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Sentencia corte constitucional sobre las lesbianas en la carcel
Tipo: Monografías, Ensayos
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Sentencia T- 365 / 22 Referencia: Expediente T-8.6 5 5.748. Acción de tutela instaurada por Jasmary Salazar Díaz contra la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) y la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Procedencia: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Asunto: Improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente. Análisis de fondo. Derecho a la visita íntima. Prohibición de discriminación en contra de la población LGBTQIA+ en entornos carcelarios. Magistrado Ponente (E): HERNÁN CORREA CARDOZO. Bogotá D.C., diecinueve ( 19 ) de octubre de dos mil veintidós (2022) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Hernán Correa Cardozo, quien la preside, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo del 1° de diciembre de 2021 expedido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Aquel negó el amparo solicitado por la señora Jasmary Salazar Díaz en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) y la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). El asunto llegó a la Corte en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31. del Decreto 2591 de 1991, por remisión que hizo el juez de única instancia. En Auto del 29 de abril de 2022 , la Sala de Selección Número Cuatro de esta
Corporación escogió el asunto para su revisión^1. En consecuencia, el 13 de mayo siguiente, la Secretaría General remitió el expediente a este despacho para el trámite correspondiente^2. ANTECEDENTES La señora Jasmary Salazar Díaz presentó acción de tutela en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, Meta (en adelante Cárcel de Acacías) y de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Aquella está fundada en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la intimidad, a la familia y a su conservación, a la integridad física y psicológica, a la igualdad y a las “visitas íntimas” 3 . Hechos y pretensiones
visitas^11. Sin embargo, la legalidad de esas disposiciones debería ser cuestionada a través de la acción ordinaria de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho. Por esa razón, para la funcionaria, la tutela es improcedente. En cuanto a los argumentos sobre una posible discriminación por la orientación sexual de la accionante, la interviniente precisó que, desde 2010, el INPEC ha hecho esfuerzos por proteger a la población privada de la libertad que pertenece a la comunidad LGBTQIA+. El objetivo principal de esas actuaciones es “fomentar acciones que garanticen la atención social de la población que se autoreconoce (sic) dentro de los sectores LGBTQIA+ en los establecimientos de reclusión nacional”^12. Para el efecto, la entidad adoptó tres estrategias: (i) el desarrollo de dos jornadas de autorreconocimiento al año para identificar y caracterizar a esa población^13 ; (ii) su inclusión en programas de salud, productivos, educacionales y transversales; y, (iii) la sensibilización de la comunidad carcelaria para promocionar y fomentar la diversidad. Luego, señaló que, para verificar la situación, le solicitó al área de atención y tratamiento que le brindará información sobre el procedimiento de autorización de la visita íntima entre la accionante y su compañera sentimental. A partir de ello, estableció que “la accionante no ha realizado el primer requisito fundamental, en efecto, el autorreconocimiento como integrante de la pretendida comunidad LGBTQIA+”^14. De manera que, a su juicio, “el accionante (sic), está mintiendo, respecto a su autorreconocimiento como integrante de la comunidad LGBTQIA+, toda vez que nunca a (sic) firmado su autorreconocimiento, ni ha actualizado su ficha de caracterización”^15. En esa medida, para la funcionaria, el reclamo de la actora tiene que ver con situaciones que no ocurren dentro del centro penitenciario. Lo expuesto, en contravía del deber de emplear en forma razonable y ponderada la acción de tutela, para no desgastar el aparato de administración de justicia con “ demandas de tutela superfluas ”^16. En consecuencia, solicitó negar la solicitud de amparo de la referencia y anexó el documento denominado “Lineamientos atención social 2016”^17. Las demás personas vinculadas y la compañera sentimental guardaron silencio en relación con los hechos y pretensiones de la tutela de la referencia. (^11) Al respecto, señaló que “es claro que la accionante pretende por medio de esta tutela modificar una reglamentación establecida para el otorgamiento de una visita íntima sin el lleno de los requisitos de ley”. Ídem. Folio 2. (^12) Ídem. Folio 2. (^13) Al respecto, la interviniente señaló que las jornadas de autorreconocimiento tienen lugar en los meses de febrero y agosto. (^14) Oficio 148/EPMSCACS- TUT. No. 2021- 00184 - 00 del 29 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: “09Contestación.pdf”. Folio 2. (^15) Ídem Folio 3. (^16) Agregó que, “ si bien es cierto el texto de tutela el actor (sic) en su redacción demuestra con pleno conocimiento de la prohibición que existe, aún así acude a la tutela diciendo que sus derechos son vulnerados en este establecimiento por sus directivas ”. Ídem. Folio 3. (^17) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-. “LINEAMIENTOS ATENCIÓN SOCIAL 2016”. Grupo de Atención Social. Enero de 2016. Ídem. Folios 5 a 195.
Sentencia de única instancia El 1° de diciembre de 2021, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías aseguró que las actuaciones de las autoridades demandadas deben regirse por el reglamento general del INPEC, el de cada centro penitenciario y las distintas resoluciones aplicables. Esos actos administrativos gozan de presunción de legalidad y están sometidos a distintos controles por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por tanto, cualquier cuestionamiento respecto de su contenido debe hacerse mediante la acción de nulidad ante la jurisdicción correspondiente. Según el juez, en este caso, la accionante pretende obtener un tratamiento distinto al que establece el reglamento. Al respecto, señaló que los actos administrativos mencionados, de un lado, disponen que la población privada de la libertad debe informarle a la autoridad penitenciaria correspondiente su raza, religión, sexo, y demás situaciones que puedan generar discriminación dentro de la institución. Y, del otro, imponen el deber de autorreconocerse como integrante de la comunidad LGBTQIA+ para obtener, entre otros asuntos, la autorización de la visita íntima con una persona de su mismo sexo. Sin embargo, la accionante no adelantó el trámite correspondiente. Por lo tanto, no puede pretender el amparo de derechos respecto de los cuales no ha demostrado su titularidad 18
. Por otra parte, advirtió que la Dirección General del INPEC ha emitido directrices precisas sobre las visitas que pueden recibir los internos para evitar contagios de COVID-19. A juicio del juez, la accionante intenta revocar esas medidas por vía de tutela. Con todo, esa pretensión es improcedente en virtud del principio de subsidiariedad. A partir de lo expuesto, encontró que las decisiones del centro penitenciario no incurrieron en “ vía de hecho ” por “ defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental ”. En su criterio, las actuaciones del centro de reclusión materializaron lo establecido en los reglamentos que rigen la actividad penitenciaria del país. En consecuencia, negó el amparo los derechos invocados. Actuaciones en sede de revisión Solicitud de copias El 6 de junio de 2022, la Defensoría del Pueblo solicitó copia simple del expediente para estudiar la posibilidad de intervenir en el proceso. La Sala de Revisión accedió a la petición y advirtió la necesidad de guardar reserva estricta de la documentación^19. (^18) En consecuencia, la autoridad judicial concluyó que, si “la actora no ha ejecutado ese actuar que dispone el reglamento interno del penal, para caracterizarla como integrante de la comunidad LGTBI, no puede pretender que las prerrogativas a que pueda tener derecho por dicha pertenencia a esa comunidad, le sean aprobadas, por lo que necesariamente debe agotar dicho trámite para acceder a los beneficios pretendidos, no haberlo materializado, impone que la acción de tutela se torne improcedente”. Sentencia del 1° de diciembre de 2021. En expediente digital. Documento: “11Sentencia.pdf”. Folio 13. (^19) Auto del 15 de julio de 2022. “ Decimocuarto. ACCEDER a la solicitud de copias elevada por la Defensoría del Pueblo el 6 de junio de 2022, en los términos de la presente providencia. Asimismo, ADVERTIR a esa
cuadro al finalizar el recuento de las actuaciones de las partes en atención a los autos proferidos por esta Corporación. La persona identificada como la compañera sentimental de la actora Además de vincular a la pareja de la accionante, la Sala le ofició para que resolviera un cuestionario específico sobre los hechos relatados en el escrito de tutela^25. Para ese efecto, solicitó el apoyo de la Defensoría del Pueblo^26 y ordenó la colaboración de la Cárcel “El Buen Pastor”^27. El 1 ° de agosto de 2022, la directora de la cárcel aludida remitió copia de un oficio, a través del cual le notificó el Auto del 15 de julio de 2022 a la persona señalada^28. Adicionalmente, allegó una declaración escrita a mano por la persona vinculada quien, después de identificarse con número de cédula, afirmó: “manifiesto a la honorable corte constitucional (sic) que no quiero Ninguna visita íntima con la señora Jasmari (sic) Zalasar (sic) Días (sic) ya que no tenemos ninguna relación, por lo sentimental. Anterior (sic) no deceo (sic) resolber (sic) ningún cuestionario enviado por ustedes”^29. El documento cuenta con la firma de la declarante, su huella dactiloscópica y la fecha de su suscripción que corresponde al 27 de julio de 2022. De igual forma, la defensora pública adscrita a la Regional Bogotá asignada para acompañar la diligencia rindió un informe^30 en el que aseguró que la persona señalada de ser la pareja de la accionante ratificó su declaración inicial. Adicionalmente, remitió varios documentos, entre ellos, copia de la cartilla biográfica de la interna^31. Dentro de los datos de identificación, el documento (^25) El cuestionario constaba de 15 preguntas y fue planteado en el numeral sexto de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022. Aquel pretendía establecer la situación jurídica de la señora vinculada, las condiciones de su privación de la libertad y su postura sobre los hechos relatados en la tutela. (^26) El numeral séptimo de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022 ofició a la Defensoría del Pueblo para que, si la persona señalada por la accionante lo permitía, la acompañara en la contestación de las preguntas planteadas. (^27) El numeral octavo de la parte resolutiva Auto del 15 de julio de 2022, le ordenó a la Cárcel “El Buen Pastor” que permitiera el ingreso de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo para que cumplieran con lo dispuesto en la orden anterior. (^28) Ese documento, advierte que, además de la providencia, la encargada del trámite le suministró a la persona privada de la libertad lapicero y hojas para que pudiera contestar a los interrogantes formulados en la decisión. También, cuenta con la firma de la persona notificada, su huella y la fecha de notificación que corresponde al 27 de julio de 2022. (^29) Declaración suscrita por la vinculada del 27 de julio de 2022. En expediente digital. Documento: “RESPUESTA REQUERIMIENTO T- 6 - 655.748.pdf”. Folio 14. (^30) En ese documento, la funcionaria manifestó que, el 29 de julio de 2022, acudió a las instalaciones de la Cárcel “El Buen Pastor”. Aseguró que allí tuvo la oportunidad de conversar con la persona señalada de ser la pareja de la accionante en un recinto privado. Afirmó que le informó sobre el motivo de su visita, la contextualizó sobre la necesidad de entrevistarla y le solicitó diligenciar el formato de asesoría jurídica. Asimismo, le puso de presente a el manuscrito que remitió el centro de reclusión a la Corte. Ante esa situación, la interna leyó el documento, ratificó su contenido y señaló que no deseaba diligenciar ningún cuestionario enviado por la Corte. Oficio con radicado 20220040702993491 del 3 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: “2022004070299349100001 (1).pdf”. Folio 1. (^31) Para soportar sus afirmaciones, la defensora pública delegada anexó: (i) una fotografía de la ejecución del trámite; (ii) el soporte de ingreso de la funcionaria al centro de reclusión; (iii) el formato de autorización de asesoría jurídica; (iv) la cartilla biográfica del interno; y, (v) copia del acta de notificación a la persona privada de la libertad. Informe del 29 de julio de 2022, suscrito por la defensora pública Liliana Azza Pineda. En expediente digital. Documento: “120220040702993491_00004 (2).pdf”. Folios 1 a 10.
señala que la señora tiene una relación de unión libre e identifica como su “cónyuge” a la señora Jasmary Salazar Díaz 32 . Cárcel de Acacías, Meta El 1° de agosto de 2022, la directora del establecimiento penitenciario^33 informó que no pudo comunicar la providencia a la accionante porque fue dejada en libertad el 24 de febrero de 2022^34. De igual forma, la defensora pública adscrita a la Regional Meta asignada para apoyar a la actora en las respuestas al cuestionario^35 manifestó que no fue posible entrevistar a la accionante. Lo anterior, porque, al momento de realizar la diligencia, la demandante ya no estaba privada de la libertad^36 , tal y como lo señala el reporte del SISIPEC WEB^37. En relación con los interrogantes planteados por la Sala, el establecimiento penitenciario remitió un oficio en el que respondió algunas de las preguntas formuladas por esta Corporación^38. Asimismo, anexó copia del reglamento interno de la cárcel^39. En concreto, la institución precisó lo siguiente: El establecimiento no tramitó la solicitud de realizar la visita íntima presentada por la accionante porque no cumplió con los requisitos mínimos. La dirección de la cárcel manifestó que: “para el caso particular y, al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos para la visita íntima (que los solicitantes se encuentren registrados como pareja, además, que se encuentren autorreconocidas como integrantes de la comunidad LGTBI), […] no fue posible realizar el procedimiento”^40_._ De igual forma, anexó copias de dos peticiones suscritas por la accionante. La primera, estaba dirigida a la Dirección Regional Central y pretendía que autorizaran su desplazamiento a Bogotá para disfrutar de su visita íntima y familiar con la persona que señaló era su (^32) Cartilla biográfica de la interna que la accionante identificó como su pareja. En expediente digital. Documento: “120220040702993491_00004 (2).pdf”. Folio 8. (^33) La Sala ofició al centro de reclusión mencionado para que: (i) realizara las gestiones necesarias para comunicarle la providencia mencionada a la accionante; (ii) permitiera que la demandante contara con el apoyo de la Defensoría del Pueblo para responder el cuestionario formulado por esta Corporación; y, (iii) aportara información puntual sobre este caso, a través de un cuestionario. Aquel, contenía 34 preguntas en el numeral décimo de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022, el cual debía resolver la Cárcel de Acacías. Los interrogantes propuestos pretendían establecer la situación de la accionante, el trámite otorgado a las solicitudes que aquella presentó y el contenido de las regulaciones en materia de visita íntima que resultaban aplicables al caso de la demandante. (^34) En tal sentido, adjuntó la orden de libertad 32 del 23 de febrero de 2022. Aquella establece que, mediante auto interlocutorio 254 del 22 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta concedió a la demandante el beneficio de libertad condicional. (^35) Oficio con radicado 20220040702993491 del 3 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: “2022004070299349100001 (1).pdf”. Folio 1. (^36) Informe suscrito por la defensora pública Erika Aleyzandra Guarin Peralta. En expediente digital: Documento: “120220040702993491_00005 (1).pdf”. Folio 1. (^37) Reporte del sistema sobre la situación jurídica de la accionante. En expediente digital. Documento: “120220040702993491_00006 (2).pdf”. Folio 1. (^38) Oficio del 2 de agosto de 2022 sin firma. En expediente digital. Documento: “RTA TUTELA CORTE.pdf”. Folios 1 a 9. (^39) Resolución N°2378 del 22 de noviembre de 2018, “Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias Meta”. En expediente digital. Documento: “REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO anexo1.pdf”. Folios 1 a 85. (^40) Oficio del 2 de agosto de 2022 sin firma. En expediente digital. Documento: “RTA TUTELA CORTE.pdf”. Folios 2. Esa respuesta fue reiterada en el folio 9 del mismo documento.
respuesta varían según “los establecimientos, la dirección regional al que pertenece y la distancia entre los respectivos establecimientos, sin alejar el hecho de cotar (sic) con el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el mismo”^50. La identificación de los miembros de la población LGBTQIA+, a través de las jornadas de autorreconocimiento, deriva en la garantía de varios programas transversales en su favor. El centro de reclusión aseguró que las jornadas de autorreconocimiento pretenden garantizar los derechos de la población LGBTQIA+ sin estigmas, ni perjuicios y, con el mayor profesionalismo del personal que participa en esas actividades. Advirtió que esas jornadas solo están dirigidas a los miembros de ese grupo poblacional y su participación es libre y voluntaria 51
. A partir de esa información, los integrantes de la población LGBTQIA+ reciben capacitaciones periódicas por parte del grupo de atención psicosocial y del área de atención y tratamiento de formación integral en derechos humanos y en estilos de vida saludable. Estas últimas abarcan temas relacionados con el autocuidado y la autoprotección, tales como, enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, higiene y demás^52. Además, aseguró que aquellas “tienen relación con respecto al mejoramiento de su vida sexual y la responsabilidad con la misma”^53. Adicionalmente, señaló que el establecimiento sigue los lineamientos establecidos por la Subdirección de Atención Psicosocial del INPEC para efectos de la ejecución de esas jornadas^54. Asimismo, explicó que la información recolectada en esos trámites debe ser cargada en el aplicativo institucional SISIPEC WEB. Respecto de las consecuencias de no participar en las jornadas de autorreconocimiento, la entidad advirtió que esa situación corresponde a una decisión libre de la persona privada de la libertad. Sin embargo, aseguró que aquellas permiten identificar a este grupo poblacional “para que de esa misma forma (para el caso de la población LGBTQIA+), se puedan integrar al cronograma de visitas [íntimas]y de esta manera asignar las posibles fechas para las mismas tal y como se mencionó con anterioridad”^55_._ Además, precisó que, cuando la persona ingresa al establecimiento con posterioridad a la jornada, (^50) Ídem. Folio 5. (^51) Ídem. Folio 6. (^52) Ídem. Folio 4. (^53) Ídem. Folio 4. (^54) Aquellos fueron diseñados con fundamento en el reglamento general para los establecimientos de reclusión del orden nacional. Resolución 6349 de 2016, “por la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional - ERON a cargo del INPEC”. (^55) “y) ¿Qué relación existe entre las jornadas de autorreconocimiento y el derecho a la visita íntima de los internos? ¿Las visitas íntimas dependen del reconocimiento previo de la orientación sexual por parte de los internos? Explique de qué forma y la razón. ¿Las personas heterosexuales también deben cumplir la misma condición? // En este caso debemos empezar por mencionar que, en términos generales, cada persona privada de la libertad es quien manifiesta de forma individual al establecimiento a quien desea recibir como visita, es decir solo pueden ingresar al establecimiento, aquellas personas que se encuentren previamente identificadas y autorizadas por cada uno de los internos, las jornadas de autorreconocimiento permiten la identificación de las personas externas o de las propias personas privadas de la libertad para que de esa misma forma (para el caso de la población LGTBI), se puedan integrar al cronograma de visitas y de esta manera asignar las posibles fechas para las mismas tal y como se ha mencionado con anterioridad”. Ídem. Folio 7.
con su consentimiento, la cárcel realiza el procedimiento destinado para que pueda acceder a la integración de la comunidad LGBTQIA+. Por último, en cuanto a la carga de los internos de anunciar sus preferencias sexuales, afirmó: “[e]s necesario aclarar que persistimos en nuestra necesidad como establecimiento de no entrar en discusiones bizantinas en cuanto a la interpretación y así mismo poder trabajar al unísono, por tal razón nos permitimos reiterar que el autorreconocimiento no es más que una herramienta que permite identificar exclusivamente a la comunidad LGTBI sin una razón o fundamento diferente a la que a lo largo del presente documento se ha venido manifestando de manera constante”^56. El centro penitenciario no negó la posibilidad de la accionante de acceder a sus visitas familiares. Aseguró que el INPEC implementó la modalidad de las visitas virtuales familiares. A través de ese mecanismo, indicó que ha garantizado la comunicación de las personas privadas de la libertad con sus familiares sin importar si están en un centro de reclusión o no. Para el caso de la accionante, precisó que disfrutó de una visita familiar por medios virtuales el 31 de agosto de 2021. Para sustentar esa afirmación, el centro de reclusión allegó un informe de las visitas familiares recibidas por la accionante entre el 24 de febrero de 2021 y el 14 de enero de 2022^57. Según la cárcel, la accionante no expresó que padecía de un cuadro depresivo. La institución aseguró que, durante su tránsito en el centro de reclusión, la actora no manifestó de forma escrita, ni verbal que afrontara un escenario de depresión^58. Cárcel “El Buen Pastor”, Bogotá Mediante correo electrónico del 1° de agosto de 2022, la institución aludida remitió un oficio^59 en el que respondió los interrogantes planteados por este Tribunal 60 en los términos que se exponen a continuación. Sobre la regulación de las visitas íntimas. La directora del establecimiento carcelario señaló que las visitas íntimas están contempladas en: (i) el reglamento interno de la institución del cual allegó copia^61 ; (ii) el artículo 72 de la (^56) Ídem. Folio 8. (^57) Reporte de visitantes activos de la accionante. En expediente digital. Documento: “REPORTE VISITANTES JASMARY SALAZAR anexo5.pdf”. Folio 1. (^58) Ídem. Folio 9. (^59) Por esa razón, el equipo psicosocial no activó los protocolos de atención correspondientes. Oficio del CPAMSMBOG-JUR del 1° de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: “RESPUESTA REQUERIMIENTO T- 6 - 655.748.pdf”. Folios 1 a 17. (^60) El numeral décimo primero de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022 dispuso oficiar a ese establecimiento para que contestara 18 preguntas relacionadas con el caso. (^61) Resolución Número 2238 del 30 de noviembre de 2018, “Por el cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de la Reclusión de Mujeres de Bogotá. En expediente digital. Documento: “RM BOGOTA REGLAMENTO REGIMEN INTERNO APROBADO DESPUÉS DE REVISIONES (2) (1).pdf”. Folio 1 a 72.
“su pareja, o persona con quien desee tener su visita íntima en el SISIPEC WEB” 65
. Una vez recibido el concepto del área de trabajo social, el establecimiento remite la documentación a la regional central^66 , quien expide la resolución de visita íntima que autoriza el procedimiento^67. Respecto de los protocolos para asegurar las visitas íntimas y familiares entre internos, la directora del establecimiento indicó que corresponde al procedimiento regulado en la Resolución 6349 de 2016 y al reglamento interno del centro de reclusión^68. Además, precisó que el cronograma de las visitas íntimas lo diseña el comando de vigilancia de cada ERON^69. Aquel coordina con los demás establecimientos involucrados en la visita para que los cronogramas coincidan. Esto permite evitar cruces y proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad 70 . La visita íntima es garantizada en un alto porcentaje con una periodicidad mensual. La funcionaria aseguró que garantiza una visita íntima por mes. En atención a la estadística de la institución, señaló que el 90% de las solicitudes de autorización de visita íntima efectivamente ocurren^71. Asimismo, advirtió que solo el 2% de esas visitas suceden entre mujeres porque existe una baja demanda. Asimismo, manifestó que las visitas íntimas son desarrolladas en las celdas^72. Actualmente, las visitas familiares^73 e íntimas ocurren con normalidad. La interviniente señaló que, para el 16 de noviembre de 2021, las visitas entre personas privadas de la libertad de distintos establecimientos carcelarios habían empezado a reanudarse con la implementación de ciertas medidas de bioseguridad^74. De igual forma, aseguró que, en la actualidad, las visitas transcurren con normalidad, salvo algunas novedades por cuestiones de seguridad o salubridad^75. (^65) Ídem. Folio 9. (^66) En concreto, envía: (i) la solicitud escrita de la persona privada de la libertad; (ii) el estudio social del peticionario; (iii) la cartilla biográfica del interesado; y, (iv) el listado de visitantes generado por el SISIPEC WEB que evidencie que la persona con la que solicita tener la visita íntima está registrada. Ídem. Folios 7 y 9. (^67) Ídem. Folios 7 y 9. (^68) Según esas disposiciones, la coordinación necesaria en estos casos la adelanta la dirección regional del INPEC que corresponda. Reiteró que es esa dependencia la que emite el acto administrativo que autoriza la visita íntima. Ídem. Folio 10. (^69) Ídem. Folio 10. (^70) Lo anterior, porque “muchas de las personas privadas de la libertad desisten o se niegan a llevar a cabo su visita íntima después de realizado el trámite, por cambio de cónyuge”. Ídem. Folio 10. (^71) Ídem. Folio 5. (^72) Ídem. Folio 5. (^73) La institución manifestó que las visitas familiares tienen una periodicidad mensual por la emergencia sanitaria que ocasionó el Covid-19. Su trámite está regulado en los artículos 68 y 70 de la Resolución 6349 de 2016; y, garantizarlas, ofrece videollamadas y traslados tanto aéreos como terrestres. De igual forma, precisó que, actualmente, las visitas tienen una periodicidad mensual sin importar si los familiares están recluidos en otro centro carcelario o no. Ídem. Folios 5 a 7. (^74) En ese momento, en el centro de reclusión estaba vigente el Acta 286 del 21 de octubre de 2021, la cual restableció las visitas íntimas. De igual forma, aseguró que, en la actualidad, las visitas transcurren con normalidad, salvo algunas novedades por cuestiones de seguridad o salubridad. Acta 0286 del 21 de octubre de
El centro penitenciario no ha tramitado autorizaciones de visitas íntimas entre la accionante y la persona que señaló como su pareja. La cárcel manifestó que la persona identificada por la accionante como su compañera sentimental nunca ha iniciado el procedimiento para obtener su visita íntima, ni siquiera con la accionante. Al respecto, destacó que la interna advirtió que entre ella y la demandante no existe vínculo sentimental alguno^76. Para identificar a los internos miembros de la comunidad LGBTQIA+, el centro de reclusión aplica la guía PM-AS-G05 de “Atención a la población penitenciaria a los sectores LGBTQIA+” y el reglamento interno. La directora señaló que, para garantizar los derechos de la población LGBTQIA+ privada de la libertad, aplica los instrumentos señalados. Además, indicó que el establecimiento recopila información sobre la orientación sexual de las personas con fines estadísticos, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1581 de 2012. Esa información solo es utilizada para atender requerimientos diferenciales, especialmente, en el caso de las personas trans o intersexuales^77. Dirección Regional Central del INPEC La encargada de la regional^78 remitió dos oficios^79. En ellos, limitó su respuesta a explicar el contenido de los cuestionamientos planteados en la providencia y a copiar y pegar imágenes de: (i) el contenido de la Resolución 6349 de 2016; (ii) las respuestas aportadas al proceso por parte de las cárceles de Acacías y de “El Buen Pastor” ; y, (iii) de los correos electrónicos remitidos por los distintos centros penitenciarios y carcelarios adscritos a esa dependencia. También, argumentó que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Por esa razón, solicitó su desvinculación del trámite. Asimismo, allegó copia del comunicado del 21 de julio de 2022, suscrito por la directora del centro de reclusión de Acacías^80.
(^76) La interviniente explicó que la señora está condenada y fue trasladada a ese centro de reclusión el 24 de mayo de 2022, por motivos de seguridad. Por esa razón, está recluida en fase de “Alta Seguridad”. En consecuencia, el trámite de sus visitas intimas le corresponde a ese establecimiento carcelario en conjunto con la Dirección Regional Central. Ídem. Folios 5, 9, 10, 11 y 12. (^77) Ídem. Folio 11. (^78) A través del numeral noveno de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022, la Sala remitió un cuestionario conformado por 18 preguntas a la Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho. (^79) Ver al respecto: (i) Oficio 2022EE0127628 del 28 de julio de 2022. En expediente digital. Documento: “2022EE0127628.pdf”. Folios 1 y 2; y, (ii) Oficio 2022EE0128695 del 29 de julio de 2022. En expediente digital. Documento: “2022EE0128695.pdf”. Folios 1 al 3. (^80) Asimismo, allegó: (i) copia del comunicado del 21 de julio de 2022, suscrito por la directora del centro de reclusión de Acacías. Aquel contiene el cronograma de visitas del 14 de agosto de 2022 al 15 de octubre de 2022 (En expediente digital. Documento: “Visitas agosto, septiembre y octubre 2022 anexo2.pdf”. Folios 1 y 2); y, (ii) el reporte de los visitantes activos de la accionante (En expediente digital. Documento: “REPORTE VISITANTES JASMARY SALAZAR anexo 5.pdf”. Folio 1).
“ISOLUCIÓN”, el cual está a disposición del público, contiene el “Lineamiento visita íntima en ERON” 88
. Por último, señaló que estas respuestas serían complementadas con los informes de los respectivos centros carcelarios^89. Las personas privadas de la libertad no están obligadas a informar su orientación sexual. En todo caso, los centros carcelarios identifican a la población LGBTQIA+ a través de su participación libre y voluntaria en procesos de autorreconocimiento adelantados en la inducción o en las jornadas de autorreconocimiento. La entidad aseguró que los internos no tienen la obligación de informar su orientación sexual^90. En todo caso, señaló que, al momento del ingreso, los establecimientos penitenciarios adelantan el proceso de inducción. Durante el trámite, los funcionarios encargados brindan información sobre los servicios y programas que están disponibles durante su permanencia en el lugar. Asimismo, el Área de Tratamiento y Desarrollo realiza un diagnóstico psicosocial. Allí, los internos pueden autorreconocerse como miembros de la población LGBTQIA+. Adicionalmente, los centros de reclusión a nivel nacional realizan dos jornadas de autorreconocimiento al año para identificar y caracterizar a ese grupo. Aquellas tienen sustento en la “Guía de atención a la población perteneciente a los sectores LGBTQIA+” (Código PM-AS-G05). En todo caso, la persona puede acudir voluntariamente al área de tratamiento y desarrollo del establecimiento para generar el proceso de autorreconocimiento 91 . Respecto del procedimiento, el director señaló que las jornadas de autorreconocimiento constan de cuatro etapas^92 : sensibilización a la comunidad carcelaria^93 ; (ii) preparación de la jornada^94 ; (iii) consentimiento informado^95 ; y, (iv) diligenciamiento del formato de entrevista^96. El interviniente aseguró que, durante esas jornadas, los encargados reiteran a la comunidad penitenciaria que, de un lado, nadie puede ser marginado por razones de sexo (art. 13 superior). Y, del otro, el derecho a la intimidad está protegido dentro del Estado Social de Derecho (art. 15 superior). Lo expuesto, para garantizar el respeto de (^88) Lineamiento visita íntima en ERON del 13 de octubre de 2016. En expediente digital. Documento: “LINEAMIENTO VISITA INTIMA EN ERON del 13Oct2016. (1).pdf”. Folios 1 a 21. (^89) Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: “2022EE (1).pdf”. Folios 5 a 10. (^90) Ídem. Folio 19. (^91) Ídem. Folio 10. (^92) Ídem. Folios 11 y 12. (^93) En esta fase, los encargados en el centro de reclusión promueven espacios para concientizar a toda la población en temas de identidad de género, orientación sexual, respeto por la diferencia, alteridad y diversidad. (^94) Este ciclo corresponde a la divulgación de las fechas y espacios en los que será realizada la jornada. Lo expuesto, para garantizar la confidencialidad de la información. (^95) En este periodo, la persona acude de manera autónoma y confidencial a participar de la jornada. Para el efecto, debe diligenciar el formato PM-AS-G05-F01 denominado “Consentimiento Informado Jornada de Autorreconocimiento Sectores LGBTQIA+ en los ERON”. A través de ese documento, la persona de manera libre y voluntaria autoriza el tratamiento de sus datos de forma confidencial, motivo por el cual no se divulga. (^96) Para finalizar, los funcionarios aplican el formato de entrevista PM-AS-G05-F02 “convocatoria libre y autónoma a las personas privadas de la libertad que se autoreconocen pertenecientes a los sectores LGBTQIA+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) EN ERON”. Ese procedimiento involucra: (a) la identificación del sector del cual se identifica; (b) información de caracterización sociodemográfica; (c) identificación sociofamiliar; e, (d) identificación de necesidades. Al respecto, señaló que parte de la información recopilada en esos documentos está relacionada con la orientación sexual. Sin embargo, esos datos solo son utilizados “para efectos de caracterización e identificación sociodemográfica y no para la gestión de trámites o proceso dentro del contexto”. Ídem. Folios 11 y 13.
la autonomía y confidencialidad de las personas que participan del proceso. De igual forma, destacó que el artículo 3A de la Ley 65 de 1993 establece el principio de enfoque diferencial que reconoce a las personas que tienen características particulares, entre otras razones, por su género, identidad de género y orientación sexual^97. Sobre el propósito de las jornadas de autorreconocimiento, destacó que aquellas pretenden identificar las principales necesidades de la población LGBTQIA+ privada de la libertad. En concreto, buscan generar acciones encaminadas al fortalecimiento de la política institucional en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Lo anterior, “teniendo en cuenta que los sectores LGBTQIA+, hacen parte de la población que es “titular de todos los derechos fundamentales de la persona humana y no hay título jurídico para excluirlos de las actitudes de justicia y solidaridad”. (art.15 CP)”^98. En ese sentido, aseguró que la atención a este grupo poblacional procura establecer actividades que permitan comprender las dinámicas de discriminación de las personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTQIA+. Lo expuesto, para implementar acciones que promuevan la transformación cultural y la integración de las personas privadas de la libertad con orientaciones sexuales diversas. Entre ellas, la inclusión de los miembros de la población LGBTQIA+ en programas de atención social y tratamiento penitenciario en salud, productivos, educacionales o transversales; la promoción y fomento de la diversidad mediante actividades de sensibilización de la comunidad carcelaria; y la promoción de acciones afirmativas de enfoque diferencial para la población LGBTQIA+^99. Finalmente, afirmó que “los resultados de la jornada [de autorreconocimiento] no son insumo ni requisito para acceder a la visita íntima”^100. La entidad ha implementado la política institucional de derechos humanos para garantizar el acceso de toda la población carcelaria a las visitas íntimas sin importar su orientación sexual o identidad de género. El interviniente señaló que, el 28 de marzo de 2019, la entidad publicó la segunda versión de la política institucional de Derechos Humanos enfocada en la promoción y el respeto. Aseguró que, a través de esa política, la institución adquirió el compromiso de promover y respetar los derechos humanos en sus procesos misionales^101. En (^97) Ley 65 de 1993. Artículo 3 A. “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque. // El Gobierno Nacional establecerá especiales condiciones de reclusión para los procesados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional”. (^98) Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: “2022EE (1).pdf”. Folio 11. (^99) Ídem. Folios 11 a 13. (^100) Ídem. Folio 14. (^101) En relación con los objetivos de esa política pública, la entidad aseguró que aquella pretende: “(i) definir estrategias de monitoreo, promoción y prevención, relacionados con Derechos Humanos de la Población Privada de la Libertad; (ii) involucrar en el desarrollo de las actividades a los Cónsules de Derechos Humanos de la Direcciones Regionales y de los ERON; (iii) establecer herramientas a implementarse en los ERON, a través de las cuales los Cónsules sensibilizarán a la comunidad penitenciaria sobre el respeto de los Derechos Humanos en todos los procesos institucionales; (iv) establecer herramientas que permitan el monitoreo de los
Por último, informó que el grupo de derechos humanos elaboró un video de sobre el reglamento general del ERON. Aquel, abordó la garantía de la visita íntima y otros datos relevantes para conocimiento de la población privada de la libertad^108. El INPEC ha implementado la estrategia de formación y sensibilización de la Escuela Penitenciaria Nacional que respondió al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado colombiano y Marta Álvarez Giraldo en el marco del caso CIDH 11.656 del 14 de julio de 2017. En cuanto al Acuerdo referido, el INPEC señaló que ha adelantado varias actuaciones para su cumplimiento. Entre ellas, aseguró la publicación del informe de la CIDH en la página web de la institución, en sus redes sociales y en papel impreso 109
. Para materializar el propósito de la medida, el funcionario afirmó que les solicitó a los directores de establecimiento que: (i) incluyeran 2 copias en la biblioteca del centro de detención; y, (ii) remitieran la última a las oficinas de los cónsules de derechos humanos, quienes estarán a cargo de la difusión y socialización del documento^110. Adicionalmente, el director manifestó que, durante la vigencia del 2020, la entidad implementó una estrategia de seguimiento al proceso de difusión y conocimiento del reglamento general y los reglamentos internos, a través de encuestas. Informó que, en los años 2020 y 2021, aplicó la encuesta a los internos voluntariamente autorreconocidos como personas con orientación sexual e identidad de género diversas (en adelante OSIGD) de los 132 ERON^111. El interviniente indicó que ese instrumento indagó sobre el nivel de satisfacción de esa población respecto de las modificaciones implementadas en los reglamentos. Sobre el asunto, la entidad aseguró que “al consultarles de 1 a 5, qué tan satisfechos (as) están con las modificaciones implementadas al Reglamento General y al Reglamento de Régimen Interno, en relación con los siguientes aspectos, la mayoría de los PPL eligieron la opción 5”^112. A continuación, la Sala presenta un cuadro que resume el reporte de los resultados informados por el INPEC sobre el asunto^113. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO N° DE PPL SATISFECHAS CON LA MEDIDA EN 2020 N° DE PPL SATISFECHAS CON LA MEDIDA EN 202 1 Ser ubicada(o) en un patio o pasillo donde se sienta más segura(o) 366 463 (^108) Ídem. Folios 18 y 19. (^109) De igual forma, divulgó 1.000 ejemplares impresos del informe de fondo en papel impreso. Del total de los documentos, 200 fueron asignados a la Escuela Penitenciaria y 396 a los centros de reclusión del país. Eso significa que cada centro cuenta con 3 ejemplares del informe. Ídem. Folio 21. (^110) Lo expuesto, “con la participación directa de los Comités de Derechos Humanos, de Enfoque Diferencial y la población privada de la libertad auto reconocida dentro de la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Así mismo, deberán hacer difusión del contenido del informe, con todo el personal penitenciario del ERON”. Ídem. Folio 21. (^111) En cuanto a los resultados del ejercicio, la entidad advirtió que, en el 2020, participaron 1.156 personas, de las cuales 445 afirmaron que conocen el reglamento de régimen interno del establecimiento en el que están privados de la libertad. Asimismo, señaló que, para el 2021, participaron 1.232 personas. En esa oportunidad, 632 personas aseguraron conocer el reglamento del centro de reclusión en el que se encuentran. Ídem. Folio 21. (^112) Ídem. Folio 22. (^113) Ídem. Folios 22 y 23.
Escoger si prefiere ser requisada(o) por un funcionario hombre o mujer 477 618 Interponer denuncias, presentar quejas o peticiones por discriminación por su orientación sexual o identidad de género 412 455 Solicitar y disfrutar la visita íntima con una pareja del mismo sexo en igualdad de condiciones que las demás personas privadas de la libertad 604 570 No ser sancionada(o) por las manifestaciones de afecto con su pareja, ni por su apariencia física o cualquier manifestación corporal de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género 508 510 Ingresar y usar ropa masculina o femenina de su preferencia, sin perjuicio de las medidas de seguridad 663 607 Participar en los programas de trabajo, estudio enseñanza para la redención de pena, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género 702 741 Facilitar la atención de las necesidades de la población LGBTQIA+, por medio de la participación en el comité de enfoque diferencial. 46 557 En cuanto al instrumento, el interviniente señaló que aquel pretende recolectar información sobre las medidas adoptadas y, permitir la toma de decisiones más acertadas respecto de los asuntos a priorizar, reforzar y mejorar las condiciones del goce efectivo de los derechos de las personas LGBTQIA+^114. Asimismo, aseguró que, el 19 de agosto de 2021, el DANE les recomendó dirigir el instrumento a toda la población privada de la libertad para determinar si las debilidades son problemas estructurales de toda la población o tienen un sesgo sobre la población LGBTQIA+ en particular. Por esa razón, actualmente, la entidad está en el proceso de implementar los ajustes necesarios, de conformidad con los comentarios de las demás instituciones^115. Adicionalmente, explicó que ha realizado otras actividades como: (i) la difusión del reglamento general; y, (ii) la inclusión de variables de derechos humanos LGBTQIA+ en los sistemas de identificación y análisis de quejas. Sin embargo, evidenció que ninguna estuvo relacionada con la visita íntima. Asimismo, aseguró que (iii) instauró el programa de formación continua de derechos humanos^116. También, señaló que (iv) la Subdirección de Educación ha capacitado a la población privada de la libertad en el “Módulo de Formación en Materia de Derechos de la Población LGBTQIA+ privada de la libertad” , el cual es dictado con el apoyo de los vigilantes instructores. Sobre su cobertura, informó que durante el 2021 capacitó el número de personas expuesto en el siguiente cuadro. (^114) Ídem. Folio 23. (^115) Ídem. Folio 24. (^116) Aquel: (a) tiene una duración entre 12 y 18 semanas; (b) capacidad para 300 funcionarios; y, (c) hace parte de los cursos de ascenso de la entidad, los cuales están aprobados por la Secretaría de Educación de Funza. A pesar de la capacidad, informó que, durante el 2021, tomaron el curso 135 funcionarios. Por su parte, explicó que el cronograma del 2022 será dictado en la modalidad virtual en dos grupos con una capacidad mínima de 200 personas. Ídem. Folios 27 y 28.