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Contabilidad GUBERNAMENTAL V semestre
Tipo: Diapositivas
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CPC Jesus Paniagua Gamarra
Docente – CIMAC - Abancay
2
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración
Financiera del Sector Publico
Artículo 3º Definición
La Administración Financiera del Sector
Público comprende el conjunto de normas,
principios y procedimientos utilizados por los
sistemas que lo conforman, y a través de
ellos, por las entidades y organismos
participantes en el proceso de planeamiento,
captación, asignación, utilización, custodia,
registro, control y evaluación de los fondos
públicos.
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración
Financiera del Sector Publico
Artículo 4º Características
La Administración Financiera del Sector
Público está constituida por sistemas,
con facultades y competencias que la
presente Ley y demás normas
específicas les otorga, para establecer
procedimientos y directivas necesarios
para su funcionamiento y operatividad,
conforme a lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo siguiente.
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración
Financiera del Sector Publico
Artículo 10º Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las
entidades y organismos del Sector Público, a nivel Nacional, Regional y Local y se
efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector
Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del
Comité de Coordinación.
10.2 EL SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector
Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la
normatividad aprobada por los Órganos Rectores.
Ley Nº 28112 – Marco de la Administración
Financiera del Sector Publico
Artículo 15º Ingresos del Sector Publico
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no
tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del
Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de
ingresos correspondientes.
Artículo 16º Gastos del Sector Publico
a. Gasto corriente , son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los
servicios que presta el Estado.
b. Gasto de capital , son los gastos destinados al aumento de la producción o al
incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.
c. Servicio de la deuda , son los gastos destinados al cumplimiento de las
obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
Ley Nº 28708
10
11
Ámbito del SNC
13
14
Orientados a
los sectores
público y
privado.
16
Dictar normas contables.
Elaborar Cuenta General de la
República.
Evaluar aplicación de normas
contables.
Opinar en materia contable.
Efectuar acciones de
capacitación.
Proponer normas contables.
Proponer el manual de
procedimientos contables de la
entidad.
Registrar y procesar las
transacciones.
Elaborar los estados financieros y
otros.
17
Ley N
Ley N º 28708
º 28708 Sistema Nacional de Contabilidad
Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 17 º
º Registro Contable en el SIAF-SP
El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones
Tabla de Operaciones
cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública.
Artículo 20º Integración y Consolidación
20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados
financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas
y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados
financieros de las entidades del sector público.
Módulo Contable del SIAF-SP
Los orientados a la formulación de estados financieros
propiamente dichos:
20