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Guía de Medicamentos Financiados por la UPC, Monografías, Ensayos de Matemáticas Aplicadas

Este documento proporciona información detallada sobre los medicamentos financiados por la universidad politécnica de cataluña (upc). Se incluyen nombres, concentraciones y formas farmacéuticas de más de 80 medicamentos diferentes, desde acetaminofén hasta piridoxina. Es una guía útil para los profesionales de la salud y los estudiantes de farmacia y ciencias de la salud.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 06/03/2024

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERd C0
28 0 8
DE 2022
(
3 o DIC 20Y2
Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC)
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y
33 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto
2562 de 2012 y en desarrollo de los literales e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y el
artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, tal como se desprende de
lo dispuesto en los artículos 2, 48 y 49, y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el
Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS - garantiza a todas las personas
residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país
por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos
explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en
aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.
Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades
Promotoras de Salud — EPS y de las demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC, a
través de un presupuesto de manera ex ante, denominado Unidad de Pago por Capitación —
UPC, reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -ADRES.
Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambiante en razón a que
las tecnologías en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las
necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos,
tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos
por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de
servicios de salud, se consideró necesaria la actualización y el establecimiento de los servicios
y tecnologías financiados con recursos de la UPC.
Que, es así como se ha considerado necesario destacar en un anexo nuevo los medicamentos
para programas especiales en salud pública, cuyo suministro corresponde a este Ministerio,
actualizando su contenido; actualizar los procedimientos en salud y los procedimientos de
laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos 2 y 3, en
concordancia con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única
de Procedimientos en Salud — CUPS; precisar la financiación con recursos de la UPC de las
fórmulas magistrales preparadas a partir de medicamentos financiados con esta fuente de
recursos; establecer los criterios de financiación con cargo a la UPC de las preparaciones
magistrales a base de derivados de cannabis; y, retirar del articulado sobre servicios y
tecnologías financiados con recursos de la UPC lo relativo al alto costo para efectos de no
cobro de copagos, habida cuenta de que es una materia regulada integralmente por el Decreto
1652 de 2022, así como lo relacionado con la financiación de cualquier medicamento incluido
en la lista UNIRS cuyo uso tenga relación con analgesia, anestesia o sedación, dada la
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERd C0 28 0 8^ DE 2022

( 3 o DIC 20Y

Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y 33 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo de los literales e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 2, 48 y 49, y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS - garantiza a todas las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.

Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades Promotoras de Salud — EPS y de las demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC, a través de un presupuesto de manera ex ante, denominado Unidad de Pago por Capitación — UPC, reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.

Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambiante en razón a que las tecnologías en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos, tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, se consideró necesaria la actualización y el establecimiento de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.

Que, es así como se ha considerado necesario destacar en un anexo nuevo los medicamentos para programas especiales en salud pública, cuyo suministro corresponde a este Ministerio, actualizando su contenido; actualizar los procedimientos en salud y los procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos 2 y 3, en concordancia con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS; precisar la financiación con recursos de la UPC de las fórmulas magistrales preparadas a partir de medicamentos financiados con esta fuente de recursos; establecer los criterios de financiación con cargo a la UPC de las preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis; y, retirar del articulado sobre servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC lo relativo al alto costo para efectos de no cobro de copagos, habida cuenta de que es una materia regulada integralmente por el Decreto 1652 de 2022, así como lo relacionado con la financiación de cualquier medicamento incluido en la lista UNIRS cuyo uso tenga relación con analgesia, anestesia o sedación, dada la

RESOLUCIÓN NÚNIERO (^) a 28 08 DE (^) 022 HOJA No. 2 de 132

3 o Dld 2022

Continuación de la resolución: (^) "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago (^) por Capitación (UPC)"

finalización de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, acaecida el pasado 30 de junio de 2022.

Que, la Atención Primaria en Salud privilegia el carácter preventivo de las actuaciones de los diferentes agentes del sistema de salud y, acorde con lo definido en la Ley 1438 de 2011, es la acción coordinada del Estado y los diferentes actores del sistema para favorecer la atención integral e integrada, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos; el artículo 13 ibidem (^) estipula que para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendrán en cuenta elementos como talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado y, el énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Que, el artículo 14 de la citada Ley 1438 de 2011 determina el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población, así mismo, en consideración a lo establecido en el numeral 7.1 "Adaptabilidad de las Rutas Integrales de Atención en Salud —RIAS" del (^) "Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de/a Salud' (^) de la Resolución 3280 de 2018, se prevé la posibilidad de vincular otros perfiles para su implementación conforme con las condiciones de las poblaciones y territorios.

Que, en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012, la propuesta de modificación de los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para la vigencia 2023 fue presentada ante dicha instancia, la cual recomendó en sesión número 36 realizada los días 21 y del 25 al 30 de noviembre del año en curso, y número 39 realizada el 30 de diciembre del año en curso, efectuar ajustes a dichos servicios y tecnologías en los términos que aquí se establecen.

Que, en este sentido, atendiendo al principio de progresividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud, cuya financiación se efectúa con recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. (^) La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las entidades promotoras de salud - EPS y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2. Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologías de salud. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, para que las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas garanticen el acceso a dichos servicios y tecnologías, bajo las condiciones previstas en esta resolución.

tO DIO 202/ RESOLUCIÓN (^) Númeiadc: 3 2808 DE :;,‘ (^) n2022 HOJA No. 4 de 132

Continuación de la resolución Por (^) la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

Ministerio, así como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente.

Parágrafo. (^) La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI), normas técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC.

Artículo 5. (^) Anexos. (^) La presente resolución contiene cuatro (4) anexos que hacen parte integral de la misma, así: Anexo 1: (^) "LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC"; Anexo 2: (^) "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC'; Anexo 3: (^) "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" y (^) Anexo 4 "LISTADO DE MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA".

Artículo 6. (^) Descripción de procedimientos financiados con recursos de la UPC. Los procedimientos incluidos en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se consideran financiados con recursos de la UPC los contenidos en los Anexos Nos. 2 y 3 del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Para el Anexo 2 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC", se consideran incluidas en esta financiación, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorías contenidas en el mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en la nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud.

Parágrafo 2. (^) El Anexo 3 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" (^) se describe en términos de subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

Artículo 7. Terminología. (^) Conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar las tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así:

La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud — OMS, para medicamentos. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10 de la OMS, y sus modificaciones y actualizaciones.

Parágrafo 1. (^) Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenclatura como "programas", "clínicas" o (^) "paquetes" y "conjuntos de atención", entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM), o según la normatividad vigente.

Parágrafo 2. (^) El código ATC se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC.

Artículo 8. Glosario. Se adoptan como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, así:

RESOLUCIÓN NÚMEBQ 2 808

DE3 o DIC

23212 HOJA No. _5 de 132

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC[

Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en laslcuales, se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos para abordar o tratar una coridióión de salud o realizar un diagnóstico clínico. Aparato ortopédico: es un dispositivo médico, fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético. Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado. Atención ambulatoria: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, sin que su permanencia en la infraestructura donde se realiza la atención requiera más de 24 horas continuas. La atención ambulatoria incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con el grupo de servicios de consulta externa, con el grupo de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y con el servicio de cirugía ambulatoria. De acuerdo con el cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación definidas en la norma vigente, se podrán prestar a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina, según el tipo de servicio. Atención con internación: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, que requiere su permanencia por más de 24 horas continuas en la infraestructura donde se realiza la atención. La atención con internación incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con los servicios del grupo de internación y las modalidades de prestación de servicios intramural, extramural y telemedicina, definidos en la norma de habilitación vigente. Para la utilización de estos servicios debe existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante. Atención de urgencias: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud, frente a las alteraciones de la integridad física, funcional o psíquica por cualquier causa y con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de una persona y que requieren de atención inmediata, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas, presentes o futuras. Atención domiciliaria: conjunto de procesos a través de los cuales se materializa la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural. Atención en salud: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, mediante las cuales, se materializan la provisión de prestación de servicios de salud y tecnologías de la salud a una persona, familia, comunidad o población. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos. Cirugía plástica reparadora o funcional: (^) procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de estos, para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo. Combinación de dosis fijas (CDF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas. Complicación: (^) alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma de las condiciones particulares del paciente. Concentración: (^) cantidad de principio activo, contenido en una forma farmacéutica, medida en diferentes unidades (mg, g, Ul, entre otras). Consulta médica: (^) es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de

c-P-

RESOLUCIÓN NÚII/IERC4'^2808 DE

L

DIC 2 7

'52• '• HOJA No. 7 de 132

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos deja Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

Establecimiento farmacéutico. es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento. Estereoisómero: es una molécula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales, teniendo la misma fórmula química. „ Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos. Interconsulta: es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el paciente. Hospitalización parcial: es el servicio que presta atención a pacientes en internación parcial, diurna, nocturna, fin de semana y otras, que no impliquen estancia completa. Intervención en salud: conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud. Margen terapéutico: intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual, existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad. Material de curación: dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o insumos empleados. Medicamento: es aquél preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Medicinas y terapias alternativas: son aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano, con el objeto de promover, prevenir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la población, desde un enfoque holístico. Metabolito activo: sustancia producida en el organismo por la biotransformación de un principio activo y que tiene propiedades farmacológicas. El metabolito activo puede ser sintetizado a escala industrial y comercializado de tal forma como medicamento. Mezcla racémica: es un compuesto que tiene igual proporción de cada enantiómero simple, entendido como un tipo particular de estereoisómeros, que, dependiendo de la disposición espacial de los átomos, se denominan "S" o "R" y según hacia donde rota el plano de la luz polarizada, se denominan "dextro" (d), si es hacia la derecha o "levo" (I), si es hacia la izquierda. Modalidades para la prestación de servicios de salud: La modalidad es la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina. Órtesis: dispositivo médico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético. Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos, destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo. Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación.

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RESOLUCIÓN NÚRIFícij (^) 1: 2808 D (^) itc7311a2 HOJA No. 8 de 132

Continuación de la resolución: (^) "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías (^) de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)''

Prótesis: (^) dispositivos médicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica.. Psicoterapia: (^) de acuerdo con la definición de la OMS, la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través, de medios psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico. Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante. Referencia y contrarreferencia: (^) conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnico-administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios, definida por la entidad responsable del pago. 40.1. Referencia: es el envío del paciente o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención en salud o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades en salud del usuario. 40.2. Contrarreferencia: (^) es la respuesta que el prestador de servicios en salud receptor de la referencia da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente, la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. Subgrupo de referencia: agrupación de medicamentos basada en características específicas compartidas, tales como la codificación internacional ATC a nivel de principio activo, estructura química, efecto farmacológico o terapéutico y que tienen la misma indicación. Las agrupaciones son la expresión de financiación con recursos de la UPC y en ningún momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad terapéutica. Tecnología de salud: (^) actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. Telemedicina: es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

TÍTULO II CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD

Artículo 9. Garantía de acceso a los servicios y tecnologías de salud. (^) Las EPS y entidades adaptadas deberán garantizar a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso efectivo y oportuno a los servicios y tecnologías de salud, así como la atención de urgencias en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de urgencia habilitados en el territorio nacional, al tenor de la establecido en la Ley 1751 de 2015 y el artículo 22 de esta resolución.

Artículo 10. Puerta de entrada al sistema. (^) El acceso primario a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se hará en forma directa, a través del servicio de urgencias o por los servicios de consulta externa médica, odontológica general, enfermería profesional o psicología. Podrán acceder en forma directa a los servicios de consulta especializada de pediatría las personas menores de 18 años, obstetricia para las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio o medicina familiar para cualquier persona, sin requerir remisión por parte del profesional de puerta de entrada aquí señalado, cuando la oferta disponible así lo permita.

RESOLUCIÓN ~IQ (^) 28 08 DE (^) !;2022 HOJA No. 10 de 132

1 3 O Did 2022

Continuación de la resolución: (^) "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

Artículo 16. Promoción de la salud. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen toda actividad de información, educación, y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para el control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

Artículo 17. (^) Protección específica y detección temprana. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

Artículo 18. (^) Prevención de la enfermedad. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la prevención de la enfermedad incluyen las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo. Las EPS y entidades adaptadas deben apoyar la vigilancia de su cumplimiento, a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

Artículo 19. Condón masculino. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el condón masculino de látex para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), la infección por el Virus de lnmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA) y la planificación familiar, y su financiación está sujeta a prescripción en consulta de planificación familiar o consejería, de conformidad con las normas que reglamentan la materia.

Artículo 20. Aplicación de vacunas. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), así como aquellos contenidos en el presente acto administrativo para casos especiales. Es responsabilidad de las EPS y entidades adaptadas garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas aplicables.

Capítulo 2. Recuperación de la salud

Artículo 21. (^) Acciones para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contemplados en el presente acto administrativo para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades, condiciones clínicas y problemas relacionados con la salud de los afiliados de cualquier edad o género, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes.

Artículo 22. (^) Atención de urgencias. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, y la oportuna y adecuada remisión cuando no se cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

Artículo 23. (^) Atención ambulatoria. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestados

RESOLUCIÓN NúriEkszi 02898 DE 2022 HOJA No. 11 de 132

30 DIC 2022

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

ambulatoriamente, cuando el profesional tratante lo Considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios habilitados para tal fin.

Artículo 24. Atención con internación. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud en los servicios del grupo de internación, cuando sea prescrita por el profesional de la salud tratante, en los servicios habilitados para tal fin.

Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento.

Parágrafo 2. Para la prestación o utilización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. La cobertura de internación en salud mental corresponde a lo señalado en los artículos 61, 62, 80, 93 y 106 que la describen en el presente acto administrativo.

Parágrafo 3. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de cuidados básicos, de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante.

Parágrafo 4. No se financia la atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos o intermedios de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos. Para este caso se financia la estancia hasta por 24 horas, siendo la EPS del donante la responsable de esta financiación con recursos de la UPC.

Parágrafo 5. (^) No será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada, cuando esta sea por atención distinta al de ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Artículo 25. Atención domiciliaria. La atención en la modalidad extramural domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes. Esta financiación está dada sólo para el ámbito de la salud.

Parágrafo. (^) En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS y entidades adaptadas, a través de las IPS, serán responsables de garantizar las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, según lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 26. (^) Medicina y terapias alternativas y complementarias. (^) Las EPS y entidades adaptadas podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

Capítulo 3. Procedimientos

Artículo 27. (^) Analgesia, anestesia y sedación. (^) Los servicios y tecnologías de salud

financiados con recursos de la UPC, incluyen la analgesia, anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia o sedación y de relajantes musculares de acción periférica que se consideren

RESOLUCIÓN NÚMtIkCi.} (^) S 2 8 O 8 DE 8 c 3 5022 • HOJA No. 13 de 132 3 D1C 2022

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

Parágrafo 1. Los procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida: de acuerdo con el criterio del profesional tratante, se encuentran financiados con recursos de la UPC.

Parágrafo 2. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las obturaciones, independientemente del número de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante, así como los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama.

Parágrafo 3. Se financian con recursos de la UPC tratamientos de periodoncia, endodoncia, ortodoncia, las prótesis dentales, así como todos los procedimientos descritos en el Anexo 2 del presente acto administrativo, siempre y cuando no tengan una finalidad principal cosmética o suntuaria.

Artículo 33. Tratamientos reconstructivos. Los tratamientos reconstructivos definidos en el Anexo 2 "Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC, en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.

Artículo 34. Finalidad del procedimiento. Los procedimientos descritos en el Anexo 2 "Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC, en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.

Capítulo 4. Medicamentos

Artículo 35. Medicamentos. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico, en los casos en que se encuentren descritos en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación", que hace parte integral de este acto administrativo. Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones, según como se encuentren descritas en el listado.

Los medicamentos contenidos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", al igual que otros que también se consideren financiados con dichos recursos de la UPC, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 111 de la presente resolución, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas. A manera de ejemplo en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", se presenta la clasificación de formas farmacéuticas, vía de administración, estado y forma de liberación del principio activo, con el objeto de ser tenidas en cuenta en la aplicación del listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC.

Parágrafo 1. Los medicamentos descritos en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas, sin modificar la indicación autorizada, salvo especificaciones descritas en este acto administrativo.

En cuanto a estereoisómeros de principios activos que se encuentran incluidos como mezcla racémica en el listado de medicamentos del Anexo 1 (^) "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", (^) que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, sin que sea

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RESOLUCIÓN NÚMERIZ T., 2808 DE •^ ,2022 HOJA No. 14 de 132

3ü DIC 2022

Continuación de la resolución: (^) "Por la cual se establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de ja Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso detenerlos. Esta financiación aplica sólo en el sentido de mezcla racémica (financiada explícitamente), a estereoisómero y no inversamente.

Parágrafo 2. En los casos en que la descripción del medicamento del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", (^) que hace parte integral del presente acto administrativo, contenga una sal o un éster determinados, la financiación con recursos de la UPC es específica para dicha composición y no para otras sales o ésteres del medicamento que existan en el mercado.

Parágrafo 3. Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor descrito en el Anexo 1 (^) "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Si el precursor tiene una aclaración de uso en el anexo 1, aplicará también para el metabolito activo. Esta financiación aplica sólo en el sentido de precursor (financiado explícitamente), a metabolito activo y no inversamente.

Artículo 36. Prescripción. (^) La prescripción de medicamentos siempre se realizará utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos, de marca o genéricos, autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo.

Parágrafo. En el caso de los medicamentos de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración, con el monitoreo clínico y paraclínico necesario.

Artículo 37. Indicaciones autorizadas. (^) La financiación de medicamentos con recursos de la UPC aplica, siempre y cuando, sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el INVIMA, salvo en aquellos casos en que el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", (^) describa usos específicos que limiten su financiación.

Parágrafo 1. Cuando en la columna de aclaración del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", no se indique un uso específico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA en el registro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento.

Parágrafo 2. Las indicaciones aprobadas por el INVIMA para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica.

Parágrafo 3. Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC".

Artículo 38. Combinaciones de dosis fijas (CDF). Con el propósito de simplificar los esquemas de medicación y mejorar la adherencia de los pacientes a ciertos tratamientos farmacológicos, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los medicamentos en combinaciones de dosis fijas de la siguiente forma:

RESOLUCIÓN NÚNIEFICO t 2808 (^) DE ", o b192.2 HOJA No. 16 de 132

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Artículo 44. (^) Garantía de continuidad en el suministro de medicamentos. (^) Las EPS o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas, deberán garantizar el acceso los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.

Artículo 45. Medicamentos de programas especiales. (^) Corresponde a las EPS o de las entidades que hagan sus veces y a las entidades adaptadas, garantizar el acceso y administración de los medicamentos de programas especiales, previstos en el articulado descritos en el Anexo 4 (^) "Listado de medicamentos para programas especiales en salud pública", (^) que hace parte integral del presente acto administrativo y que son suministrados por este Ministerio, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.

Parágrafo. (^) Los medicamentos de programas especiales deben cumplir las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica yuso específico, en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 4 "Listado de medicamentos para programas especiales en salud pública", que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 46. Radiofármacos. (^) Estos medicamentos se consideran financiados con recursos de la UPC, cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear, contenidos en dicha financiación, tanto en diagnóstico, como en tratamiento y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos.

Artículo 47. Medios de contraste. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, y las entidades adaptadas garantizarán los medios de contraste correspondientes a los descritos explícitamente en el anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de/a UPC", que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 48. Medios diagnósticos. Los medicamentos diferentes a medios de contraste que se encuentren descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acto administrativo, también serán financiados (^) con recursos de la UPC cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos, financiados con recursos de la UPC.

Parágrafo. Cuando un procedimiento financiado con recursos de la UPC, según los contenidos del presente acto administrativo en los Anexos 2 y 3, requiera para su realización un medicamento que actúe como estímulo in vivo o in vitro, (^) siempre y cuando sea necesario e insustituible, se considera inherente al procedimiento descrito y financiado con recursos de la UPC, sin que para ello se requiera estar descrito en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC".

Artículo 49. Soluciones y diluyentes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las soluciones de uso médico, aunque no estén descritas en Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", (^) que hace parte integral del presente acto administrativo, por considerarse insustituibles para la realización de algún procedimiento financiado con recursos de la UPC, en los siguientes casos:

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SOLUCIÓN PROCEDIMIENTO

Cardiopléjica Perfusión intracardiaca Conservantes de órganos Perfusión y lavado de órganos en trasplantes Viscoelástica Oftalmológicos Liquido embólico Embolizaciones

Líquidos de gran volumen

Procedimientos que requieren líquidos para el arrastre, lavado o irrigación de las diferentes cavidades y estructuras del organismo (vejiga, peritoneo, articulaciones, entre otras)

RESOLUCIÓN NÚN1ERt 2808 DE ( 2022 HOJA No. :17 de 132

3 O DIC 2022

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los serviciós y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

Igualmente, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los diluyentes necesarios, sin importar el volumen para reconstitución de medicamentos y preparados de nutrición parenteral.

Artículo 50. Actividades y procesos propios del servicio farmacéutico. Las EPS y las entidades adaptadas son responsables de garantizar que el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente, y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización, vigilancia y control por la autoridad competente para tal fin.

Parágrafo. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona, incluidos bajo esta denominación los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos, realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir en lo pertinente las disposiciones del Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 51. Sustancias y medicamentos para nutrición. La financiación de sustancias nutricionales con recursos de la UPC es la siguiente:

Aminoácidos esenciales y no esenciales, con o sin electrolitos, utilizados para alimentación enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena).

Medicamentos parenterales en cualquier concentración, descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de/a UPC", del presente acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral.

Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales, también se consideran financiadas con recursos de la UPC, sin importar que contengan otros principios activos, diferentes a los descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", del presente acto administrativo, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas, a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC.

La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para las personas menores de 12 meses de edad, que son hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, según posología del médico o nutricionista tratante.

Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según la guía de la OMS (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad.

Parágrafo. (^) No se financia con cargo a la UPC las nutriciones enterales u otros productos como suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos para nutrición, edulcorantes o sustitutos de la sal o intensificadores de sabor y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52. (^) Sub grupos de referencia. (^) Cuando en el articulado o en el listado de medicamentos definidos como servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se define un subgrupo de referencia, se deben considerar financiados con recursos de la UPC, todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a dicho subgrupo, según la clasificación internacional ATC, en las concentraciones, formas farmacéuticas y usos que se definen para ellos en el Anexo 1 (^) "LISTADO DE

RESOLUCIÓN NÚMERO. (^) (^2808) ' % (^) 7D (^) ic

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Continuación de la resolución Por la cual se establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

Para personas menores de 21 años y mayores de 69 años, se financian con recursos de la UPC, una vez al año, por prescripción médica o- Por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años, se financian con recursos de la UPC los lentes externos, una vez cada cinco años, por prescripción médica o por optometría, para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura. El valor de la montura es asumido por el usuario.

Parágrafo. No se financian filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes.

Artículo 57. Ayudas técnicas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las siguientes ayudas técnicas:

Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas), para los procedimientos quirúrgicos, financiados con recursos de la UPC. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis), para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante. Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros), para los procedimientos financiados con recursos de la UPC. Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética).

Parágrafo 1. Están financiados con recursos de la UPC, las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales, se darán en calidad de préstamo, en los casos en que aplique, incluye entrenamiento de uso, con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial.

Parágrafo 2. No se financian con cargo a la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos.

Capítulo 6. Salud mental

Artículo 58. Atención de urgencias en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.

Artículo 59. Psicoterapia ambulatoria para la población general. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja.

Parágrafo. (^) No se financia con cargo a la UPC, el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional.

Artículo 60. (^) Psicoterapia ambulatoria para mujeres víctimas de violencia. Con cargo a los recursos de la UPC, se financia la psicoterapia ambulatoria para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante.

RESOLUCIÓN NÚMERO 7,2808 DE -

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Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

Artículo 61. Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, dentro del ámbito de la salud.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.

Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tiene límites para su financiación con recursos de la UPC.

Parágrafo 2. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC, la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Artículo 62. Atención con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia. Con cargo a los recursos de la UPC, se financia la atención con internación para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

Parágrafo 2. (^) No será financiada con cargo a los recursos de la UPC, la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Capítulo 7. Atención paliativa

Artículo 63. Atención paliativa. (^) Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los cuidados paliativos en la atención ambulatoria, la atención con internación o la atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.

TÍTULO IV
COBERTURA PREFERENTE Y DIFERENCIAL, AGRUPADA POR CICLOS VITALES
PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS

Artículo 64. (^) Restablecimiento de la salud a la población menor de dieciocho (18) años, cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, requeridos para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique médicamente su recuperación, de conformidad con lo establecido en el artículo