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análisis jurisprudencial, sentencia de la corte suprema de justicia en materia laboral
Tipo: Apuntes
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La corte suprema de justicia señala que si existe lugar a la sanción moratoria, cuando “ Las sanciones moratorias consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 proceden cuando el empleador no aporta elementos de convicción o razones satisfactorias y creíbles de su conducta, que den cuenta de que obró de buena fe pese a incurrir en mora en el pago de las acreencias laborales que transmite el trabajo humano.” Para el caso en estudio la sala señaló lo siguiente en donde puede vislumbrar que la empresa tenía conocimiento de su actuación diciendo lo siguiente: “ Justamente porque el análisis de las evidencias calificadas que acusó la censura, en realidad acreditaron que esta se beneficiaba conscientemente del trabajo subordinado de la accionante, al punto que era una pieza clave en la coordinación de las actividades que ofrecía en el área de imagenología, contaba con disponibilidades nocturnas y de fin de semana, y le exigía cumplimiento de los turnos y horarios que programaban. Por tanto, no se advierte que el Tribunal hubiese cometido un desatino fáctico ostensible en la valoración de las pruebas denunciadas, dado que demostraban razonablemente que la accionada disfrazó una verdadera relación laboral durante casi 6 años mediante contratos de prestación de servicios profesionales, y era consciente de los resultados que obtenía aún evadiendo la relación laboral”. También precisó esta corte en cuanto a la relación laborales entre trabajador y empleador: