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Orientación Universidad
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sentencia analisis jurisprudencial, Apuntes de Derecho

análisis jurisprudencial, sentencia de la corte suprema de justicia en materia laboral

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 15/08/2024

karen-dayanna-parra-sanchez
karen-dayanna-parra-sanchez 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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1. IDENTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA
Sentencia : SL3070-2023
Corporación: Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia
Magistrado ponente: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
TEMA o resumen: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES
» NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT
Lugar y fecha de expedición: Bogotá, 16/08/2023
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO
Partes:
Demandante: CLAUDIA MARÍA MESA GUTIÉRREZ
Demandado: CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA
COMFAMILIAR ANDI –COMFANDI-
Hechos:
1. La accionante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo
con la demandada del 1.º de febrero de 2010 al 3 de junio de 2016, con un
salario promedio base en el último año de $19.356.436
2. El 22 de febrero de 2016 pidió un permiso por un mes, y si bien se le
concedió de forma verbal, el 3 de mayo siguiente le terminaron
unilateralmente y sin justa causa el contrato, pese a que no tuvo llamado de
atención ni sanción disciplinaria.
3. Solicito en la demanda que le declare que hubo un contrato laboral se
condene al pago de cesantías, sus intereses y las «primas»; las
indemnizaciones por despido sin justa causa y las moratorias por falta de
pago de las prestaciones sociales, de intereses a la cesantía y por no
consignación de las cesantías a un fondo. Asimismo, pidió la devolución de
los descuentos por retención en la fuente y aportes en salud, pensión y ARL.
En subsidio de las indemnizaciones, pretendió la indexación.
4. COMFANDI se opuso a las pretensiones, aceptó que había contrato civil de
prestación de servicio.
Aspecto jurídico:
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1. IDENTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA

Sentencia : SL3070-

Corporación: Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia

Magistrado ponente: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

TEMA o resumen: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES

» NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT

Lugar y fecha de expedición: Bogotá, 16/08/

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO

Partes:

Demandante: CLAUDIA MARÍA MESA GUTIÉRREZ

Demandado: CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA

COMFAMILIAR ANDI –COMFANDI-

Hechos:

1. La accionante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo

con la demandada del 1.º de febrero de 2010 al 3 de junio de 2016, con un

salario promedio base en el último año de $19.356.

2. El 22 de febrero de 2016 pidió un permiso por un mes, y si bien se le

concedió de forma verbal, el 3 de mayo siguiente le terminaron

unilateralmente y sin justa causa el contrato, pese a que no tuvo llamado de

atención ni sanción disciplinaria.

3. Solicito en la demanda que le declare que hubo un contrato laboral se

condene al pago de cesantías, sus intereses y las «primas»; las

indemnizaciones por despido sin justa causa y las moratorias por falta de

pago de las prestaciones sociales, de intereses a la cesantía y por no

consignación de las cesantías a un fondo. Asimismo, pidió la devolución de

los descuentos por retención en la fuente y aportes en salud, pensión y ARL.

En subsidio de las indemnizaciones, pretendió la indexación.

4. COMFANDI se opuso a las pretensiones, aceptó que había contrato civil de

prestación de servicio.

Aspecto jurídico:

La sentencia versa sobre los asuntos,sobre si existía un contrato de trabajo entre las

partes, pues era un trabajador calificado, que su contrato a la luz de los documentos

era un contrato de prestación de servicios.

Y si al presentarse la demanda luego de 24 meses, aplicaba la sanción moratoria, o

solo era aplicado los intereses moratorios.

Problema jurídico:

¿Puede la sanción moratoria proceder cuando el empleador no aporta elementos de

convicción o razones satisfactorias y creíbles de su conducta, que den cuenta de

que obró de buena fe pese a incurrir en mora?

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTITUTOS JURÍDICOS EN LA SENTENCIA

Contrato de Trabajo

Prestación de servicio

Principio de la primacía de la realidad

Indemnizacion o sancion moratoria

Intereses moratorios

4. IDENTIFICACIÓN DE RATIO DECIDENDI

La corte suprema de justicia señala que si existe lugar a la sanción moratoria, cuando “ Las sanciones moratorias consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 proceden cuando el empleador no aporta elementos de convicción o razones satisfactorias y creíbles de su conducta, que den cuenta de que obró de buena fe pese a incurrir en mora en el pago de las acreencias laborales que transmite el trabajo humano.” Para el caso en estudio la sala señaló lo siguiente en donde puede vislumbrar que la empresa tenía conocimiento de su actuación diciendo lo siguiente: “ Justamente porque el análisis de las evidencias calificadas que acusó la censura, en realidad acreditaron que esta se beneficiaba conscientemente del trabajo subordinado de la accionante, al punto que era una pieza clave en la coordinación de las actividades que ofrecía en el área de imagenología, contaba con disponibilidades nocturnas y de fin de semana, y le exigía cumplimiento de los turnos y horarios que programaban. Por tanto, no se advierte que el Tribunal hubiese cometido un desatino fáctico ostensible en la valoración de las pruebas denunciadas, dado que demostraban razonablemente que la accionada disfrazó una verdadera relación laboral durante casi 6 años mediante contratos de prestación de servicios profesionales, y era consciente de los resultados que obtenía aún evadiendo la relación laboral”. También precisó esta corte en cuanto a la relación laborales entre trabajador y empleador: