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setencia de reparacion de vicitimas, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

reparacion de vicitimasy derechos de las mujeres

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 27/08/2024

yen-galeano
yen-galeano 🇨🇴

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Importancia de la
Sentencia C-055-22
para la garantía de los derechos
sexuales y derechos reproductivos
de las mujeres en Colombia
Información elaborada con base en el comunicado de la Corte
Constitucional de Colombia sobre despenalización del aborto
¿Qué decidió la Corte
Constitucional en la
Sentencia C-055 de 2022?
Modificar el artículo 122 del Código Penal, despenalizando el aborto
cuando se realice antes de la semana 24 de gestación. Después de
este periodo, se mantienen las 3 causales despenalizadas en 2006, sin
límite de tiempo de gestación: i) peligro para la salud o la vida de la
mujer; ii) cuando existe grave malformación del feto que haga inviable
su vida; iii) cuando el embarazo sea resultado de una violación, incesto
o inseminación no consentida.
Pedir al Congreso y al Gobierno Nacional que en el menor tiempo
posible formulen una política pública integral que, entre otros elementos,
cuente con:
Divulgación clara de las opciones que tienen las mujeres
gestantes durante y después del embarazo
Eliminación de cualquier obstáculo para el pleno ejercicio de
los derechos sexuales y los derechos reproductivos
Insumos para la anticoncepción y la prevención del
embarazo no deseado.
Desarrollo de programas de educación integral para la
sexualidad para todas las personas.
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¡Descarga setencia de reparacion de vicitimas y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Importancia de la

Sentencia C-055-

para la garantía de los derechos

sexuales y derechos reproductivos

de las mujeres en Colombia

Información elaborada con base en el comunicado de la Corte Constitucional de Colombia sobre despenalización del aborto

¿Qué decidió la Corte

Constitucional en la

Sentencia C-055 de 2022?

Modificar el artículo 122 del Código Penal, despenalizando el aborto cuando se realice antes de la semana 24 de gestación. Después de este periodo, se mantienen las 3 causales despenalizadas en 2006, sin límite de tiempo de gestación: i) peligro para la salud o la vida de la mujer; ii) cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida; iii) cuando el embarazo sea resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida.

Pedir al Congreso y al Gobierno Nacional que en el menor tiempo posible formulen una política pública integral que, entre otros elementos, cuente con:

Divulgación clara de las opciones que tienen las mujeres gestantes durante y después del embarazo

Eliminación de cualquier obstáculo para el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos

Insumos para la anticoncepción y la prevención del embarazo no deseado.

Desarrollo de programas de educación integral para la sexualidad para todas las personas.

¿Por qué la Corte se vuelve a

pronunciar sobre el aborto,

ampliando la despenalización?

Precisiones

Desde el 2006 las políticas nacionales de salud y de política criminal han cambiado, así como la comprensión de la Corte frente al aborto, permitiéndole hoy tener más elementos para aclarar las condiciones en las que debe ser despenalizado.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dado lineamientos claros para despenalizar el aborto más allá de las 3 causales despenalizadas en 2006, dando una nueva comprensión constitucional, y destacando la necesidad de despenalizarlo como una medida necesaria para garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres.

Finalmente, la legislación nacional y la jurisprudencia de la Corte han perfilado con mayor precisión la valoración de la violencia contra las mujeres, reconociendo en este sentido la necesidad de garantizar su libertad, autonomía, derechos, así como su salud sexual y reproductiva.

La Corte determina que el Congreso debe acudir a mecanismos que no vulneren los derechos fundamentales, en particular los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres, para abordar la discusión del aborto, y que sean proporcionales con el objetivo último de proteger la vida y la salud.

“La decisión de llevar a término un embarazo o de no hacerlo es un asunto que impacta a quien está gestando de manera personalísima porque afecta su proyecto de vida; es un asunto individual, pues tiene consecuencias físicas y emocionales sobre su propia existencia y es intransferible porque la autonomía de la decisión no puede ser trasladada a un tercero”.