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Orientación Universidad
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seguridad social en pension, Apuntes de Derecho Constitucional

pension de vejez y bono pensional

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 08/06/2025

james-del-guercio
james-del-guercio 🇨🇴

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Señor
COLPENSIONES
Barrancabermeja
REF: RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
MARCOS CUELLAR MUÑOZ, persona mayor de edad, identificado con la cédula
de ciudadanía No 17628256 expedida en Florencia, por medio del presente
escrito señores, les solicito señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES, les hago la siguiente petición:
HECHOS:
PRIMERO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES, en el mes de septiembre del 2024, solicite el traslado de
PROTECCION a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES,
mediante radicado número 2024_19601345 del 24/09/2024
SEGUNDO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES, por parte de ustedes y de PROTECCION, fue aprobada la doble
asesoría, en el mes de noviembre 2024.
TERCERO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES, teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo considerable sin
haber respuesta por parte de ustedes, les solicito darme aplicación al PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD, de confirmad con la LEY 2381 DE 2024 Y EL DECRETO
REGLAMENTARIO 1225 DE 2024 DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2024,
CUARTO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES, en el mes de abril del 2025, PROTECCION, me informa que ya
esta cargado los tiempos para cumplir con las semanas mínimas de 900
semanas, por cual ya firme y aprobé la historia laboral para bono pensional.
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Señor COLPENSIONES Barrancabermeja REF: RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA MARCOS CUELLAR MUÑOZ , persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 17628256 expedida en Florencia, por medio del presente escrito señores, les solicito señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , les hago la siguiente petición: HECHOS : PRIMERO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en el mes de septiembre del 2024, solicite el traslado de PROTECCION a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, mediante radicado número 2024_19601345 del 24/09/ SEGUNDO : Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por parte de ustedes y de PROTECCION , fue aprobada la doble asesoría, en el mes de noviembre 2024. TERCERO : Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo considerable sin haber respuesta por parte de ustedes, les solicito darme aplicación al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD , de confirmad con la LEY 2381 DE 2024 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 1225 DE 2024 DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2024, CUARTO: Señores ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , en el mes de abril del 2025, PROTECCION, me informa que ya esta cargado los tiempos para cumplir con las semanas mínimas de 900 semanas, por cual ya firme y aprobé la historia laboral para bono pensional.

PETICION

PRIMERO: Les solicito darme aplicación al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD , de confirmad con la LEY 2381 DE 2024 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 1225 DE 2024 DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2024 , toda vez que a pesar haber terminado la doble asesoría y solicitar la afiliación al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES , y cumplí con la normativa por parte de COLPENSIONES , este mismo tramite no lo han terminado. “el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 dispone que "A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas. A quienes no cuenten con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley. Respecto de las demás prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez se aplicará lo establecido en la presente ley". Fuera de texto NOTIFICACIONES

  • Copia de todo el expediente pensional, para ser envida por medio electrónico consultorias.asesorias20@gmail.com Atentamente, MARCOS CUELLAR MUÑOZ C.C. No 17628256 expedida en Florencia