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SINTESIS DECRETO EMERGENCIA, Resúmenes de Derecho

Sintesis de analisis del decreto que declara emergencia el presidente petro año 2023

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/10/2023

flor-amaris
flor-amaris 🇨🇴

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CONSIDERACIONES DEL DECRETO:
SENTENCIA T-302/17:
Mediante la cual se reconoció el estado de cosas inconstitucional en la Guajira, la Corte
Constitucional puso de presente la amenaza grave e inminente al orden económico, social y
ecológico en el Departamento de La Guajira.
- Los niños y niñas wayúu todos los meses mueren de hambre. Es una situación que tiene
múltiples causas y que a la vez debe ser atendida en al menos tres frentes o ejes
temáticos: alimentación, agua y salud".
- Que, al referirse a las barreras que dificultan la acción sobre estos 3 ejes (alimentación,
agua y salud) la Corte incluye, por una parte, "la ausencia de infraestructura básica (...) y,
posteriormente, se refiere a la "crisis económica social que afronta la región, debido a la
falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran
medida a la población indígena (...)", y a que “(...) la falta de oportunidades, inexistencia de
ingresos que los padres puedan sostener las familias".
- la sentencia citada establece que "el cambio climático (...) ha influido en el debilitamiento
progresivo de la autosuficiencia en la economía tradicional wayuu - Los periodos largos
de sequía han afectado la fuente principal de subsistencia de las comunidades Wayúu
motivos para que la Corte declarara el estado de cosas inconstitucionales en la Guajira:
- i) la vulneración masiva y generalizada de los derechos constitucionales de un número
significativo de personas, en especial de los niños, niñas y adolescentes Wayuu;
- se han dejado de tomar medidas adecuadas y necesarias de diferentes órdenes
(legislativas, administrativas o presupuestales)
- los esfuerzos del gobierno Nacional no han tenido el impacto y los resultados requeridos
para el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del
pueblo Wayuu.
DECRETO LEGISLATIVO 1085 DEL 02 DE JULIO DE 2023: DECLARA LA EMERGENCIA
Se fundamentó en "iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada,
en especial en las zonas rurales, a pesar de que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la
generación de energía eólica y solar del país". la falta de cobertura en La Guajira del servicio de
energía eléctrica continúa siendo la más alta del país y que esto repercute en el desarrollo
integral de los niños y las niñas.
Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la transición energética en La Guajira está en
riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No
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CONSIDERACIONES DEL DECRETO:

SENTENCIA T-302/17:

Mediante la cual se reconoció el estado de cosas inconstitucional en la Guajira, la Corte Constitucional puso de presente la amenaza grave e inminente al orden económico, social y ecológico en el Departamento de La Guajira.

  • Los niños y niñas wayúu todos los meses mueren de hambre. Es una situación que tiene múltiples causas y que a la vez debe ser atendida en al menos tres frentes o ejes temáticos: alimentación, agua y salud".
  • Que, al referirse a las barreras que dificultan la acción sobre estos 3 ejes (alimentación, agua y salud) la Corte incluye, por una parte, "la ausencia de infraestructura básica (...) y, posteriormente, se refiere a la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (...)", y a que “(...) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias".
  • la sentencia citada establece que " el cambio climático (...) ha influido en el debilitamiento progresivo de la autosuficiencia en la economía tradicional wayuu - Los periodos largos de sequía han afectado la fuente principal de subsistencia de las comunidades Wayúu motivos para que la Corte declarara el estado de cosas inconstitucionales en la Guajira:
  • i) la vulneración masiva y generalizada de los derechos constitucionales de un número significativo de personas, en especial de los niños, niñas y adolescentes Wayuu;
  • se han dejado de tomar medidas adecuadas y necesarias de diferentes órdenes (legislativas, administrativas o presupuestales)
  • los esfuerzos del gobierno Nacional no han tenido el impacto y los resultados requeridos para el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayuu. DECRETO LEGISLATIVO 1085 DEL 02 DE JULIO DE 2023: DECLARA LA EMERGENCIA Se fundamentó en "iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país". la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energía eléctrica continúa siendo la más alta del país y que esto repercute en el desarrollo integral de los niños y las niñas. Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la transición energética en La Guajira está en riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No

Convencionales de Energías Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los mismos. CAMBIO CLIMATICO De acuerdo con la información reportada por la Agencia de Desarrollo Rural, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Gobernación de la Guajira, se advirtió que, debido al clima seco, que abarca el 96% del Departamento, y al cambio climático, se produce erosión en el terreno y déficit de agua en las regiones más vulnerables del Departamento. SENTENCIAS T-380/94, T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02, T-953/02, T-011/03, T-881/02, T-1205/04, T-273/12, T-793/12, C- 587/14, T-312/ En estas sentencias se ha establecido que el acceso al servicio de energía eléctrica es un derecho fundamental por conexidad, toda vez que:

  • i) incide directamente en el goce efectivo de otros derechos constitucionales fundamentales como el derecho la vida digna, la salud y la integridad personal
  • sin su garantía sería imposible el acceso a una vivienda adecuada, la superación de la indigencia y de la pobreza energética
  • en las sociedades contemporáneas el acceso a energía eléctrica es esencial para el disfrute, entre otras, de "varias actividades de la vida cotidiana" El Estado tiene la obligación de "atender prioritariamente" el suministro de energía eléctrica a las poblaciones en condición de vulnerabilidad para garantizarles el disfrute pleno de sus derechos. La Sentencia T-761/15, determinó que: "(...) la ausencia de fluido energético impide que puedan ejercer de manera adecuada sus derechos fundamentales a la educación o a la alimentación equilibrada" y, además que "el acceso a la energía se asocia con una mayor esperanza de vida y reducción de la mortalidad infantil" ARTÍCULOS 4 DE LA LEY 142 DE 1994 Y 5 DE LA LEY 143 DE 1994 El servicio público de energía eléctrica tiene el carácter de esencial. Este servicio "comporta especiales dimensiones sociales, pues la existencia de obstáculos para su acceso involucra la agudización de la pobreza extrema, y por tanto, potencia la vulnerabilidad de los sectores alejados de las fuentes energéticas