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Seguridad Social Integral: Concepto, Objetivos y Sistemas (Parte 3), Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Este documento pertenece al Módulo 3 de un diplomado en Derecho Laboral de la Universidad Politécnica de Colombia. El tema tratado es la Seguridad Social Integral, donde se explica su creación, objetivos, componentes y diferentes sistemas como el de pensiones, seguridad social en salud y riesgos laborales. Además, se detalla cómo funcionan las cotizaciones, prestaciones y afiliación.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se determina la cantidad de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral?
  • ¿Cómo funciona el Sistema General de Pensiones?
  • ¿Qué es la Seguridad Social Integral y por qué fue creada?
  • ¿Qué tipos de prestaciones ofrece el Sistema de Seguridad Social Integral?
  • ¿Cuáles son los objetivos de aprendizaje del Módulo 3 de Seguridad Social Integral?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 06/06/2021

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POLITÉCNICO DE COLOMBIA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
Elaborado Por: Francelly Valencia Maldonado
GUÍA DIDÁCTICA
CÓDIGO:
VERSIÓN: 1
Página 0 de 26
DIPLOMADO:
DERECHO LABORAL
MÓDULO DE FORMACIÓN:
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en finalizarse J.R.R.
Tolkien
MÓDULO
www.politecnicodecolombia.edu.co
¡Educación Sin Límites!
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¡Descarga Seguridad Social Integral: Concepto, Objetivos y Sistemas (Parte 3) y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Elaborado Por: Francelly Valencia Maldonado

GUÍA DIDÁCTICA

CÓDIGO: VERSIÓN: 1 Página 0 de 26

DIPLOMADO: DERECHO LABORAL

MÓDULO DE FORMACIÓN: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en finalizarse J.R.R.

Tolkien

MÓDULO

SISTEMA DE

SEGURIDAD

SOCIAL

INTEGRAL

www.politecnicodecolombia.edu.co

¡Educación Sin Límites

DIPLOMADO

EN DERECHO LABORAL

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

MÓDULO DE FORMACIÓN 3:

SISTEMA DE SRGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

Conoce los regímenes que componen el SSS

Comprende la diferencia entre los diferentes conceptos

Identifica cuando se está en presencia de un régimen u otro

Analiza y aplica los conocimientos a situaciones cotidianas

DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL

CONTENIDO

  • Sistema general de pensiones
  • Sistema general de seguridad social en salud
  • Sistema general de riesgos laborales
  • Aportes parafiscales

DIPLOMADO

EN DERECHO LABORAL

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte. Estas están a cargo de Colpensiones (anteriormente ISS) o de los Fondos Privados de Pensiones.

REGÍMENES

Estos regímenes se excluyen entre sí, a pesar de ser coexistentes.

RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (PÚBLICO)

Ha sido conocido régimen de prima media, y podría decirse que es llamado el régimen publico debido a que quien lo administra es Colpensiones una entidad del estado, los aportes realizados a este régimen, constituyen un fondo común, de naturaleza pública, donde los beneficios que reconocen se establecen de manera predeterminada, de ahí se deriva su naturaleza de ser “prestación definida”, esto es, los afiliados a este sistema, cuando cumplen con los requisitos de ley obtienen unas prestaciones previamente definidas y cuantificadas.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (PRIVADO)

Los fondos privados de pensiones y las sociedades que los administran es decir, las sociedades administradoras de fondos de pensiones (SAFP) que también administran las cesantías (SAFPC) entran a jugar un papel determinante.

En este régimen cada trabajador es titular de una cuenta de ahorro individual compuesta por las cotizaciones que este haga y los rendimientos que la administradora de fondo abone trimestralmente, garantizándole la estabilidad mínima, y si el afiliado es titular de bono pensional este formara parte del capital para efectos de su pensión, el bono pensional es el derecho a un dinero que tienen aquellos trabajadores que cotizaron para pensión a Colpensiones, cajas o fondos del sector público antes de trasladarse por primera vez a un Fondo de Pensiones privado. Quien estén afiliados a este régimen tiene la posibilidad de hacer aportes voluntarios generándose una proporcionalidad entre aporte y beneficio, de tal manera que cumpliendo los requisitos de ley, tendrán derecho a que se garantice una pensión mínima de vejez, en el evento en que no haya podido pensionarse anticipadamente.

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EN DERECHO LABORAL

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Los afiliados pueden invertir su capital en una modalidad de fondo conservador, uno moderado, y otro de mayor riesgo. El afiliado podrá cambiar de modalidad cada seis meses.

En ningún caso una persona podrá estar afiliada al mismo tiempo a dos fondos

PRESTACIONES

Cada fondo reconocerá a sus afiliados teniendo en cuenta cada caso las siguientes prestaciones:

  • PENSIÓN DE VEJEZ

Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones una vez cumplen los requisitos exigidos por el mismo, dependiendo del sistema pensional que se maneje habrá de tenerse en cuenta número de semanas cotizadas, edad para pensionarse y capital ahorrado.

En el fondo público , esto es, Colpensiones

Antes del primero de enero de 2014: si es mujer haber cumplido 55 años de edad o si es hombre haber cumplido 60 años

A partir de enero de 2014 la edad se incrementara a cincuenta y siete para mujeres y 62 para los hombres, y haber cotizado mínimo mil semanas en cualquier tiempo

A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementara en 50

A partir del 1 de enero de 2006 se incrementara en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015

Para el año 2012 se exige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre un mínimo de 1. semanas cotizadas

Es importante tener presente que los requisitos no son optativos, es decir, deben reunirse edad y semanas para acceder a la pensión de vejez

En un fondo privado:

Las prestaciones económicas de vejez constituyen el resultado final de largos años de trabajo y de cotizaciones en la vida laboral de una persona.

En los Fondos Privados, muchos factores inciden en la determinación del derecho de estas prestaciones así como el monto de las mismas.

Estos factores son:

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  • PENSION DE INVALIDEZ

En un fondo público:

Tendrá derecho una persona, a pensionarse por invalidez, cuando sea calificada y obtenga una pérdida de capacidad laboral que seas igual o mayor al 50%. Adicionalmente debe haber cotizado como mínimo 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se estructure la invalidez. Pero si la persona ha cotizado el 75% de las semanas que se requieren para la pensión de vejez, en caso de invalidez ya no tendrá que haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores, sino solamente 25, y de esta manera obtener la pensión de invalidez. La fecha de estructuración de invalidez es muy importante, y se configura la fecha en la que la persona queda invalida según concepto médico.

Antes del 1 de abril de 1994 eran exigidas 300 semanas en toda la vida laboral o 150 en los últimos seis años

Después del 1 primero de abril de 1994 hasta 2003 se exigen 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de invalidez.

La calificación de invalidez deberá solicitarse ante el fondo de pensiones, pero será apelable ante la junta regional de calificación de invalidez, a su vez si no se está de acuerdo con esta última, podrá acudirse ante la junta NACIONAL de calificación de invalidez para que sea esta quien determine la pérdida de capacidad laboral.

En fondo privado:

Se considera que la invalidez es la disminución física que afecta la capacidad para trabajar, esto es, que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

En los fondos privados la invalidez de la persona será determinada por el comité medico interdisciplinario, que estará compuesto por un grupo de médicos pertenecientes a la compañía de seguros con la cual los fondos privados contraten un seguro previsional.

Lo anterior no impide que la calificación la hagan las juntas regionales, o la junta nacional.

  • Pensión por invalidez de origen común

Se entregara a una persona que ha sido calificada como invalida, pero su invalidez se debe a una enfermedad o patología de origen común, es decir, no tiene que ver con su trabajo, no se ha dado con ocasión de un accidente de trabajo o no se trata de una enfermedad profesional. Para obtener esta pensión la persona debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se dictamino la invalidez, y es importante que ese dictamen especifique que se trata de una enfermedad de origen común.

  • Devolución de saldos por invalidez de origen común

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SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

En caso de que el afiliado no tenga derecho a la pensión de invalidez podrá optar por seguir cotizando para la pensión de vejez o solicitar una devolución de saldos, que equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual, en la cual se consignan además de los aportes realizados por el afiliado, los rendimientos que genera el fondo, y además el bono pensional en caso de tener derecho a este

  • Pensión de Invalidez de Origen Profesional (ARL)

Es una prestación económica que se otorga a aquellas que han tenido una Invalidez de Origen Profesional, es decir, una invalidez ocasionada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Los requisitos serán los mismos que se tienen para la invalidez por origen común, solo que las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral, serán reconocidas y pagadas por la administradora de riesgos laborales (ARL). Cuando se presente este caso en personas menores de 20 años, estas solo deben acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año anterior a la fecha en la que se presenta el hecho causante de la invalidez.

Cuando se trate de una disminución definitiva igual o superior a 5% pero inferior a 50% que impida el desarrollo de las actividades para las cuales fue contratado la ARL reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, pero dicha suma no podrá ser inferior a dos salarios IBL, ni superior a 24 veces su IBL.

  • Subsidio por Incapacidad

Es otra de las prestaciones que actualmente existen en el Sistema General de Pensiones que consiste en el reconocimiento y pago de subsidios por incapacidad.

El subsidio por incapacidad es una prestación económica que se otorga a aquellos afiliados que habiendo superado los 180 días de incapacidad continua y teniendo Concepto Médico Favorable de Rehabilitación, se les concede un auxilio monetario por el tiempo que haya determinado el médico de la EPS a la cual se encuentre vinculado.

Requisitos para ser beneficiario(a) de este subsidio

  1. Tener Diagnóstico Médico Favorable de Rehabilitación
  2. No haber sido calificado
  3. Sólo se puede iniciar trámite después de cumplir 135 días de incapacidad
  4. Tener más de 180 días de incapacidad continúa
  5. Que la enfermedad sea de Origen Común (Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional)

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b) Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, siempre que dicha prestación no se haya pagado;

c) Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente, para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993;

d) Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad, la cual debe ser acreditada de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2° del presente decreto.

  • AUXILIO FUNERARIO

“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV, ni superior a (10).

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado.

El único requisito que se debe acreditar para que la administradora de pensiones reconozca el auxilio funerario, es que el trabajador haya estado afiliado en el momento del deceso. En este orden de ideas, si el empleador incumple su obligación de afiliar a un trabajador a una administradora de pensiones y este fallece, el empleador negligente deberá reconocer el auxilio funerario en los mismos términos en los cuales lo hubiera hecho la administradora de pensiones.

Por lo general el trámite para el reconocimiento del auxilio funerario demora 3 meses; en el caso de una tardanza mayor es viable una acción de tutela. El pago del auxilio funerario en Colpensiones se hace efectivo entre 15 a 20 días después de la notificación de la resolución”.

MONTO DE LA COTIZACIÓN A PENSIONES

Tenemos que para el año 2016 el monto que se aporta a pensiones es del 16% del IBC, monto que será cubierto en un 75% por el empleador y en 25% por el trabajador.

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AÑO COTIZACIÓN (%

DEL IBC)

APORTE

EMPLEADOR

APORTE

TRABAJADOR

Con el fin de financiar el fondo de solidaridad pensional, aquellos trabajadores que devenguen más de 4 SMLMV y menos de 16 deben incrementar su aporte en un 1%, cuando superan los 16 SMLMV se aumentaran además del uno por ciento, un incremento gradual así:

IBC en SMLMV

4 a 16 16 a 17 17 a 18 18 a 19 19 a 20 Más de 20

Aporte al FSP 1% 1.2% 1.4% 1.6% 1.8% 2.0%

II. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El objetivo del SGSS es regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio de toda la población, en todos los niveles de atención. Además de estar regido por principios constitucionales, se fundamenta en las normas rectoras de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.

REGÍMENES

Estos regímenes se excluyen entre sí, a pesar de ser coexistentes.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Las personas que sean vinculadas a través de contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados, trabajadores independientes con capacidad de pago, deberán estar afiliadas al régimen contributivo.

Este régimen se caracteriza porque las personas afiliadas a él, realizan el pago de una cotización, individual, y familiar, o realizan un aporte económico financiado directamente o por este y su empleador.

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PRESTACIONES

Las prestaciones que otorga el SGSS varían según el régimen.

En el régimen subsidiado se puede acceder al plan obligatorio de salud, que permite la protección integral de la familia, la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción, y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

En el régimen contributivo las prestaciones son tanto asistenciales como económicas. Dentro de las asistenciales están entre otras, el suministro de medicamentos y la realización de procedimientos relacionados con tratamientos médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, de obstetricia, terapéuticos, etc. Las prestaciones económicas se traducen en el pago de incapacidades derivadas de enfermedad general o común y de accidentes por riesgo común, el pago de licencias de maternidad y paternidad.

MONTO DE LA COTIZACIÓN A SALUD

El sistema de seguridad social en salud se financia además de las cotizaciones que hacen los afiliados del régimen contributivo, con los upc, que son los pagos o compensaciones que hace el fosyga a las eps por cada persona afiliada y beneficiaria, constituyendo este valor, la fuente de recursos más importante para la prestación del servicio de salud.

El monto de la cotización al SGSS equivale al 12.5 del IBC, monto que será cubierto de la siguiente manera

Antes de la vigencia de la reforma tributaria

TRABAJADOR EMPLEADOR

Después de entrada en vigencia la reforma tributaria

SMLMV TRABAJADOR EMPLEADOR

Hasta 10 SMLMV 4% 0.0% Más De 10 SMLMV 4% 8.5%

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El monto que deben destinar las personas que ya han sido pensionadas, para aportar al SGSS es del 12% de su mesada pensional. Obviamente es cubierta en su totalidad por el pensionado, ya que se presume que este no está trabajando.

CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS

A partir del primero de enero del presente año el consejo nacional de seguridad social en salud, teniendo en cuenta el SMLMV definió los valores para cuotas moderadoras y copagos, advirtió que en ningún para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultaneo del Copago y la Cuota Moderadora

La Cuota Moderadora:

Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.

La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, se aplican a los siguientes servicios: consultas médicas y odontológicas, medicamentos ambulatorios, exámenes de diagnóstico ambulatorio de laboratorio clínico e imagenologia y atención domiciliaria.

El Copago

Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante. Se aplica en todos los servicios excepto los siguientes: promoción y prevención, control materno infantil, control de enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo, atención inicial de urgencias.

Según el Boletín de Prensa No 003 de 2016

El Ministerio de Salud y Protección Social ajustó en promedio en siete por ciento las cuotas moderadoras y copagos de los regímenes subsidiado y contributivo para el año 2016, en virtud del incremento del salario mínimo legal vigente fijado por medio del Decreto 2552 de

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Cuadro 2 Cuotas moderadoras régimen contributivo

Rango de IBC en SMLMV (1)

Cuota en % del SMLDV (2)

Valor cuota moderadora 2015

Valor cuota moderadora 2016

Ajuste 2016/

Menor a 2 SMLMV

Entre 2 y 5 SMLMV

Mayor a 5 SMLMV

Cuadro 3 copagos régimen contributivo*

Rango de IBC en SMLMV (1)

Copago en % del valor del servicio

Valor máximo por evento (2)

Valor máximo por año (3)

Ajuste 2016/

Menor a 2 SMLMV

Entre 2 y 5 SMLMV

Mayor a 5 SMLMV

*Sólo se aplica para los beneficiarios del cotizante

La población afiliada al régimen contributivo no pagará copagos para los siguientes servicios: servicios de promoción y prevención, programas de control de atención materno infantil y de enfermedades transmisibles, enfermedades de alto costo y atención de urgencias, entre otros, así como los contenidos en la Circular 16 de 2014 (esta circular específicas las excepciones establecidas por leyes especiales).

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III. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

De acuerdo con la ley 1562 de 2012 el sistema general de riesgos laborales se entiende como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión de del trabajo que desempeñan.

Este sistema es administrado por las ARL. Por lo tanto aquellas disposiciones sobre salud ocupacional y prevención de riesgos y accidentes en el trabajo hacen parte del sistema de riesgos laborales

CONTINGENCIAS

El sistema cubre a las personas afiliadas, los riesgos por accidentes de trabajo, enfermedades laborales, y salud ocupacional.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Está definido como todo evento o suceso repentino que le acontece a un trabajador por causa o con ocasión del trabajo, y que además le produce una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Legalmente se consideran accidentes de trabajo los siguientes:

  • El suceso ocurrido en cumplimiento de una orden del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, dentro o fuera del lugar de trabajo, y/o de la jornada ordinaria - El suceso que ocurre durante el traslado del trabajador o contratista de la residencia al trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. - El accidente ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función - El que se produce en actividades recreativas, deportivas, o culturales, cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador, cuando se trate de trabajadores de EST que se encuentren en misión Legalmente NO se consideran accidentes de trabajo:

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responsabilidad del Representante Legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin embargo aún sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento.

A partir de enero de 2016 entra en vigencia el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empresas de menos de 10 empleados.

El sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, las aplicaciones, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, cuyos principios deben estar basados en el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar).

El decreto prevé un proceso de transición en el cual los empleadores deberán sustituir el programa de Salud Ocupacional por el SG-SST teniendo en consideración los siguientes plazos:

18 meses para las empresas de menos de 10 empleados.

24 meses para las empresas con 10 a 200 trabajadores.

30 meses para las empresas con más de 200 trabajadores.

Hasta el vencimiento de estos plazos, se deberá cumplir con la Resolución 1016 de 1989.

Este debe ser liderado por el empleador o contratante con la participación de los trabajadores y/o contratistas.

PRESTACIONES

Asistenciales: Son aquellos servicios médicos quirúrgicos, hospitalarios etc., cubiertos por la respectiva EPS, pero a cargo de la ARL donde se encuentra afiliado el trabajador, por cuenta del empleador.

Económicas: Son aquellas que paga la ARL tales como:

  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial
  • Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad laboral
  • Pensión de sobrevivientes por muerte consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral
  • Auxilio funerario

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AFILIACION

La afiliación a la ARL la hace el empleador, y es este quien escogerla. La afiliación puede ser obligatoria o voluntaria.

Obligatoria:

  • Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo, o como servidores públicos
  • Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones modo tiempo y lugar en que se realiza dicha prestación
  • Los trabajadores asociados a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. En este caso serán las antes mencionadas, las responsables de la afiliación y pago de los aportes, incluyendo el comité paritario de salud ocupacional copaso.
  • Los jubilados y pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
  • Los estudiantes que deban ejecutar labores que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucre riesgo profesional.
  • Los aprendices durante la fase practica del contrato de aprendizaje
  • Los trabajadores independientes que laboren actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo.
  • Los miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución
  • Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta (bomberos, defensa civil, y cruz roja). El ministerio del interior pagara esa afiliación.

Voluntaria:

Se utiliza para los trabajadores independientes con contratos hasta de un mes, y los informales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo de salud. Los ministerios de salud y el trabajo establecen el valor de la cotización según el tipo de régimen laboral al que estén expuestas estas personas.