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Contiene una síntesis de la materia de producción de textos periciales que trata sobre el papel que tiene el perito junto con el método científico.
Tipo: Resúmenes
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El texto examina diversas regulaciones internacionales relacionadas con el contenido de los informes periciales, con el objetivo de identificar buenas prácticas y proponer criterios mínimos que garanticen un adecuado control del razonamiento pericial en los procesos judiciales. En primer lugar, se analiza el Código General del Proceso de Colombia, el cual, aunque reciente, mantiene un enfoque tradicional centrado en la identificación del perito. Sin embargo, introduce algunos avances relevantes, como la obligación de informar sobre todas las personas que participaron en la elaboración del informe, detallando su experiencia, así como la trayectoria profesional del perito y los métodos utilizados en otros casos. Estas exigencias permiten a las partes evaluar la calidad del dictamen, más allá de la mera titulación del experto. Por otro lado, el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España se enfoca en aspectos esenciales del razonamiento pericial, exigiendo una descripción detallada de los datos, métodos, fundamentos técnicos y bibliografía utilizada. Aunque esto representa un avance, se señala que referenciar publicaciones sin evaluar su calidad puede ser poco útil, especialmente en un contexto donde abunda información científica de diverso rigor. Además, se critica que se pida claridad solo en las conclusiones, lo cual limita el control del razonamiento completo. Por su parte, el Código de Proceso Civil de Brasil introduce la exigencia de que los métodos usados por el perito sean aceptados por la comunidad científica, lo que puede excluir enfoques innovadores. También se plantea la preocupación por permitir que el perito realice investigaciones directas, como entrevistar testigos o recolectar documentos, ya que esto puede generar sesgos cognitivos. Además, se establece que el perito no debe emitir opiniones fuera de lo solicitado, aunque se subraya que la clave está en definir claramente los límites de su intervención.
2 Los sistemas jurídicos de Australia y el Reino Unido se destacan por tener regulaciones más avanzadas y detalladas. Ambos países consideran que el deber principal del perito es hacia el tribunal, no hacia la parte que lo contrata. Se exige que el experto indique los límites de su conocimiento, reconozca si algunas afirmaciones no son concluyentes por falta de datos, y explicite las instrucciones recibidas, así como cualquier influencia externa en su análisis. También se valoran positivamente las exigencias de identificar desacuerdos dentro de la comunidad científica, promoviendo un debate más transparente y técnico sobre la validez de las pruebas. Finalmente, el texto concluye que, si bien se observan avances significativos en algunos países, aún falta establecer con claridad el contenido mínimo que debe tener un informe pericial para que sea compatible con el debido proceso. Este contenido debe permitir a las partes ejercer adecuadamente su derecho de defensa, facilitar la valoración racional de la prueba por parte del juzgador, y contribuir a la integridad del proceso judicial.