



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Resumen de la sentencia, de la Corte Constitucional
Tipo: Resúmenes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
ESTADO SOCIAL DE DERECHO- Deberes que le impone el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento Declara que la dignidad humana representa el primer fundamento del Estado, a este le corresponde velar por las condiciones materiales he inmateriales, Por condiciones inmateriales se entienden los requerimientos éticos, morales, emocionales y espirituales que identifican a cada persona y deben ser amparados por el Estado. Por condiciones materiales, bienes o de cosas que permiten realizar su proyecto de vida. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD - Protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia imagen y la libertad sexual, merecedoras de protección, contempla la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad. El Estado debe brindar las condiciones para su ejercicio disponiendo tratamientos jurídicos similares para todas las personas independientemente de la orientación sexual. DIVERSIDAD SEXUAL-Protección constitucional La Constitución Política de 1991 no hace alusión expresa a los derechos de los homosexuales, ello no significa que éstos puedan ser desconocidos dado que, dentro del ámbito de la autonomía personal, la diversidad sexual está claramente protegida por la Constitución. PENSION DE SOBREVIVIENTES Es una de las expresiones del derecho a la seguridad social siendo una prestación que se genera a favor de las personas que dependían económicamente de otra que fallece, y corresponde a una garantía propia del sistema de seguridad social fundada en varios principios constitucionales. PENSION DE SOBREVIVIENTES EN PAREJAS HOMOSEXUALES No aparece justificación alguna que autorice un trato discriminatorio en virtud de que las parejas homosexuales no puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, la protección otorgada a las parejas heterosexuales debe ser ampliada a las parejas homosexuales, por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual, en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de opción sexual. COMPAÑERO O COMPAÑERA DEL MISMO SEXO -Forma de acreditar la condición de pareja para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Las parejas del mismo sexo les corresponden acreditar su condición de pareja, para lo cual deberán acudir ante un notario para expresar la voluntad de conformar una pareja singular y permanente, que permita predicar la existencia de una relación afectiva y económica responsable, de la cual posteriormente pueden derivar prestaciones de una entidad como la pensión de sobrevivientes. Actor: Rodrigo Uprimny Yepes y Otros. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). I. ANTECEDENTES
El ciudadano Rodrigo Uprimny Yepes y otros, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40-6 y 242-1 de la Constitución Política, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º. (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993. II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS A continuación, se transcribe el texto de las normas, subrayando los apartes demandados: Donde se ve reflejado en las normas de manera repetitiva la frase la compañera o compañero permanente como también el fragmento para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. III. LA DEMANDA Para los demandantes, los textos impugnados desconocen lo dispuesto en los artículos 1, 13, 16, 48, 49 y 93 de la Constitución Política. Los demandantes sintetizan sus argumentos en seis ítems, así:
de la unión marital de hecho, previsto para las parejas heterosexuales, debía ser extendido a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Naciones Unidas el 14 de mayo de 2007, en un caso mediante el cual se resolvió las situación de un ciudadano colombiano que dependía económicamente de su compañero fallecido y a quien las autoridades negaron su petición de sustitución pensional, por considerar que la misma sólo era aplicable a parejas heterosexuales. El Comité estableció que el actor “tiene derecho a un recurso efectivo, incluso a que se vuelva a examinar su solicitud sin discriminación fundada en motivos de sexo u orientación sexual” y que “el Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro”.
Política por cuanto excluyen a las parejas homosexuales del régimen de protección de seguridad social, que es ofrecido a las parejas heterosexuales.
cuanto la exclusión de las parejas homosexuales de los beneficios del régimen de seguridad social.
a la dignidad humana de las personas homosexuales.
aprobación de la ley que regule los derechos de las parejas homosexuales en asuntos patrimoniales y de seguridad social.