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CONTRATOS DE CONSUMO Ley de Defensa _ Ley de Lealtad de la Competencia o Código Comercial d o Civil y Comercial A ional Ley de Defensa arts. 1092 a 1122- Constitución Naciona del Consumidor -arts. 42 y 43- vínculo jurídico entre un proveedor RELACION vínculo juridico entre el proveedor y un consumidor DE y el consumidor o usuario -art, 1092 CCCN- CONSUMO -art. 3 LDC- Contrato de consumo Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o pres- tadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. Consumidor Consumidor directo: es la persona (humana o juridica) que adquiere o usa bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. La adquisición o el uso puede ser en forma gratuita o pagando. Consumidor equiparado: aquellos que si bien no son parte de la relación de consumo, como consecuencia de ella utilizan el bien o servicio adquirido por el consumidor directo. Proveedor Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profe- sional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Obligación de los proveedores: 1) Garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios 2) Trato equitativo y no discriminatorio 3) Garantizar la libertad de contratar 4) Suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada 5) No realizar publicidad prohibida 6) Respetar las precisiones formuladas en la publicidad DE LOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MODALIDADES ESPECIALES a) CONTRATOS CELEBRADOS FUERA CONTRATOS DE CONSUMO < b) CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA el proveedor debe informar al consumidor: a) el contenido minimo del contrato b) la facultad de revocar el contrato €) todos los datos necesarios para el correcto em- pleo del medio elegido d) todos los datos necesarios para que quede en cla- ro cuáles son los riesgos derivados del empleo del medio y quién asume esos riesgos Lugar de cumplimiento v aquel lugar en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato Derecho a revocar [> el consumidor tiene derecho irrenunciable a revocar la acep- tación en un plazo de 10 dias corridos, computados a partir de la celebración del contrato o desde la recepción del bien K— Efectos de la revocación: las partes quedan liberadas de sus obligaciones y deben restituirse reciproca y simultánea- mente las prestaciones que han cumplido ¡— Gastos de la revocación: a cargo del vendedor L— Excepciones al derecho de revocar: hay contratos en los que el consumidor no tiene derecho a revocar (excepto que las partes acuerden lo contrario): a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones sumi- nistradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, asi como de ficheros informáticos, suministrados por via electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas Normativa En los contratos de adhesión son cláusulas abusivas -y se de- ben tener por no escritas-: a) las clausulas que desnaturalizan las obligaciones del pre- disponente CLÁUSULAS ABUSIVAS b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que re- sultan de normas supletorias c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles (cláusulas sorpresivas)