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Con ustedes soy cristiano, para ustedes obispo
Tipo: Monografías, Ensayos
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Revista Sapientia & Iustitia FDCP • Universidad Católica Sedes Sapientiae Año 1 N. 2
Giampiero Gambaro, OFMCap* Universidad Católica Sedes Sapientiae ggambaro@ucss.edu.pe Resumen : De las formas históricas de asambleas eclesiales y de la teología del pueblo de Dios se identifican los fundamentos de las actitudes y de los comportamientos, así como los actores y los procedimientos necesarios para que el evento sinodal sea la repraesen- tatio Ecclesiae , la representación del cuerpo de Cristo verdadero. La Eucaristía, fuente y culmen de la vida cristiana, ofrece un modelo para el evento sinodal. El consenso de los fieles, articulado en las distintas figuras, es condición para una auténtica recepción de las decisiones doctrinales y disciplinares. El obispo diocesano está “en el sínodo”, es miem- bro calificado y forma parte de él con funciones muy precisas, entre ellas, la de ejercer la autoridad legislativa. El camino sinodal lleva a la Iglesia a través del proceso de decision making hacia el momento del decision taking e involucrando el obispo para que pueda ser testigo de cuanto decía san Agustín: “Vobis enim sum episcopus, vobiscum sum chri- stianus. Illud est nomen suscepti officii, hoc gratiae; illud periculi est, hoc salutis” [Para ustedes soy obispo, con ustedes soy cristiano. Aquel es el nombre de un oficio confiado, este de la gracia; aquel del peligro, este de la salvación]. Palabras clave : Sinodalidad, sínodo diocesano, obispo diocesano, laicos. TOWARDS A DIOCESAN SYNODALITY: THE DIOCESAN BISHOP AS LEGISLATOR Abstract : The historical experiences of ecclesial assemblies together with the theology of the people of God may provide a correct focus to ground foundations for attitudes and behaviors, as well as actors and procedures, needed to make sure that the synodal
Hacia una sinodalidad diocesana: el obispo diocesano como legislador event may become an authentic repraesentatio Ecclesiae, the representation of the true body of Christ. The Eucharist, source and summit of Christian life, offers a model for the synodal event. The faithful consent articulated in the differentiated roles and functions is a condition for an authentic reception of the doctrinal and disciplinary deliberations and norms taken by the synod. The diocesan bishop is “in the synod”, being a qualified member and participates in it with some very specific functions, among them exercising his peculiar legislative authority. The synodal way brings the Church through a decision making process towards the decision taking moment, involving the bishop so to live and witness what saint Agustin said of himself: “Vobis enim sum episcopus, vobiscum sum christianus. Illud est nomen suscepti officii, hoc gratiae; illud periculi est, hoc salutis” [For you I’m bishop, with you I’m Christian. The first is the name of an entrusted office, the second is the name of grace; the first is of danger, the second of salvation]. Keywords : Sinodality, diocesan synod, diocesan bishop, lay.
La etimología de la tradición cristiana del término “sínodo”, en griego συν-ὀδός (camino-juntos), exige intrínsecamente que el derecho y la teología se encuentren, no solo con la eclesiología sino con la teología en general. Los cristianos son aquellos que caminan por el όδός (el camino), y lo hacen juntos^1. El Señor es el camino, los cristianos son los discípulos que integran la comunidad del Camino (Jn 14,6). El riesgo para los canonistas y los juristas es de entender la dimensión jurídica del “caminar juntos” solo limitándose al adverbio “juntos” y, por lo tanto, entender solo el aspecto social y comunitario o corporativo del grupo humano, que, según el principio ubi societas ibi ius , necesita que se le otorgue una atención jurídica. Sin embargo, es sobre todo la palabra “camino” la que guarda en sí misma no solo significados teológicos fundamentales e imprescindibles, sino también algo de naturaleza (^1) En el quincuagésimo aniversario del Sínodo de los Obispos, el Santo Padre Francisco presentó así el estilo sinodal: “La sinodalidad , como dimensión constitutiva de la Iglesia, nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprehender el mismo ministerio jerárquico. Si entendemos eso, como dice san Juan Crisóstomo: “Iglesia y Sínodo son sinónimos” (Juan Crisóstomo, Explicatio in ps. 149, PG 55, 493) ― porque la Iglesia no es más que el “caminar juntos” del rebaño de Dios en las sendas de la historia encuentro a Cristo el Señor― entendemos que en él nadie puede ser “elevado” por encima de los demás. Por el contrario, en la Iglesia es necesario que alguien “baje” para ponerse en el servicio de los hermanos a lo largo del camino (...) Pero en esta Iglesia, como en una pirámide invertida, la cumbre se encuentra debajo de la base. Por esta razón, aquellos que ejercen la autoridad se llaman “ministros”: porque, según el significado original de la palabra, son los más pequeños de todos. Es sirviendo el pueblo de Dios que cada obispo se convierte, para la porción del rebaño que se le ha confiado, en vicarius Christi , vicario de ese Jesús que en la última cena se inclina para lavar los pies de los apóstoles (cf. Jn 13, 1-15)” (2015, p. 1142).
Hacia una sinodalidad diocesana: el obispo diocesano como legislador sinodal. Sin embargo, en torno al sujeto de la Iglesia local en el contexto de la función de santificación del obispo, presenta un modelo heurístico concreto en la celebración de la eucaristía para entender lo que es la Iglesia local y pensar la interdependencia entre las personas que la integran, así como su participación diferenciada en un evento común de esta misma Iglesia^4. Además, el Concilio Vaticano II refleja sobre la interrelación entre las personas en la Iglesia indicando actitudes, prácticas y figuras institucionales. Esta acción del pueblo entero de Dios está estructurada para cada uno según la función que le compete y la estructura fundamental de esta asamblea eucarística está constituida por el conjunto del servicio de presidencia del obispo, la colaboración del presbiterio y los demás ministros. Sobre todo, la activa participación de todos los fieles, según el numeral 41 de la Constitución Sacrosanctum concilium que reclama una acción común de todo el pueblo, “en las mismas celebraciones litúrgicas, en una misma oración, junto al único altar”. Se postula, entonces, una participación diferenciada, siendo que el obispo solo y por su cuenta no puede realizar la acción litúrgica que corresponde a la manifestación más importante de la Iglesia local. El pase del munus sanctificandi al munus regendi , de la synaxis al synodos , puede revelarse fecunda. De ahí que esta representación concreta de la Iglesia orante es útil y adecuada para imaginar las relaciones típicas que constituyen la Iglesia y el consenso de la fe ( conspiratio fidei fidelium et pastorum )^5 , mientras la Iglesia local desempeña sinodalmente su misión de enseñanza y de gobierno. Siendo que la Iglesia no es simplemente una asociación o condominio, mucho menos una nación o un estado democrático u organismo supranacional ―sus estructuras de comunión y de participación no tienen como modelo la asamblea de los socios de una sociedad anónima o de una asociación, tampoco el modelo puede ser el congreso o el parlamento de los representantes del pueblo― nos preguntamos, entonces, cómo se debe entender la naturaleza de la responsabilidad en el ejercicio del cuidado pastoral “institucional” (c. 383). En este caso, del obispo y de los sacerdotes en cura animarum , en cuidado de las almas, y la de los feligreses laicos y religiosos que podría indicar el instituto canónico del sínodo diocesano. (^4) La Constitución sobre la Iglesia, Lumen Gentium , estipula lo siguiente: “El carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal se actualiza por los sacramentos y por las virtudes. Los fieles, incorporados a la Iglesia por el bautismo, quedan destinados por el carácter al culto de la religión cristiana, y, regenerados como hijos de Dios (…) Participando del sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana, ofrecen a Dios la Víctima divina y se ofrecen a sí mismos juntamente con ella. Y así, sea por la oblación o sea por la sagrada comunión, todos tienen en la celebración litúrgica una parte propia, no confusamente, sino cada uno de modo distinto. Más aún, confortados con el cuerpo de Cristo en la sagrada liturgia eucarística, muestran de un modo concreto la unidad del Pueblo de Dios” (LG 11). (^5) Véase Comisión Teológica Internacional (2014, 39).
Sapientia & Iustitia El canon 460, que en el Código de Derecho Canónico introduce el instituto del sínodo diocesano, declara que su finalidad es prestar: “bonum totius communitatis dioecesanae et episcopo dioecesano adiutricem operam”. Para que el obispo diocesano pueda desempeñar su función de gobierno y de legislador para el bien de toda la comunidad diocesana^6 , bien hay que entender como el único objetivo institucional de la Iglesia particular, su razón de ser, su misión de realizar el Reino de Dios en el territorio o en la parte del pueblo de Dios que le ha sido confiado, el Reino de Dios que está cerca y que al mismo tiempo no es de este mundo, que ya está y todavía no es (Mt 4,17; 5,13-16). El rito que rige la acción litúrgica, y que define las relaciones dinámicas entre las personas en el cuerpo eclesial, es análogo a los procedimientos que rigen la asamblea sinodal y apto a definir la relación de interdependencia entre la cabeza y el cuerpo. El evento sinodal de la Iglesia local obedece a la misma dimensión sacramental para que pueda manifestar la naturaleza de la Iglesia. Esta relación de interdependencia entre el que preside y los fieles se expresa en el canon 4667 , el cual destaca un aspecto del funcionamiento articulado y complejo, jerárquico-carismático de la Iglesia con sus posibles ambigüedades y riesgos entre el democraticismo y el autoritarismo, pero también con la tentación de caer en una simple contraposición de intereses individuales o corporativos. El obispo diocesano está “en el sínodo”, es su miembro calificado^8 y forma parte de él con funciones muy precisas como la promoción, siendo este el que ve su necesidad y lo promueve (c. 461 §1), lo convoca (c. 462 §1), lo preside (c. 462 §2) y puede delegar las funciones de animador y facilitador; tiene función legislativa (c. 466), de promulgación (c. 8 §2 y c. 467)^9 y de responsabilidad por la interpretación y ejecución de las declaraciones y decretos sinodales^10 que pueden derivarse del proceso sinodal (cc. 16 §§1-2; 17-21). Así, el obispo diocesano está canónicamente involucrado desde el comienzo del camino sinodal hasta su implementación, por lo tanto, antes, durante y después de la asamblea. Su presencia calificada estará de acuerdo con el método sinodal, es decir, en primer lugar, como un “oyente” y “escuchador” de todos los integrantes de la Iglesia: los clérigos (^6) Para san Juan Pablo II, el sínodo diocesano se trata de un “Contextual e inseparable acto de gobierno episcopal y evento de comunión, expresando así el carácter de comunidad jerárquica que pertenece a la naturaleza profunda de la Iglesia” (1992, pp. 4-5). Véase también, Juan Pablo II (2003, 44). (^7) “Unus in sínodo dioesana legislator est Episcopus dioecesanus, aliis synodi sodalibus voto tantummodo consultivo gaudentibus unus ipse synodalibus declarationibus et decretis subscribit, quae eius auctoritate tantum publici iuris fieri possunt” (c. 466). (^8) No es así en otras estructuras de participación como el Colegio de Consultores, en los cuales el obispo diocesano no hace parte de este, pero necesita su parecer o consentimiento en los casos previstos por la ley. (^9) Véase Congregatio pro episcopis - Congregatio pro gentium evangelizatione (1997, n.5, p. 721), que solicita el envío de copias de declaraciones y decretos de los sínodos diocesanos a estas dos congregaciones. (^10) Véase Congregatio pro episcopis - Congregatio pro gentium evangelizatione (1997, n.6, p. 721).
Sapientia & Iustitia operante en el concilio “ immediate ”. Esta presencia operativa, performativa de Cristo, es posible solo porque el concilio está bajo la asistencia actual del Espíritu Santo^13. No es poca cosa entender el concilio como repraesentatio Ecclesiae y no solo como solemne modalidad del ejercicio de la suprema potestad del colegio de los obispos (véase el c. 337 § 1). En este desplazamiento se refleja el cambio de una Iglesia en su dimensión de pueblo de Dios, pasando del eje jerárquico y autoritario a la comunión. La noción del evento sinodal como repraesentatio Ecclesiae es complementaria y similar a la que utilizaban los Padres de la Iglesia como “sinfonía espiritual”. Para captar el valor de esta noción, hay que entender el contexto del evento del Espíritu Santo como experiencia vivida en la comunidad de los fieles que confiesan la fe. La sinfonía espiritual es una experiencia que reenvía a una performance, no simplemente para describir algo ya prefijado objetivamente y ya asegurado de por sí, sino la vivencia existencial de un proceso, un camino vivido por las personas, un proceso respaldado por convicciones subjetivas y comportamientos correspondientes. Se pueden dar todas las condiciones objetivas y necesarias para que se considere el concilio como canónicamente válido. Sin embargo, esto no es suficiente, se necesita que se dé el evento de la sinfonía espiritual. En la celebración se deben tener, entonces, dos condiciones: la conformidad a la fe trasmitida y la “sinfonía” realizada por el Espíritu Santo en el mismo acontecimiento. Así se entiende por qué solo el efectivo consentimiento, recepción e implementación de las decisiones sinodales, pueden validar la presencia en un concilio de sus condiciones fundamentales y, de ese modo, su autenticidad^14.
La condición del consentimiento está conectada a la recepción de las decisiones sinodales. El sentido teológico del consenso en el evento sinodal ha sido bien expresado por Nicolás Cusano. Este es considerado el más agudo teólogo del consenso eclesial, que habla de la necesidad de implicar ámbitos siempre más amplios en la formación de las decisiones, porque el motivo de tan amplia participación y envolvimiento en el (^13) Gerson afirma que la causa formal de un concilio “est haec ipsa collectio seu connexio concilii sanctorum in Spiritu Sancto formante et exemplante qui est nexus et vinculum compaginans in unum diversa membra sanctorum” (1963, p. 41). (^14) En la carta encíclica del 31 de octubre del año 649, a conclusión del sínodo lateranense, verdadera síntesis de la teología de la sinodalidad antigua, el papa Martín I confirmó que la única voluntad de Cristo se da en la continuidad de la tradición. No obstante, la asamblea sinodal celebrada en Roma posee una “energía invencible” (ἀντικειμένων τὴν δυνάμιν) porque sus decisiones han sido generadas en una “reunión santa” por una “sinfonía realizada por el Espíritu” (πνευματικῆς συνφωνίας) de los santos padres. Por todo ello, Martín I apela a la más amplia adhesión de la Iglesia para “poner en seguridad” (ἀσφάλειαν) la comunión de la Iglesia y “confirmar” (κυρώσητε) a los santos padres. Véase Martinus I Papa (1863, col. 126).
Hacia una sinodalidad diocesana: el obispo diocesano como legislador proceso decisional no es el ejercicio del poder ni un supuesto espíritu democrático, sino la repraesentatio Trinitatis^15_._ A fin de que un sínodo / concilio sea formalmente celebrado según las normas canónicas vigentes en la Iglesia, no es suficiente para que logre generar vitalidad eclesial y cumpla con su función. Dossetti (2002) afirma que un concilio no es un evento aislado, que está por su cuenta, sino que se injerta en el proceso de maduración histórica de la Iglesia, y que su efectiva recepción depende de esta relación. Un evento sinodal podría ser entendido como una cámara de compresión en que se inyectan carismas, intuiciones, sufrimientos, testimonios del pueblo de Dios en camino, etc. para hacer explotar la energía sinfónica de la comunión eclesial y la asimilación en el tiempo del misterio de la comunión trinitaria. Sin el “carburante” de la riqueza eclesial el sínodo se quedaría solo como un hecho burocrático, aunque sea formalmente incensurable, pues el contexto vital histórico- eclesial es fundamental para no mitificar peligrosamente el recurso al sínodo diocesano. La recepción / consenso no es un simple acto de obediencia, es el camino de toda la Iglesia que acoge cuanto ha sido elaborado por su repraesentatio , que asimila vitalmente sus fibras, sus insumos, que desarrolla resultados inesperados, y que, tal vez por motivo de faltas de sus miembros, hace morir algunas posibilidades. Hay que destacar que el consenso sinodal tiene naturaleza espiritual. Este no es constitutivo de la autoridad de las decisiones tomadas por las distintas autoridades en la Iglesia, pues el concilio / sínodo “re-presenta” la Iglesia no como si fuera un “delegado” sino como instrumento adecuado para revelar y hacer presente su lógica constitutiva, la comunión trinitaria (Congar, 1960, p. 306). El consenso, sin ser constitutivo, es revelador y manifestador de la energía del Espíritu Santo que obra en el evento propio con su carácter de “sinfonía”, que supone voces distintas para que pueda ser una respuesta condicionada por las provocaciones de la historia siempre perfectible, así como se dio emblemáticamente en la evolución de las fórmulas de los grandes concilios ecuménicos del primer milenio. El consenso eclesial es la convergencia en una fórmula, una norma o una proposición que se encuentra a través de la reciproca unión entre sujetos libres y distintos ( concordantia oppositorum ) en torno (^15) Afirma De Cusa: “En todos los libros antiguos los cánones son así llamados solamente a las normas que hayan sido establecidas por los sínodos, porque aunque el metropolita tiene el cuidado de la provincia eclesiástica, sin embargo no puede emitir estatutos generales para toda la provincia sino debe con-statuire , es decir decretar juntos a los demás obispos sufragáneos, de modo que en semejante concorde unanimidad sea glorificada la Trinidad en la Iglesia, pues en la concordia el Altísimo encuentra su complacencia y las Personas divinas su gloria. En realidad, donde domina un consenso franco y constante allí está Dios, así como afirma el papa Ormisda en su carta a los obispos españoles” (1963, II, cap. 10, p. 104).
Hacia una sinodalidad diocesana: el obispo diocesano como legislador de antropólogos, deberían, en las diversas culturas, trabajar en conjunto para elaborar propuestas útiles que inspiren las Iglesias locales para el desenvolvimiento de la sinodalidad. Asimismo, su alcance debe ir tanto a nivel diocesano como infra-diocesano (parroquial o vicarial). El sínodo diocesano es sobre todo un método, un camino y una experiencia de eclesiogénesis ( Evangelii gaudium , 224), que en sí mismo genera una dinámica de “empoderamiento” de los feligreses hacia la comunión, para fomentar el derecho / obligación de pertenecer y pertenecerse mutuamente en la comunidad de la Iglesia particular comprometida en su misión de realizar aquí y ahora el mundo que Dios quiere para la humanidad. Se realiza, igualmente, en la interacción asimétrica entre laicos, clérigos, consagrados y obispos ( Lumen gentium , 35; Apostolicam actuositatem , 25). Además, dado que “el reino de Dios no viene para atraer la atención, y nadie dirá que está aquí o allá porque el reino de Dios está en el medio” (Lc 17,20), es necesaria una capacidad y sensibilidad particular de escucha, la misma que el Espíritu Santo dona a los bautizados como sensus fidei fidelium , cual premisa para el discernimiento común, así como lo indica el Concilio Vaticano II ( Dei verbum , 2 y 6; Lumen Gentium , 62) y Francisco ( Evangelii gaudium , 113 y 178). La consideración del sentido de fe de los fieles como lugar teológico impide que se establezca en las comunidades la separación entre la Ecclesia docens , la Iglesia que enseña, y la Ecclesia discens , la Iglesia que aprende. La razón es que el rebaño tiene una habilidad instintiva de discernir los nuevos caminos que el Señor revela^16 , donde Jesucristo maestro es el camino, y el Espíritu Santo es el “constructor” de la comunión / comunidad a través de los sacramentos, la oración, y la distribución de sus dones (Legrand, 1983, pp. 143-345). Escuchar es más que oír, con lo que el papa Francisco nos recuerda que: (^16) Véase. Francisco (2013b y 2013c) y Newman (1889, pp. 198-219). Todavía se dan casos en que se trata de superar la mentalidad que subyace a las expresiones de León XIII en su carta al cardenal de Guibert: “En l’Église de Dieu, par la volonté manifeste de son divin fondateur, on distingue de la manière la plus absolue, deux parties: l’enseignée et l’enseignante, le troupeau et les pasteurs (...) Aux seuls pasteurs, il a été donné tout pouvoir d’enseigner, de juger, de diriger” o las de Pío X en la encíclica Vehementer : “atque hi ordines ita sunt inter se distincti, ut in sola hierarchia ius atque auctoritas resideat movendi ac dirigendi consociatos ad propositum societati finem; multitudinis autem, officium sit, gubernari se pati, et rectorum sequi ductum obedienter” (Pío X, 1906, pp. 8-9), que se podría traducir así: El gentío no tiene otra tarea que de dejarse conducir y como rebaño dócil seguir a sus pastores. Así, las palabras claras, nítidas y precisas de Pío XII en la Encíclica Mediator Dei : “Reapse Sacrificium consummatur (…) Idque fit procul dubio sive christifideles praesentes adsint sive non adsint, cum neutiquam requiratur ut, quod sacrorum administer fecerit, populus ratum habeat” (1947, 39, p. 557), es decir, que el sacrificio eucarístico de la misa está consumido ya sea que los feligreses asistan o se ausenten, pues no se requiere en ningún caso para su validez que sea confirmado cuando el ministro sagrado lo hace.
Sapientia & Iustitia Una Chiesa sinodale è una Chiesa dell’ascolto, nella consapevolezza che ascoltare «è pi ù che sentire». È un ascolto reciproco in cui ciascuno ha qualcosa da imparare. Popolo fedele, Collegio episcopale, Vescovo di Roma: l’uno in ascolto degli altri; e tutti in ascolto dello Spirito Santo, lo «Spirito della verità» (Gv 14, 17), per conoscere ciò che Egli «dice alle Chiese» (Ap 2, 7). (2015, p.
Escuchar lleva a un proceso de conocimiento intelectual que enriquece a cada uno de nosotros e implica dejarse ganar por el hermano, quien te comunica no solo sus necesidades sino también sus sueños, no solo sus ideas sino también su oración y su poesía. El estilo sinodal necesita que la específica y rica dimensión afectiva y emocional sea reconocida y promovida^17. Los fieles, laicos, religiosos y clérigos, por lo tanto, tienen la primera responsabilidad canónicamente relevante de escucharse mutuamente y, después, de expresar no tanto sus propias opiniones personales, sino el propio sensum fidei^18. De esta forma, el voto consultivo de los fieles, clérigos y laicos en el sínodo no será la manifestación de lo que podría llamarse opiniones técnicas de consultores “externos” o “independientes”, sino de colaboradores activos y de sujetos que tienen el derecho / obligación de ser y de vivir como fieles en la comunidad diocesana (Congregatio Pro Episcopis - Congregatio Pro Gentium Evangelizatione, 1997, p. 709). Así, estará participando “institucional y objetivamente” en la elaboración de las declaraciones o decretos que el canon 467 define sinodales, y no simplemente episcopales, de los cuales cada creyente es responsable de acuerdo con su propio estatuto en la Iglesia. La ley promulgada por el obispo es sinodal, no se trata de un decreto episcopal, sino de un texto elaborado sinodalmente. Por otro lado, la asamblea autónomamente no puede promulgar las decisiones que ella misma contribuyó en generarlas. En otras palabras, la voz personal del obispo asume el discernimiento comunitario y lo sanciona con su autoridad apostólica, al igual que lo injerta en la comunión de las Iglesias. La acción del discernimiento es común y es sinodal, donde cada uno toma parte y juega su propia función. Ya en el 1953, Congar afirmaba que el régimen concreto de la Iglesia está determinado por la unión del principio jerárquico y del principio comunitario, y san Agustín reconoce en el “Amén” de la acción litúrgica el elemento sinodal de la suscripción del conjunto de los fieles reunidos, pues lo que se entiende con esta suscripción no es tanto la validez (^17) La teología tiene como tarea fundamental desarrollar en la humanidad el amor por Dios, la teofilia. De igual forma, la eclesiología tiene la tarea de desarrollar el amor por la Iglesia. (^18) El papa Francisco une la reforma de las estructuras a la conversación personal desde la experiencia pastoral, para una nueva cultura eclesial en el que la sinodalidad es manifestación de un estilo y una práctica.
Sapientia & Iustitia cambios que los afectan. A su vez, las comunidades políticas se dan cuenta más que antes que si no consultan a sus electores perderán el apoyo popular del que gozan^21. Libertad y derechos humanos en la visión contemporánea crecen como valores en los espacios de participación y en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas y religiosas, poniendo énfasis en los derechos y libertades individuales, donde los individuos se consideran a sí mismos como agentes de transformación de sus propias vidas y del orden social. Sin embargo, el exceso en el énfasis sobre los derechos humanos individuales puede llegar hasta su absolutización, sin tener en cuenta las exigencias del bien común. Esta posición ha sido siempre rechazada para la tradición doctrinal de la Iglesia^22. Así, la doctrina de la Iglesia, que valoriza la jerarquía y el bien común, contrasta con la perspectiva seglar de una libertad sin responsabilidad y de derechos humanos individuales sin límites. Ante ello, el papa Francisco nos indica que: Soltanto nella misura in cui questi organismi rimangono connessi col «basso» e partono dalla gente, dai problemi di ogni giorno, può incominciare a prendere forma una Chiesa sinodale: tali strumenti, che qualche volta procedono con stanchezza, devono essere valorizzati come occasione di ascolto e condivisione. (2015, p. 1143) El aprendizaje de una actitud sinodal exige una continua renovación, pues la tentación de volver al modelo comando / ejecución, como nos enseñan los israelitas cuando manifestaron su nostalgia de las cebollas de la esclavitud en Egipto (véase Nm (^21) “The democracies of today face a growing phenomenon, the passage from formal democracy to participative democracy. Some people are not merely satisfied to go to the voting polls and to elect public officials, but they also wish to be personally involved in the implementation of the necessary changes. The political community realizes that if there is no consultation, they run the risk of losing popular support. The policies of referendum and plebiscite are becoming in many nations the way of public consultation in instances of difficult decisions” (Rodríguez, 2006, p. 3). (^22) En el contexto de una revista universitaria, cabe recoger todo un párrafo del Evangelii gaudium , donde afirma Francisco: “El proceso de secularización tiende a reducir la fe y la Iglesia al ámbito de lo privado y de lo íntimo. Además, al negar toda trascendencia, ha producido una creciente deformación ética, un debilitamiento del sentido del pecado personal y social y un progresivo aumento del relativismo, que ocasionan una desorientación generalizada, especialmente en la etapa de la adolescencia y la juventud, tan vulnerable a los cambios. Como bien indican los Obispos de Estados Unidos de América, mientras la Iglesia insiste en la existencia de normas morales objetivas, válidas para todos, «hay quienes presentan esta enseñanza como injusta, esto es, como opuesta a los derechos humanos básicos. Tales alegatos suelen provenir de una forma de relativismo moral que está unida, no sin inconsistencia, a una creencia en los derechos absolutos de los individuos. En este punto de vista se percibe a la Iglesia como si promoviera un prejuicio particular y como si interfiriera con la libertad individual. Vivimos en una sociedad de la información que nos satura indiscriminadamente de datos, todos en el mismo nivel, y termina llevándonos a una tremenda superficialidad a la hora de plantear las cuestiones morales. Por consiguiente, se vuelve necesaria una educación que enseñe a pensar críticamente y que ofrezca un camino de maduración en valores” (2013a, n. 64).
Hacia una sinodalidad diocesana: el obispo diocesano como legislador 11,5) será siempre posible, pero demostrando su ineficiencia e ineficacia. Algunos pueden objetar que las decisiones tomadas con el método sinodal serán más lentas, esto podría darse, sin embargo, es también posible que estas tengan una mayor calidad con motivo de la continuidad entre quien compartió el proceso de toma de decisión y quien las ejecutará. También algunos están preocupados que se pueda abrir una caja de Pandora, con personas incompetentes que hablan y toman decisiones en áreas de las cuales no manejan ni controlan bien todos los aspectos. A estas objeciones se contesta que el sínodo debería estar dentro del marco de la formación continua del obispo, los sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos, de todos los feligreses de la Iglesia particular, casi como el culmen de un camino de mutua educación, justamente para que el dialogo sea de calidad.
Finalmente, algunos se preguntarán: ¿no existe el riesgo de democratizar demasiado la Iglesia? Cierto, la Iglesia no es una democracia, no es tampoco una oligarquía, ni una monarquía, pero algunos aspectos como la valorización de los conocimientos y las informaciones de un número de personas más amplio posible, la buena costumbre de rendir cuentas, el compartir de un proceso legislativo, el aprendizaje y la capacitación en mediar y negociar entre distintas posiciones, son herramientas preciosas para el proceso de la construcción de la comunión y de la eclesiogénesis. Si esto es verdad, entonces, se debe afirmar que la sinodalidad vive en la Iglesia a menudo escondida bajo la forma de “subrogados”. A este propósito podemos decir que hasta que no tengamos una comida verdadera y gustosa, estos pueden utilizarse. Pero la tarea para cuantos tienen la función de asegurar la buena comida en las Iglesias es entenderlos como subrogados de sinodalidad, y así definirlos para buscar a cuantos y a quienes están dificultando a las comunidades eclesiales para que puedan disfrutar de un alimento verdadero y sabroso. La sinodalidad de la Iglesia local se funda en una correcta teología del pueblo santo de Dios, cuerpo de Cristo y templo del Espíritu Santo. Se trata de comprender que cada miembro de este cuerpo tiene su propio papel y función, su propia misión, y que su aporte y contribución no es nunca despreciable. En la Iglesia ninguno puede decir a los demás “no te necesito”, pues los dones del Espíritu Santo son múltiples, distintos y variados, y nadie puede monopolizarlos. Ellos están repartidos en el conjunto del Cuerpo. La sinodalidad tiene un fundamento sacramental y la celebración de la eucaristía permite pensarla, no obstante, valorizando la presidencia del obispo, la colaboración de los demás ministros y la activa y consciente participación de todos.
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