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Sentencia C-336-2008, Resúmenes de Introducción al Aprendizaje Automático

Resumen de la sentencia, de la Corte Constitucional

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 19/09/2021

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andrea-gamarra-3 🇨🇴

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Deberes que le impone el reconocimiento de la
dignidad humana como su fundamento
Declara que la dignidad humana representa el primer fundamento del Estado, a este le
corresponde velar por las condiciones materiales he inmateriales, Por condiciones
inmateriales se entienden los requerimientos éticos, morales, emocionales y espirituales
que identifican a cada persona y deben ser amparados por el Estado. Por condiciones
materiales, bienes o de cosas que permiten realizar su proyecto de vida.
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-
Protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia imagen y la
libertad sexual, merecedoras de protección, contempla la libertad e independencia del
individuo para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad. El
Estado debe brindar las condiciones para su ejercicio disponiendo tratamientos jurídicos
similares para todas las personas independientemente de la orientación sexual.
DIVERSIDAD SEXUAL-Protección constitucional
La Constitución Política de 1991 no hace alusión expresa a los derechos de los
homosexuales, ello no significa que éstos puedan ser desconocidos dado que, dentro del
ámbito de la autonomía personal, la diversidad sexual está claramente protegida por la
Constitución.
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Es una de las expresiones del derecho a la seguridad social siendo una prestación que se
genera a favor de las personas que dependían económicamente de otra que fallece, y
corresponde a una garantía propia del sistema de seguridad social fundada en varios
principios constitucionales.
PENSION DE SOBREVIVIENTES EN PAREJAS HOMOSEXUALES
No aparece justificación alguna que autorice un trato discriminatorio en virtud de que las
parejas homosexuales no puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, la protección
otorgada a las parejas heterosexuales debe ser ampliada a las parejas homosexuales,
por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato
desigual, en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad
de opción sexual.
COMPAÑERO O COMPAÑERA DEL MISMO SEXO-Forma de acreditar la condición de
pareja para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
Las parejas del mismo sexo les corresponden acreditar su condición de pareja, para lo
cual deberán acudir ante un notario para expresar la voluntad de conformar una pareja
singular y permanente, que permita predicar la existencia de una relación afectiva y
económica responsable, de la cual posteriormente pueden derivar prestaciones de una
entidad como la pensión de sobrevivientes.
Actor: Rodrigo Uprimny Yepes y Otros.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).
I. ANTECEDENTES
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ESTADO SOCIAL DE DERECHO- Deberes que le impone el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento Declara que la dignidad humana representa el primer fundamento del Estado, a este le corresponde velar por las condiciones materiales he inmateriales, Por condiciones inmateriales se entienden los requerimientos éticos, morales, emocionales y espirituales que identifican a cada persona y deben ser amparados por el Estado. Por condiciones materiales, bienes o de cosas que permiten realizar su proyecto de vida. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD - Protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia imagen y la libertad sexual, merecedoras de protección, contempla la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad. El Estado debe brindar las condiciones para su ejercicio disponiendo tratamientos jurídicos similares para todas las personas independientemente de la orientación sexual. DIVERSIDAD SEXUAL-Protección constitucional La Constitución Política de 1991 no hace alusión expresa a los derechos de los homosexuales, ello no significa que éstos puedan ser desconocidos dado que, dentro del ámbito de la autonomía personal, la diversidad sexual está claramente protegida por la Constitución. PENSION DE SOBREVIVIENTES Es una de las expresiones del derecho a la seguridad social siendo una prestación que se genera a favor de las personas que dependían económicamente de otra que fallece, y corresponde a una garantía propia del sistema de seguridad social fundada en varios principios constitucionales. PENSION DE SOBREVIVIENTES EN PAREJAS HOMOSEXUALES No aparece justificación alguna que autorice un trato discriminatorio en virtud de que las parejas homosexuales no puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, la protección otorgada a las parejas heterosexuales debe ser ampliada a las parejas homosexuales, por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual, en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de opción sexual. COMPAÑERO O COMPAÑERA DEL MISMO SEXO -Forma de acreditar la condición de pareja para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Las parejas del mismo sexo les corresponden acreditar su condición de pareja, para lo cual deberán acudir ante un notario para expresar la voluntad de conformar una pareja singular y permanente, que permita predicar la existencia de una relación afectiva y económica responsable, de la cual posteriormente pueden derivar prestaciones de una entidad como la pensión de sobrevivientes. Actor: Rodrigo Uprimny Yepes y Otros. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). I. ANTECEDENTES

El ciudadano Rodrigo Uprimny Yepes y otros, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40-6 y 242-1 de la Constitución Política, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º. (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993. II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS A continuación, se transcribe el texto de las normas, subrayando los apartes demandados: Donde se ve reflejado en las normas de manera repetitiva la frase la compañera o compañero permanente como también el fragmento para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. III. LA DEMANDA Para los demandantes, los textos impugnados desconocen lo dispuesto en los artículos 1, 13, 16, 48, 49 y 93 de la Constitución Política. Los demandantes sintetizan sus argumentos en seis ítems, así:

Primero: Con la Sentencia C-075 de 2007, la Corte decidió que el régimen patrimonial

de la unión marital de hecho, previsto para las parejas heterosexuales, debía ser extendido a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Segundo: La demanda está basada en la decisión del Comité de Derechos Humanos de

Naciones Unidas el 14 de mayo de 2007, en un caso mediante el cual se resolvió las situación de un ciudadano colombiano que dependía económicamente de su compañero fallecido y a quien las autoridades negaron su petición de sustitución pensional, por considerar que la misma sólo era aplicable a parejas heterosexuales. El Comité estableció que el actor “tiene derecho a un recurso efectivo, incluso a que se vuelva a examinar su solicitud sin discriminación fundada en motivos de sexo u orientación sexual” y que “el Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro”.

Tercero : Para los actores, las normas acusadas vulneran el artículo 13 de la Carta

Política por cuanto excluyen a las parejas homosexuales del régimen de protección de seguridad social, que es ofrecido a las parejas heterosexuales.

Cuarto: Los apartes atacados vulneran el artículo 48 de la Constitución Política, por

cuanto la exclusión de las parejas homosexuales de los beneficios del régimen de seguridad social.

Quinto: Agregan los demandantes que las normas violadas contemplan una vulneración

a la dignidad humana de las personas homosexuales.

Sexto: Los actores expresan que el letargo legislativo en esta materia ha impedido la

aprobación de la ley que regule los derechos de las parejas homosexuales en asuntos patrimoniales y de seguridad social.

existe cosa juzgada

constitucional.

I.a.ix. Frente a los demás

artículos:

I.a.ix.1.Parejas

homosexuales en la

Constitución de 1991:

I.a.ix.1.a.Esta Constitución

estableció una amplia

órbita de

protección de la persona

→ reconocimiento y

respeto

por la dignidad humana lo

cual genera nuevos

deberes

del Estado, tanto

positivos como de

abstención →

Como consecuencia de

dicha dignidad humana,

se

encuentra el libre

desarrollo de la

personalidad:

libertad de acción,

pluralismo y diversidad

→ Se

protege entonces la

autodeterminación:

Posibilidad de