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Se realizó el análisis de la resolución de un caso de absolución de un inculpado por insuficiencia probatoria de tiempo hora y lugar por parte de la menor agredida
Tipo: Apuntes
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Dentro del Código Procedimental Penal en nuestra nación, en los numerales 405 y 406, en donde establece el tipo de sentencias que pueden ser: absolutoria o condenatoria ya sea el caso. Centrándonos en la sentencia absolutoria, entendiéndose esta en un lenguaje común, en que el acusado es inocente de los hechos por los cuales fue acusado, sin embargo, se debe atender al bagaje probatorio que se desahogo en el juicio oral, y que el Juzgador por medio de sus conocimientos advierte que el ministerio público no pudo acreditar los elementos del tipo penal. La absolución del presunto agresor de la menor pasó por encima del precepto del interés superior de la niñez y sus derechos. El juez determinó insuficiencia para acreditar el delito de abuso sexual y esto porque la menor de 4 años no supo referir día, hora y dirección precisa del acto reclamado. Debemos considerar que en los casos de violación o abuso sexual existe una problemática en la cronología de los hechos por lo que la por lo que la procuraduría y la fiscalía tienen la obligación de enviar a su personal a recibir capacitación orientados en infancia y adolescencia así mismo la sentencia fue discriminatoria por no dar el trato adecuado a la niña por motivo de edad. Dentro de los principales argumentos expresados por el juez para la absolución del imputado tenemos:
Por lo que de acuerdo a la ley y después de hacer un análisis exhaustivo por parte del Tribunal de enjuiciamiento, derivado de lo que se presente como teoría del caso de la representación social, y de las probanzas desahogadas legalmente, no se concluye la culpabilidad del acusado en el hecho punible. Por lo que de acuerdo al artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. Teniendo presente que la duda siempre favorece al acusado. Por contradictorio que pudiese parecer con respecto a hacer cumplir la ley. Pues se aplica el principio jurídico de In dubio pro-reo que significa: en caso de duda, a favor del acusado. Lo que podemos traducir como principio jurídico que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado del delito. Por lo anterior la sentencia en estudio fue adecuada y correcta aunque de manera mediática y viéndolo con perspectiva de género, fue totalmente arbitraria por Re victimizar a la menor, por no haber sido atendido el caso con el protocolo de atención a niños y adolescentes. Cabe destacar que México ocupa el primer lugar mundial en abuso sexual a menores de acuerdo con las cifras de 2020 de aldeas infantiles SOS. Y destaca que en el 40% de los casos el agresor es un familiar o alguien cercano. Tomemos en cuenta que la sentencia aún no se encuentra en firme y puede ser impugnada por las partes mediante el recurso de apelación.