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Este documento proporciona una guía completa sobre el sistema nacional de pensiones (onp) en perú, incluyendo información sobre sus funciones, características, tipos de pensiones, requisitos, y diferencias con el sistema privado de pensiones (afp). El documento también analiza los regímenes de pensiones de reparto y capitalización individual, y ofrece ejemplos prácticos para comprender mejor el funcionamiento del sistema.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Alumna : Pilar Basílio.
Docente : Julio Mariños.
“ AÑO DEL BICENTENARIO , DE LA CONSOLIDACION DE
NUESTRA INDEPENDENCIA , Y DE LA
CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y
AYACUCHO ”
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Técnico
y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la
administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el
Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social para
Trabajadores.
La Oficina de Normalización Previsional es un organismo público de seguridad
previsional estatal de Perú.
Tiene la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones.
Fue creado el 7 de diciembre de 1992. El 1 de junio de 1996 asumió la
administración del Sistema Nacional de Pensiones.
El aporte al Sistema Nacional de Pensiones es el 13%. Para recibir una pensión
tiene que aportar obligatoriamente por 20 años. La pensión se recibirá hasta el
fallecimiento. La mínima es de S/.415 y la máxima pensión fijado es de S/.857,
Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos
pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le
encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y
requisitos para acceder a una pensión.
Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros
correspondientes a los sistemas.
Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las
aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para
sus procesos administrativos.
Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las
aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal
vigente.
Límite de edad: 65 años.
Tasa: 13%.
Aporte mínimo de la RMV ( ): 13% de 550.00 nuevos soles.
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
Cobertura.
Son aquellos trabajadores quienes a lo largo de su vida laboral desean aportan a
una cuenta de ahorro provisional a fin de construir en ella un fondo propiedad del
trabajador que le permitirá tener una pensión digna al llegar a la edad de la
jubilación.
¿QUÉ HACEMOS?
CARACTERÍSTICAS DEL SNP (D.L. N°
19990)
Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/ 893. El monto mínimo de
pensión, por su parte, es de S/ 500.
El trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los trabajadores
van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC).
El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad
para solicitar su pensión de jubilación.
Pensión Jubilación Adelantada
65 años que exige la ley, los hombres
deberán acreditar 30 años de aportes
como mínimo y tener 55 años de edad. En
el caso de las mujeres deberán cumplir
con los siguientes dos requisitos: tener 50
años de edad cumplidos y haber aportado
al SNP por lo menos 25 años.
descuento del 4% sobre el monto de la
pensión que le hubiera correspondido al
asegurado de haberse jubilado a la edad
legal de 65 años.
PENSION DE JUBILACION
Si el recurrente cumple los siguientes
requisitos al 18 de diciembre de 1992,
estará comprendido dentro de los
alcances del D.L. N° 19990
RÉGIMEN ESPECIAL:
Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y
05 años o más de aportaciones.
Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y
05 años o más de aportaciones.
Deberán estar inscritos en las Cajas del
Seguro Social del Empleado y/o Obrero
según corresponda, y tener la condición
de asegurados dependientes o
continuadores facultativos.
DIFERENCIAS AFP Y ONP: Y CÓMO
ELEGIR EL SISTEMA DE PENSIONES
PARA TU JUBILACIÓN
ONP
El Sistema Nacional de Pensiones – SNP (
DL N° 19990), lo administra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) y te
otorga una pensión desde los 65 años, al
culminar tu vida laboral. Para disfrutar de este
beneficio monetario, debes hacer un aporte
mensual equivalente al 13% de tu
sueldo o ingresos por no menos de 20 años.
En el SNP:
Tus aportes como trabajadora / trabajador son de carácter
solidario e intangible.
Los requisitos mínimos para que obtengas una pensión de
jubilación son contar con 20 años de aportes acreditados y
tener 65 años de edad.
El monto de pensión depende de los años de aportaciones y
del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu
vida laboral, según la ley vigente.
El monto máximo de pensión de jubilación es de S/ 893..
La pensión mínima es de S/ 500.00 para los pensionistas con
20 o más años de aportes.
Diferencias entre una AFP y la ONP
Te permite recibir tu pensión
en soles o en dólares.
Puedes jubilarte antes de los
65 años si cumples con los
requisitos de la Ley N°
Tienes la oportunidad, bajo
ciertas condiciones, de que
la ONP te otorgue un Bono
de Reconocimiento si
aportaste al SNP antes de
incorporarte a una AFP.
Recibes un estado de cuenta
cada cuatro meses.
Caja de Pensiones Militar-Policial: si perteneces a
las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú , te ofrece una
pensión renovable o no renovable cuando has cumplido con el tiempo
de servicios mínimo que exige la ley.
Asimismo, existe una institución que administra los fondos
destinados a ofrecer una pensión a militares y policías:
Los regímenes de pensiones parten de la premisa que, durante los años de actividad laboral,
muchos trabajadores no lograrían un ahorro suficiente que les permita solventar
adecuadamente el monto de su jubilación. En consecuencia, cabe esperar que los regímenes
de pensiones reduzcan el esfuerzo laboral a medida que una persona alcanza la edad de
retiro.
En el Perú existen dos sistemas de jubilación
a) Sistema de Reparto
Con un sistema de reparto en cada momento del tiempo las cotizaciones que pagan los
trabajadores activos se utilizan para pagar las pensiones de quienes están jubilados en el
momento presente. Cuando estos trabajadores en actividad se jubilen, sus pensiones se pagarán
con las cotizaciones de quienes están trabajando en ese momento.
Los principales sistemas de reparto vigentes se encuentran a cargo del Estado y fueron normados
en los años 1973 y 1974 por los Decretos Leyes N° 19990 y 20530.
b) Sistema de Capitalización Individual
En un sistema de Capitalización Individual las cotizaciones sociales que aporta cada
individuo se invierten en un activo el mismo que genera una rentabilidad, y llegada la
edad de jubilación, los trabajadores recibirán una pensión que se pagaría tomando
como base las cotizaciones que realizaron y los intereses que han generado. De esta
forma cada persona se paga su pensión de jubilación con base a su ahorro pasado.
Este sistema actualmente es ofrecido por el Sistema Privado de Pensiones que fue creado por
Decreto Ley N° 25897 y es administrado por el sector privado a través de las Administradoras
de Fondos de Pensiones - AFP, y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros –
SBS (Antes por la Superintendencia de Administradora de Fondo de Pensiones).
Son beneficiarios de este régimen, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada y los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad
pública que decidan afiliarse al iniciar su vida laboral o transferirse desde el Sistema Nacional
de Pensiones.
Con la Reforma al Sistema de Pensiones peruano dado con la Ley 25897, los trabajadores del
Sistema Nacional de Pensiones, pueden escoger entre continuar en este régimen o afiliarse al
sistema de capitalización individual que ofrece el Sistema Privado de Pensiones.
Personas que realizan aportaciones al SNP., Los aportantes pueden ser de tres tipos:
Son todos aquellos trabajadores, empleados u obreros con vínculo laboral en relación
de dependencia bajo el régimen de planillas, con alguna entidad empleadora.
Son efectuados por el empleador, el cual efectúa previamente la retención del 13% de
la remuneración del trabajador.
En este apartado encontramos a: los Asegurados Facultativos Independientes y los
Asegurados de Continuación Facultativa.
a) Asegurados Facultativos Independientes.
No tienen vínculo laboral, son aquellos que realizan actividades
económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria
deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión de jubilación.
Caducidad :
Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos
Obtiene la calidad de asegurado obligatorio.
Obtiene pensión de invalidez o jubilación.
Son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia
a la familia y demás, propias de la conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de
la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y con un
mínimo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales.
Las aportaciones son efectuadas por el empleador, en el formulario SUNAT Nº 1076 Trabajadores
del Hogar, en el cual deberá declarar y pagar el 13% por concepto de
pensiones, asumido por el trabajador, y el 9% por concepto de salud, asumido por el empleador,
sobre la remuneración que perciba el trabajador del hogar.
Requisitos :
Presentación del formulario Nº 1076 para efectuar los pagos: El empleador declara
y paga en cualquier agencia bancaria.
Fecha de presentación de los pagos: De acuerdo al último dígito del documento de
identidad del empleador declarante. (Ver calendario de obligaciones publicado por
SUNAT).
El pago mínimo debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V. (Remuneración
Mínima Vital).
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-TR, el pago se efectuará
en base al 13% de la nueva RMV de la siguiente manera:
EJEMPLO:Una RMV equivalente a S/. 850.00 Nuevos Soles, a partir del período
tributario Junio de 2012 , siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 110.50 Soles
Mensuales