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pension de vejez y bono pensional
Tipo: Apuntes
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Señor COLPENSIONES Barrancabermeja REF: RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA MARCOS CUELLAR MUÑOZ , persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 17628256 expedida en Florencia, por medio del presente escrito señores, les solicito señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , les hago la siguiente petición: HECHOS : PRIMERO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en el mes de septiembre del 2024, solicite el traslado de PROTECCION a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, mediante radicado número 2024_19601345 del 24/09/ SEGUNDO : Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por parte de ustedes y de PROTECCION , fue aprobada la doble asesoría, en el mes de noviembre 2024. TERCERO : Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo considerable sin haber respuesta por parte de ustedes, les solicito darme aplicación al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD , de confirmad con la LEY 2381 DE 2024 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 1225 DE 2024 DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2024, CUARTO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , en el mes de abril del 2025, PROTECCION, me informa que ya esta cargado los tiempos para cumplir con las semanas mínimas de 900 semanas, por cual ya firme y aprobé la historia laboral para bono pensional.
PRIMERO: Les solicito darme aplicación al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD , de confirmad con la LEY 2381 DE 2024 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 1225 DE 2024 DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2024 , toda vez que a pesar haber terminado la doble asesoría y solicitar la afiliación al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES , y cumplí con la normativa por parte de COLPENSIONES , este mismo tramite no lo han terminado. “el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 dispone que "A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas. A quienes no cuenten con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley. Respecto de las demás prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez se aplicará lo establecido en la presente ley". Fuera de texto NOTIFICACIONES