualización de cuentas, el trabajador pasa convertirse en el único dueño de sus aportaciones, recibe los beneficios que le otorgan los accesos al momento de pensionarse y pertenece a un sistema de aportaciones tripartita. Además tiene la oportunidad de saber, cuando lo deser, donde están y en que se invierne ahorros (Camacho, 2005, p. 229) La institución de crédito debe entregar al patrón el comprobante del deposito y éste debe entregarla al trabajador así como informar al sindicato de las aportaciones hechas a favor de los trabajadores. La misma Institución debe informar al trabajador el estado de su cuenta, por lo menos una vez al año. Pregunta 21. Desde 1995, el sistema mexicano de seguridad social es objeto de reformas que han modificado profundamente el modelo de pensiones que el país adoptó desde la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en 1943. Hasta el momento, se han reformado los esquemas de pensiones del IMSS en 1995, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 2003, de la mayoría de los estados entre 2000 y 2009, de varias universidades públicas a partir de 2013, y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX) en 2015. Con estas reformas, la federación se propuso romper con el régimen de solidaridad intergeneracional (también llamado de reparto o de bolsa común), mediante el cual la población activa pagaba las pensiones de los retirados, quienes usualmente recibían un ingreso equiparable a su último salario (beneficio definido). De acuerdo con la postura oficial, la aplicación de estas reformas resultaba indispensable y hasta urgente por la carencia de reservas