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Tipo: Apuntes
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1. Quien solicita la sesión de oposición, donde determinan por derecho el orden del día que pueden INCLUIR, INCLUSO, DEBATES DE CONTROL POLÍTICO , son LOS VOCEROS. (Art. 19 L. 1909 de 2018; Art. 20 Reglamento Interno del Concejo Municipal) 2. Con base en la facultad legal, los voceros serán los únicos que determinan o pueden cambiar el orden del día, sin dejar a un lado las prioridades (intereses) de la propia bancada , como lo especifica el Art. 19 de la Ley 1909 de 2018 y el Art. 20 Reglamento Interno del Concejo Municipal. 3. Esas prioridades no son escogidas arbitrariamente por quien hace las veces de VOCERO, ya que este expresa la voluntad de la Bancada y las decisiones del Directorio Municipal como órgano rector político para las decisiones de Bancada.