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SERVIDUMBRE DE TRANSITO ALEGATOS, Apuntes de Ciencia Política

SERVIDUMBRE DE TRANSITO ALEGATOS

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/08/2023

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carolina-burbano-arboleda-2 🇨🇴

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SEVIDUMBRE DE TRANSITO.
NOTA IMPORTANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA: Señora inspectora
quiero dejar una constancia y una claridad dentro de esta audiencia
publica, y con todo respeto dirigido a la señora personero municipal.
Según el artículo 211 de la ley 1801 del 16 los personeros pueden
realizar intervenciones o presentar conceptos conforme a la legalidad
del asunto. Esto quiere decir que dichas manifestaciones deben estar
motivas. Al hablar de motivación se refiere que esta argumentaciones o
apreciaciones se presenten jurídicamente conforme a las pruebas
practicadas y a las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos.
Ahora es importante recalcar que la personera como funcionaria
designada del ministerio público y como garante de los derechos
fundamentales de las partes debe velar por el debido proceso, defensa y
contradicción y no realizar actos fuera de sus funciones delegadas, es
decir ejercer como defensor de oficio de los querellados de lo contario se
verá inmersa en un proceso disciplinario.
Buenos días a todos los presentes a esta audiencia me presento mi
nombre es ____________________________ abogada de la señora MARIA
EUGENIA ORDOÑEZ GÓMEZ y su núcleo, nos encontramos en esta
audiencia en donde los hechos versan sobre la perturbación a la
posesión de la servidumbre.
En noviembre del año pasado aproximadamente se presentaron actos
perturbatorios por parte de los querellados aquí presentes en donde le
impedía el paso motorizado al señor JOSE FRANCISCO que hace parte del
núcleo familiar de mi prohijada. Dichos actos se presentaron posterior a
la mejora de la placa huella que se realizó con la ayuda
____________________________.
En razón a dicha perturbación se presentó querella ante la inspección de
policía para el trámite correspondiente. Sin embargo, para el día 16 de
este mes nos citaron a audiencia de conciliación, donde efectivamente
asistir ton las partes, como mecanismo de resolución de conflicto, acto
donde quiero dejar claro que mi apoderada contaba con todo el ánimo
conciliatorio, no obstante, la parte querellada presento oposición
manifestando que no estaba de acuerdo.
Ahora bien, el procedimiento a realizar el día de hoy corresponde a un
proceso verbal abreviado el se encuentra reglado en el artículo 223 del
código de policía nacional y convivencia, del cual la decisión se toma en
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SEVIDUMBRE DE TRANSITO.

NOTA IMPORTANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA: Señora inspectora quiero dejar una constancia y una claridad dentro de esta audiencia publica, y con todo respeto dirigido a la señora personero municipal. Según el artículo 211 de la ley 1801 del 16 los personeros pueden realizar intervenciones o presentar conceptos conforme a la legalidad del asunto. Esto quiere decir que dichas manifestaciones deben estar motivas. Al hablar de motivación se refiere que esta argumentaciones o apreciaciones se presenten jurídicamente conforme a las pruebas practicadas y a las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos. Ahora es importante recalcar que la personera como funcionaria designada del ministerio público y como garante de los derechos fundamentales de las partes debe velar por el debido proceso, defensa y contradicción y no realizar actos fuera de sus funciones delegadas, es decir ejercer como defensor de oficio de los querellados de lo contario se verá inmersa en un proceso disciplinario. Buenos días a todos los presentes a esta audiencia me presento mi nombre es ____________________________ abogada de la señora MARIA EUGENIA ORDOÑEZ GÓMEZ y su núcleo, nos encontramos en esta audiencia en donde los hechos versan sobre la perturbación a la posesión de la servidumbre. En noviembre del año pasado aproximadamente se presentaron actos perturbatorios por parte de los querellados aquí presentes en donde le impedía el paso motorizado al señor JOSE FRANCISCO que hace parte del núcleo familiar de mi prohijada. Dichos actos se presentaron posterior a la mejora de la placa huella que se realizó con la ayuda ____________________________. En razón a dicha perturbación se presentó querella ante la inspección de policía para el trámite correspondiente. Sin embargo, para el día 16 de este mes nos citaron a audiencia de conciliación, donde efectivamente asistir ton las partes, como mecanismo de resolución de conflicto, acto donde quiero dejar claro que mi apoderada contaba con todo el ánimo conciliatorio, no obstante, la parte querellada presento oposición manifestando que no estaba de acuerdo. Ahora bien, el procedimiento a realizar el día de hoy corresponde a un proceso verbal abreviado el se encuentra reglado en el artículo 223 del código de policía nacional y convivencia, del cual la decisión se toma en

esta audiencia conforme a la pruebas aportadas y argumentos jurídicos de las partes. Quiero centrarme en la servidumbre conforme al artículo 879 y siguientes del código civil el cual manifiesta que la servidumbre es un gravamen es decir una limitación al dominio impuesto a un otro predio a favor de otro del cual no es dueño, en el caso en concreto la servidumbre se puede observar que se extiende a lo largo en una dimensión de _______________ gravando las anteriores propiedades y a favor de quien lo necesita. Siguiendo con este orden de ideas y conforme a derecho, quiero dejar claro que esta servidumbre es una carga discontinua , porque requiere un hecho del hombre en intervalos de tiempo, aparente porque está continuamente a la vista, se impone a favor o para la utilidad de los particulares , aún en contra de la voluntad del propietario del predio sirviente. Esta servidumbre es, entonces, perpetua y rebasa el ámbito personal del propietario porque se adhiere al predio y se impone sin importar quién es el dueño. Ahora bien, es importante destacar que en la sentencia C – 544 del 07 manifiesta que el predio dominante se halle destituido de “toda” comunicación con el camino público es inconstitucional, por lo tanto quiero dejar claro que la importancia de la servidumbre para el desarrollo laboral y personal no solo del núcleo familiar de doña MARIA EUGENIA si no los de los residentes en esta parte de la vereda la chorrera. En esta misma sentencia en el acápite de intervenciones el ministerio publico plantea y me permito leer a renglón seguido: que de acuerdo con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 2 de septiembre de 1936, la servidumbre de tránsito no sólo debe otorgarse a favor de los predios que no tienen acceso a la vía pública, sino también de aquellos cuya salida no permite una explotación adecuada. Además, considera que la servidumbre lleva implícito el concepto de solidaridad social que “se traduce en el deber social de contribuir a través de la explotación racional del inmueble al bienestar de la comunidad y a la defensa del medio ambiente, obligación que ninguna persona puede atender si no cuenta con los elementos indispensables para que ello ocurra”.