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Sistema Nacional de Pensiones (ONP) en Perú: Guía para Trabajadores, Resúmenes de Legislación Tributária

Este documento proporciona una guía completa sobre el sistema nacional de pensiones (onp) en perú, incluyendo información sobre sus funciones, características, tipos de pensiones, requisitos, y diferencias con el sistema privado de pensiones (afp). El documento también analiza los regímenes de pensiones de reparto y capitalización individual, y ofrece ejemplos prácticos para comprender mejor el funcionamiento del sistema.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 05/09/2024

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tatiana-marisol-martinez-basi 🇵🇪

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Alumna : Pilar Basílio .
Docente : Julio Mariños .
“ AÑO DEL BICENTENARIO , DE LA CONSOLIDACION DE
NUESTRA INDEPENDENCIA , Y DE LA
CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y
AYACUCHO ”
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¡Descarga Sistema Nacional de Pensiones (ONP) en Perú: Guía para Trabajadores y más Resúmenes en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

Alumna : Pilar Basílio.

Docente : Julio Mariños.

“ AÑO DEL BICENTENARIO , DE LA CONSOLIDACION DE

NUESTRA INDEPENDENCIA , Y DE LA

CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y

AYACUCHO ”

CURSO : LEGISLACION

E INSERCION LABORAL

ALUMNA : PILAR BASILIO

AÑO : 2024

LA ONP (OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL)

CONCEPTO

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Técnico

y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la

administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el

Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social para

Trabajadores.

La Oficina de Normalización Previsional es un organismo público de seguridad

previsional estatal de Perú.

Tiene la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones.

Fue creado el 7 de diciembre de 1992. El 1 de junio de 1996 asumió la

administración del Sistema Nacional de Pensiones.

El aporte al Sistema Nacional de Pensiones es el 13%. Para recibir una pensión

tiene que aportar obligatoriamente por 20 años. La pensión se recibirá hasta el

fallecimiento. La mínima es de S/.415 y la máxima pensión fijado es de S/.857,

FUNCIONES

Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos

pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le

encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.

Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y

requisitos para acceder a una pensión.

Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros

correspondientes a los sistemas.

Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las

aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para

sus procesos administrativos.

Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las

aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal

vigente.

CARACTERÍSTICAS:

Límite de edad: 65 años.

Tasa: 13%.

Aporte mínimo de la RMV ( ): 13% de 550.00 nuevos soles.

No encontrarse en régimen privado de pensiones.

Cobertura.

AFILIADOS:

Son aquellos trabajadores quienes a lo largo de su vida laboral desean aportan a

una cuenta de ahorro provisional a fin de construir en ella un fondo propiedad del

trabajador que le permitirá tener una pensión digna al llegar a la edad de la

jubilación.

¿QUÉ HACEMOS?

CARACTERÍSTICAS DEL SNP (D.L. N°

19990)

Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/ 893. El monto mínimo de

pensión, por su parte, es de S/ 500.

El trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los trabajadores

van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC).

El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad

para solicitar su pensión de jubilación.

TIPOS DE PENSIONES Y REQUISITOS

Pensión Jubilación Adelantada

  • Para obtener esta pensión antes de los

65 años que exige la ley, los hombres

deberán acreditar 30 años de aportes

como mínimo y tener 55 años de edad. En

el caso de las mujeres deberán cumplir

con los siguientes dos requisitos: tener 50

años de edad cumplidos y haber aportado

al SNP por lo menos 25 años.

  • Por cada año de adelanto se aplica un

descuento del 4% sobre el monto de la

pensión que le hubiera correspondido al

asegurado de haberse jubilado a la edad

legal de 65 años.

PENSION DE JUBILACION

Si el recurrente cumple los siguientes

requisitos al 18 de diciembre de 1992,

estará comprendido dentro de los

alcances del D.L. N° 19990

RÉGIMEN ESPECIAL:

Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y

05 años o más de aportaciones.

Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y

05 años o más de aportaciones.

Deberán estar inscritos en las Cajas del

Seguro Social del Empleado y/o Obrero

según corresponda, y tener la condición

de asegurados dependientes o

continuadores facultativos.

DIFERENCIAS AFP Y ONP: Y CÓMO

ELEGIR EL SISTEMA DE PENSIONES

PARA TU JUBILACIÓN

ONP

El Sistema Nacional de Pensiones – SNP (

DL N° 19990), lo administra la Oficina de

Normalización Previsional (ONP) y te

otorga una pensión desde los 65 años, al

culminar tu vida laboral. Para disfrutar de este

beneficio monetario, debes hacer un aporte

mensual equivalente al 13% de tu

sueldo o ingresos por no menos de 20 años.

En el SNP:

Tus aportes como trabajadora / trabajador son de carácter

solidario e intangible.

Los requisitos mínimos para que obtengas una pensión de

jubilación son contar con 20 años de aportes acreditados y

tener 65 años de edad.

El monto de pensión depende de los años de aportaciones y

del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu

vida laboral, según la ley vigente.

El monto máximo de pensión de jubilación es de S/ 893..

La pensión mínima es de S/ 500.00 para los pensionistas con

20 o más años de aportes.

Diferencias entre una AFP y la ONP

Conoce las principales diferencias entre una Administradora de Fondo de

Pensiones (AFP) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

1. Cuenta de ahorro personal versus fondo común: en una AFP, el monto de tu

pensión depende de lo que acumules en tu fondo personal más la rentabilidad

que tu AFP obtiene para ti. Si tu aporte es constante, tu pensión será mejor al

momento de jubilarte. En cambio, en la ONP aportas a un fondo común del cual

se pagará tu pensión y las pensiones de terceros.

2. Tiempo de aportación para jubilarte: en una AFP siempre recibirás una

pensión de jubilación, sin importar el tiempo que hayas aportado. Por el

contrario, en la ONP el trabajador solo recibirá una pensión de jubilación si

demuestra haber aportado 20 años, caso contrario perderá todo lo aportado.

3. Monto de pensión: la pensión promedio de las AFP es de S./ 1100 soles, un

60% más alta que la de la ONP, además no hay un máximo de pensión. En el

caso de la ONP el máximo de pensión es de S./ 850 y este dependerá de las

leyes o requisitos en el momento que lo solicites.

Con estos detalles queda evidenciado que el Sistema Privado de Pensiones

ofrece mejores beneficios para sus afiliados que el Sistema Nacional..

Te permite recibir tu pensión

en soles o en dólares.

Puedes jubilarte antes de los

65 años si cumples con los

requisitos de la Ley N°

Tienes la oportunidad, bajo

ciertas condiciones, de que

la ONP te otorgue un Bono

de Reconocimiento si

aportaste al SNP antes de

incorporarte a una AFP.

Recibes un estado de cuenta

cada cuatro meses.

Caja de Pensiones Militar-Policial: si perteneces a

las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú , te ofrece una

pensión renovable o no renovable cuando has cumplido con el tiempo

de servicios mínimo que exige la ley.

Asimismo, existe una institución que administra los fondos

destinados a ofrecer una pensión a militares y policías:

REGÍMENES

Los regímenes de pensiones parten de la premisa que, durante los años de actividad laboral,

muchos trabajadores no lograrían un ahorro suficiente que les permita solventar

adecuadamente el monto de su jubilación. En consecuencia, cabe esperar que los regímenes

de pensiones reduzcan el esfuerzo laboral a medida que una persona alcanza la edad de

retiro.

En el Perú existen dos sistemas de jubilación

  • De Reparto y
  • De Capitalización Individual

a) Sistema de Reparto

Con un sistema de reparto en cada momento del tiempo las cotizaciones que pagan los

trabajadores activos se utilizan para pagar las pensiones de quienes están jubilados en el

momento presente. Cuando estos trabajadores en actividad se jubilen, sus pensiones se pagarán

con las cotizaciones de quienes están trabajando en ese momento.

Los principales sistemas de reparto vigentes se encuentran a cargo del Estado y fueron normados

en los años 1973 y 1974 por los Decretos Leyes N° 19990 y 20530.

b) Sistema de Capitalización Individual

En un sistema de Capitalización Individual las cotizaciones sociales que aporta cada

individuo se invierten en un activo el mismo que genera una rentabilidad, y llegada la

edad de jubilación, los trabajadores recibirán una pensión que se pagaría tomando

como base las cotizaciones que realizaron y los intereses que han generado. De esta

forma cada persona se paga su pensión de jubilación con base a su ahorro pasado.

Este sistema actualmente es ofrecido por el Sistema Privado de Pensiones que fue creado por

Decreto Ley N° 25897 y es administrado por el sector privado a través de las Administradoras

de Fondos de Pensiones - AFP, y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros –

SBS (Antes por la Superintendencia de Administradora de Fondo de Pensiones).

Son beneficiarios de este régimen, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad

privada y los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad

pública que decidan afiliarse al iniciar su vida laboral o transferirse desde el Sistema Nacional

de Pensiones.

Con la Reforma al Sistema de Pensiones peruano dado con la Ley 25897, los trabajadores del

Sistema Nacional de Pensiones, pueden escoger entre continuar en este régimen o afiliarse al

sistema de capitalización individual que ofrece el Sistema Privado de Pensiones.

TIPOS DE ASEGURADOS:

Personas que realizan aportaciones al SNP., Los aportantes pueden ser de tres tipos:

A) ASEGURADOS OBLIGATORIOS:

Son todos aquellos trabajadores, empleados u obreros con vínculo laboral en relación

de dependencia bajo el régimen de planillas, con alguna entidad empleadora.

Son efectuados por el empleador, el cual efectúa previamente la retención del 13% de

la remuneración del trabajador.

ASEGURADOS FACULTATIVOS:

En este apartado encontramos a: los Asegurados Facultativos Independientes y los

Asegurados de Continuación Facultativa.

a) Asegurados Facultativos Independientes.

No tienen vínculo laboral, son aquellos que realizan actividades

económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria

deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión de jubilación.

Caducidad :

Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos

Obtiene la calidad de asegurado obligatorio.

 Obtiene pensión de invalidez o jubilación.

A) TRABAJADORES DEL HOGAR:

Son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia

a la familia y demás, propias de la conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de

la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y con un

mínimo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales.

Las aportaciones son efectuadas por el empleador, en el formulario SUNAT Nº 1076 Trabajadores

del Hogar, en el cual deberá declarar y pagar el 13% por concepto de

pensiones, asumido por el trabajador, y el 9% por concepto de salud, asumido por el empleador,

sobre la remuneración que perciba el trabajador del hogar.

Requisitos :

Presentación del formulario Nº 1076 para efectuar los pagos: El empleador declara

y paga en cualquier agencia bancaria.

 Fecha de presentación de los pagos: De acuerdo al último dígito del documento de

identidad del empleador declarante. (Ver calendario de obligaciones publicado por

SUNAT).

El pago mínimo debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V. (Remuneración

Mínima Vital).

Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-TR, el pago se efectuará

en base al 13% de la nueva RMV de la siguiente manera:

EJEMPLO:Una RMV equivalente a S/. 850.00 Nuevos Soles, a partir del período

tributario Junio de 2012 , siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 110.50 Soles

Mensuales

PRESTACIONES ECONÓMICAS: